906 resultados para Modificación judicial
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Entender que es el autismo y qué lo produce. Analizar las posibles soluciones que se plantean cara a la rehabilitación terapéutica del niño autista. Autismo significa propiamente 'limitación a sí mismo'. La diversidad de alternativas para su tratamiento ponen de manifiesto que nos hallamos aún en los primeros pasos de la investigación del síndrome y sus causas. Es de vital importancia en el tratamiento de los autistas la observación de su comportamiento, observación a realizar de una forma constante por parte de los padres y educadores. No existe una receta válida para la cura de cada niño autista. No hay un método definitivo de enseñanza para la generalidad de niños autistas: cada niño es un individuo distinto y único, y lo que puede dar resultado con uno puede no ser válido para otro. Se debe asumir en el caso del autismo una postura ecléctica.
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Estudiar posibles terapias de modificación de conducta para el tratamiento de la tartamudez. Parece existir una predisposición heredada en la tartamudez, si bien no se halla delimitada precisamente de los efectos ambientales. La presencia de perturbaciones motoras, incluso graves, en los tartamudos mientras hablan que pueden interpretarse en un doble sentido: como causa del transtorno o consecuencia de la ansiedad asociada a él. Lo que parece evidenciarse es que no existe ningún defecto en las estructuras motoras del habla en los tartamudos. Los tartamudos son tan hábiles como los no tartamudos en la ejecución de movimientos voluntatiamente adiestrados de la musculatura respiratoria y del habla. Las perturbaciones pueden ser el resultado del tartamudeo, que puede conducir a una desorganización de los movimientos que intervienen en el habla, resultado de los esfuerzos del tartamudo para superar su problema. No se han encotrado diferencias en cuanto a la constitución bioquímica-neurológica orgánica del tartamudo, ni lesiones orgánicas (excepto algunos casos llamados 'tartamudos afásicos' por lesión y parálisis cerebral), pero sí una disfunción neuro-psicomotora que puede ser explicada satisfactoriamente por las teorías del aprendizaje. Las teorías psicodinámicas han realizado aportaciones interesantes, aunque difíciles de admitir en muchas ocasiones, al tema de la tartamudez. Es posible aceptar la relación en el origen y en el mantenimiento entre los conflictos psicológicos como el miedo, la ansiedad, y el tartamudeo, pero no la relación causa-efecto. Sin embargo hay serias objeciones a estas teorías, como: que falta investigación con un control riguroso de casos en el tratamiento y en el seguimiento.Que no tiene porqué ser el tartamudeo el efecto de unos desajustes de la personalidad, podrían ser estos el efecto del mismo tartamudeo. Que los tratamientos psicoterapéuticos no son muy exitosos si no van acompañados de técnicas directamente logopédicas. Las teorías del aprendizaje han observado directamente el problema de la disfluidez del habla del tartamudo, aunque seguramente han explicado mucho mejhor la cuestión del mantenimiento que la de su génesis. Sin embargo, como se ha visto, las terapias derivadas de este enfoque han demostrado su eficacia en un gran porcentaje de casos, si bien han descuidado en ocasiones en favor del síntoma, la consideración global de la persona del tartamudo, que ha derivado en una constelación constituida en el 'síndrome tartamudo'.
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Evaluar el comportamiento en el uso del ciclomotor y/o bicicleta y las actitudes de los jóvenes en educación secundaria. Construir un programa de modificación de actitudes y comportamientos en el uso del ciclomotor y/o bicicleta para la misma etapa. Evaluar la eficacia en la aplicación del programa.. Está constituida por 140 adolescentes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años; pertenecen a centros de educación secundaria que voluntariamente desearon participar en un 'programa de sensibilización hacia los problemas del tráfico con ciclomotor'.. Parte de la justificación teórica sobre la necesidad de modificar las actitudes para reducir la accidentabilidad. Hace referencia a los informes anuales de la Dirección General de Tráfico pública (DGT) . Se elabora un programa de intervención cuyos fines son los siguientes: 1. dar información a los jóvenes acerca de las causas y consecuencias de los accidentes de tráfico; 2. intentar eliminar falsas creencias acerca del control en el manejo del ciclomotor y-o bicicleta; 3. desarrollar recursos de actuación para hacer frente a situaciones de riesgo. La variable independiente en este estudio es el programa de enseñanza. Las variables de control son: la personalidad, estilos de vida y habilidades sociales. Las variables dependientes son: las actitudes hacia la seguridad vial, los conocimientos de normativa sobre tráfico y la tendencia a elegir conductas de conducción seguras.. Se aplican diferentes pruebas: a. un cuestionario de personalidad de Eysenck y Eysenck; b. un cuestionario sobre estilos de vida; c. un cuestionario de habilidades sociales; d. un cuestionario de actitudes ante la seguridad vial; e. un test estándar para evaluar los conocimientos sobre la normativa de tráfico; f. un cuestionario situacional para evaluar la intensidad en la tendencia a elegir conductas de conducción seguras.. Se trata de un estudio cuasi experimental con grupos no equivalentes: grupo en espera, grupo de control y grupo experimental. A este último se le administra el programa de modificación de actitudes hacia el tráfico y de comportamientos en el uso del ciclomotor y/o bicicleta (PMCAT); el grupo de control recibió un programa de sensibilización general hacia las normas de tráfico; el grupo de espera no recibió ningún programa. Los resultados se reflejan en tablas y gráficos en los que aparecen numerosos estadísticos descriptivos.. El PMCAT ha servido para mejorar en el grupo de adolescentes sus habilidades sociales para defender una actitud de seguridad y rechazar conductas arriesgadas. Han mejorado también significativamente los comportamientos de seguridad así como sus creencias respecto a las actitudes que sus compañeros tienen a partir de ahora en relación al uso del ciclomotor.. Se confirman las expectativas del estudio en cuanto se da una mejora significativa en las actitudes y las conductas contra el riesgo. Sin embargo se ve la necesidad de continuar realizando estudios de este tipo con la finalidad de aumentar la tolerancia y el respeto hacia las normas..
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Resumen basado en el de la publicación
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En este artículo se presenta, analiza y pretende evaluar iniciativas recientes, introducidas en el sistema de justicia penal en Bélgica con la intención de encontrar respuestas alternativas a las clásicas penas de prisión. El eje del análisis se sitúa en la mediación, considerada en la actualidad como la forma más innovadora de abordar los problemas ligados a la criminalidad.
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Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés
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Under specific circumstances, the arbitral tribunal constitution procedure may come to an impasse, due to divergences between the parties or to the mere innaction of one of them or even of a third party. Such is the case when one of the parties or a third party does not appoint the arbitrator it should appoint according to the law or to the arbitration agreement. In order to overcome these types of situations, the Voluntary Arbitration Law provides for the intervention of the President of the Tribunal da Relação in the arbitral tribunal constitution procedure, granting him the power to, by appplication of one of the parties, name or choose the arbitrator the appointment of which has been ommited by the other party or the third party. This paper adresses the question of whether the procedure aimed at the decision of the President of the Tribunal da Relação must incorporate the defendant’s right to contradictory. The answer to this question is based, mainly, on the determination of which is the procedural form applicable to the intervention of the President of the Tribunal da Relação and on analysis of both the structure and effects of the arbitration agreement and the arbitrator´s contract.
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La parte medular de esta tesis es el estudio de la legitimación en los procesos judiciales y constitucionales que se promueven para la defensa de los derechos colectivos. La legitimación ordinaria es una cualidad derivada de la relación de titularidad del derecho subjetivo o de la obligación, que permite a una persona formular una pretención o contradecirla, en un caso concreto. Las teorías sobre esta materia se dividen en una de corte clásico, según la cual la legitimación nace de la titularidad real de la relación sustancial, y otras de corte moderno, según las cuales existe legitimación, con sólo afirmar esa titularidad, aunque a fin del proceso se establezca que ella no existía. El optar por una o por otra, influye en el tipo de resolución que debe adoptar el juez, sobre todo frente a la falta de legitimación. Respecto de los derechos colectivos, estudiamos los aspectos necesarios para comprender que su presencia ha motivado el aparecimiento de nuevos conceptos procesales o su modificación, entre ellos, el de la legitimación, cuyo ejercicio da origen a un proceso colectivo. Finalmente estudiamos en detalle la legitimación para la tutela de los derechos colectivos. Nos referimos a que ha sido necesario ampliar la noción clásica del concepto para permitir un real acceso a la justicia, en pos de la tutela de esos derechos, sin que, para tener legitimación, haga falta hacer una afirmación de titularidad o invocar una afectación directa. Analizamos quiénes serían los legitimados, con especial referencia a nuestro país, ilustrando los temas con casos resueltos, tanto por la justicia ordinaria como por la justicia constitucional.
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El presente trabajo investigativo constituye un estudio del correo electrónico y su aplicación en el ámbito judicial de nuestro país. Para este estudio, me enfocare en tres capítulos correspondientes a: El Primero hace referencia al marco conceptual, en el que revisare la evolución histórica del correo electrónico, lo conceptos que existen del mismo, sus características, elementos y utilidad; en el segundo capítulo me centrare el marco legal, en este analizaré el Art. 56, del Capitulo I, del Título IV de la Ley de Comercio Electrónico, la notificación judicial por correo electrónico en Ecuador, sus definiciones, regulaciones y surgimiento en el Ecuador, su forma de implementación de este y la validez que pueda tener esta en nuestra legislación; y finalmente en el tercer capítulo haré referencia al correo electrónico a la luz de la experiencia nacional e internacional, basándome en criterios de autoridades judiciales sobre el correo electrónico y su aplicación en el ámbito procesal judicial y en las experiencias internacionales respecto de la aplicación de medios electrónicos en el proceso judicial. Los capítulos señalados me servirán para que al fin de mi tesis, pueda responderme la pregunta que me planteo en mi tesis: ¿Es jurídica y administrativamente eficaz la utilización del correo electrónico en nuestro país y su aplicación en el proceso de notificación judicial?
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Esta investigación pretende despejar de alguna manera la inquietud y preocupación que se ha generado en la percepción ecuatoriana de asimilar los niveles de violencia y delincuencia común que han azotado al país con la presencia de ciudadanos colombianos. Desde hace una década atrás aproximadamente el “derrame” del conflicto violento de Colombia ha generado en el Ecuador diversas manifestaciones, entre ellos el flujo masivo, incesante y continuo de inmigración colombiana, violencia en la frontera común, obligando al gobierno ecuatoriano de Gutiérrez a redimensionar su agenda de seguridad, implementando como una medida válida desde el 01 de mayo del 2004 la adopción del pasado judicial como requisito indispensable para regular la inmigración colombiana y buscar reducir los índices de inseguridad que ha caracterizado últimamente al país.
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Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el Estado por la vía de la función administrativa, la Administración Pública tiene la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar acciones tendientes a la consecución de sus fines, a través de relaciones con particulares. Considerando que las características diferenciadoras del derecho privado son el objeto y las prerrogativas especiales que posee la administración especialmente la modificación, esta investigación se desarrolla en tres capítulos: Capítulo I: Definición del contrato público y su modificación, los principios de inmutabilidad y mutabilidad y, la aplicación de los principios jurídicos que rigen el derecho administrativo desde el punto de vista de Cassagne. Capítulo II: La desigualdad jurídica que existe entre el Estado y el Particular, la modificación unilateral de los contratos de obra pública, prestación del servicio público y adquisición de bienes con sus consecuentes limitaciones y, la modificación unilateral de los contratos petroleros. Capítulo III: Formas de modificación de los contratos: órdenes de cambio, contratos complementarios, contratos adicionales, reajuste o revisión de precios, la renegociación y el otro sí. El estudio finiquita, con las conclusiones y recomendaciones derivadas de las legislaciones comparadas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador y España.
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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.
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Contiene un acercamiento inicial al concepto de tutela judicial efectiva, sus característica y contenidos fundamentales.Trata de cómo se ha conceptualizado la tutela judicial efectiva en la Constitución de Montecristi y en la jurisprudencia constitucional y de casación ecuatorianas. Expone los avances enla materia a nivel legislativo, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Garantías Juridiccionales y Control Constitucional.