751 resultados para LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL
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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.
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Monográfico: Currículo y educación lingüística
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen en inglés
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Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés
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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés
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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen en inglés
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Se describen brevemente los principios de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (L.O.C.E.) y los primeros Reales Decretos que desarrollan dicha Ley, haciendo especial hincapié en las referencias sobre la enseñanza de la música. Para analizar la L.O.C.E. se estudian sus antecedentes: 'La reforma de las humanidades' y los Reales Decretos 3473/2000 y 3474/2000.
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Resumen tomado de la publicación. Resumen en inglés
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La Ley Orgánica de Educación incluye como uno de los fines del Sistema Educativo 'favorecer el desarrollo de la capacidad creativa, la iniciativa personal y el espíritu crítico' que se traduce en la incorporación de contenidos relacionados con la iniciativa emprendedora en el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Con este fin la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha apostado por incluir en el tercer curso de la ESO una materia optativa relacionada con el desarrollo de la iniciativa emprendedora. La publicación presenta dos nuevos currículos de materias relacionadas con la iniciativa emprendedora 'Imagina y emprende' propuesto por el Gabinete de Iniciativa Joven e 'Iniciativa emprendedora extremeña' elaborado por la Asociación de Profesores de Economía de Secundaria de Extremadura.
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Se realiza un análisis de los tramos educativos tal cual se presentan en los artículos 7 al 50 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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Se realiza un estudio del sistema educativo español y del subsistema extremeño a la luz de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
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La Ley Orgánica de Universidades ha surgido rodeada de un gran debate y no poca polémica. Aquí se hacen algunas precisiones con respecto a algunos de los puntos más discutidos. Tras poner de manifiesto el apoyo que la FACU (Federación Nacional de Asociaciones de Catedráticos de Universidad) está dando a la nueva ley, y la manipulación política a la que ha estado sometida se analizan dos puntos cruciales en la ley: la elección de rector y la habilitación nacional. Se considera, por un lado, que el sistema establecido por la LOU para la elección de rectores es mucho más participativo que el sistema anterior así como que es respetuoso con la autonomía universitaria; y, por otro, que el sistema de habilitación nacional permite eliminar la endogamia. Por último se pone de manifiesto la necesidad de dar un margen de confianza a la nueva ley y de que la normalización académica llegue lo antes posible para que las nuevas generaciones de universitarios no se vean afectadas.
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El desarrollo legislativo de la Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes pone fin a una etapa confusa de la inspección educativa. Se presentan los resultados de una investigación con una muestra realizada en Cataluña, el País Vasco y Andalucía, encargada por el Forum Europeo de Administradores de la Educación de Cataluña, para conocer qué percepción tiene la comunidad educativa sobre este órgano técnico de la Administración educativa. Las conclusiones más relevantes manifiestan, por una parte, el acuerdo de la comunidad educativa con el modelo de inspección recogido en la LOPEGCD y, por otra, la manifestación de la comunidad educativa que la inspección debe estar más próxima a ella..
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Resumen tomado de la revista.- Es suplemento de la revista Organización y Gestión Educativa núm. 1