999 resultados para LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


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Se ofrecen una serie de propuestas de Comisiones Obreras para mejorar la calidad de la enseñanza pública y privada de cara a tomar medidas para la eliminación de los factores de riesgo que están incidiendo en la salud del profesorado. Aspectos tales como un plan de sensibilización e información para el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de cada puesto de trabajo y cada centro docente para mejorar la calidad de la enseñanza y la salud laboral, la posibilidad de incluir planes de formación del profesorado en salud laboral, así como exigir el cumplimiento del Reglamento de Lugares de Trabajo, el Reglamento de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Se analiza el uso de los medios (documentación, información y comunicación) en el ecosistema educativo público, desde la educación básica a los departamentos universitarios, ante la Ley de reforma educativa (LOGSE) en la Comunidad de Aragón. Comienza con una descripción geográfica de Aragón. Se analiza el ecosistema educativo a nivel nacional y la LOGSE. Se presentan tres estudios empíricos: los medios de comunicación social y la educación, la utilización de los medios en la universidad y en la educación no universitaria. La cuantificación informativa de los datos intenta demostrar la situación de los centros públicos ante la reforma educativa y las medidas catalogadas, para que las tengan en cuenta las autoridades políticas educativas regionales y del Ministerio de Educación. Encuesta y observación directa. Método cuantitativo.

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Estudiar los fundamentos de la intervención pública en la enseñanza y con la finalidad de que pueda servir de dato para la construcción de un futuro derecho de la educación.. En la primera parte se estudia el derecho administrativo de educación. Después separa la libertad de enseñar, la libertad de educar y la liberación educativa, y se ocupa de los antecedentes legislativos tanto de las enseñanzas primarias como de las medias y superiores. También se analiza la libertad de enseñanza en la Ley General de Educación con la democratización y socialización de la enseñanza, la libertad de creación y el funcionamiento de centros no estatales de naturaleza jurídica de la autorización la educación como servicio público. Y por último, la libertad de educar en la Ley General de Educación, es decir, la libertad de cátedra, la libertad de métodos y medios educativos, y la libertad de participación.. La libertad de enseñanza es la facultad de fundar o crear centros docentes, mientras que la libertad de cátedra es la facultad de libre expresión ideológica. La educación es un proceso cuya función general, junto con la formación general básica, socializadora e integradora, consiste en proporcionar una instrucción profesional para los distintos grados de trabajadores, por lo tanto se puede considerar una inversión productiva. Para integrar a toda la población estudiantil debe ser gratuita y permitir el acceso a la formación superior. La libertad de educar comprende la libertad y objetividad en la selección del docente; la libertad de expresión científica; y la libertad de participación en la gestión. La disciplina y el orden universitario han de ser responsabilidad de la autoridad académica democráticamente elegida ya que solo el acceso democrático al poder justifica y legitima un escrupuloso ejercicio del mismo.. La educación es un instrumento decisivo de igualación social que debe ser libre, no sujeta a un fin, dogma político o religioso. La organización de la educación no debe ser estatal o privada sino que los titulares de la empresa serían las agrupaciones de padres, alumnos e instituciones sociales y profesionales. Según los niveles educativos, se pactaría con las organizaciones libres del profesorado, la prestación del servicio de enseñanza que financiaría el Estado. Para lograr la libertad de cátedra es esencial la libertad y objetividad en la selección del profesorado. Para que la ley cumpla con los fines pretendidos, no es necesario simplemente un incremento de la financiación, sino que el propio sistema educativo sea corregido en la causa de su desigualdad, es decir, en su complejidad y duración del sistema. Sería necesario adelantar la educación general básica acortando su duración a siete años y generalizando el preescolar; refundir la formación profesional no universitaria y el BUP como tercera etapa de un solo nivel de educación obligatoria; suprimir el COU sin perjuicio de que se impartan funciones de orientación; y limitar la educación formal superior a 3-4 años y adelantar la edad para el ingreso directo en la educación superior.

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Investigar la formación de los profesores de Educación Física en Enseñanza Secundaria. Se inicia con el estudio de la capacitación profesional de los primeros Catedráticos de Gimnástica. Para ello, el primer paso consiste en conocer la Escuela Central. En este contexto, se procede a indagar en sus orígenes y en el proceso de elaboración de la Ley por la que se crea; se estudia el proyecto de aprobación de su reglamento y las numerosas modificaciones introducidas que condicionan su futuro, su plan de estudios, material e instalaciones. Una vez acreditada la formación de los primeros profesores oficiales de Gimnástica, el siguiente paso es conocer los requisitos del Estado desde 1893 para admitir profesores de gimnástica en la Segunda Enseñanza y se descubre el desfase por el que el Ministerio de Instrucción Pública reconoce como profesores a personas sin la titulación requerida. Con el paso del tiempo los titulados por la Escuela Central dejan paso a jóvenes Licenciados en Medicina con titulaciones adquiridas por un simple examen. Hasta la creación en 1941 de las conocidas como 'Escuelas de Mandos', la formación de los profesores de Educación Física para la Enseñanza Secundaria está abandonada, y por lo tanto su asignatura desprestigiada y relegada a los últimos puestos dentro del currículum del bachillerato. Se comprueba que la asignatura de Gimnástica-Gimnasia-Educación Física entre 1894-1936 no tiene mayor nivel o consideración por falta de interés del Ministerio de Instrucción Pública y que el potencial de la Escuela Central de Gimnástica no se desarrolla plenamente al estar limitada su capacidad docente desde el primer instante.

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Resumen tomado del libro

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La ley 191/64 de Asociaciones recoge la posibilidad de que la Administración reconozca a una asociación, o federación de asociaciones, el carácter de Utilidad Pública. Dicha declaración establece una categoría especial, para las asociaciones así reconocidas, que aporta a las mismas unos beneficios, unos derechos y unas obligaciones particulares que suponen para algunos directivos motivos suficientes para realizar el trámite de solitud.

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Resumen tomado del autor. Monográfico con el título: De inmigrantes a minorías: temas y problemas de la multiculturalidad. Texto completo sólo disponible en el CD anexo o en la versión en línea

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Se analizan las relaciones entre el sistema educativo y la Administración pública. A estos efectos resulta insuficiente partir de planteamientos tradicionales, meramente descriptivos de la Administración. En la actualidad la Administración refleja la crisis que se advierte en el seno de nuestras sociedades, que se caracteriza por una excesiva burocratización de las formas de vida, social y privada, la despersonalización y la pérdida del sentido de participación en las decisiones y en la estructura del poder. Esto lleva consigo la crisis de los viejos sistemas de análisis de las disciplinas académicas. Por ello es necesario replantear la cuestión de la Administración, asumiendo los diversos factores sociales, técnicos y políticos que la condicionan, sobre todo en lo que se refiere a la educación.

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Se analiza la reforma de la instrucción pública de la URSS, en concreto las reformas emprendidas y los motivos que han llevado a su desarrollo. En el año académico 1959-1960 se pone en práctica en la URSS una importante reforma de la instrucción pública. En diciembre de 1958 el Soviet Supremo de la URSS aprobó una ley encaminada a fortalecer los vínculos entre la escuela y la vida y a ampliar el sistema de educación pública del país. Con ello aprobaba los principios del Comité Central del Partido Comunista de la URSS y del Consejo de Ministros, ya examinados por millonea de personas en la URSS en su conjunto.

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En 1959 alguien muy significativo del mundo de la cultura escribe esta carta en respuesta a un artículo salido en el periódico. Contesta diciendo que ha preferido convocar a los periodistas para hablar en contra de la Biblioteca Nacional y decir que en ella, no hay ni índices, ni catálogos. Pero, sepa usted como archivero que soy que sin índices, ni catálogos no se puede servir Biblioteca alguna, y al Nacional (antes Real) lleva dos siglos funcionando con provecho de todos y sin que los trabajadores serios se hayan quejado jamás. La Biblioteca tiene dos clases de índices y catálogos, impresos y manuscritos. Otro de los cargos que se dirigen a la Biblioteca es la falta de obras modernas. Las españolas deben entrar todos por le ministerio de la ley, y si algunas faltan, será por culpa de sus autores, o editores, aunque en este punto se nota mejora de año en año. De Barcelona, por ejemplo, donde la actividad intelectual es mayor que en Madrid y los editores comprenden sus intereses, recibimos todo lo que se publica. El presupuesto para adquisición de libros en esta biblioteca, se invierte casi íntegramente en obras extranjeras y, si alguna española se compra, es en concepto de rara y preciosa o de ser muy solicitada de los lectores. Del Estado de mesas, atriles, sillas, etcétera, nada digo. Creo que de todos estos enseres hay en las tres o cuatro salas destinadas a la lectura (salón grande, manuscritos, revistas, estampas) más de lo que exige el número de lectores que hoy concurren a la Biblioteca y probablemente el de los que concurrirán a pesar de todas las reformas que se hagan, incluso la de prescribir la lectura por Real Orden. Es absurdo ampliar las salas de lectura, si está vacío en sus dos terceras partes el gran salón del centro. El personal de vigilancia es escaso y los lectores necesitan estar más vigilados como ocurre en las bibliotecas que encierran tesoros inestimables como la nuestra y así, podrían evitarse deterioros y sustracciones. En los doce años que llevo en la casa nuca he dejado de proponer a los ministros de Fomento y de Instrucción Pública que se han sucedido, las reformas que juzgaba oportunas. Ninguno de ellos, ni conservador, ni liberal, me ha hecho caso. Gracias a las gestiones parlamentarias del Señor Osma, único protector real que ha tenido esta casa, tenemos calefacción y nunca he monopolizado la biblioteca en provecho propio. Sin duda los que eso dicen no me conocen porque ignoran que siempre he gustado de trabajar con libros propios y en ellos he empleado mis escasos recursos desde que tengo uso de razón y tengo una biblioteca de 40.000 volúmenes, en la cual encuentro el material necesario para mis estudios y sólo voy a la Nacional para leer manuscritos o libros raros, como cualquier otro erudito español y creo que era necesario decirle todo esto por carta. Atentamente, Marcelino Menéndez y Pelayo.

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la ley general de instrucción pública de 1857, más conocida por el nombre del ministro que la promovió, Moyano, ha sido considerada el punto de partida de la universidad española actual y, en general, de toda la enseñanza del país, ya que abarca los tres grados. La organización que estableció de la enseñanza se ha mostrado tan ligada a la realidad social española, que todavía hoy están vigentes los principios que estableció. El debate sobre la educación y la enseñanza del país había sido ya puesto sobre la mesa por la ilustración. De aquí, que el tema llegara ya maduro cuando los liberales se reunieron en Cádiz y en la elaboración del texto constitucional ya estaba presente le tema de la educación como uno de los medios más eficaces de reformar el país. Así, necesidad de elaborar una ley general de instrucción pública y comisión extraparlamentaria para que preparara un proyecto de ley, que recogía los principios básicos en que se iba a basar la instrucción pública: la enseñanza en todos sus grados había de ser nacional , de competencia exclusiva del Estado y tenía que llegar a todos lo ciudadanos. Pero proyecto paralizado hasta que vuelvan los liberales con Fernando VII en el trienio liberal, fue promulgado con el nombre de Reglamento General de Instrucción Pública en 1821. Gran parte quedó inédita pues para poderla poner en practica se necesitaban unos medios económicos de los que el estado carecía en ese momento y la inestabilidad política impedía las condiciones necesarias para ponerla en marcha. Los gobiernos liberales que en ese momento se sucedieron lucharon para crear esta nueva ley, pero habrá que esperar al gobierno de Isabel II. Pero iniciativa precedente claro de la ley Moyano. Primer precedente plan que firmó el Duque de Rivas, ministro de la gobernación en 1836 con los moderados. Con ellos, la educación pierde la orientación democrática y fuerte inspiración clasista y toda la enseñanza no debe extenderse a toda la sociedad, sino que debe ser patrimonio de unos pocos y ni secundaria, ni superior para toda la sociedad. Pérdida de importancia de los estudios científicos y primacía de los estudios humanísticos. Por fin con la mayoría de edad de Isabel en 1843 con gobierno moderado, se prepara un nuevo plan de instrucción realizado por Antonio Gil de Zárate, conocido literato muy influido por la cultura francesa y muy buen conocedor de la regulación de la enseñanza en Francia Finalmente se realizará el Plan Pidal en 1845, llamado asi porque fue el ministro que lo firmó, a pesar de que su autor principal fue Zárate. Por fin, se logra una ordenación general básica de la enseñanza. Así el plan punto de partida en el Plan fracasado de 1836 y los dos proyectos legislativos de 1838 y 1841 como la legislación francesa vigente. En definitiva, responde al punto más álgido del proceso nacionalizador y centralizador del programa liberal. Todo controlado por el estado. La iglesia no puso trabas a este proceso secularizador, pero años más tarde trate de recuperar el terreno perdido, debido a su mala situación tras el apoyo a la causa carlista. Pero el Plan Pidal talón de Aquiles, al ponerse de manifiesto su debilidad normativa al tener rango de Decreto y tendrá que ser retocado. Finalmente es sustituido en 1847 y1850 lo que creó un estado de opinión favorable a darle rango de Ley y se hizo en el bienio progresista con Alonso Martínez, pero tras ser derribado Espartero proyecto eliminado. Aunque precedente inmediato de la ley Moyano. Al ser perfectamente coherente con la legislación que pretendía sustituir. En general tanto moderados como progresistas estaban de acuerdo, salvo en pequeños detalles. Destaca el papel del Estado y diferencias en el papel de la iglesia. De ahí, que cuando moderados volvieron al poder en 1856 con Moyano este presentará a las Cortes un nuevo proyecto de ley, que era simplemente de bases, se recogían simplemente los principios básicos en los que la mayoría parlamentaria estaba de acuerdo y en los que no se innovaba nada. Moyano presentó la ley nada más que como un perfeccionamiento de la situación ya existente y su proyecto fue aprobado por las Cortes con facilidad y sin problemas.

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Elaborada en 1955 por el Ministro de Instrucción Pública, de ahí su nombre. Supone una reforma en todos los campos, jurídico, económico, político y religioso, que fija las reglas de la enseñanza del Estado, de las provincias y de los municipios y de subvenciones de centros de enseñanza media, normal y técnica. El ministro Collard, del grupo socialista en el poder, hizo esta reforma con el fin de acabar con la situación de preferencia que había tenido hasta ahora la religión católica con importante subvenciones de sus escuelas, y por la necesidad de convivencia entre las provincias representantes de las dos religiones. Se establece que la enseñanza religiosa no es obligatoria.

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Se exponen las implicaciones jurídicas del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en un centro educativo. El objetivo es destacar las áreas que requieren especial atención por ser las que más consecuencias jurídicas implican derivadas de la utilización de dichas tecnologías. Se analizan las cuestiones relacionadas con: la protección de datos de carácter personal, el comercio y la contratación electrónica, la firma electrónica, la propiedad intelectual e industrial con especial referencia a los nombres de dominio, y la publicidad en internet.

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Monográfico con el título: 'Mercantilización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación