¿Cúal es el procedimiento para solicitar el reconocimiento de utilidad pública?
Data(s) |
16/05/2013
16/05/2013
1998
01/05/1990
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Resumo |
La ley 191/64 de Asociaciones recoge la posibilidad de que la Administración reconozca a una asociación, o federación de asociaciones, el carácter de Utilidad Pública. Dicha declaración establece una categoría especial, para las asociaciones así reconocidas, que aporta a las mismas unos beneficios, unos derechos y unas obligaciones particulares que suponen para algunos directivos motivos suficientes para realizar el trámite de solitud. |
Identificador | |
Idioma(s) |
spa |
Relação |
Monitor educador. Madrid, 1998, n. 69, septiembre-octubre ; p. 6-7 |
Direitos |
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Palavras-Chave | #administración pública #ley #asociación |
Tipo |
Artículo de revista |