¿Cúal es el procedimiento para solicitar el reconocimiento de utilidad pública?


Autoria(s): Moya, Ignacio
Data(s)

16/05/2013

16/05/2013

1998

01/05/1990

Resumo

La ley 191/64 de Asociaciones recoge la posibilidad de que la Administración reconozca a una asociación, o federación de asociaciones, el carácter de Utilidad Pública. Dicha declaración establece una categoría especial, para las asociaciones así reconocidas, que aporta a las mismas unos beneficios, unos derechos y unas obligaciones particulares que suponen para algunos directivos motivos suficientes para realizar el trámite de solitud.

Identificador

http://hdl.handle.net/11162/47227

Idioma(s)

spa

Relação

Monitor educador. Madrid, 1998, n. 69, septiembre-octubre ; p. 6-7

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Palavras-Chave #administración pública #ley #asociación
Tipo

Artículo de revista