922 resultados para Discurso deportivo y pioneras colimenses
Resumo:
ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
Resumo:
En toda relaci?n social el lenguaje es parte fundamental para la interacci?n entre lo sujetos. A partir del lenguaje los seres humanos logran entablar comunicaci?n, expresar pensamientos, sentimientos y posiciones, el lenguaje adquiere significado dependiendo de la persona y la comunidad que lo utilice. En esta construcci?n de sentidos, el discurso como acto de comunicaci?n se desarrolla a partir de las relaciones sociales que rigen el contexto y la construcci?n del discurso. Existen distintas formas de elaborar dicho discurso, partiendo del uso de las estructuras gramaticales hasta la adopci?n de un estilo y la utilizaci?n de distintas formas ret?ricas. Estos elementos se emplean con un prop?sito y dependiendo de lo que se quiera obtener a cambio. De un profesor a un estudiante, de un empleador a su empleado, de un gobernante a su pueblo. Cada sujeto tiene una meta a alcanzar y lo hace a trav?s del discurso que utiliza. En medio de todo esto, es posible que el relato de los hechos y los eventos, as? como la respuesta o concepci?n de una comunidad frente a lo ocurrido pueda manipularse desde el manejo del discurso y la informaci?n que se promueva. Para el an?lisis de este discurso institucional y m?s concretamente del corpus se emplear?n una serie de categor?as de an?lisis propuestas por Teun A. Van Dijk (1994-1999-2000) y John B. Thompson (1993),
Resumo:
Mi especial interés por la figura de Eulogio Varela Sartorio proviene de mis años de licenciatura. Allá por el año 2004, comencé a calibrar diferentes posibilidades temáticas a la hora de realizar mi trabajo de investigación que bien pudiera en un futuro culminar en una tesis. De ese modo tras varios contactos con el que hoy es mi tutor de tesis Jaime Brihuega, llegamos a la conclusión de que el terreno del modernismo y en concreto de aquel que conoció efímera vida en la capital de España cumplía muchos de los requisitos que demanda un trabajo de investigación de este tipo. Particularmente este estilo basado en la estilización suma de las formas, enérgico, vitalista y a la vez simbólico me abría diversos territorios en los que atisbar múltiples tipologías y complejidades, muy alejadas de aquella visión lúdica y cerrada que quizás por error propio me había configurado en mi cabeza. Dentro de este entramado seductor, siempre me atrajo el campo experimental del dibujo y la ilustración gráfica, entendidos como expresión primera y posiblemente verdadera de la idea artística, como ejercicio de libertad creativa aún no tan maquillada por el artificio de la norma y como trasunto de un estilo universal. Fue a partir de estas inquietudes a través de las que llegué a las revistas ilustradas, a aquellas que seguían un discurso visual y literario muy cercano a las novedades de finales del siglo XIX en el resto de Europa; en concreto a las que en Madrid nacieron con clara vocación 10 cosmopolita e internacional, entre las cuales Blanco y Negro siempre ejerció desde 1891 como motor y modelo, al menos en la capital...
Resumo:
Conocer las investigaciones sobre realidad juvenil en Medellín se constituye en un insumo fundamental para la actualización de políticas públicas, el reconocimiento de escenarios novedosos de desarrollo juvenil y la identificación de acciones estratégicas que llenen los vacíos que afectan la calidad de vida de la población juvenil de Medellín y de otros lugares del mundo; por ello, la presente investigación considera la política pública de juventud con sus criterios estratégicos de actuación, que se convierten en los ejes temáticos del presente libro, ellos son: juventud y acción cuerpo y salud juveniles inserción socio-laboral y productividad juvenil juventud, convivencia y conflicto participación social y organización juvenil culturas juveniles comunicaciones juveniles juventud y desarrollo deportivo y lúdico: el tiempo libre juvenil juventudes de corregimientos y juventudes indígenas y afrocolombianas familia y juventud mujer y juventud.
Resumo:
Este estudio tiene como objetivo encontrar las ideologías y las concepciones ocultas sobre las personas latinas en la publicidad televisiva finlandesa. Las hipótesis planteadas del análisis incluyen las siguientes: que el uso de la lengua española en los anuncios bajo análisis tiene el fin de crear una imagen estereotipada, exótica, pero a la vez peyorativa de los latinos, y reforzar la impresión ya anteriormente conocida de ellos como inferiores a la élite blanca, con carácter temperamental y apasionado; como personas despreocupadas y descuidadas, hasta deshonestas en que no se puede confiar. La fundación teorética y metodológica del trabajo reside en el Análisis Crítico del Discurso (ACD) y el análisis crítico semiótico de las imágenes. Pretende encontrar las construcciones ideológicas discriminadoras que se reproducen a través del discurso mediático en forma de los temas y, ante todo los tópicos. Con los tópicos se refiere a temas de nivel más abstracto que los que aparecen explícitamente en los textos. El vínculo lingüístico es de la teoría de apropiación lingüística de elementos de la lengua española al inglés, llamada el Mock Spanish, pero en este estudio se aplica al finés. El análisis propone demostrar qué tipo de ideologías y actitudes se tratan de comunicar realmente en los textos. La parte semiótica del análisis de los signos observa el material empírico con el fin de averiguar las relaciones sociales de poder que se transmiten en las imágenes. Las imágenes contienen mensajes sobre el contexto y la distancia social que pueden ser descifrados analizando, por ejemplo, los ángulos de la cámara y la posición del fotógrafo en relación con el objeto de la fotografía. El material del análisis empírico se consiste en seis anuncios televisivos, estrenados en los canales de televisión pública finlandesa entre los años 2008 y 2016. La selección de los mismos fue realizada según el hecho de que todos emplean principalmente el español como lengua hablada y están subtitulados en finés. En unos se han escogido actores hablantes nativos y en otros finlandeses, pero todos los actores utilizan el español en sus réplicas, y solo la parte informativa al final del anuncio está en finés. Todas las compañías, productores de los productos promocionados, menos Lidl, recalcan ser finlandesas, aunque, por ejemplo, en el caso de dos empresas, son consorcios multinacionales, sociedades anónimas, y sus propietarios extranjeros. El nacionalismo forma parte esencial de la imagen que desean ofrecer para el público.
Resumo:
Se plantea la doble tipología entre una literatura marcada (la nacional) y una neutra (universalista) y sus posibles aplicaciones desde el punto de vista traductológico. Se exploran las dificultades y potencialidad de la traducción de las letras costarricenses, a partir del caso de una novela paradigmática costarricense (Mamita Yunai, de C. L. Fallas), su traducción y recepción en alemán. Mediante un análisis detenido de oportunos ejemplos, se explican aspectos esenciales del proceso traductológico. El rasgo central de este análisis es mostrar el binomio entre la neutralización (en su traducción) del discurso literario y el rescate de sus rasgos discursivos distintivos (del texto original).A double typology is posed between marked (national) and neutral (universal) Iiterature, and its possible applications from a translation standpoint. The difficulties and potential are explored for the translation of Costa Rican literature, starting with the case of a paradigmatic novel (Mamita Yunai, by C. L. Fallas), its translation and its reception in German. Through a detailed analysis of illustrative examples, essential aspects of the translation process are explained. The main objective of this analysis is to illustrate the issue of neutralization (in the translation) of literary discourse or conservation of distinctive discursive features (from the original text).
Resumo:
RESUMEN. En este trabajo de titulación se describe el proceso de investigación científica y social del diseño, aplicación y evaluación de una propuesta de entrenamiento deportivo para atletas damas y varones de las categorías prejuveniles de la Escuela de Atletismo “Patricio Quille” de la ciudad de Cuenca. Dicha propuesta de trabajo investigativo en el área de la Cultura Física consistió en el diseño de un macrociclo de entrenamiento estructurado por procesos de desarrollo de las cualidades físicas de los deportistas, pero básicamente se centró en el desarrollo de la técnica de la carrera de medio fondo en función de los principios fisiológicos del rendimiento deportivo y la psicopedagogía de la enseñanza deportiva. Al final del proceso, la propuesta fue totalmente validada con los logros deportivos que los atletas inmersos en la investigación alcanzaron enel entorno competitivo local, nacional e incluso internacional.
Resumo:
El presente trabajo tiene por objeto dar cuenta de algunas modificaciones en la experienciadel pensamiento y el lenguaje con su impacto en las consideraciones en torno a la subjetividad. La problemática que orienta nuestra búsqueda puede articularse, en parte, con la pregunta: ¿Cómo es posible y en qué condiciones dar cuenta de un nuevo pensar? En efecto, ciertas tradiciones del pensamiento filosófico de la segunda mitad del siglo XX han indagado en torno al pasaje o umbral que va del pensamiento moderno de lo Mismo al pensamiento de lo Otro. En el primer caso , la búsqueda de lo otro( en la naturaleza , en el arte , en la experiencia humana, en el lenguaje , etc.) solo ha sido un rodeo verosímil para subsumirlo a las condiciones de la conciencia , del sujeto o de la historia, cuyo resultado es un mundo domesticado , empobrecido , reducido. En el segundo caso, las limitaciones del discurso moderno y la crisis del sujeto han conducido a numerosos pensadores a indagar en torno a las estructuras del lenguaje y del discurso con el objeto de circunscribir los umbrales desde los cuales dar cuenta de aberturas de la experiencia con la consecuente proliferación de lo múltiple y la diversidad. En estos caminos del pensar podemos encontrar a Nietzsche, Heidegger, Deleuze, Foucault, Derrida, Lacan y Barthes, entre otros. En los siguiente apartados nos detendremos especialmente en dos de ellos: Barthes y Foucault. Presentaremos algunas de sus perspectivas en sus trabajos de la década de 1960, especialmente en el contexto de las tensiones políticas y sociales del mayo francés. Entre otras discusiones de la época, las consideraciones en torno al cambio y la transformación manifestaron allí una crisis que condujo a repensar las categorías y estructuras desde las cuales los discursos las articulaban. Para dar cuenta de ello, proponemos un abordaje de ciertas relaciones entre los análisis estructurales de relatos que realiza Barthes, con su interés manifiesto por la significancia (es decir, por la mantención de la brecha móvil del proceso de significación) y el método arqueológico desarrollado por Foucault en sus obras referidas a los discursos y al lenguaje. Si bien en ambos casos prima una concepción abierta de la experiencia del lenguaje y el sentido, buscamos evidenciar sus modos singulares de situarse en los umbrales de un nuevo modo de pensar en filosofía. Comencemos, entonces, por Roland Barthes
Resumo:
El presente trabajo tiene por objeto dar cuenta de algunas modificaciones en la experienciadel pensamiento y el lenguaje con su impacto en las consideraciones en torno a la subjetividad. La problemática que orienta nuestra búsqueda puede articularse, en parte, con la pregunta: ¿Cómo es posible y en qué condiciones dar cuenta de un nuevo pensar? En efecto, ciertas tradiciones del pensamiento filosófico de la segunda mitad del siglo XX han indagado en torno al pasaje o umbral que va del pensamiento moderno de lo Mismo al pensamiento de lo Otro. En el primer caso , la búsqueda de lo otro( en la naturaleza , en el arte , en la experiencia humana, en el lenguaje , etc.) solo ha sido un rodeo verosímil para subsumirlo a las condiciones de la conciencia , del sujeto o de la historia, cuyo resultado es un mundo domesticado , empobrecido , reducido. En el segundo caso, las limitaciones del discurso moderno y la crisis del sujeto han conducido a numerosos pensadores a indagar en torno a las estructuras del lenguaje y del discurso con el objeto de circunscribir los umbrales desde los cuales dar cuenta de aberturas de la experiencia con la consecuente proliferación de lo múltiple y la diversidad. En estos caminos del pensar podemos encontrar a Nietzsche, Heidegger, Deleuze, Foucault, Derrida, Lacan y Barthes, entre otros. En los siguiente apartados nos detendremos especialmente en dos de ellos: Barthes y Foucault. Presentaremos algunas de sus perspectivas en sus trabajos de la década de 1960, especialmente en el contexto de las tensiones políticas y sociales del mayo francés. Entre otras discusiones de la época, las consideraciones en torno al cambio y la transformación manifestaron allí una crisis que condujo a repensar las categorías y estructuras desde las cuales los discursos las articulaban. Para dar cuenta de ello, proponemos un abordaje de ciertas relaciones entre los análisis estructurales de relatos que realiza Barthes, con su interés manifiesto por la significancia (es decir, por la mantención de la brecha móvil del proceso de significación) y el método arqueológico desarrollado por Foucault en sus obras referidas a los discursos y al lenguaje. Si bien en ambos casos prima una concepción abierta de la experiencia del lenguaje y el sentido, buscamos evidenciar sus modos singulares de situarse en los umbrales de un nuevo modo de pensar en filosofía. Comencemos, entonces, por Roland Barthes
Resumo:
El Tratado de Límites entre España y Portugal, firmado en Lisboa en 1864, constituye un paradigma de los modernos tratados de fronteras interestatales. En este artículo en primer lugar, se aborda el estudio de los trabajos de la Comisión Mixta de Límites que se creó, y de sus relaciones con las poblaciones de la «raya» –nombre que se da localmente a la zona adyacente al límite fronterizo-, para después pasar a analizar las negociaciones diplomáticas y el texto final del Tratado. Para mostrar la relación de la demarcación de la frontera con los procesos de identificación nacionales, se pone en relación con los discursos identitarios sobre los que se asentó, en los que conviene distinguir tres niveles: el discurso «palaciego» de las autoridades centrales y los diplomáticos implicados, el discurso técnico y de progreso de los ingenieros y topógrafos militares de la Comisión, y, finalmente, el discurso de las poblaciones locales.
Resumo:
La relación establecida entre el hombre y el caballo ha pasado por un largo proceso. Desde el mero aprovechamiento del équido como aprovisionamiento de carne y leche y su utilización como guía de caza y guerra, hasta la relación actual como compañero deportivo y más recientemente como ayudante o elemento terapéutico. Estas nuevas relaciones han generado el crecimiento de instituciones que regulen tanto el ámbito deportivo, las Federaciones; como el ámbito Terapéutico, Fundaciones y Asociaciones. La característica de que la hípica, sea el único deporte practicado en conjunto con un animal, hace que a los beneficios físicos, psíquicos y sociales que puede generar cualquier deporte, se le sumen otros como pueden ser el sentimiento de trabajo en equipo, la admiración y el respeto y amor hacia el compañero deportivo. Esta necesidad de compenetración, de crear lo que en hípica se denomina binomio, genera que sea un deporte que multiplica sus beneficios si es practicado por personas con algún tipo de discapacidad, pues el caballo cubre muchas veces las limitaciones que pueda tener una persona, incrementa la autonomía de la que muchos sienten estar desposeídos y actúa como un generador de sentimientos que puede ayudar a muchas personas...
Resumo:
Contenido: Editorial – Perspectivas del Derecho del Trabajo / Jorge Rodríguez Mancini – Conciliación laboral / Santiago A. Zarza – Modificaciones introducidas al régimen remuneratorio por la ley 24.700 / Liliana Hebe Litterio – Pago de la remuneración mediante depósito bancario / Liliana Hebe Litterio – Régimen de asignaciones familiares / José B. Gómez Paz – Trabajo humano y retribución justa / Mario F. Vivino – La reforma laboral según la Ley 25.013 / Juan Manuel Arias – Reflexiones contemporáneas: Presentación – La filosofía de la guerra y la paz más allá de las tres “tradiciones” / Hernando V. Cañardo – Democracia, modernidad y cristianismo / Philippe Benetón – Derechas e izquierdas en el pensamiento político contemporáneo / Dalmacio Negro Pavón – El mercado común del cono sur - Mercosur / Fernando P. Brebbia – Integración sudamericana y derecho / Francisco Arias Pellerano – Discurso televisivo y discurso judicial / Luis María Bandieri – Recensiones – Anexo legislativo
Resumo:
Esta pesquisa se propõe a observar, a partir da análise das entrevistas realizadas com membros do Colegiado das Licenciaturas da UERJ (CL), modos de constituição de sentidos de Licenciatura no âmbito da Reforma das Licenciaturas da UERJ/2006. Coube ao CL, a partir da publicação das Resoluções CNE/CP n 1 e 2/2002, discutir e estabelecer as bases para a implantação da Reforma das Licenciaturas na Universidade, que culminou com a publicação da Deliberação UERJ n 21/2005. Assim, este estudo se desenvolve a partir das seguintes questões: a partir da fala dos entrevistados do Colegiado de Licenciaturas, que sentidos de Licenciatura, Prática e Estágio, se instituem discursivamente? De que modo múltiplas vozes que atravessam a fala dos entrevistados participam no estabelecimento desses sentidos? Para a construção do roteiro de entrevista, foi assumida a perspectiva de Rocha, Daher, e SantAnna (2004). Para a concretização da pesquisa foram considerados os pressupostos da Análise do Discurso de base enunciativa (MAINGUENEAU,1997; 2002; 2008a; 2008b), as contribuições de Authier-Revuz (1990; 1998) sobre os comentários que os enunciadores realizam sobre seu próprio dizer, de SantAnna (2004), para o entendimento do Discurso Relatado, e de Ducrot (1987), para a análise dos enunciados negativos de caráter polêmico. Os resultados apontam para um embate relativo ao papel do CL na redação da Deliberação UERJ n 21/2005, que ora é apresentada como o resultado das discussões ocorridas no CL, ora como uma canetada de instâncias superiores ao CL. Questão que merece destaque, ainda como resultado das análises, é a problemática da desvalorização da discussão sobre Licenciatura, uma realidade na Universidade na época dos debates para a Reforma. Outro aspecto perceptível, foi a preocupação dos membros do CL em definir os espaços ocupados por cada Unidade a partir da Reforma. Além disso, observaram-se algumas mudanças na organização dos cursos de Licenciatura após a Reforma, com a nova divisão de carga horária entre os Institutos Básicos, a Faculdade de Educação e o CAp, que altera o modelo tradicional (3+1), que ainda vigora em muitas Universidades. Essa mudança, ao distribuir o papel de formação de professor entre várias unidades acadêmicas, relativiza o que anteriormente era exclusivo da Faculdade de Educação e leva os Institutos Básicos a ter um envolvimento e uma preocupação maior com a Licenciatura, o que não era uma realidade antes da Reforma. Some-se a isso a formalização do reconhecimento do CAp como formador de professores, pois esse Instituto passou a ter uma participação efetiva no currículo das Licenciaturas, promovendo o reconhecimento institucional do trabalho de ensino e orientação/supervisão dos alunos/estagiários
Resumo:
O presente trabalho apresenta um estudo sobre a construção de imagens de enunciador nas manchetes dos jornais cariocas Meia Hora de Notícias (Grupo O Dia) e Expresso da Informação (Infoglobo). O aporte teórico que fundamenta esta pesquisa é a Análise do Discurso de base enunciativa e nos apoiamos nos pressupostos de Maingueneau (1997, 2004, 2008, 2010), no que concerne à concepção de língua e discurso abordada neste trabalho e em relação ao conceito de aforização; em Bakhtin (2011), ao se considerar a língua essencialmente dialógica e polifônica e em Authier-Revuz (1990), no que tange às heterogeneidades enunciativas, que marcam modos de entrada da voz de outro enunciador no fio de um enunciado específico. Foram analisadas manchetes dos jornais Meia Hora e Expresso e percebeu-se que, de uma maneira geral, o enunciador-jornalista, ao enunciar, apoia-se em citações de diversos tipos. Desse modo, foram mapeadas as manchetes que evidenciavam uma lógica de citação e encontraram-se as seguintes categorias de análise: aforizações (MAINGUENEAU, 2008, 2010), discurso direto e uso das aspas (MAINGUENEAU, 2004). Dentre os enunciados que evocavam tais modos de citar outras vozes, foram agrupadas as manchetes de acordo com as imagens que o enunciador criava de si em seus enunciados, de modo que foram depreendidas quatro categorias de enunciador: enunciador religioso, enunciador justiceiro, enunciador debochado e enunciador Homem com H maiúsculo. Diante dos desdobramentos dessas imagens de si que o enunciador-jornalista cria discursivamente, conclui-se que é instaurado um coenunciador (leitor) à sua imagem e semelhança: religioso, intolerante com a bandidagem, galhofeiro e, sobretudo, machista
Resumo:
A leitura dos documentos oficiais que orientam a educação especial em nosso país Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional, Plano Nacional de Educacão e Diretrizes para a Educação Especial na Educação Básica- aponta que o atendimento educacional daqueles que possuem necessidades educacionais especiais deve ser realizado, preferencialmente, na rede regular de ensino, tendo como norte os pressupostos da Inclusão, política pública dentro da qual é a escola que deve se adaptar ao aluno e não contrário. Levando em conta esse contexto educacional brasileiro, acrescido do déficit de pesquisas relacionadas à educação escolar de discentes Surdos, em uma perspectiva inclusiva e bilíngue, e de prescrições que orientem o trabalho do professor junto a esse tipo de alunato, o presente trabalho objetiva compreender o que o professor constrói, compartilha, como norma quando há um déficit de prescrições relacionadas à sua tarefa de trabalho. De maneira a alcançar tal objetivo, adotou-se, como dispositivo metodológico, a Instrução ao Sósia, procedimento de coleta de dados que objetiva fazer com que o trabalhador fale sobre experiência de trabalho, sobre aquilo que realmente faz, e não sobre o que deveria fazer, reportando-se, por exemplo, às prescrições (ODONE, 1982; VIEIRA, 2004). Para fundamentação teórica e análise do corpus, partimos, em primeiro lugar, de uma visão discursiva de linguagem, como propõem os estudos foucaultianos (2008); de Giacomoni & Vargas (2010); Narzeti (2010); Maingueneau (2005); Daher (2009). Consideramos, também, a forma como o sujeito institui-se no texto, recorrendo às contribuições teóricas de Koch (1993), Foucault (2008), Ribeiro (2006), Maingueneau (2005) e Koch & Vilela (2001), sobre modalidades discursivas. Em segundo lugar, adota-se uma concepção de trabalho em que ele não é considerado simples execução de tarefas, mas, um processo de (re)construção de normas, em que o trabalhador é convocado a agir, fazendo usos de si, como pressupõe o enfoque ergológico do trabalho (CLOT, 2006; SCHWARTZ, 2002, 2004, 2011; SANTANNA & SOUZA-E-SILVA, 2007; TRINQUET, 2010; TELLES & ALVAREZ, 2004; CUNHA, 2010). Dentro dessa concepção de trabalho, discute-se também, baseados em Mandarino (2006), Tardif (2002), Dias (2008) e Daniellou (2002), sobre o papel do professor e sua atuação, enquanto trabalhador, para a atuação de normas ascendentes. Por último, estabelece-se, a partir dos estudos de Nouroudine (2002), uma relação entre o fazer e o falar sobre o trabalho, ou seja, entre linguagem e trabalho, permitindo ao professor a utilização de recursos linguísticos para abordar o que (não) faz no seu trabalho. Os resultados da análise apontam uma relação entre linguagem e experiência de trabalho e mostram a dificuldade de construção de um coletivo de trabalho