1000 resultados para Liberación de las mujeres
Resumo:
Resumen basado en el de la publicaci??n
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Documento para profesionales sanitarios, padres y educadores que, ofrece una informaci??n extensa sobre el fen??meno de la violencia de g??nero ejercida sobre las ni??as, adolescentes y mujeres j??venes que muestra c??mo el inicio de la violencia hacia las mujeres comienza en las primeras etapas de la vida. As?? mismo trata sobre los efectos sobre la salud de estas mujeres y da claves para su prevenci??n.
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Resumen en ingl??s
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Resumen en ingl??s y catal??n
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Una de las huellas dejada por las mujeres en su transitar por los distintos espacios de la sociedad ecuatoriana, en las primeras décadas del siglo XX, fue la escritura periodística a través de algunas revistas que circularon al calor del movimiento emancipatorio de la mujer de fines del siglo XIX. En ese ejercicio del periodismo y de la literatura se pueden rastrear estrategias discursivas con las que las mujeres legitimaron su incursión en el espacio público del periodismo y ejecutar su voluntad de verdad. Así, este texto es un acercamiento a los discursos del primer feminismo en nuestro país, considerándolos como participantes de un universo discursivo más amplio, por medio de una práctica re-ordenadora, cuestionadora o receptora de otros discursos de poder, propia de comienzos del siglo anterior.
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El impacto potencial en las mujeres de todo el mundo de una corte penal internacional es inmenso. Futuras víctimas de la violencia sexual ejercida en conflictos armados no tendrán que sufrir la misma suerte que las mujeres de otras guerras y conflictos casi nunca recibieron justicia de las comisiones o cortes anteriores a la CPI. Este artículo trata sobre las implicaciones de la CPI y la protección a las mujeres.
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Después de cinco años de lucha, México aprobó la Legislación Indígena. Sin embargo, ésta no cumple con los requisitos mínimos a los que aspiraban las comunidades indígenas, la comunidad de los derechos humanos y los juristas progresistas. En realidad, esta legislación es un grave retroceso, ya que objetivisa a las comunidades indígenas, las despoja de su condición de sujetos de derecho y las convierte en objetos de protección.
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Como en otros países de América Latina en el Perú el sistema de justicia padece diversos y complejos problemas estructurales que impiden el cumplimiento del rol central que la sociedad le da en el marco de un estado democrático. Algunos de estos problemas son: el sometimiento político a gobiernos y partidos políticos con el fin de mantener debilitado al sistema de justicia y poder controlar a jueces y fiscales; la anacrónica formación jurídica universitaria, apegada al estudio de códigos donde prima “la letra” de la ley en detrimento del “espíritu” de la misma. A esto hay que agregar un sistema diseñado sin tomar en cuenta el carácter multicultural de nuestro país, lo que lleva a que grandes sectores sociales, históricamente excluidos, sean discriminados por la justicia en razón de su idioma, raza, cultura; pero pocas veces se ha dicho que el sistema de justicia excluye también, en razón del sexo y el género, a las mujeres.
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La Corte Penal Internacional (CPI) recién inició la primera investigación formal para juzgar los crímenes cometidos en la República Democrática del Congo. Es urgente que desde el movimiento de mujeres vigilemos que la CPI efectivamente investigue y sancione a los responsables por los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres, ya que la violencia sexual como arma de guerra no debe pasar desapercibida. Este especial aborda aspectos centrales de la CPI, tales como los crímenes de género y la jurisprudencia en relación con ellos, los procedimientos género sensitivos y los alcances que podría tener la implementación de los estándares internacionales en el ámbito nacional para avanzar los derechos humanos de las mujeres.
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En los últimos cinco decenios se han logrado muchas cosas, que hoy damos por sentado, con el fin de prohibir y eliminar las discriminaciones de género. Siglos de negación legalizada de la igualdad de derechos de las mujeres se olvidan fácilmente. A las mujeres se les concedió el derecho al voto en Nueva Zelanda en 1893, hace sólo 105 años, y se les otorgó el derecho a ser elegidas en Finlandia en 1908, hace tan sólo 90 años. A lo largo de los últimos cinco decenios, estas excepciones se han convertido en una regla, aunque en ciertos casos dicha regla aún es cuestionada.
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Por muchos años la lucha por la igualdad de las mujeres centró sus esfuerzos en problemáticas como la violencia contra las mujeres, los derechos humanos de las mujeres, la participación social y política de género y los derechos sexuales y reproductivos. Es indudablemente que a través de estas luchas se alcanzaron conquistas en el ámbito legislativo y en las políticas públicas, además del reconocimiento social sobre las desigualdades existentes, aspectos que el Estado, por iniciativa propia, jamás los hubiera reconocido. Sin embargo estos cambios demandan procesos que sobrepasen los temas antes aludidos; ahora, corresponde a las mujeres debatir temas económicos, de integración económica y los demás problemas estructurales de la sociedad, desde una perspectiva distinta a la tradicional; estos son los actuales desafíos de los movimientos de mujeres.
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Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados. La forma fácil de distinguir los unos de los otros es buscarlos en las constituciones. Los primeros están reconocidos (aunque no todos) en los catálogos de derechos; los segundos no. Por ejemplo, tengo derecho a la a vida, en el primer sentido; tengo derecho a escuchar una conferencia, en el segundo. Desde esta perspectiva parecería que no tengo derecho a la anticoncepción de emergencia porque no está expresamente reconocido como tal en la Constitución ecuatoriana ni en los instrumentos internacionales. Así que la discusión va por otro lado. El derecho reconocido en la Constitución ecuatoriana es el "derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual" y el "derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que pueda procrear, adoptar, mantener y educar". Para ejercer estos derechos, el Estado tiene la obligación de ofrecer distintos medios que tengan ciertas características: legítimos, varios, no perjudiciales para la salud, conocidos. Si así no sucede, cuando no existe información ni opciones, no existe la libertad para decidir. Luego, el derecho se convierte en ilusorio y el Estado incurre en responsabilidad por violación al derecho.
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El presente artículo hace un balance de los resultados de la participación política de las mujeres a partir de la implementación de la Ley de Cuotas en el ámbito municipal en Bolivia. Los aspectos a ser abordados son la ampliación de la participación política femenina y las condiciones de inserción política en el país. Para este propósito, se presenta previamente una reflexión teórica inicial acerca de la dicotomía público/privado como mecanismo de exclusión de las mujeres de la esfera política; y, un breve análisis del marco normativo y el contexto internacional en el que se plantea la Ley de Cuotas en Bolivia.