928 resultados para Leyes-España-S.XIX


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Indagar y delimitar el sentido de la Educación Infantil y la valoración social real que se hace de esta etapa educativa y de sus profesionales desde la perspectiva de género. Muestra representativa de 286 docentes de Educación Infantil del sector público y privado de toda la geografía navarra. La contextualización de la situación en la que se encuentran las profesionales de la Educación Infantil, se realizará desde opciones empíricas, analítico-descriptivas y comparativo-valorativas. Desde la primera opción (empírica), esta Tesis se apoya en los resultados de un trabajo de investigación realizado en la Comunidad Autónoma de Navarra entre 1993 y 1997.La investigación 'Mujer, Salud y Calidad de Vida', quería conocer cómo sentían y vivían su dedicación profesional dos colectivos de profesiones feminizadas: Maestras de Educación Infantil y Enfermeras. Con el objeto de realizar un análisis histórico-descriptivo de la política educativa de la Educación Infantil, se ha hecho un análisis de las fuentes primarias. Se ha procedido a la recopilación y análisis de documentos oficiales tales como Leyes, Reales Decretos, Decretos, Reales Órdenes, Órdenes Ministeriales, Reglamentos... que se suceden desde principios del siglo XIX hasta la aprobación de la LOGSE en 1990. Desde un análisis comparativo-valorativa, se trata de contrastar la situación de la Educación Infantil y de sus profesionales del Estado español y de Suecia. I.-Cuestionario de 154 ítems organizados en 6 apartados diferentes (datos generales, bloque personal, bloque económico, bloque social, bloque profesional y anexo profesional) cumplimentado por Maestras y Enfermeras y una entrevista personal clarificadora de los contenidos del mismo. II.-Diversas entrevistas a profesionales del campo de la Educación Infantil en Suecia con el objeto de conocer cómo se entiende y valora la Educación Infantil y las/los profesionales de esta etapa en aquel país. I.-Hay una ruptura en Educación Infantil en dos ciclos (0-3 y 3-6), en dos espacios diferentes, a cargo de profesionales de la educación con cualificaciones diferentes, sueldos diferentes y funciones diferentes. II.-La Educación Infantil sigue manteniendo un carácter asistencial en su primer ciclo (0-3) y esta característica se repite en otros países como Suecia o China. III.-Es un profesión feminizada con un reconocimiento social desajustado.. Ausencia de una verdadera etapa de Educación Infantil.

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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.

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Trabajo que analiza el panorama histórico de los avatares de la educación de personas adultas en España y en otros países del entorno europeo, desde el siglo XIX hasta nuestros días. La obra se estructura en dos partes: la primera, hace un recorrido sobre la educación de las personas adultas del siglo XIX hasta nuestros días en España, deteniéndose en la Ley General de Educación de 1970, para estudiar los aspectos más importantes de las propuestas surgidas en la etapa democrática y los recientes textos legales. La segunda parte aborda un enfoque similar, aunque más sintético, sobre la educación de adultos en cinco paises europeos: Alemania, Italia, Inglaterra, Francia y Suecia. Se incluye un anexo documental con un cuadro comparativo de la legislación vigente en los primeros cuatro países estudiados y un panorama específico de la formación profesional en los países de la Comunidad Europea..

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No incluye el material gráfico. En portada: Cartagena modernista. Fecha finalización tomada del Código del Documento

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Este artículo pertenece al Monográfico: La Ciencia a las puertas del Tercer Milenio (I). El artículo forma parte del proyecto 'Científicos Extremeños' IPR98A061, dentro del marco de los programas del I Plan Regional de Investigación y Desarrollo tecnológico de Extremadura

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Resumen tomado del de la publicación. Monográfico con el título: La tarea de enseñar: atraer, formar, retener y desarrollar buen profesorado. Texto completo sólo disponible en el CD anexo o en la versión en línea

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Resumen tomado del de la publicación. Monográfico con el título: La tarea de enseñar: atraer, formar, retener y desarrollar buen profesorado. Texto completo sólo disponible en el CD anexo o en la versión en línea

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La interpretación romántica del mundo clásico en el siglo XIX ya no da más de sí, por lo que se proponen nuevos puntos de vista para estudios filológicos de la época clásica. Como contrapunto de la interpretación protestante de los filólogos alemanes, se plantea una revisión desde la perspectiva católica, o quizás ofrecer nuevos campos de investigación en materia lingüística, como el origen y evolución de la lengua norteafricana o del euskera. En definitiva, hay muchos trabajos nuevos que la juventud española puede emprender, para continuar el desarrollo de la filología clásica en un momento de crisis de la disciplina.

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Reseña sobre la técnica y obra de José Denis Belgrano, pintor malagueño de la segunda mitad del siglo XIX, donde se elogian algunas de sus pinturas.

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Las Nuevas Leyes dictadas durante el reinado de Carlos I de España a petición de Fray Bartolomé de las Casas tienen por objetivo proteger a los indígenas de las Indias de los continuos abusos cometidos allí por virreyes, gobernadores, audiencias y descubridores, que amenazan con destruir el nuevo mundo a causa del uso del poder discrecional de sus colonizadores.

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Este artículo se encuentra en el monográfico: La educación en el siglo XX

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Se pretende describir una iniciativa histórica de aproximación al libro a través de las bibliotecas públicas provinciales. Con éstas se pretende despertar el interés por la lectura entre las clases medias y la población estudiantil, así como, la creación de las bibliotecas populares para intentar llegar hasta el obrero y el hombre de campo. Se produce un acercamiento a una nueva perspectiva sobre el movimiento bibliográfico y los índices de lectura en el siglo XIX. El objetivo es fechar el nacimiento de un proyecto válido y de largo alcance que, a pesar de su inexperiencia y escasez de recursos, proporciona un instrumento decisivo: la biblioteca pública.

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La introducción del movimiento higienista en España en el siglo XIX ejerce su influencia sobre el urbanismo y la arquitectura de la época, influencia más notable en los edificios públicos, entre los cuales se incluye el edificio de la escuela. La higiene tiene efectos claros en la configuración de la arquitectura escolar, sobre la que se manifiesta mediante la conformación de un modelo arquitectónico-sanitario de carácter uniformista. Este desarrollo se refleja en la normativa legal a partir de 1900 con la reforma de la Sanidad Pública, y puesto en práctica en el primer tercio del siglo XX.

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Este artículo continúa en Apuntes sobre el bachillerato en España: la formación del profesorado