1000 resultados para Estatuto del contribuyente


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Se pretende dar a conocer el Estatuto de Autonomía de Castilla y León como norma institucional básica desconocida en los centros escolares mediante la creación de unos materiales que traten de paliar esta situación. Sus objetivos se concretan en: diseñar estrategias para acercar este documento a alumnos con dificultades de aprendizaje; Familiarizar al alumnado con un lenguaje, ideas y fuentes de información a los que no están habituados, para favorecer su enriquecimiento cultural, autoestima y para evitar futuras situaciones de desarraigo y marginación cultural y social; despertar el interés del alumno por temas que se ven muy alejados de sus actividades cotidianas, realizando tareas de progresiva dificultad, que le permitan la superación de sus carencias y les ayuden a 'aprender a aprender'; luchar contra el aislamiento y la falta de recursos de los centros de educación públicos del medio rural, para mejorar la calidad de la enseñanza; contribuir a dar a conocer la organización jurídico-administrativa de Castilla y León, paralelamente a la de otras regiones, dentro del marco general de la Constitución de 1978, para fomentar la tolerancia y el respeto entre todos los pueblos de España. Se utiliza una metodología activa, siendo el profesor un guía que motiva y orienta a los alumnos. Se apoya el trabajo en equipo y las exposiciones orales, junto con la lectura de documentos originales. Como material para el alumno, se crean unos cuadernillos con actividades para el alumno y una guía orientativa para el profesor en la que podemos encontrar las actividades, evaluación, temporalización, bibliografía y otros recursos educativos.

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Descubrir y explicar las actitudes de los profesores de religión de la Región de Murcia hacia su tarea docente. Profesores de religión de IES en la Región de Murcia (136). Muestra: 110. Revisión bibliográfica sobre instrumentos y escalas sobre los temas estudiados. Elaboración y aplicación piloto a profesores de religión de Cádiz (provincia). Elaboración definitiva después de la aplicación piloto. Aplicación y análisis de los datos definitivos. Cuestionario-escala de elaboración propia con aplicación piloto para su depuración de la que se obtuvo una escala definitiva de 33 items (variables dependientes) precedida de un cuestionario de 11 (variables independientes). Fiabilidad de la escala (coeficientes: alfa de Crombach, Spearman-Brown, Rulon y Guttman) y validez de contenido (criterio externo) a partir del análisis factorial. Análisis descriptivo: frecuencias y porcentajes. El profesorado de religión está viviendo tiempos de contínuo cambio y está altamente preocupado por las circunstancias que están rodeando a la enseñanza religiosa en la escuela. Exige la materialización de un estatuto propio, solicitando la estabilidad de la ERE. Las instituciones son las responsables de su inestable situación. La evaluación docente es una realidad al estar sometida la materia a un referendo social anual cuando se opta por ella, así como por el seguimiento de los responsables eclesiales.

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Se aborda la respuesta que deben dar las universidades a las nuevas demandas educativas de la sociedad del conocimiento, en particular la Universidad de Guadalajara, México. Determinar si la actual organización de la Universidad cumple con los propósitos planteados por la reforma académica de 1989, respecto de la función de docencia y si con esta organización la universidad es capaz de responder a las nuevas demandas educativas que plantea la sociedad del conocimiento. El análisis se circunscribe a la función de docencia. Se considera que existen seis componentes básicos de la función de la docencia: los alumnos; el entorno de la universidad; el conocimiento que se transmite; el personal académico que genera y transmite este conocimiento; el personal que planea, dirige y evalúa el proceso de transmisión de conocimiento y la organizacón de la universidad. Se selecciona para la licenciatura de Administración los centros universitarios de Ciencias Económico Administrativas y el de la Ciénega. En la carrera de medicina, cirujano y partero, se eligen los centros universitarios de Ciencias de la Salud y el del Sur. Para documentar y analizar la categoría de alumnos se aplican dos cuestionarios, uno dirigido a los alumnos de primer ingreso y otro dirigido a alumnos con al menos el 80 porciento de los créditos aprobados de su programa académico correspondiente. Además, se les aplica otro cuestionario para conocer su valoración del profesorado. A los profesores, se les aplica un cuestionario para conocer su situación laboral y los programas de formación, actualización y estímulos a su labor docente. Para el personal de gobierno y administración (jefe de departamento, coordinador de carrera, coordinador de las tecnologías para la enseñanza y aprendizaje) se prepara un guión de preguntas para cada uno de los actores en una entrevista. El entorno de la universidad no se documenta, ya que se parte del supuesto que la orientación de los programas académicos cuenta con la pertinencia adecuada. Por último, para conocer lo apropiado o no de la organización, se realiza un análisis documental. En cuanto a la organización departamental, el principio de integración y organización de los departamentos no ha sido atendido por las autoridades universitarias. Ninguno de los departamentos documentados cumple enteramente con los supuestos planteados en la ley universitaria y el estatuto orgánico. Para el cumplimiento equilibrado del trabajo académico de investigación, docencia y extensión se clasificó al personal académico en docentes e investigadores, y cada uno de los grupos se dividió en asistentes, asociados y titulares. El trabajo académico no se organiza ni se realiza bajo los principios que esta clasificación establece, aunque existe personal con estos nombramientos, en la práctica la interrelación y la clasificación de actividades no se cumple. No existe ningún censo que muestre la composición del personal académico por categoría y área de conocimiento. En último lugar, el empleo de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo sin una clara definición de política institucional, lo que ha propiciado el desarrollo dispar en los diferentes centros universitarios .

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Captar el papel que ejerce la dirección en un centro educativo, y estimar el esfuerzo y las competencias de los directivos. Estudio sobre la dirección en los Centros Educativos. En el primer capítulo se trata de definir la dirección y estudiar los movimientos históricos que han dado lugar a la creación de este proceso de dirección, no es muy extenso porque es una ciencia nueva, nacida a principios de s.XX. El segundo capítulo especifica un poco el tema, analizando las cualidades psicológicas, sociales y culturales que debe tener un buen directivo. Asimismo hace hincapié en los tipos de directivos que se pueden encontrar en la práctica. Trata también un punto importante: las responsabilidades del director y los principios a que debe ajustarse. Ya en el tercer capítulo, expone la evolución histórica de la dirección escolar hasta el año 1984, que culmina con el desarrollo del Estatuto de Centros. Se tratan los cambios legislativos que ha sufrido la dirección escolar, comparado la primera legislación con la reforma que se produjo al publicarse los Estatutos de Centros. Posteriormente, hace un breve análisis de ka figura del director y de su repercusión pedagógica según sus derechos y deberes en cada etapa legislativa. 1) La dirección escolar ha evolucionado mucho en pocos años, se ha estudiado bastante e intensamente a pesar de ser una ciencia tan reciente.2) Tras estudiar las competencias del director se nota que entre ellas es fundamental una: promover y animar la iniciativa del profesorado, del mismo modo que atender a todas las sugerencias y respetarlas.3) Es muy importante e imprescindible, para una correcta dirección, que el candidato posea una personalidad sólida y un carácter equilibrado, sociable y no carezca de estabilidad emocional.4) Es positiva la inserción de las Asociaciones de padres de alumnos en el colegio.5) Ante todo el papel que debe representar un director escolar debe ser de asesoramiento por parte de éste a los demás profesores del centro.6) Una empresa, sea del tipo que fuere, y mayormente tratándose de la educativa, no funcionaría correctamente si no poseyera una coordinación directiva y si no estuviera abierta al diálogo, a las sugerencias y a la información.

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Estudiar la educación en el constitucionalismo Español en la primera mitad del siglo XIX, basado en la política y educación siendo estas dos variables unidas. Examinar el punto de vista de la pedagogía comparada, la educación en las distintas constituciones de una época mutante y tan decisiva como es la primera mitad del siglo XIX. El estudio está organizado en seis capítulos, el primer capítulo introductorio, con las claves para desarrollar el estudio de la educación a através de las constituciones. El capítulo segundo se centra en la constitución de Cádiz, introducción histórica a la Constitución, esquema de la Constitución de 1812, y la educación durante esta Constitución. El capítulo tercero muestra el estatuto de 1834, introducción histórica, la reacción absolutista, el trienio liberal, década ominosa y muerte de Fernando VII y un estudio del Estatuto de 1834. En el capítulo cuarto la Constitución de 1837. En el capítulo quinto se muestra la Constitución de 1845 y su estudio ampliado. 1) La política y educación están íntimamente unidas. 2) La Constitución liberal con un planteamiento educativo de la mitad ideológica influenciada por la ilustración. 3) Con la llegada del Absolutismo, la huella de Cádiz queda borrada volviéndose al oscurantismo, a planes de estudio trasnochados y a la más absoluta indiferencia y despreocupación por todo lo referido a la educación y cultura. 4) La Constitución de 1812 es la única que en la primera mitad del siglo XIX español, tiene un planteamiento educativo claro. Las restantes constituciones no hacen alusión a la educación. 5) La ideología política corresponde con una determinada concepción de estado y un determinado planteamiento educativo. 6) Para tener una idea de la concepción educativa de los gobiernos de la época a la cual nos estamos refiriendo, hay que remitirse a los planes de estudio. 7) Los presupuestos existentes y elaborados por las cortes, se expone que los liberales tienen más interés por intervenir en la educación. 8) Las constituciones pasan de un concepto liberal al conservadurismo con su consiguiente recorte. 9) Se cumple, que los constitucionalistas de la primera mitad del siglo XIX son fiel reflejo de la ideología gobernante.

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Es continuación de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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L'objectiu de la tesi es centra en la definició, en l'àmbit de l'ordenament comunitari, de l'actual estatut jurídic dels treballadors extracomunitaris assalariats que formen part del mercat de treball regular d'un Estat membre. Els treballadors nacionals de tercers països que formen part del mercat de treball regular d'un Estat comunitari, així com els membres de les seves famílies, gaudeixen d'un estatut jurídic fragmentat: els seus drets són variables, depenen de la norma que els regula. En aquest sentit, la situació varia en funció de la llei interna de l'Estat d'acollida, l'existència o no d'acords bilaterals entre l'Estat d'acollida i l'Estat d'origen, i les normes de dret comunitari. Aquesta situació també és diferent atenent a l'existència i el contingut d'un acord extern celebrat per la Comunitat i els seus Estats membres i el país de la nacionalitat de l'immigrant, aquest aspecte centra el present estudi. Els acords que s'analitzen són aquells que juntament amb aspectes econòmics, contenen disposicions relatives als treballadors, i que s'han celebrat, prenent com a base jurídica l'actual article 310 TCE, amb països geogràficament fronterers amb la Unió Europea. D'entre ells, el model a seguir és l'Acord d'Associació amb Turquia, que preveu uns objectius més amplis, com ara la creació d'una unió duanera enfront a la zona de lliure comerç prevista en els altres acords i que s'ha desenvolupat mitjançant les decisions adoptades pel seu Consell d'Associació. Aquest acord ha estat objecte d'una àmplia jurisprudència per part del Tribunal europeu, relativa a l'aplicació i la interpretació de les seves disposicions. A fi de delimitar l'abast de les disposicions de l'Acord, i valorar si es tracta d'un estatut privilegiat respecte del dels altres treballadors extracomunitaris, es comparen les seves disposicions amb les corresponents a les dels acords celebrats amb els països del Magreb, entenent per aquests el Marroc, Tunísia i Algèria i amb els 10 països d' Europa Central i Oriental (els anomenats PECO's). A fi de clarificar l'estatut jurídic dels treballadors extracomunitaris, és necessari entrar a considerar altres aspectes directament relacionats amb aquest estatut, com són les condicions d'accés i de permanència en un Estat, matèries, que, fins a l'entrada en vigor del Tractat d'Amsterdam, eren competència exclusiva de cadascun dels Estats membres. De totes maneres, no es fa un estudi comparatiu de les diferents legislacions internes en matèria d'immigració, donat que l'àmbit d'anàlisi es limita a l'ordenament comunitari, i no a l'ordenament intern. La tesi s'estructura en dues parts diferenciades, correspon la primera als 2 Capítols inicials i la segona als altres 3. En els dos primers Capítols se segueix un criteri cronològic, començant amb el Tractat de Roma i culminant amb el Tractat de Niça. En aquests Capítols s'analitzen les possibles bases jurídiques del dret originari que podien haver-se utilitzat, així com la cooperació que varen fer els Estats membres, tant a dins com a fora, de la Unió Europea, en relació a les mesures adoptades destinades a la regulació de l'accés i de l'estatut jurídic dels treballadors immigrants. L'entrada en vigor, l'1 de maig de 1999 del Tractat d'Amsterdam ha suposat un important avenç per a l'atribució de competències a la Comunitat en matèria d'immigració, que queda vinculada al nou objectiu de la creació de l'espai de llibertat, seguretat i justícia. A partir d'aquest moment, s'assumeix la lliure circulació de persones com objectiu propi, que requereix la regulació del control a les fronteres externes, d'asil, de la immigració i de la cooperació dels Estats membres en la prevenció i la lluita contra la delinqüència. Això es concreta en la comunitarització d'una part del Tercer Pilar destinada a visats, asil i immigració, amb l'exclusió del Regne Unit, Irlanda i Dinamarca, i en la integració del cabal Schengen a l'estructura de la Unió Europea, tot i que permetent una exclusió per al Regne Unit i Irlanda. Es crea, doncs, una cooperació sui generis plena de solucions d'enginyeria jurídica, que si bé suposa un avenç, trenca la unitat i l'homogeneïtat del dret comunitari. Tot i aquestes complexitats tècniques que deriven de la reforma del Tractat d'Amsterdam, el nou article 63 en els seus apartats 3 i 4 permet abordar, a través de la coordinació o de l'harmonització, els temes d'interès comú vinculats al fenomen de la immigració. Entre ells, hi ha la possibilitat d'elaborar un estatut comú per als treballadors no comunitaris. Les iniciatives legislatives presentades des de l'entrada en vigor del Tractat d'Amsterdam demostren l'acceleració en l'elaboració i el desenvolupament d'una política comunitària d'immigració, integrada en uns objectius comuns, per primera vegada sembla realista pensar en l'adopció d'un estatut jurídic únic per l'extracomunitari que sigui resident de llarga durada. Tot i que aquest estatut pot quedar configurat com un estàndard mínim de protecció, considero que la seva adopció constituiria un pas de gran rellevància en la clarificació dels drets d'aquest col·lectiu de treballadors. Els altres tres Capítols conformen la segona part de la tesi, dedicada a analitzar l'actual estatut dels treballadors nacionals de tercers Estats. Aquest estatut es caracteritza pel seu caràcter fragmentat, que deriva de la diversitat de les disposicions contingudes en els acords externs. Mitjançant un estudi comparatiu, s'analitzen els objectius, l'estructura, els antecedents i el desenvolupament dels acords celebrats amb Turquia, amb els països del Magreb i amb els PECO's. El contingut dels objectius d'aquests acords constata que ens trobem davant 3 models diferents que reflecteixen una disminució del compromís comunitari. El Tribunal de Justícia, en la seva jurisprudència, ha manifestat que tant els acords externs celebrats per la Comunitat, com les decisions adoptades pels òrgans que els desenvolupen, formen part de l'ordenament jurídic comunitari. El Tribunal de Justícia és l'òrgan competent per interpretar-los, contribuint a clarificar el contingut d'aquests instruments jurídics. Aquesta perspectiva es completa amb l'anàlisi de les nocions que recullen els acords externs, a fi de dilucidar si un mateix terme té idèntic contingut, i si, tot i la diversitat dels instruments jurídics utilitzats, tenen una mateixa interpretació jurisprudencial. Per aquest motiu ha estat necessari, que el Tribunal de Justícia determinés l'abast dels diferents conceptes emprats, i clarifiqués si és el mateix que el relatiu als treballadors comunitaris o és diferent. La redacció dels acords estudiats reflecteix un estatut jurídic privilegiat per als treballadors turcs en relació als altres treballadors immigrants. Els treballadors originaris dels països d'Europa Central i Oriental o del Magreb, podran millorar la seva situació actual en la mesura en què les disposicions dels seus respectius acords siguin, en el futur, desenvolupades. De totes maneres, aquesta situació de privilegi que ha estat un fet fins el moment actual, ha canviat amb l'entrada en vigor de diferents lleis d'estrangeria estatals, i pot modificar-se, també, amb el desenvolupament del Tractat d'Amsterdam. Actualment, a un treballador turc li perjudica, més que no beneficia el sistema de terminis que per accedir a un lloc de treball preveu la Decisió 1/80. Els treballadors turcs que formen part del mercat regular de treball d'un Estat membre haurien de quedar protegits pel règim jurídic que els sigui més beneficiós, amb independència de que aquest sigui l'intern de l'Estat d'acollida, el comunitari previst a l'Acord d'Associació i el seu posterior desenvolupament, o el que derivi de les futures directives quan entrin en vigor. Si bé aquestes disposicions dels Acords d'Associació varen ser positives, actualment hauran de ser objecte de modificació, la qual cosa no implica la seva desaparició. El seu contingut haurà de tendir a ressaltar l'especificitat de les relacions que es volen establir amb un tercer Estat concret, establint en aquest sentit un tractament preferent als seus nacionals enfront als altres immigrants, i reconeixent el seu dret de residència com derivat del permís de treball. De tota manera, amb l'entrada en vigor de la directiva relativa a l'estatut dels residents de llarga durada, aquest règim privilegiat només afectarà als immigrants residents legals a l'Estat d'acollida durant els primers 5 anys, és a dir, abans de que se'ls concedeixi el citat estatut.

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La vigencia del Estatuto de Roma, por el que se crea, organiza y regulan las funciones de la Corte Penal Internacional, requiere de la ratificación de los Estados Partes de acuerdo con lo que para el efecto disponga el Derecho interno de cada Estado y en e caso ecuatoriano, lo que manda la Constitución Política de la República. Esto es que el Congreso apruebe dicho tratado, previo el informe del Tribunal Constitucional acerca de su conformidad con ella y que luego lo ratifique el Presidente de la República. A esta fecha, el Tratado se encuentra en el Tribunal en espera de su informe que de ser en el sentido de que es conforme con la Constitución, pasará al Congreso para que lo apruebe, este artículo analiza algunos reparos al respecto que es preciso desvirtuar.

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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"

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Con los cambios que se dan continuamente en las leyes tributarias, es menester encontrar una solución para poder evitar que se produzcan con gran frecuencia los delitos tributarios y que al juzgar tengamos leyes claras y eficaces. Que estos temas sean una fuente de consulta para el contribuyente. a) La cultura tributaria en nuestro país, es prácticamente nueva, porque si bien ya existía en nuestros códigos las leyes tributarias, la sociedad no tenía amplios conocimientos y poco a poco se han venido incluyendo en el quehacer de la sociedad y uno de los objetivos de este estudio es profundizar en el estudio de lo que se trata el delito tributario. b) El delito tributario debe ser sancionado, y otro de los objetivos es conocer el procedimiento penal tributario, analizar la jurisdicción y competencia. El delito aduanero de contrabando consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación. Existe consenso a nivel general, y con ello me refiero a la Comunidad Internacional por reducir los delitos aduaneros, con el fin de fomentar la honestidad y concretar el Principio de Legalidad, mantener el de Igualdad y la competitividad. Por cuanto se trata constantemente de mejorar las políticas tributarias y cubrir los vacíos legales que encontramos, es imprescindible tomar medidas para erradicar este problema. Existen avances en este campo como el incremento de las verificadoras en el control tributario que es importante todos los medios para mejorar el sistema. Con este trabajo se quiere hacer una investigación sobre la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que los tratadistas han proporcionado sobre el ilícito tributario, haciendo una armonización de la ley tributaria con la ley penal.

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El derecho constitucional es el pilar que ha servido de apoyo para el desarrollo del Estado y las instituciones del derecho moderno en general. El derecho tributario por su parte, es en los tiempos actuales una de las disciplinas jurídicas que mayor especialización requiere en quienes se ocupan de él debido a la importancia que tiene al ser el encargado de regular la actividad de recaudación de tributos del Estado, la que a su vez es la piedra angular del financiamiento presupuestario de los Estados. Estas dos disciplinas del Derecho, tienen estrecha vinculación pues no puede pensarse en la existencia de un derecho tributario que no tenga su fundamento y su marco en el derecho constitucional como norma suprema. Sin embargo, en el presente trabajo nos ocuparemos de estudiar una parte bastante definida del derecho constitucional en relación con el derecho tributario. En efecto, en el presente estudio se hace un análisis de lo que es el derecho a la intimidad, aplicado en concreto al contribuyente. Confrontaremos este derecho con el también muy importante derecho a la información, del que puede hacer uso el Estado a través de la administración tributaria. Se hace un análisis de la naturaleza jurídica de estas dos garantías constitucionales, sus efectos, alcances y limitaciones en el marco del derecho constitucional y del derecho tributario. Finalmente hacemos un estudio de la garantía constitucional del habeas data, centrándonos en lo referente a su aplicabilidad dentro de la esfera de lo tributario, cuando un contribuyente siente que la información que se tiene sobre él, y que es la que le sirve al fisco para determinar sus obligaciones tributarias, es imprecisa, errónea, o cree que se la esta usando inadecuadamente.

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La presente investigación tiene por objeto identificar los efectos jurídicos y operativos de la resolución de acciones de pago indebido y en exceso presentadas por Internet tanto para la administración tributaria como para el sujeto pasivo del impuesto a la renta, y a través de su identificación y análisis considerar la conveniencia positiva o negativa de la continuidad de este proceso. Presenta una guía práctica y concreta de cómo los contribuyentes del impuesto a la renta pueden presentar sus acciones de pago indebido y en exceso por Internet como por ventanilla y las consideraciones sobre qué vía elegir según su propia realidad, satisfaciendo así la necesidad inminente de capacitación requerida para este proceso que inició su aplicación en marzo del año 2010. Por otro lado, evidenciará el impacto en la resolución de dichos trámites por parte de la propia administración tributaria, señalando los controles previos que deben considerarse para garantizar el equilibrio de la relación técnica y jurídica entre el contribuyente y el Servicio de Rentas. Así también, el análisis de los efectos jurídicos de las peticiones presentadas por Internet como de su resolución, constituye un aporte al conocimiento de los procesos de impugnación de este tipo de trámites y su debida sustanciación.

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El presente trabajo investigativo titulado “Efectos jurídicos por la falta de motivación de los Actos de Determinación Tributaria del SRI” tiene como propósito realizar un estudio descriptivo y ejemplificativo los efectos jurídicos de la motivación vista desde su inaplicación en la esfera administrativa tributaria, la cual constituye una institución primordial en la relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria cuando esta última realiza un procedimiento que derivará en una acto administrativo, dentro del ejercicio de la Facultad Determinadora de impuestos. Esta facultad si bien está establecida dentro de las normas jurídicas, constituye un actividad eminentemente discrecional, que se regirá por parámetros razonables de juridicidad, adquiriendo, por tanto, la motivación, una importancia fundamental que significará que su vulneración, convierte a la actividad determinadora de impuestos en una vía de hecho carente de contenido jurídica que deja al sujeto pasivo en estado de completa indefensión y a la Administración Tributaria en una situación de supremo y desorbitante poder arbitrario que deslegitima su actuación.