Estatuto de Roma y Constitución ecuatoriana


Autoria(s): Trujillo Vásquez, Julio César
Cobertura

ECUADOR

2002

Data(s)

15/04/2010

15/04/2010

01/02/2002

Resumo

La vigencia del Estatuto de Roma, por el que se crea, organiza y regulan las funciones de la Corte Penal Internacional, requiere de la ratificación de los Estados Partes de acuerdo con lo que para el efecto disponga el Derecho interno de cada Estado y en e caso ecuatoriano, lo que manda la Constitución Política de la República. Esto es que el Congreso apruebe dicho tratado, previo el informe del Tribunal Constitucional acerca de su conformidad con ella y que luego lo ratifique el Presidente de la República. A esta fecha, el Tratado se encuentra en el Tribunal en espera de su informe que de ser en el sentido de que es conforme con la Constitución, pasará al Congreso para que lo apruebe, este artículo analiza algunos reparos al respecto que es preciso desvirtuar.

Identificador

Trujillo, Julio C. Estatuto de Roma y Constitución ecuatoriana. En: Aportes Andinos. No.1. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos, febrero 2002. 5 p.

http://hdl.handle.net/10644/511

Idioma(s)

spa

Publicador

Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos.

Relação

Revista electrónica Aportes Andinos; No.1

La Corte Penal Internacional en los países andinos;

Palavras-Chave #DERECHOS HUMANOS #ACUERDOS INTERNACIONALES DE NACIONES UNIDAS #TRIBUNALES INTERNACIONALES #CORTE PENAL INTERNACIONAL #CONSTITUCIONES #LEGISLACIÓN
Tipo

article