998 resultados para Direito internacional privado - Impostos
Resumo:
Pós-graduação em Direito - FCHS
Resumo:
Pós-graduação em Direito - FCHS
Resumo:
O artigo destaca a importância da contribuição de Francisco SUAREZ (1548- 1617) para a evolução do direito internacional, com ênfase nas questões práticas que este teve de enfrentar para formular soluções legais – o dado central da obra é a afirmação da unidade intrínseca da humanidade, em comunidade internacional formando um todo, apesar de dividida em povos e reinos. Observa o caráter de continuidade histórica entre o legado medieval e o Direito Internacional moderno, do qual o tratado Das leis e Deus legislador (1612) foi marco relevante.
Resumo:
A presente pesquisa verificou se a legislação surgida após a Segunda Guerra Mundial foi apta a inibir o comportamento maleficente de médicos no auxílio em especializar, dissimular e acobertar a tortura. Foi demonstrado o envolvimento médico com experimentos em seres humanos durante a Segunda Guerra Mundial e corroborou-se que a maleficência médica ainda é usada nos dias de hoje na sociedade contemporânea, permitindo aos profissionais de saúde, desde o período da Guerra Fria, o envolvimento com a tortura e a consequente violação dos princípios da Bioética, especialmente, na conjuntura atualíssima da guerra norte-americana contra o terrorismo. Ao final foram propostas soluções, tendo em vista as noções de Bioética, as normas de Direito Internacional e os Direitos Humanos
Resumo:
La libertad de establecimiento y la movilidad de las empresas juegan un papel fundamental en el proceso comunitario de integración. Las empresas buscan nuevas formas de cooperación e integración que les permitan ocupar cuotas de mercado cada vez más importantes. De entre las modalidades de integración y cooperación que tienen a su disposición, la fusión transfronteriza de sociedades es, sin duda, una de las más relevantes. Es evidente que las fusiones de sociedades pertenecientes a Estados miembros distintos podrían tener una enorme importancia en el proceso de integración del mercado único. Sin embargo, la posibilidad de llevar a cabo con éxito una fusión transfronteriza en el ámbito comunitario era improbable hasta época reciente. Dos tipos de impedimentos la dificultaban: por una parte, obstáculos a la libertad de establecimiento por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; por otro, obstáculos de Derecho internacional privado. En cambio, hoy la mayor parte de estos impedimentos han sido superados gracias, en primer lugar, al progresivo reconocimiento del derecho de establecimiento de las sociedades por el Tribunal de Justicia, y en segundo, a la importante Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de sociedades de capital. Esta Directiva impone a los Estados miembros una serie de normas de mínimos de derecho material a fin de armonizar la tutela de los intereses de los sujetos implicados más débiles (sobre todo, los trabajadores y los socios). De igual manera, establece una serie de normas de conflicto para resolver la cuestión de la ley aplicable a las fusiones transfronterizas. Este trabajo tiene como objetivo principal valorar la relevancia de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia y de las actuaciones del legislador europeo orientados a impedir las restricciones a las fusiones transfronterizas de sociedades en el territorio comunitario.
Resumo:
Direito internacional : a impossibilidade de o Supremo Tribunal Federal de apreciar o mérito no processo de extradição, Revista dos Tribunais, São Paulo, vol. 80 n. 663 p. 7 a 9 jan. 1991. Indisponibilidade do controle jurisdicional na extradição.
Resumo:
Trabalho apresentado no 22. Curso de Direito Internacional da OEA, em agosto de 1995.
Resumo:
As medidas antidumping são uma exceção ao livre comércio e como tal deveriam ser usadas com restrição. No entanto, desde o GATT 1947 há preocupação com o uso abusivo de tais medidas, podendo ser o mecanismo utilizado não apenas para possibilitar a recuperação da indústria doméstica prejudicada pelas importações objeto de dumping, objetivo do Acordo Antidumping (AAD), mas com o fim de proteger a indústria nacional da concorrência estrangeira. Desta forma, o objetivo do presente trabalho é apresentar as principais características do AAD firmado ao final da Rodada Uruguai que culminou na constituição da Organização Mundial do Comércio (OMC), incluindo seus antecedentes históricos e a possibilidade de aplicação discricionária, demonstrando como uma norma surgida no plano internacional em decorrência de um acordo multilateral vem sendo utilizada pelo Brasil, com a finalidade de se demonstrar a possibilidade de uso das medidas antidumping como barreira à entrada no mercado brasileiro. Confirmada a possibilidade de uso abusivo desse instrumento de defesa comercial, ainda que no plano teórico, uma vez que não é possível analisar os efeitos reais das medidas aplicadas, serão apresentadas as formas de contrabalanço ao protecionismo atualmente existentes no próprio AAD e sua incorporação e utilização pelo Brasil bem como a possibilidade de questionamento de tais medidas como práticas anticompetitivas com fundamento na legislação antitruste perante as autoridades de defesa da concorrência. Serão ainda analisadas outras possibilidades de contrabalanço ao uso exacerbado das medidas antidumping em debate e viabilidade das mesmas no cenário atual em que se verifica, de um lado, o aumento de uso de tais medidas pelos países Membros da OMC, destacando-se o Brasil e, de outro lado, impasse nas negociações multilaterais, cabendo aos Membros tomarem decisões unilaterais sobre a aplicação de tais medidas, seu grau de intensidade e forma de aplicação a depender da proteção que se pretende garantir à indústria nacional.
Resumo:
La autonomía del convenio arbitral respecto del contrato en el que se inserta es un principio que no es privativo de un determinado sistema jurídico, sino que se ha ex-tendido universalmente, figurando en la generalidad de las legislaciones de arbitra-je, y constituyendo una de las manifestaciones más expresivas de la denominada lex mercatoria. Cuestión distinta es la determinación de su contenido en determinados supuestos, sobre todo vinculados a los contratos celebrados con indicios de corrup-ción, que ha dado lugar a un amplio debate. Los razonamientos vertidos hasta este momento en dicho debate encuentran reflejo directo en el asunto Ministerio de la Presidencia (Panamá) / Selex Es S.P.A iniciado el 31 julio 2015 ante la jurisdicción pa-nameña. Nuestra pretensión es utilizar los hechos para verificar que el tema objeto de consideración no es un mero ejercicio retórico sino un excelente test para comprobar cuál es el estado del principio de separabilidad.
Resumo:
Con unos días de diferencia las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han realizado interpretaciones contradictorias del concepto de “responsable del tratamiento de datos personales” y su aplicación con respecto a la responsabilidad –civil y administrativa- derivada del incumplimiento de la legislación de datos personales por el buscador Google. Semejante resultado pone en riesgo la exigencia de interpretación uniforme de ese concepto autónomo de gran importancia en el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales.
Resumo:
Antecedentes/Objetivos: La distancia de la equidad de género entre los países mejor y peor posicionados ha crecido. España ha empeorado relativamente. La evidencia sugiere que la situación social de las mujeres influye en la salud de ambos sexos y varía al interior de los países. Objetivo: determinar la evolución de la equidad de género en España entre 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico sobre la equidad de género en España y CC.AA, mediante el cálculo del Índice de Equidad de Género modificado (IEGm) en 2006 y 2011: Diferencias entre las proporciones en hombres (H) y mujeres (M) en educación, economía y empoderamiento (–1: inequidad para las M, 0: equidad y 1: inequidad para los H). Cálculo convergencia beta (): –1: convergencia, 1: no convergencia, mediante correlación de Spearman () entre el valor del IEGm de las CC.AA para 2006 y sus Tasas de crecimiento (TC). Convergencia cuando las CCAA con menor IEGm mejoran más rápido que las más equitativas, en 2011 respecto a 2006. Cálculo convergencia sigma (): 0: convergencia, 1: no convergencia, mediante resta de las desviaciones medianas de las CC.AA en 2006 y 2011. Indica la dispersión de los valores de equidad de género de las CC.AA en 2011 respecto a 2006. Convergencia: valor de 2011 < que en 2006. Resultados: Todas las CC.AA han mejorado su IEGm en 2011 excepto País Vasco (TC = –0,007 × año), Extremadura y Murcia: –0,003 y Canarias: –0,001. No se detecta que las CC.AA. de menor IEGm tengan mayor crecimiento o viceversa (= –0,345, p = 0,2). Pero País Vasco pasa de ocupar la 1ª posición en 2006 a la 11ª, y Navarra que era quien menor IEGm tenía en 2006 (–0,184), en 2011 es la que más mejora (0,018): de 17ª a 5ª posición. En 2011, Galicia, que estaba en la 5ª posición (–0,120), es la CC.AA más paritaria (–0,049), y Murcia la menos (–0,184). En todo caso, la dispersión de los valores del IEGm de las CC.AA no ha variado en 2011 respecto a 2006 (= 2,6 en ambos años). La brecha de género de empoderamiento marca el patrón del IEGm de España en ambos años, en 2011 desfavorable a las M en todas las CC.AA. Aquellas con mejor brecha de género en empoderamiento en 2006 han empeorado en 2011, y las de mayor la han reducido (: –0,574 p = 0,02), implicando reducción en la dispersión entre CC.AA. (= 0,2). Conclusiones: Pese a que la equidad de género no ha crecido en España como en otros países en 2011 respecto a antes de la crisis económica, ésta es alta, al ser sus valores próximos a 0. Tiene un patrón coincidente con el del empoderamiento político, lo que explica el descenso del País Vasco, modelo de desarrollo de género en España, y lo que es importante: la inequidad sigue desfavorable a las mujeres.
Resumo:
Antecedentes/Objetivos: Además del desarrollo de género, la equidad de género es un determinante estructural de la salud, importante para las políticas de salud pública. El índice de equidad de género (IEG) mide la distancia entre ambos sexos en las dimensiones empoderamiento, actividad económica y educación. Objetivo: Explorar la variabilidad en la inequidad de género en las comunidades autónomas (CC.AA.) de España en el año 2006, mediante la descripción del IEG modificado. Métodos: Estudio transversal ecológico. Dado que el IEG sólo hace visible la inequidad cuando es desfavorable a las mujeres, se calcula el IEG modificado que puede hacer visibles aquellos casos, de haberlos actualmente o en el futuro, en los que las mujeres están, en términos relativos, mejor que los hombres. Para ello, en lugar de calcular las diferencias de género en las dimensiones del IEG mediante un cociente de proporciones, estas se comparan en términos absolutos (diferencias en las proporciones). IEGm oscila entre –1 (inequidad hacia las mujeres), 0 (equidad) y 1 (inequidad hacia los hombres). Resultados: La inequidad desfavorable a las mujeres está presente en todas las CC.AA. de España (IEGm de España = –0,162). La más equitativa: País Vasco (–0,086). La menos, Navarra (–0,184). En actividad económica, todas las CC.AA. presentan inequidad desfavorable a las mujeres. Baleares es la más equitativa (–0,221). Castilla-La Mancha la menos (–0,355). Inversamente, en actividad económica, todas las CC.AA. presentan valores de inequidad desfavorables a los hombres. Castilla-La Mancha es la única CA donde el valor de la dimensión de empoderamiento es desfavorable a los hombres (0,033). Conclusiones: No contando el índice de equidad de género con dimensión de salud/esperanza de vida, su uso es útil en la búsqueda de asociaciones con la mortalidad. Dadas las diferencias interregionales en la equidad de género en España, la Ley de Igualdad y los Planes de Igualdad en las CC.AA. deben trabajar para asegurar la equidad entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones. En España persisten las desigualdades interregionales este-oeste en el desarrollo de género, principalmente debido al peso del empoderamiento político en el IEGm.