453 resultados para Diligencias judiciales
Resumo:
Resumen basado en el de la publicaci??n
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En primer lugar se pretende el conocimiento, mediante el análisis estadístico, de la población de educandos y educadores. En segundo lugar, mediante proyecciones demográficas, se trata de determinar la estructura de la población escolarizada para el curso 1975-76. Para determinar las zonas de planificación fueron seleccionados 78 municipios no urbanos. El número de personas punteadas asciende a 65.556 y representa el 30,75 po ciento de la población rural de la provincia. La primera parte de la investigación describe los aspectos más importantes de la Enseñanza Básica. Se estudia la evolución del número de alumnos, profesores y centros desde 1964-65. La segunda parte completa a la primera y prepara la siguiente: a través de algunos indicadores ecológicos y socioeconómicos se identifican las zonas señaladas por la delegación del MEC en la provincia y se reagrupan de acuerdo con ellas los datos disponibles estableciendo así los supuestos espaciales de planificación. La tercera parte pretende anticipar estimativamente el futuro inmediato del sistema en la hipótesis de que continúe la lenta evolución espontánea de las estructuras vigentes y en la de que se cumplan los objetivos señalados en el III Plan de Desarrollo. Vease bibliografía. Análisis demográfico para prever el número de personas, por edades, en cada zona escolar, hacia 1975. El censo escolar de Salamanca en su evolución desde 1964-65 hasta 1971-72 es regresivo. Un tercio de los municipios salmantinos tenían censos escolares que oscilaban entre 50 y 99 alumnos. La quinta parte poseían entre 30 y 49, y en torno a la séptima parte entre 100 y 199. Desde 1968-69 se ha ampliado en toda la provincia el espacio con censos escolares inferiores a 20 alumnos. Los maestros de más edad se concentran en zonas que son cabezas de partidos judiciales o que tienen mejor comunicación con la capital. Los niveles de escolarización en EGB son más altos que en el resto del país. El subdesarrollo produce la emigración y ésta la reducción de los censos escolares. La reorganización de las escuelas implica la eliminación de las Escuelas Unitarias y exige la simultánea reordenación territorial de los efectivos humanos y técnicos. Las reformas educativas modernas comportan una planificación.
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Expone la adaptación de un test que mide uno de los constructos que ha mostrado mayor consistencia en la predicción de sesgos del jurado, el constructo conocido como Autoritarismo Legal.El constructo autoritarismo legal es uno de los más utilizados en la investigación sobre detección de sesgos de los miembros del jurado y una de las variables psicosociales que han presentado un mejor funcionamiento en la predicción de las tendencias de veredicto, siendo uno de los indicadores más utilizados. En el marco de la adaptación del test, se incorporará el estudio de procesos judiciales, simulando los juicios con jurado que prevé la legislación. Se pone a prueba la estructura dimensional del test, tanto desde un punto de vista teórico como empírico. Finalmente se quiere establecer la utilidad de este tipo de variables para la predicción de tendencias de veredicto, en condiciones de tipos penales de robo y homicidios y en circunstancias de juicio individual. Se puede dividir la investigación en cuatro partes: 1) Se presenta una revisión de los aspectos jurídicos y psicosociales, haciendo especial hincapié en los principales que sustentan al jurado español, así como en la exposición de la fase de selección de los miembros del Jurado que estipula nuestra legislación. 2) Se centra en la traducción del test cuestionario de actitudes legales desde una perspectiva transcultural que exponemos brevemente, seguida de una primera evaluación estadística de los ítems del test original. 3) Se establece la estructura factorial del test a través de diferentes muestras de la población general, así como su fiabilidad, mediante los índices derivados del análisis factorial confirmatorio. A su vez se ponen a prueba diferentes métodos de estimación para los modelos de ecuaciones estructurales, en concreto máximo verosímil, mínimos cuadrados ponderados y el ajuste Yuan-Bentler, para mínimos cuadrados ponderados. A partir de la determinación factorial de la fase anterior se realiza un nuevo estudio para profundizar en la validez del test en una situación de determinación de veredictos de jurados en dos casos de robo, y se generaliza, simulando el procedimiento de la determinación del hecho delictivo en la legislación española sobre dos casos de homicidio reales con presentación en vídeo. 4) Se concluye que la medida utilizada puede considerarse como adecuada desde el punto de vista psicométrico y aplicado.
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Evaluaci??n de los estilos de ense??anza y aprendizaje de los estudiantes de Educaci??n Secundaria Obligatoria en diferentes centros de la Regi??n de Murcia y de los estilos de ense??anza de sus profesores, as?? como el an??lisis de la interacci??n de las preferencias estil??sticas de ??stos con aquellos, a la luz de la teor??a de los Estilos intelectuales de Sternberg. Evaluaci??n de los instrumentos de medida de los Estilos intelectuales de Sternberg adaptados al contexto de la investigaci??n. 69 alumnos de s??ptimo de EGB y primero de BUP de un instituto de Bachillerato de Molina de Segura (Murcia) y 11 profesores de centros privados y p??blicosde EGB, FP y BUP de la Regi??n; estos dos grupos para el trabajo previo con los instrumentos de medida. Poblaci??n: estudiantes de ESO de la Regi??n de Murcia, tipo de muestreo mixto intencional. La muestra se compuso de un total de 565 estudiantes y profesorado de ESO de la Regi??n de Murcia. Igual tipo de muestreo que en el caso anterior. La muestra se compuso de 141 profesores. Marco te??rico en el que se abordan los siguientes temas: contextualizaci??n de los estilos de aprendizaje, su tratamiento educativo y los estilos de ense??anza en los entornos escolares. Contextualizaci??n del trabajo de investigaci??n a la etapa educativa que corresponde la ESO, con las propuestas ministeriales sobre estilos de aprendizaje, de ense??anza y sus implicaciones educativas. Aportaciones te??ricas y emp??ricas m??s importantes sobre estilos de ense??anza y aprendizaje y su interacci??n en el proceso educativo. Principales resultados de las investigaciones realizadas por el profesor Sternberg. Objetivos e hip??tesis del trabajo experimental y metodolog??a de la investigaci??n: sujetos, variables (alumnos: nivel educativo, especialidad FP, sexo, n??mero de hijos en la familia, posici??n del estudiante, situaci??n laboral de los padres, estudios de los padres, situaci??n socioecon??mica de la familia. Profesores: tipo de centro en el que trabaja, nivel educativo en el que ense??a, sexo, edad, estudios, experiencia docente en a??os, materia que imparte y las medidas por los instrumentos. Cuestionario de Estilos Intelectuales General (GTSQ) de Sternberg y Mart??n (1988). Conjunto de Tareas de Estilos Intelectuales para Estudiantes (STSTS) de Grigorenko y Sternberg (1992). Cuestionario de Estilos Intelectuales para Profesores (TSQT) de Grigorenko y Sternberg (1992). Inventario Psicol??gico de MYERS-BRIGGS (MBTI) de Myers y McCaulley (1991), adaptado y comercializado en espa??a por TEA. Cuestionarios de Estilos GREGORC, GREGORC (1982). Test de Inteligencia de factor G de Cattell y Cattell (1991), escalas 2 y 3. Test de Aptitudes Escolares B??sicas (TEA, 1990), niveles 2 y 3. Cuestionario de Informaci??n Personal y Familiar para el Alumno. Cuestionario de Informaci??n Personal y Profesional para el Profesor. Escala de Valoraci??n del Perfil Estil??stico del Centro Educativo. Actas oficiales de evaluaci??n de los estudiantes. Paquete Estad??stico SYSTAT, ver. 5.0 (Wilkinson, 1990). Los instrumentos GTSQ, STSTS y TSQT, son instrumentos v??lidos y fiables, as?? como la Escala de Valoraci??n del Perfil Estil??stico del Centro Educativo. Los centros p??blicos y privados muestran perfiles estil??sticos diferentes entre s?? (legislativos, judiciales, globales, progresistas, olig??rquicos y externos; frente a: ejecutivos, locales, conservadores, jer??rquicos, mon??rquicos e internos respectivamente). Los estilos de aprendizaje de los estudiantes presentan diferencias significativas entre los alumnos de las escuelas p??blicas y privadas (locales frente a globales y olig??rquicos respectivamente). Los estilos de ense??anza de los profesores de los centros p??blicos son menos legislativos, judiciales y localistas que los de las escuelas privadas. Ni profesores ni alumnos ajustan sus perfiles a los que caracterizan a los centros en los que ense??an/aprenden. Los estilos de aprendizaje de los estudiantes no se diferencian en funci??n del nivel de la ESO en el que se encuentran. Hay estilos diferentes entre ni??os y ni??as (alumnas m??s externas y alumnos m??s internos). Los alumnos de FP muestran estilos diferentes seg??n su especialidad. La investigaci??n, enmarcada en la teor??a de los Estilos intelectuales de Sternberg, no permite hacer generalizaciones amplias por el momento, situ??ndose en el comienzo del proceso de aplicaci??n de esta teor??a en las aulas.
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Analizar las características de los tratamientos que se les impone a los menores delincuentes. Investigación centrada en el tratamiento que legalmente se les impone a los jóvenes menores de edad implicados en actos delictivos. En el primer capítulo, describe las Teorías que explican este fenómeno, y determinadas circunstancias que rodean al niño y le conducen a delinquir. Estas situación, forjan en el niño una peculiar personalidad, analizada en el segundo capítulo. La presencia de estos niños en la sociedad, no es gustosa para muchos ciudadanos y eso examina en el tercer capítulo, la problemática social de los menores en nuestro país. Recorridos estos puntos, previos para la comprensión del tema, pasa al capítulo cuarto, con las instituciones y servicios que se ocupan del menor, y de las leyes judiciales a las que se ven sometidos (capítulo quinto), poniendo en clara evidencia la necesidad de una reforma de la legislación vigente. 1) Los niños son personas y no hay que esperar a que crezcan para considerarlos así. Su personalidad está en desarrollo pero existe. Es una personalidad original y tiene su propia forma de ser. El niño puede ser protagonista de su vida y su educación, siempre y cuando se lo permitan. No cabe, por tanto, modelar al niño según intereses políticos, económicos, ideológicos o de cualquier otro tipo. 2) Nuestra sociedad necesita resolver una contradicción básica en lo que a la infancia se refiere. Por un lado, se advierte la irrupción que el estilo infantil hace en la cultura de la imagen, y el interés social que existe por el desarrollo de las generaciones futuras. Por otro lado, la misma sociedad trata de evitar cualquier aportación del niño y no promueve su creatividad y su originalidad. Y es que aceptar la aportación de la infancia, reclamaría una vigente y global transformación de la sociedad. 3) Necesitamos tomar conciencia de que el problema d los menores necesita una respuesta global, creativa y coordinada entre todos: poder público, profesionales, asociaciones y, en general personas comprometidas en la animación y acompañamiento a los menores, para que éstos, en sus ambientes, vayan expresando sus aspiraciones, buscando las respuestas y exigiendo los recursos necesarios para superar tal marginación, y así llegar a desarrollarse como persona y ser protagonista de su vida. 4) No es suficiente con sacar paquetes de medidas cuando exista un colectivo de menores que ponga en peligro la seguridad ciudadana. La solución está, prioritaria y fundamentalmente, en la mejora sustancial de la calidad de las condiciones de vida de existencia de los menores y de la incidencia sobre los factores sociales que hacen surgir y mantienen la situación de marginación de menores. 5) Es necesario que las estructuras sociales, económicas y culturales que originan esta problemática, se transformen. Esta transformación será parte integrante de medidas a largo plazo, necesarias para posibilitar y favorecer la acción educativa y el desarrollo de las personas. 6) La coherencia social debe llegar a los menores a través de la justicia, pero entendida ésta como justicia distributiva. La misma coherencia social debe ponerse en funcionamiento con los menores más problemáticos en sus conductas.
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Poner de manifiesto la diferencias entre la realidad educativa en el Principado de Asturias a mediados del siglo XIX y lo expuesto en la legislación vigente. Estudio a nivel histórico sobre el estado de la educación a mediados del siglo XIX concretamente 1845-1856, en el principado de Asturias. Se han extraído un extenso número de datos y el tratamiento estadístico de los mismos, puede orientar a conocer mejor la realidad educativa durante esa época. Para ello se han manejado 16 tomos del Diccionario Madoz, así como otras varias publicaciones de la época, lo que ha supuesto una revisión de unas 18.000 páginas. El estudio comparativo que se realiza con el Reino de León y Castilla, los datos que se utilizan correspondientes a sus diferentes provincias fueron elaborados anteriormente por otras personas. Este estudio debe considerarse como la fase inicial de nuevos estudios sobre el particular. 1) Los partidos judiciales de Oviedo-Avilés, Infiesto y Cangas de Onís, mantienen un nivel de educación aceptable, sobre todo en Oviedo capital. La diferencia es considerable, lo cual nos indica el alto nivel económico que tenían y la gran importancia geográfica y política ha repercutido en favor de la educación. 2) En el resto de los partidos la educación aparece relativamente atendida quizás condicionada por la geografía y el escaso número de vecinos de sus numerosos pueblos. 3) La educación se extiende más dependiendo del nivel de riqueza en recursos de los distintos partidos judiciales unido a la situación geográfica que conlleva a la dispersión o concentración de la población. 4) Existe una notable diferencia en el tamaño y número de pueblos entre Asturias y Castilla y León, siendo mayor en esta última. 5) La enseñanza secundaria está menos cuidada en Asturias que en Castilla y León, concentrándose en Asturias en determinadas zonas (Oviedo y Avilés). 6) La educación se extiende más dependiendo del nivel de riqueza en recursos de los distintos partidos judiciales unido a la situación geográfica que conlleva a la dispersión o concentración de la población.
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Desarrollar el concepto de delincuencia juvenil, señalando la importancia primordial de los factores familiares, sociales y económicos. Los hogares inestables, los padres excesivamente autoritarios, la falta de vigilancia paterna durante la infancia y adolescencia y la situación social de la familia van configurando el futuro delincuente. El trabajo consta de dos partes, la primera parte teórica, donde intenta acercar al fenómeno delincuencia juvenil con su etiología y sus manifestaciones. La segunda parte hace un estudio del transfondo familiar de los delincuentes ingresados bajo tutela durante los años 1969 a 1978 en España, para ello el autor se basa en estadísticas judiciales. En el capítulo primero se hace referencia a la definición de delincuencia, en el capítulo segundo se hace una clasificación de delincuentes, tipología y psicología de los mismos. En el capítulo tercero se hace referencia a la etiología y sus diferentes factores. El capítulo cuarto trata las causas provenientes de la familia, y los diferentes factores que pueden hacer al futuro delincuente. En el capítulo quinto se explican los comportamientos antisociales y delictivos de los jóvenes. En el capítulo sexto se hace referencia a la metodología de trabajo, en el séptimo se trata la posición económica familiar, y en los últimos capítulos explica la importancia de la convivencia, el número de hermanos, filiación, etc. 1) La posición económica de jóvenes ingresados procede de familias de posición económica baja, un menor número procede de familias de posición económica elevada. 2) La profesión que ha arrojado un porcentaje mayor de chicos ingresados ha sido: artesanos, trabajadores de los diversos procesos de la producción y peones. 3) Las familias con buenas condiciones morales y religiosas son las que mayor número de menores ingresan. 4) El mayor número de menores ingresados convive con los padres. 5) El porcentaje de menores ingresados bajo estas denominaciones de filiación ilegítima e hijos de padre desconocida, es muy inferior al resto de las categorías.
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Se analizan las caracter??sticas personales, familiares, escolares y sociales de menores infractores procedentes de reagrupaciones familiares que desarrollaron alg??n tipo de medida judicial en la Asociaci??n Centro Trama de Oviedo en 2013. Se estudia el marco legal de la justicia del menor y leyes de inmigraci??n, las diferentes medidas judiciales en medio abierto, que son a las que est??n sometidos los menores objeto de estudio, el origen, principios, programas y servicios que la Asociaci??n Centro Trama desarrolla en Asturias y se hace una revisi??n actualizada de la literatura sobre el tema. Se pretende establecer un perfil de estos menores, identificar los factores de riesgo y poder realizar propuestas de intervenci??n que ayuden a paliar las situaciones desfavorecedoras
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Monogr??fico con el t??tulo: 'Responsabilidad del profesor de educaci??n f??sica: consecuencias de las reclamaciones legales de accidentes'
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El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.
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Estudio que explora la manera en que se construye el archivo colonial a través de mecanismos jurídico-administrativos, dedicados a ejercer el control sobre las poblaciones subordinadas y el mantenimiento del poder colonial. El paso del testimonio oral, de los indígenas, al documento escrito, característico de la cultura letrada española, representó un desafío cultural. Paulatinamente, los indígenas aprendieron a usar el documento escrito y a emprender litigios judiciales. El control burocrático de la monarquía española dependió centralmente del uso y archivo de la documentación escrita y del papel que jugaron los letrados.
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Tiene como propósito determinar si ¿ha funcionado correctamente la inaplicabilidad de preceptos contrarios a la Constitución por parte de los jueces ordinarios ecuatorianos frente a la tutela efectiva de los derechos ciudadanos?. Interrogante que a través de los distintos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante la confrontación de dos tendencias - legalismo vs. constitucionalismo- en donde los actores judiciales juegan un papel trascendental a la hora de interpretar las normas existentes, observar su apego al texto constitucional y si fuere el caso declararlas inaplicables. Dentro del trabajo se recurre a un estudio entre otras fuentes de las normas contenidas en la Constitución ecuatoriana codificada en 1998, así como de la nueva Constitución del 2008, en donde realizamos un estudio crítico de las debilidades y fortalezas que cada una de estas Cartas Políticas presentan. Los principales temas abordados en la tesis los podemos sintetizar en: la tensión existente entre jueces y legisladores, asumiendo un estudio del "principio contramayoritario" según el cual los jueces no gozarían de una legitimidad democrática; lo cual conlleva a realizar un análisis de la democracia procedimental propia de la denominada "soberanía parlamentaria", y la democracia sustancial en donde hace su aparecimiento la llamada "soberanía constitucional". Partimos de un estudio de la institución del control constitucional de manera general para luego direccionarnos hacia el análisis del control difuso de constitucionalidad. También recurrimos a la revisión de casos emblemáticos de inaplicación de preceptos inconstitucionales, mismos que de manera sumaria los exponemos ejemplificadamente.
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La desnudez del garantismo es el estudio sobre la realidad de la aplicación de tres principios constitucionales dirigidos a la protección de los detenidos en los distritos judiciales de Azuay y El Oro. La principal tarea es observar la efectividad de las garantías constitucionales en la praxis del subsistema penal de la detención, haciendo un control en el cumplimiento de estándares como: ser oído y ser defendido, ser oído y ser presentado y ser oído en un plazo razonable. Tomando como punto de partida el garantismo, nos lanzamos en compañía de otras ramas del derecho a descubrir la realidad de cada uno de los estándares constitucionales de la detención. A través de entrevistas y encuestas nos involucramos, por una parte, con las agencias judiciales, ministerio público y policía judicial de cada distrito; y por otra, con la otra cara de la moneda de la medida cautelar de la detención, es decir, con defensores y detenidas/detenidos de los centros carcelarios de Cuenca y Machala. Su trabajo es obtener la información necesaria que permita hacer un razonamiento en el cotejo de la eficacia de las garantías constitucionales formales en su manifestación práctica. Sin duda, se trata de un estudio que refleja el mundo que no queremos ver, la realidad dentro de la realidad y las esperanzas de decenas de personas a las que el ius puniendi les transformó la vida, dentro de una sociedad que niega, de alguna manera, la posibilidad de reconciliación con el tema.
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La parte medular de esta tesis es el estudio de la legitimación en los procesos judiciales y constitucionales que se promueven para la defensa de los derechos colectivos. La legitimación ordinaria es una cualidad derivada de la relación de titularidad del derecho subjetivo o de la obligación, que permite a una persona formular una pretención o contradecirla, en un caso concreto. Las teorías sobre esta materia se dividen en una de corte clásico, según la cual la legitimación nace de la titularidad real de la relación sustancial, y otras de corte moderno, según las cuales existe legitimación, con sólo afirmar esa titularidad, aunque a fin del proceso se establezca que ella no existía. El optar por una o por otra, influye en el tipo de resolución que debe adoptar el juez, sobre todo frente a la falta de legitimación. Respecto de los derechos colectivos, estudiamos los aspectos necesarios para comprender que su presencia ha motivado el aparecimiento de nuevos conceptos procesales o su modificación, entre ellos, el de la legitimación, cuyo ejercicio da origen a un proceso colectivo. Finalmente estudiamos en detalle la legitimación para la tutela de los derechos colectivos. Nos referimos a que ha sido necesario ampliar la noción clásica del concepto para permitir un real acceso a la justicia, en pos de la tutela de esos derechos, sin que, para tener legitimación, haga falta hacer una afirmación de titularidad o invocar una afectación directa. Analizamos quiénes serían los legitimados, con especial referencia a nuestro país, ilustrando los temas con casos resueltos, tanto por la justicia ordinaria como por la justicia constitucional.