788 resultados para 630108 Sociología del derecho


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En cubierta: Bacharelato, Materias optativas

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Se presenta el diseño curricular base de ética y filosofía del derecho, asignatura optativa de bachillerato en Galicia, de cara a garantizar una formación común en toda la comunidad. Se analizan los objetivos, los contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y los criterios de evaluación correspondientes a esta asignatura.

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Resumen basado en el de la publicación

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Análisis comparativo del tratamiento de una misma noticia en diferentes periódicos españoles en 1994. Se ponen de manifiesto los enfoques subjetivos e ideológicos. Va precedido de una introducción a la historia del derecho de la libertad de expresión.

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Se ve la necesidad de educar a la totalidad de la sociedad alemana en materia jurídica, en el marco del nuevo Derecho alemán nacionalsocialista. Para ello hay que desarrollar ideas, medios y procedimientos, entre los que se encuentran la enseñanza y divulgación general del Derecho entre el pueblo, una campaña sistemática de propaganda del Derecho y una enseñanza metódica del Derecho en las escuelas, prestando especial atención a la educación jurídica de la juventud. La educación jurídica debe ir en consonancia con la vida cotidiana y la propia experiencia Derecho para lograr transmitir con eficacia los valores jurídicos. Los medios más adecuados para llevar a cabo este sistema pedagógico son la prensa, el cine, la radio, la literatura jurídica y unos maestros que introduzcan la educación jurídica en el sistema de enseñanza general.

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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.

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Se trata la figura del Padre Francisco Suárez como teólogo jurista. El Doctor Eximio tiene especial interés para el filósofo del Derecho por su tratamiento de cuestiones jurídicas en el De legibus ac Deo legislatore, sobre el derecho natural y el derecho internacional. En él esboza el principio de la democracia enlazado con el concepto de soberanía, en contraposición a las formas autócratas y absolutistas.

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Se pone de manifiesto que gran parte de los trabajos de sociología del deporte no pueden considerarse estrictamente sociológicos, esto es debido a que la formación básica de los autores se reduce al campo de la educación física-deportiva. Es a finales de los años sesenta cuando se generan más ideas y se produce mayor diversidad de pensamiento sociológico aplicado al deporte. Estos cambios están relacionados con el desarrollo de las nuevas sociologías y los movimientos críticos en la propia disciplina. Se hace un repaso histórico de la sociología del deporte con el fin de contextualizar algunos escritos, problemas y perspectivas. Se exponen el caso concreto de la sociología del deporte en España.

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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

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Es imposible conseguir un buen profesional del derecho si no sabe pensar jurídicamente. Este es el sentido de la finalidad universitaria, hacer hombres cultos. Pero, no es concebible una universidad entre cuyas misiones no se encuentra la de la investigación científica. Concebimos la enseñanza del derecho a través de tres modalidades distintas y que conducen todas a la realización del sentido pedagógico: la lección oral, la clase práctica y los seminarios. En las primeras, se debe desarrollar íntegro el programa de la asignatura. Las segundas tienen un marcado sabor técnico y los terceros, están dedicados a la labor de investigación.

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Un currículo escolar es un conjunto continuado de experiencias de aprendizaje realizadas por alguien bajo el control de una institución formal de educación en el curso de un periodo dado, es decir, un programa o conjunto de programas de aprendizaje organizados en forma de cursos. Pero la escuela también puede transmitir valores, modelos culturales implícitos. Así, lo que se aprende en ella puede contar menos que el hecho de aprenderlo en la escuela, en ese contexto socio-institucional particular. Con este significado se habla del programa oculto o currículo latente de la educación escolar. De esta forma y en sentido muy amplio, puede llegar a identificarse el currículo con el conjunto de la propia educación escolar. Y una teoría del currículo será una teoría de la educación considerada como una empresa de transmisión cognitiva y cultural. En estas condiciones puede caerse fácilmente en la tentación de equiparar la sociología del currículo con la sociología de la educación. Pero, precisando esta última no sería una sociología del currículo. La sociología del currículo supone adoptar un punto de vista más conforme con lo que constituye la especificidad de las instituciones de enseñanza, su carácter de centros de transmisión y adquisición de conocimientos, capacidades y hábitos. Parece que históricamente, hasta mediados de los años sesenta la sociología británica no dio importancia a este problema de la estructuración y la circulación de los saberes escolares. Así, la sociología entro a formar parte integrante de la formación de los profesores y los sociólogos se interesaron más por lo que ocurría en las clases y escuelas y por los procesos y vida cotidiana en la escuela. Surgió la depuración de la sociología del currículo por la demanda y nuevas necesidades como prolongación de la duración media de los estudios, renovación de los contenidos y de los métodos de enseñanza, etcétera. En este contexto cristalizaron dos cuestiones polémicas: la discusión entre los igualitaristas y los neoelitistas a propósito de la comprensión escolar y el tipo de cultura que en ella puede impartirse y, por otra parte, el debate sobre la disciplinariedad y la integración de las disciplinas. Ambas cuestiones , una por sus implicaciones política y la otra, más epistemológicas, estuvieron presentes en todos los análisis sociológicos de los sesenta; en los años setenta, surgen conflictos a nivel intrainstitucional, conflictos a nivel societario. Por último, partiendo de la premisa de que todo saber se construye y transmite siempre en un contexto social o sobre la base de condiciones sociales determinadas, ¿Cabe concluir que el saber no tenga valor objetivo, que los criterios de validación y de clasificación de los saberes sean puras convenciones, que lo lógico se reduzca a lo ideológico? ¿No debe distinguirse la cuestión epistemológica de la validez de los conocimientos de la cuestión sociológica 8o psicológica) de las representaciones? De hecho si la sociología del conocimiento puede ayudarnos a comprender mejor la escuela, es abusivo querer utilizarla para una pretendida ilegitimación radical del saber o como testigo de cargo en un proceso generalizado de la cultura.

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Premio 'Ricardo Marín Ibáñez' 2008, convocado por la Revista española de pedagogía. Resumen basado en el de la publicación

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Se recoge la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación con fecha 26 de marzo de 1984.