920 resultados para Silva, Antonio José da, 1705-1739
Resumo:
El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general
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Escritura de Juan de Borja concediendo 1060 pesos a una capellanía de Luis de Guzmán. Recibos de pagos hechos a la capellanía. Juicio seguido por Antonio José de Guzmán y Monasterio en Guzmán en nombre de su hermano Luis Francisco de Guzmán cobrando sesenta y dos pesos faltantes de la capellanía que concedió Juan de Borja.
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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.
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Determinar el impacto de la crisis económica en el desarrollo de la Educación Superior en Venezuela durante los últimos veinte años mediante el estudio de los casos particulares de dos universidades:la Universidad Central de Venezuela y la Universidad de Carabobo. Comprobar que la crisis socioeconómica que enfrenta el país ha incidido desfavorablemente en la estructura y funcionamiento de las instituciones de educación superior.. 900 estudiantes universitarios equivalente al 1 por ciento de la población considerada (91.240 estudiantes) aplicada en forma proporcional en 82 escuelas y 22 facultades, con porcentages del 56'8 por ciento femenino y 43'1 por ciento masculino.. Realiza un estudio histórico-documental de la evolución de la institución universitaria venezolana durante la era democrática y del desarrollo de la crisis socioeconómica, así como la influencia de ésta en la educación superior. Diseña un cuestionario como instrumento de investigación dirigida a la población universitaria para identificar las repercusiones de la crisis en la educación superior. Aplica el instrumento, analiza los resultados y elabora las conclusiones.. Análisis estadístico por porcentages, representaciones gráficas.. Realiza una explicación de cada una de las variables analizadas (características generales de la situación socio-económica, entes responsables de la crisis, características de la educación superior, funcionamiento interno de las universidades, ...) basandose en los porcentages obtenidos de la aplicación del cuestionario y en el análisis historico-documental.. Realiza 31 conclusiones, la más global indica que el nivel educativo superior es el más afectado como consecuencia de las políticas adoptadas por el Estado para superar la crisis socioeconómica. Esto se evidencia en un bajo rendimiento en el cumplimiento de las funciones administrativas y en el descenso de la calidad de la educación..
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Hace una pequeña comparación entre la familia en el pasado y la familia en la actualidad para poder comprender la transición de la familia como agente educador. Las funciones que desempeña la familia son a la vez derechos y deberes. Es importante hacer una llamada a la familia para que recupere su rol integral de agente educativo. Finalmente expone una serie de pautas para una buena dinámica familiar, sobre todo referidas a la funcionalidad y fluidez de las relaciones paterno-filiales.
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Resumen basado en el del autor
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Resumen tomado de la publicación
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El objetivo del trabajo es dise??ar algunas l??neas generales de actuaci??n en lo que se refiere a los procesos de innovaci??n educativa; todo ello en el contexto de las sociedades latinoamericanas y m??s concretamente, para el caso del Instituto T??cnico Industrial 'Antonio Jos?? Camacho', del municipio de Cali (Colombia). En primer lugar presenta las principales concepciones que en el ??mbito de la sociolog??a contempor??nea se han elaborado en torno al estudio e interpretaci??n de la instituci??n desde una dimensi??n social. Incluye algunas de las principales aportaciones de la sociolog??a de la organizaci??n y de la burocracia, como ejes fundamentales para el an??lisis de las instituciones sociales en general y de las educativas, en particular. Revisa las concepciones predominantes en la innovaci??n educativa, subyacentes en los distintos modelos y estrategias propuestas por distintos autores. Hace referencia a las diversas instancias que han impulsado diversos proyectos y experiencias de innovaci??n educativa. Desde aqu??, elabora una serie de pautas generales para una reconceptualizaci??n de los procesos de innovaci??n educativa, a??adiendo algunas consideraciones sobre la importancia de las instituciones en los mismos. Respecto al Instituto mencionado concluye que para llevar a cabo los proyectos de innovaci??n educativa es necesario tanto un diagn??stico preliminar en el que se implique la sociedad en todos sus niveles, como una evaluaci??n institucional en la que participe la comunidad educativa.
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Este trabajo obtuvo el segundo premio de la modalidad B de los Premios Joaquín Sama 2006
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Se recopilan los trabajos premiados en la XII edici??n de los Premios Joaqu??n Sama a la innovaci??n educativa: 'Un proyecto educativo para fomentar la convivencia y los valores en la comunidad educativa' de Carlos Javier Rodr??guez Jim??nez; 'El desaf??o de la inmigraci??n' de Antonio Jos?? Arjona Casillas; 'La magia de una noche de sue??os' de Ana Mar??a S??nchez S??nchez; 'Viaje con la mente' de Antonio Jes??s Borrallo Arias, Mar??a de las Mercedes Acero S??nchez, Mar??a Jes??s Criado Ba??os, Juan D??az V??zquez, Raquel Floriano Muriel, Francisca Garc??a Rena, Segio Guti??rrez Poyato, Francisca Jim??nez Curiel, Mar??a del Carmen Llanos Barjola, Ciriaco L??pez Mateo, Luis Octavio de Miguel Granado, Francisco Monago Ruiz, Casilda Mar??a P??rez Hern??ndez, Pedro Pino Rubio, Nuria Rivero Bergantino, Manuel Rodas LLanos, Valent??n Rodr??guez Fern??ndez, Jos?? Ignacio S??nchez Garc??a, Mar??a Montserrat Sim??n Sim??n y Mar??a Luc??a Toril Pulido; 'Reciclar' de Sergio Capilla V??zquez; 'Esas cosas que pisamos, arrojamos y utilizamos: los minerales y las rocas' de Jos?? Antonio Regod??n Mateos y 'Aprender a leer y a escribir en la era tecnol??gica. Lectoescritura con gnulinex: software necesario' de Juan Jos?? Marcos Garc??a.
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen tomado de la publicación
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La búsqueda formal de la mejora educativa precisa de una nueva cultura evaluadora. Se analizan aspectos prácticos para argumentar la necesidad de evaluar las competencias básicas del alumnado. Se describen y analizan el modelo desarrollado en Andalucía, que fue pionera en la implantación de las pruebas de diagnóstico en Primaria y ESO.
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Proyecto de radio escolar que pretende enseñar las distintas técnicas del medio radiofónico: entrevistas, noticias y opiniones. Sus objetivos son, desarrollar la expresión oral y escrita, ofrecer información sobre la actualidad escolar y social, y fomentar la autonomía y la autoestima del alumno. El plan de trabajo consiste en la elaboración de un guión previo del programa de radio en el que se especifican noticias, entrevistas, selección musical, opiniones, etc. Se hacen, además, reuniones mensuales para revisar lo realizado, y visitas a emisoras locales y de Madrid. Para la evaluación, se crean documentos de seguimiento mensual sobre aspectos como, organización, funcionamiento o número de participantes.
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Ante una situación generalizada de falta de ilusión por el estudio de las matemáticas, se pone en marcha un proyecto que pretende dar una visión de las matemáticas fuera de lo estrictamente curricular y abordarlas de un modo lúdico. El objetivo es que los alumnos sean capaces de trasladar las estrategias que han aprendido en clase a la vida diaria. Para ello se realizan actividades como la elaboración de una revista matemática; un concurso de problemas; la participación en el concurso de primavera organizado por la Universidad Complutense de Madrid; la elaboración de un libro de cuentos matemáticos; la creación de un Aula de Ampliación para los alumnos que muestran más interés y actitudes para las matemáticas; y un Aula de Apoyo para los que están más retrasados en las clases. Además se crea la Biblioteca Matemática y se abre un correo electrónico para recibir las sugerencias de los alumnos. Se adjuntan ejemplares de la revista, y del libro de cuentos.