818 resultados para Ley 1448 de 2011 - Artículo 125
Dos nuevas Leyes de Educación Nacional : Ley de Especialidades Médicas y Farmacéuticas : [discurso].
Resumo:
Transcripción del discurso que pronunció el Rector de la Universidad de Valladolid, D. Enrique Díaz Caneja, a colación de la aprobación en el Pleno de las Cortes Españolas del día 14 de julio, la Ley de Especialidades Médicas y Farmacéuticas. Comenta el respeto a la plena eficacia universal del título de médico, como reconocimiento oficial único que permitirá el ejercicio absoluto de la Medicina. También trata sobre las especialidades médicas que han de estudiarse en la Universidad y en las prácticas en centros médicos y hospitales. Termina su exposición hablando de los centros clínicos no universitarios y los centros que tienen la exclusividad de ofrecer la convalidación de estudios médicos.
Resumo:
Transcripción del discurso que pronunció el Secretario del Patronato Nacional de Enseñanza Media y Profesional, D. José Navarro Latorre, a colación de la aprobación en el Pleno de las Cortes Españolas del día 14 de julio, la Ley de Formación Profesional e Industrial y en el que trata de los orígenes y proceso histórico de la formación profesional e industrial, del estado de la cuestión de esta formación, del soporte económico que habría que inyectar para fomentar ese tipo de formación y de las ponencias y esfuerzos que la sociedad española debería invertir para el desarrollo de la formación profesional industrial.
Resumo:
Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.
Resumo:
Se reproduce la entrevista que se efectuó al titular de la Dirección General de Enseñanzas Técnicas, sobre la Ley de Ordenación de este tipo de enseñanzas. Los temas que aborda son: la prórroga para los planes de enseñanza antiguos, que finalmente, no se efectuaría; la convalidación de los estudios de este tipo de enseñanzas; el examen para los alumnos de iniciación; las especialidades y los planes completos. A continuación, se reproduce el cuadro de convalidaciones de los planes a extinguir para el ingreso en las escuelas técnicas, que comprende: 1. Escuelas Técnicas Superiores: Arquitectura, Aeronáutica, Agrónomos, Caminos, Canales y Puertos, Industriales, Textiles, Minas, Montes, Navales, Telecomunicaciones. 2. Peritos Industriales. 3. Escuelas Técnicas de Grado Medio: Aparejadores, Peritos agrícolas y Peritos Industriales, Peritos de Telecomunicación y Peritos de Obras Públicas.
Resumo:
Crónica sobre la implantación de la nueva Ley de Educación Física en España, después de probarse de manera introductoria, los beneficios para la salud tanto física como mental del ejercicio en la vida del alumno, cuanto más joven, mejor. Seguidamente, se transcribe el texto íntegro de la Ley Española de Educación Física, tomado del Boletín Oficial del Estado número 309 de 27 de diciembre de 1961.
Resumo:
Se transcribe la traducción del Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza de Segundo Grado en Francia. En primer lugar, se exponen los motivos por los que se quiere reformar esta enseñanza, que se sustentan en: el crecimiento de la población y el acceso a una mejor educación. Los objetivos que persigue la Enseñanza de Segundo Grado serán: el acceso al saber, saber aprender y saber ser; la contribución a la igualdad de oportunidades y orientar al ciudadano al camino que desembocará en una cualificación profesional. Estos objetivos pueden explicar la estructura del proyecto: la organización de la enseñanza, su contenido, la formación de los profesores y la organización y funcionamiento de los centros. La Ley que se transcribe consta de siete títulos y treinta y tres artículos en total. Los títulos se refieren a las siguientes disposiciones: 1. Objetivos de la enseñanza de segundo grado: preparar a los alumnos para su vida como ciudadanos, contribuir a la igualdad de oportunidades entre los alumnos y favorecer la educación permanente. 2. Disposiciones pedagógicas. 3. Disposiciones administrativas y financieras. 4. Disposiciones relativas a la comunidad escolar. 5. Disposiciones relativas a la formación de los maestros. 6. Disposiciones relativas a las funciones de los cuerpos de inspección. 7. Disposiciones finales y transitorias.
Resumo:
Se transcribe la Ley de Educación Secundaria Superior que se aprobó en Noruega en 1954, que consistía en un sistema de escolaridad obligatoria de nueve años que entró en vigor en 1971. Comprendía entre los siete y los dieciséis años de edad y se destinaba a los alumnos que deseaban ingresar a la Universidad o seguir una formación profesional completa. Trataba de coordinar los tipos de enseñanza con un máximo de diferenciación y un mínimo de dispersión, dando igual rango a los estudios generales y profesionales. Esto desembocaba en un centro único polivalente, que integraba a todos los centros anteriores y que por un tronco común, diferenciaba progresivamente el contenido de la enseñanza según la orientación vocacional del alumnado.
Resumo:
Se transcribe la Ley sobre educación número 75-620, de 11 de julio de 1975, que aprobó el Ministerio de Educación de Francia, en la que se planteaba la reforma educativa del sistema educativo francés que perseguía adaptar el sistema escolar a las necesidades del mercado. Se apostó por la laicidad del Estado en el terreno político, respetando todas las conciencias y opiniones, aún si eran opuestas al Estado. Se perseguía crear una escuela abierta, que diera respuesta a los tiempos que se vivían, respuesta a los problemas políticos y a los de otras índoles. Para poner remedio a estos problemas, la escuela debía desarrollar al máximo la virtud de la tolerancia, el máximo respecto al niño y a la familia y la mayor comprensión entre todos los interesados en la docencia. La Ley constaba de tres títulos y veintidós artículos en total. Los títulos respondían a: la enseñanza, la vida escolar y disposiciones particulares y transitorias.
Resumo:
Se transcribe la Ley de Educación Básica de Dinamarca, de junio de 1975 que entró en vigor en agosto de 1976 y que fue fruto de la cooperación común de los dos partidos políticos mayoritarios. Los puntos sobre los que se trató fueron el estudio del danés, que finalmente, se vio reforzado por esta Ley y la supresión de los exámenes obligatorios. La escuela básica comprende un curso de párvulos, la escuela primaria de nueve años de duración y un posterior curso de un año. Los certificados dispensados a partir del nivel siete, incluyen las materias estudiadas y las calificaciones obtenidas, pudiendo libremente realizarse el examen de salida sobre algunas asignaturas a partir del nivel noveno. Las materias de enseñanza impartidas eran muy variadas, desde matemáticas, pasando por la lengua danesa, hasta nociones de tráfico, cinematografía, fotografía, educación sexual y otras.
Resumo:
Se transcribe la Ley de fomento del empleo juvenil de Italia, de 1 de junio de 1977, n. 285. Consta de treinta artículos en total, agrupados en cinco títulos. Los principales objetivos que perseguía esta Ley eran: fomentar el empleo de los jóvenes en actividades agrícolas, artesanales, comerciales, industriales y de servicios, desarrolladas por empresas individuales o asociadas, cooperativas y sus consorcios y entidades económicas y públicas; financiar programas regionales de trabajo productivo para obras y servicios de utilidad social, con referencia especial al sector agrícola, y programas de servicios y trabajos propuestos por las administraciones centrales; animar al acceso de los jóvenes al cultivo de la tierra y realizar planes de formación profesional para generar desarrollo durante el año 1977.
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Resumen tomado de la publicación. - El articulo forma parte de una sección de la revista dedicada a educación para la ciudadanía
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Monográfico con el título: 'Las reformas educativas actuales: Europa y América Latina'. Resumen basado en el de la publicación
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El artículo destaca el rol trascendente que desempeña el contrato de franquicia en el mundo globalizado de hoy y su proyección jurídica en el comercio internacional. A tal efecto, parte del estudio de temas generales, tales como su origen, concepto, características, elementos y clasificación, para luego examinar, a profundidad, los rasgos que determinan su naturaleza jurídica, su aproximación a otros tipos contractuales y el régimen conflictual aplicable, analiza, así mismo, la incidencia de este contrato frente a los derechos de propiedad intelectual ya las tecnologías de la información y comunicación. Finalmente, descubre los aspectos más relevantes recogidos por la Ley Modelo de Franquicias aprobada por el UNIDROIT en el 2002.
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El autor analiza la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas como política unilateral concedida por EE.UU. a países andinos (excepto Venezuela) dirigidas a promover las exportaciones andinas a mercados estadounidenses y la sustitución de cultivos ilícitos. El artículo explora las implicaciones de esta ley, y contrapone varios enfoques sobre su efectividad, unos en el sentido de que la ATPA no ha tenido una incidencia significativa en la modificación de la producción o la estructura exportadora de las naciones beneficiarias, y otros que mencionan que esta ley sí ha promovido importantes flujos de inversión entre EE.UU. y los países andinos.
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Actualmente la profunda crisis del sistema financiero internacional, similar a la que vivió Estados Unidos en los años treinta, es el punto más importante de discusión en todo el mundo. Por ello, se consideró importante realizar un análisis de la Ley Glass Steagall Act, promulgada en el año 1933, justamente como una salida a la crisis financiera estadounidense, de aquella época, precisando cuáles son sus principales características, y sobre todo los efectos que su derogatoria (en 1999) trajo consigo en el sistema financiero mundial, pues como veremos, para muchos la actual crisis es producto de la inadecuada mezcla de regulación y libertad que se produjo con la promulgación de la Ley Gramm Leach Bliley Act, mediante la cual los bancos comerciales empezaron a incursionar en operaciones bursátiles, actividades que anteriormente estaban vetadas, y por tanto existían garantías suficientes para los depositantes.