697 resultados para Código penal


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O presente estudo teve por objetivos a) identificar aspectos da história de vida pessoal, das etapas de desenvolvimento evolutivo e das relações familiares e afetivas de mulheres que cumprem pena em regime fechado, com o intuito de colher elementos significativos e contributivos para a compreensão da vulnerabilidade criminal feminina; b) realizar uma análise sistematizada do caráter, segundo abordagem de Wilhelm Reich, a partir do conteúdo do discurso clínico dessas mulheres. Para tal foram estudados três casos de mulheres reclusas em regime fechado no Centro de Ressocialização Feminino, na cidade de São José do Rio Preto, que respondem pelos artigos 33 e 35 da Lei 11343/06, que refere-se ao tráfico de drogas ilícitas e a associação para o crime, e artigo 157 do Código Penal Brasileiro, que refere-se a roubo. O conteúdo das entrevistas realizadas indicou graves dificuldades no crescimento e desenvolvimento por ambiente desfavorável e por relações psico-afetivas empobrecidas ou insatisfatórias. Encontrou-se em comum nos casos estudados, segundo uma análise reichiana, indicativos de fixação na oralidade, ou seja, traços orais insatisfatórios relacionados à primeira infância, indicando pouca referência identificatória que lhes oferecesse base para defenderem-se da realidade. Entendeu-se que tais falhas desenvolvimentais podem indicar vulnerabilidade para ações criminais como forma de defesa contra angústia, fazendo com que atuem de forma mais imediata ou impulsiva na busca de satisfação.

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Este estudo teve como objetivo pesquisar a reincidência criminal por meio de três estudos exploratórios. No primeiro foi utilizado o Perfil do Detento no Estado de São Paulo, ano de 2003, documento elaborado pela Secretaria da Administração Penitenciaria, selecionando-se dele a população de 1.280 sujeitos do gênero masculino do Presídio Desembargador "Adriano Marrey" de Guarulhos. Foram encontradas prováveis associações à reincidência criminal nos seguintes fatores: idade, número de delitos cometidos e escolaridade. No segundo utilizou-se um levantamento aleatório, através do número de matrícula dos presos, que atingiu 11% dos 1.654 registrados e classificados em 2004. Os dados dos prontuários criminológicos dessa população carcerária, que foi de 182 sujeitos, foram comparados aos do primeiro estudo. Os resultados corroboraram tendências de associação entre idade, escolaridade, números de delitos e reincidência criminal. No terceiro estudo foram analisados 30 protocolos do Teste do Desenho da Figura Humana (DFH) aplicados em sentenciados do gênero masculino que tinham entre 18 e 35 anos de idade, condenados pelo artigo 157§2° do Código Penal Brasileiro (Assalto a Mão Armada), em regime inicialmente fechado. Esta investigação teve como objetivo conhecer as características de personalidade das pessoas que cometeram crimes. Encontraram-se alguns traços de personalidade que podem estar associados à criminalidade ou a reincidência.Não foram detectadas características psicóticas, mas perturbações e desvios na sexualidade, agressividade, imaturidade, dificuldade de elaboração de frustrações. Estes resultados podem alicerçar o uso das técnicas projetivas nas entrevistas de inclusão. Para tanto se propõe o uso do Desenho da Figura Humana de Machover (1949), com análise proposta por Lourenção Van Kolck (1984). Na discussão dos resultados e nas conclusão foram retomados os fatores que se apresentaram associados à reincidência e alguns temas que se mostraram de interesse para outras pesquisas no campo da psicologia criminal ou penitenciária. Pretendeu-se buscar subsídios que pudessem contribuir para a prevenção da reincidência, com base numa compreensão psicossocial do comportamento criminoso e sempre sob o enfoque da psicologia da saúde. As pessoas envolvidas na execução da pena deverão dar mais ênfase à entrevista de inclusão para cumprir o que determina a Lei de Execução Penal, executando o exame de classificação

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1.º Congresso Internacional de Educação, Psicologia e Neurociências: Sinapses, Educar no Século XXI. Vila Franca do Campo: 30 de março e 1 de abril.

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El Código Penal Colombiano establece las sanciones para las lesiones no fatales, que varían en rangos de años privativos de la libertad y multa económica en función de los días de incapacidad médico-legal y secuelas que se establecen en una valoración clínica realizada por un médico forense. El Reglamento Técnico Colombiano para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense precisa de manera general cuáles deben ser los días de incapacidad de acuerdo al tiempo estimativo de reparación de los distintos tipos de las lesiones, y determina elementos para establecer las secuelas; sin embargo, no establece gradualidades cuantitativas ni cualitativas para la determinación de las mismas. Se realizó una revisión de los lineamientos jurídicos penales, históricos, conceptuales y médicos en relación a la determinación y valoración de las secuelas en diferentes países. Se utilizaron los motores de búsqueda PubMed, Medline, Google, Science Direct y Springer journal. Se encontró que el proceso de la valoración del daño corporal, desde el ámbito médico-legal, ha evolucionado en relación a las secuelas, se propende por realizar una valoración cuantitativa a través de los procesos de baremación, con el objetivo de unificar los criterios médicos, asegurar respaldo científico y disminuir la litigiosidad de los procesos. En Colombia es deseable realizar un proceso de graduación o baremación cuantitativa de las secuelas, teniendo como base fundamental la ICF (International Classification of Functioning, Disability and Health) y la experiencia de países líderes en el tema, como España y los Estados Unidos, con el propósito de unificar los procesos para la valoración del daño y su respectiva tasación jurídica.

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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383

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[ES] el objetivo del presente trabajo es mostrar las características generales de la actual realidad penitenciaria en cuanto a la pena de prisión y las penas alternativas. Se analiza la pena de prisión desde una perspectiva crítica dando a conocer las limitaciones que presenta la prisión en cuanto a los derechos de las personas presas y haciendo una descripción sobre los principales efectos negativos que genera sobre estas personas. Desde la consolidación del Código Penal de 1995 hasta la última reforma penal de 2015 se ha dado un incremento constante de la dureza de las penas, aumentando la duración de la pena de prisión y su cumplimiento dentro de la prisión. Consecuentemente, se reduce la aplicación de las penas alternativas a la prisión, contrariando así el principio constitucional descrito en el artículo 25.2 orientado a la resocialización del penado y el principio de intervención mínima o ultima ratio del Derecho Penal.

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La pena de prisión surge como una pena humanista, limitadora de los excesos del poder y como alternativa a la pena de muerte. En su momento representó un avance importante en relación con la aplicación de penas infamantes, corporales y con la pena capital. En la actualidad, la pena de prisión se ha convertido en una más de esas penas infamantes, corporales, -en determinados casos vitalicia- y en donde no se garantiza la supervivencia psicológica o moral de los penados. En el presente documento se ofrecerá un breve recorrido a través del origen de la prisión como pena privativa de libertad, su contexto histórico y su finalidad de acuerdo con las circunstancias de la época en que surge -dentro del marco del sistema económico capitalista de la Europa occidental y el movimiento de la ilustración del siglo XVIII-, las modificaciones experimentadas y su actual legislación, incluyendo especialmente el estudio de la Prisión Permanente Revisable (PPR), introducida como una novedad en el Código penal mediante la Ley 1/2015, de 30 de marzo.

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El objeto principal de este TFG es analizar la forma en que la pena de PPR vulnera algunos derechos fundamentales recogidos en la CE y en los Tratados internacionales que España ha suscrito. La PPR se introdujo con la última reforma del CP, entrando en vigor el 1 de julio de 2015. Resulta llamativo el hecho de que todos los partidos de la oposición presentasen un recurso de inconstitucionalidad al día siguiente de su entrada en vigor, lo que indica precisamente que la PPR tiene un problema de encaje constitucional y legal, que trataré de explicar durante el transcurso de este TFG.

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La elaboración de este trabajo de investigación consiste en proponer una aplicación de auditoria a un sistema informático integrado en desarrollo como una herramienta que fortalezca la adecuada toma de decisiones en el área médico/hospitalario de la zona metropolitana de San Salvador. Para la realización de este trabajo se hizo una investigación documental y de campo; dentro de la investigación documental se obtuvo información sobre las aplicaciones y conocimientos de auditoria en el área de informática en los centros de atención de salud, al respecto se tiene que la red hospitalaria está formada por hospitales privados y entidades autónomas; donde cada uno de estos tiene un breve conocimiento de la aplicación de auditoria en desarrollo. También incluye el marco teórico conceptual en el cual se fundamenta lo referente a auditoria informática en desarrollo, así también la clasificación y aplicación de las diferentes normativa técnica contable y legal que le son aplicables. Dentro de las normas técnicas contables se tiene, la Norma Internacional de Contabilidad número 38, la cual hace referencia a señalar el tratamiento contable de los Activos Intangibles además se incluyeron las Normas Internacionales de auditoria No. 620 uso del trabajo de un experto y las Normas de Auditoria de Sistemas de Información.Dentro de la normativa legal se incluyeron Ley de Propiedad Intelectual, código Penal, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, Código de Trabajo, Código Tributario, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Con respecto a la investigación de campo se aplicó la técnica de la encuesta, utilizando como instrumento el cuestionario y la entrevista, para la obtención de datos que sirvieron para comprender la situación en que se encuentran las unidades de informática de los hospitales privados y autónomos descentralizados del Gobierno Central, ubicados geográficamente en la zona metropolitana de San Salvador, estos instrumentos de recolección de datos fueron dirigidos a las Jefaturas de Informática de los 8 hospitales objetos de estudio. Finalmente la tercera fase de la investigación consistió en proponer la aplicación de la planeación de auditoria aun sistema en desarrollo integrado representándolo con un caso ilustrativo el cual fue enfocado en la tercera fase del ciclo de vida de un sistema, se tomó como prueba el sistema SAP que actualmente está en desarrollo en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, realizando un estudio de la forma lógica como funcionara el sistema y la relación entre los distintos componentes. Dentro de las conclusiones que se obtuvieron con la realización de esta propuesta están: 1. Es fundamental que las instituciones médico/hospitalario apliquen auditoría aun sistema en desarrollo, ya que al aplicarla este permitirá la evaluación y verificación de la información que se desee que genere y sobre todo esta debe ser confiable y oportuna para la adecuada toma de decisiones. 2. En las instituciones que brindan servicios médico/hospitalario, en las áreas de informática deberán aplicar auditoria a un sistema, porque esta fase es muy importante y trascendental ya que es donde se definen los controles, configuraciones y parametrizaciones del sistema que se implementara; y es donde necesita la evaluación de un auditor para que este verifique si se está aplicando y cumpliendo según los requerimientos solicitados por la institución.

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La auditoría forense surge como resultado de distintos actos fraudulentos en diferentes áreas: ya sea en actividades económicas, fiscales y/o financieras, es por ello la necesidad de incorporar en la rama de la auditoria un nuevo campo de acción que conlleve a la aplicación y apego de las leyes jurisprudenciales con el fin de obtener con ello un resultado ante los tribunales, de los casos que se puedan llevar a juicio. En los últimos años el término de auditoría forense ha tomado relevancia a nivel internacional, no obstante en El Salvador esta se ha desarrollado de forma pasiva, debido a que es poco utilizada, por los profesionales en contaduría pública, siendo una herramienta útil para la detección de los diferentes tipos de fraudes y para el caso en investigación; las operaciones que involucren actuaciones fiscales. La problemática se enfoca en los fraudes fiscales que ocasionan los contribuyentes de la Administración Tributaria en El país, tal y como lo describe el código procesal penal en su artículo 249 según el cual fraude lo constituye: evasión de impuestos, apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias, reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos. Dichas actividades fraudulentas se realizan; ya sea utilizando documentación falsa o simplemente no declarando e inclusive llevando contabilidad creativa, cuando se ha dado indicios de estos tipos de fraude el informe realizado en la investigación es entregado a las entidades superiores que son las encargadas de remitirlo a Fiscalía General de la República, cuando se llega a este punto la ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública faculta al profesional contable, a realizar “la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos contables, relacionadas con toda clase de juicios a petición del Juez de la causa o de las partes en conflicto. Es en este momento que a requerimiento de un Juez, la contabilidad desempeña un papel de gran importancia contra el fraude, igualmente los servicios que brinda un contador público, participando en calidad de perito contable; se deben considerar los procedimientos legales que están establecidos en el Código Penal y Código Procesal Penal. La investigación se centrara en las técnicas utilizadas para la obtención de la evidencia suficiente y apropiada que el auditor forense logre recopilar a través del desarrollo de las diferentes etapas de la auditoría realizada, las cuales deberán estar relacionadas conjuntamente con la observación de un abogado, ya que deben convenir en el tipo de evidencia a recolectar para que sirva de prueba al momento de presentar el juicio ante el Juez. Se contribuirá a la detección oportuna de fraudes fiscales si el contador público desarrolla su papel de auditor forense basándose en normativa técnica y legal aplicables. Cuando los contadores públicos que se desempeñen como auditor forense, en los diferentes casos tipificados como delitos, hagan uso de técnicas y procedimientos de auditoría forense, para obtener la suficiente evidencia competente que sirva de prueba ante un juicio, de esta manera se demostraran los hechos tal como ocurrieron.

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Se hace una referencia a la situación actual de las víctimas de trata personas, cuestionando la relevancia que le da el Estado salvadoreño a su recuperación. Se parte de la idea que, en el país, la atención a las víctimas de la trata de personas, resulta deficiente por diversas razones, entre las cuales a modo de resumen, se pueden mencionar el enfoque del Estado en perseguir únicamente el delito de Trata, obviando en cierto modo la situación propia de la víctima, cayendo en la errónea idea que la compensación económica que ésta pueda obtener a nivel jurisdiccional es suficiente para reparar el daño causado a ella. Se habla también que la ausencia de una ley especial ha imposibilitado la creación de las instituciones especializadas para brindar la asistencia adecuado para cada caso determinado, y por último; se hace mención también de una escasa promoción de la Política Nacional contra la Trata de Personas, que pasa inadvertida para la población en general y con mayor razón a las víctimas de este delito al encontrarse en situaciones de mayor vulnerabilidad. En diciembre del año 2000 en Palermo, Italia, se adoptó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños que da a los Estados lineamentos generales para erradicar la trata de personas en sus diferentes modalidades como son la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. A consecuencia de la ratificación del protocolo de Palermo y con la finalidad de combatir la trata de personas, el Estado de El Salvador promovió reformas al Código Penal a efectos de tipificar como delito la trata de personas mediante la introducción de los Art. 367-B y del Art. 367-C. Para continuar estos esfuerzos en esta lucha, el Gobierno de la República, creó en 2011, el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, que comprende un grupo de instituciones nacionales que unen esfuerzos y coordinan el abordaje integral de este flagelo social mediante la aplicación de una Política Nacional que contiene ejes y líneas de acción concretas a desarrollar a mediano y largo plazo mediante planes, proyectos y estrategias sostenibles.