995 resultados para Reincidència (Dret penal)
Resumo:
Dissertação de mestrado em Direito Judiciário (Direitos Processuais e Organização Judiciária)
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Dissertação de mestrado em Direito e Informática
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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.
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La importància del sistema educatiu per a la formació d’una consciència democràtica és un tema ja present en el pensament il•lustrat i recollit en la Constitució de 1812 on es pretenia que, amb els plans d’instrucció, a partir de l’any 1830 sabessin llegir i escriure tots els ciutadans. L’objectiu d’aquesta recerca és analitzar com el dret a l’educació és determinant per al desplegament de la nostra personalitat i per a la igualtat d’oportunitats. Molts dels problemes i de les tensions presents en la configuració d’un model de sistema educatiu per a la nostra societat democràtica són conseqüència de plantejaments no resolts des de fa dos segles. La consolidació, per primer cop en la nostra història, d’un ordenament jurídic democràtic, exigeix un esforç per part de tots els agents implicats en el sistema educatiu per a possibilitar una societat on sigui vigent el principi d’igualtat d’oportunitats.
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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.
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Projecte de recerca elaborat a partir d’una estada al Dipartimento di Diritto pubblico e studi sociali de la Università degli studi di Cagliari, Italia, durant els mesos de maig i juny del 2006. L’estada s’insereix com a part del necessari treball de camp d’una recerca sobre el dret costumari de la Barbagia, regió interior i de muntanya de l’illa d’economia històricament basada en el pasturatge. Durant l’estada es van assolir satisfactòriament els tres principals objectius que es perseguien: realitzar algunes entrevistes i recollir testimonis sobre un aspecte concret de la recerca, la institució costumària de mediació “sos omines”; aconseguir l’accés a casos judicials significatius de la fenomenologia vindicativa local; i observar i recollir informació sobre “su tussorju”, l’esquilada anual de les ovelles, esdeveniment important dins el calendari festiu i el cicle econòmic agropastoral. Aquest últim objectiu s’inscriu dins l’actitud que ha actuat com a constant en tota la fase de treball de camp etnogràfic, consistent en tractar de conèixer i viure la dinàmica de la vida social sense exigir-li en concret: simplement viure-la a prop, deixant-se portar per ella per anar coneixent d’una forma natural els seus “secrets”, actitud clàssica del treball de camp antropològic però que en aquest cas esdevé una necessitat i pràcticament una exigència, donada la delicadesa de les qüestions que tracta. D’aquesta manera, la observació de l’esquilada de les ovelles, que ha format part històricament d’una sèrie d’esdeveniments importants per a la vida dels pobles un cop tornen (o tornaven: actualment són molt pocs els que ho fan a peu ) els pastors de la transhumància al pla, ha significat una ocasió més per respondre els contractes i la confiança amb la gent d’allà, un altre dels objectius de l’estada.
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Estudi monogràfic sobre la constitució política de l’antiga Corona d’Aragó en el temps del regnat de Pere III de Barcelona (1319 – 1387), dit el Cerimoniós, a través del procés i execució seguit contra el rei de Mallorques. S’hi aborda la situació històrica, els antecedents, el context internacional, el procediment penal i les conseqüències polítiques. També s’hi exploren les implicacions doctrinals que, en una època de confluència entre les romanalles del feudalisme i l’eclosió del romanisme humanista, menen a l’establiment d’un règim de garanties constitucionals connectades amb l’ascens d’un poder polític centrat en la figura del monarca.
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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).
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La propietat intel•lectual,concretament el dret d’autor, en relació al nou entorn digital i tant la responsabilitat civil com penal que comporta la infracció dels seus drets. Fent especial esment als limits , exepcions i mesures de protecció tecnològica contemplades a l’ordenament jurídic.
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Este artículo trata el tema del ne bis in idem como garantía procesal penal dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Haciendo referencia a los casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se presentan algunas reflexiones que fueron tomadas en consideración para la flexibilización del principio. Esta garantía se compara con el sistema del “double jeopardy” de la common law. Asimismo, se compara también con otros sistemas de protección de los derechos humanos, como el europeo, el del Tribunal Penal Internacional y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Finalmente, se destaca la importancia de la armonización de garantías del proceso penal en la discusión de conflictos jurisdiccionales. Este texto es producto de las reflexiones debatidas en el curso de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.
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En el presente trabajo se efectúa un estudio genérico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se ha reconocido la preexistencia consuetudinaria y el carácter imprescriptible, inamnistiable e inindultable de los crímenes contra la humanidad, resaltando las consecuentes restricciones y oportunidades que ofrecen dichos fallos a estados como Argentina, Chile, Uruguay y Perú que se hallan en procesos de transición postconflictiva y donde se ha negociado la paz con determinados grupos y estructuras estatales responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad. Para ello se resalta el impacto del reconocimiento de la naturaleza misma de los crímenes contra la humanidad sobre la noción del principio de legalidad stricto sensu, sobre el desarrollo y evolución dogmática y práctica del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que al ámbito interamericano respecta, y finalmente, sobre los mencionados procesos de justicia transicional.
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The present work contains a general overview of the sentences of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR), which have recognised that crimes against humanity are pre-existing in customary law, and do not prescribe, nor can they be subject to amnesty or pardon. Specific attention is paid to the consequent restrictions and opportunities offered by said verdicts to countries such as Argentina, Chile, Uruguay and Peru, which find themselves in postconflict transition processes and where peace has been negotiated with certain groups and state structures that are responsible for carrying out crimes against humanity. In doing so, special attention is paid to the impact of the recognition of the nature of crimes against humanity on the notion of the principle of legality, stricto sensu; on the development and evolution of the doctrine and the practice of international human rights law in the inter-American context; and finally on the aforementioned processes of transitional justice.