937 resultados para Disposiciones
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La ley de Estabilidad Ley 963 de 2005, es un instrumento jurídico cuyo objetivo en principio es lograr integrar el Estado Colombiano a un sistema de globalización económico, abierto a los procesos de activación de la inversión en nuestro país. Por medio de esta ley, el gobierno ha logrado pactar contratos con nuevos inversionistas, nacionales y extranjeros, a quienes se les garantiza seguir aplicando las mismas disposiciones legales y reglamentarias existentes al momento de realizar la inversión y que consideren relevantes o mejor aún motivantes para realizarla.
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Resumen tomado de la publicación
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El derecho de negociación colectiva de los empleados públicos contemplados en los Convenios de la OIT aprobados y ratificados por Colombia, ha sido limitado en varios aspectos, por su forma de vinculación con la administración, el ejercicio de la función pública y la prestación de los servicios públicos a cargo del Estado. Por lo anterior se necesita adaptar las disposiciones laborales vigentes a los instrumentos internacionales suscritos por el país, para lograr el equilibrio de las garantías y las cargas de los empleados públicos.
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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.
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Resumen tomado del autor. Incluye un apartado dedicado a las disposiciones legales (p. 203-206)
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Resumen tomado de la publicaci??n
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Estas Jornadas tuvieron lugar en Punta Prima, Menorca, en mayo de 1986 y fueron editadas por el ICE de la UIB. Resumen tomado de la propia publicación. Contiene un resumen en inglés en la página 189
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Cédula Real de Felipe IV con la que concede licencia al Arzobispo de Santafé Fray Cristóbal de Torres y Motones para fundar un Colegio Mayor en el Nuevo Reino, con las mismas características del Colegio de Salamanca, en el que se enseñara la doctrina de Santo Tomás, jurisprudencia y medicina. Seguida a la Cédula Real, se encuentra la aceptación de las disposiciones de reales por parte de el Presidente y los oidores de la Real Audiencia de Santafé en 1653, año de fundación del Colegio.
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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La desnutrición infantil y la pobreza se encuentran asociadas y estas a su vez con el progreso de los países. Conocer las determinantes sociales y económicas de la niñez que padece de bajo peso es necesario para crear escenarios propicios para el adecuado desarrollo de la primera infancia y de esta manera contribuir con la superación de la pobreza en el marco de sistemas sanitarios equitativos. Se realiza una descripción de las características socio-económicas y un análisis de posibles asociaciones entre estas y el bajo peso infantil de una muestra de infantes de uno de los sectores de mayor vulnerabilidad y pobreza de Bogotá (Colombia). La tasa del bajo peso infantil en la muestra del estudio en más alta a la presentada en Bogotá y Colombia (8.5%, 2.9% y 3.4% respectivamente). Al realizar el análisis de las posibles asociaciones entre el bajo peso y las variables de estudio, se evidencia que las relaciones son débiles entre la primera y las segundas, siendo la condición de desplazamiento la que mayor asociación positiva presenta con la deficiencia nutricional seguido del rango de edad entre los 25 y 36 meses. La situación que presenta mayor independencia con respecto al bajo peso infantil es contar con vivienda propia seguida del sexo. La desnutrición infantil se presenta en niveles importantes en sectores de mayor vulnerabilidad con implicaciones para el adecuado desarrollo de los infantes y para las intenciones de reducción de los índices de pobreza en el país. El fortalecimiento de las políticas públicas que favorezca el desarrollo infantil, la superación de la pobreza y las inequidades en los sistemas de salud deben contemplar acciones integrales dirigidas a los más vulnerables, con la participación de la sociedad civil y los sectores públicos y privados, el compromiso político y económico de los gobiernos y reglas claras que contribuyan a la solución estructural de la pobreza y que promueva el adecuado desarrollo infantil.
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El presente trabajo de investigación se centra en hacer un análisis exploratorio sobre la incidencia que tiene la intuición estratégica en el proceso de creación, organización y permanencia de las organizaciones caracterizadas por pertenecer a la categoría de micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) en Bogotá-Colombia. Con este propósito, el estudio se concentra en empresas (MiPyMe) de una muestra pequeña en la ciudad de Bogotá-Colombia que pertenezcan a un sector donde es más difícil contar con información para la toma de decisiones, de tal manera que, de encontrar una relación evidenciable con el uso de la intuición estratégica, se abra espacio para nuevas y más amplias investigaciones al respecto en el mercado Colombiano y Latinoamericano. El estudio se concentra en ver cómo las empresas observadas que se inician y perduran en el tiempo, lo hacen sin tener los respectivos estudios sistemáticos de diagnóstico de su entorno, tales como mercadeo, capacidad instalada, análisis financiero entre otros, pero que pese a esto, logran posicionarse en cada uno de sus mercados. Ante este contexto, se busca determinar si tal éxito obedece a una serie de cualidades, competencias o características de estos emprendedores, asociadas al marco general de la teoría de la intuición estratégica.
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Con el ánimo de lograr que Colombia sea competitivo en la exportación de productos agrícolas a nivel mundial, se realizó el programa MERLIN (Métodos de reinvención logística de agro exportación), apoyado entre otras entidades por el Banco de Desarrollo de América Latina-CAF, el cual tenía por objetivo principal demostrar que algunos productos agrícolas podrían ser enviados al exterior vía marítima, beneficiando al productor, al exportador y al consumidor, teniendo en cuenta que el costo de transporte es el factor que más impacta al precio final del producto. Es así como este trabajo de investigación, busca mostrar los resultados para las exportaciones realizadas por la vía marítima, frente a la vía aérea, que se han dado desde el año 2009 y principalmente demostrar a los principales actores del sector floricultor colombiano, que la vía marítima para la exportación puede ser confiablemente utilizada, manteniendo la excelente calidad del producto, disminuyendo los costos de transporte para ese importante sector en Colombia y fomentando la el desarrollo de puertos marítimos en el país.
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La Ley 100 de 1993 crea el Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, y con ella surgen una serie de disposiciones que cambian el Sistema de Salud imperante en el momento. Dentro de esas reformas que trajo la ley al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se presenta un cambio importante, como fue el del modelo de financiamiento de las instituciones de salud del Estado. Los recursos que estas recibían en su momento obedecían al modelo del subsidio a la oferta, situación que modifica la nueva norma y obliga a las instituciones a ser entidades autosostenibles financieramente, a través del modelo del subsidio a la demanda. Este, entonces, es el punto de partida para que las Empresas Sociales del Estado (ESE), hospitales de segundo nivel de complejidad, comiencen a analizar su sector bajo una perspectiva de empresa, en la que cada hospital es responsable de la adquisición, distribución y administración de sus recursos. La Ley 100 de 1993 ha tenido varias reformas: la primera fue con la Ley 1122 de 2007, con la que se pretendía realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin, se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización y mejoramiento en la prestación de servicios de salud; fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control, y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud[. La segunda reforma fue con la Ley 1438 de 2011, cuyo objeto fue el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que, en el marco de la estrategia “Atención Primaria en Salud”, permitiera la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, incluyente y equitativo, que brindara servicios de mayor calidad, y para el cual el centro y objetivo de todos los esfuerzos fueran los residentes en el país. Además en esta reforma, se incluyeron disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera. Es esta sostenibilidad financiera, invocada por primera vez en la Ley 100 de 1993 y ratificada en sus dos reformas, la que lleva a las ESE a preocuparse cada día más por el desenvolvimiento del sector, por saber con certeza cuales son los espacios en los cuales pueden innovar y tener ventaja competitiva, y lo mas importante, como pueden superar en calidad y prestación de servicios a sus competidores. Es este entonces el punto central de este trabajo: dar a conocer el verdadero estado del sector Salud en los hospitales de segundo nivel de atención y su futuro competitivo. Para continuar con el análisis del sector Salud, es necesario definir escenarios y términos: los hospitales de segundo nivel de atención son el objeto de análisis, y se definen como instituciones donde se realiza consulta médica, hospitalización y atención de urgencias de especialidades básicas (Ginecobstetricia, Pediatría, Medicina Interna y Cirugía); atención de partos y cesáreas de mediana complejidad, laboratorio e imaginología de mediana complejidad, atención odontológica general y especializada, consultas de nutrición, psicología, optometría y terapias de apoyo para rehabilitación funcional. Para hacer este análisis, se empleó la metodología denominada “análisis estructural de sectores estratégicos”, que contiene las pruebas hacinamiento, 7 Perdurabilidad empresarial: caso sector empresas sociales del Estado (ESES), hospitales de nivel II de complejidad panorama competitivo, fuerzas del mercado y estudio de competidores. El sector estratégico seleccionado son instituciones prestadoras de servicios de salud de nivel II de complejidad, ubicadas en el Valle de Aburrá y municipios cercanos a la ciudad de Medellín, durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2011. Las instituciones seleccionadas son las siguientes: Hospital San Vicente de Paul de Caldas, Hospital Manuel Uribe Ángel de Envigado, Hospital San Rafael de Itagüí y Hospital Marco Fidel Suarez de Bello. Dichas instituciones se caracterizan por atender a la población correspondiente a los regímenes contributivo y subsidiado, primordialmente. Los servicios de salud que garantizan corresponden a servicios de tipo hospitalario y ambulatorios. Este documento fue realizado de forma conjunta por estudiantes de la asignatura Estudios Estructurales del Sector Estratégico, impartida en la Maestría en Administración en Salud del convenio Universidad del Rosario- Universidad CES de Medellín, y el profesor Hugo Alberto Rivera; pretende hacer un aporte a la línea de investigación y relacionar las características de la definición del concepto perdurabilidad, propuestas por la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario y lo observado en las empresas.
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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.
El sistema multifondos de pensiones colombiano bajo las nuevas teorías del comportamiento financiero
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En Colombia, después de casi dos décadas de la creación del régimen de cuentas privadas, se implementó una reforma donde se pasa de un sistema con un unico fondo a uno multifondos. Este tipo de reformas se vienen implementando en diferentes paises europeos y de Latino America. A la luz de las teorías clásicas dicha reforma trae mejoras en el bienestar de los individuos; sin embargo, la literatura sobre las nuevas teorías del comportamiento sugiere que los individuos no siempre toman decisiones que están de acuerdo con los supuestos de las teorías clásicas. Este trabajo estudia esta reforma en Colombia bajo algunas de las teorías del comportamiento financiero. Se encuentra que aún cuando el afiliado se quede en la opción default , o actúe con aversión a la pérdida, va a obtener valores en sus cuentas privadas mayores a las que obtendría con un sistema de un único fondo.