622 resultados para CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Resumo:
Edição especial sobre reforma do Código de processo penal, organizado por Fabiano Augusto Martins Silveira.
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Edição especial sobre a reforma do Código de processo penal, organizado por Fabiano Augusto Martins Silveira.
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Edição especial sobre a reforma de Código do processo penal, organizado por Fabiano Augusto Martins Silveira.
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Edição especial sobre a reforma do Código de processo penal, organizado por Fabiano Augusto Martins Silveira.
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O direito à razoável duração do processo, inserido expressamente no ordenamento jurídico brasileiro a partir do advento da Emenda Constitucional 45/2004, já poderia ser inferido desde a incorporação da Convenção Americana de Direitos Humanos, bem como ser considerado um corolário da garantia do devido processo legal. Todo indivíduo tem o direito a um processo sem dilações indevidas, em especial aquele que se encontre submetido a uma prisão preventiva, medida cautelar pessoal de extrema gravosidade. Nesse contexto, exsurge o direito que o indivíduo preso preventivamente tem de que o seu processo seja julgado em um prazo razoável ou de que ele seja desencarcerado, caso preso além da necessidade fática contida no caso concreto. Entretanto, a interpretação da garantia não pode restar somente à livre vontade dos aplicadores do direito, sendo necessária uma regulamentação legal efetiva da duração da prisão preventiva, por meio de prazos concretos nos quais o sujeito deverá ser posto em liberdade, ante a desídia estatal. Incorporando experiências estrangeiras, deve o legislador pátrio adotar marcos temporais legais, em que a prisão preventiva deverá cessar, caso excessivamente prolongada. Muito embora no ano de 2011 tenha sido reformada a tutela das medidas cautelares pessoais no Código de Processo Penal, o legislador ordinário não aprovou a imposição de limites de duração da prisão preventiva, permanecendo ao livre arbítrio das autoridades judiciárias a interpretação da garantia em referência. Assim, o Projeto de Lei do Novo Código de Processo Penal, atualmente em trâmite no Congresso Nacional, ao prever limites máximos de duração da prisão preventiva, dá uma efetiva regulamentação à garantia da duração razoável do imputado preso, devendo ser, espera-se, mantido no eventual texto final aprovado.
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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
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A partir del principio general de inembargabilidad de bienes del Estado, el contenido de este documento incursiona en el tema de las excepciones al mismo legalmente contempladas, a efectos de verificar la aplicabilidad de la medida cautelar de embargo sobre tales bienes en los casos procedentes, cuando los particulares adelantan procesos ejecutivos ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, en procura de defender sus intereses y del pago de dineros a cargo del Estado como consecuencia de contratos, sentencias, acreencias laborales, laudos arbitrales u otro tipo de documento eficaz. El propósito fue establecer claramente la normatividad aplicable en este tipo de eventos, aportando de este modo respuesta objetiva y confiable frente a la problemática generada tanto por las distintas posiciones en torno al tema adoptadas por el legislador, como igualmente por dificultades para clasificar los bienes y rentas estatales en orden a determinar su carácter y la posibilidad real de su embargo. Todo ello, además, con el referente de pronunciamientos jurisprudenciales adoptados como soporte conceptual básico puesto que desde esta perspectiva dan cuenta de una línea coincidente de pensamiento por parte de los altos organismos pertinentes.
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La conformidad procesal es una de las manifestaciones más importantes del principio de oportunidad. Éste, en relación constante con el principio de legalidad, tiende a la agilización y el recorte de los trámites procesales, sin perjuicio de las garantías esenciales del procedimiento penal. Debido a sus ventajas se ha instalado tanto en el modelo norteamericano, a través del «plea bargaining», como en el modelo continental europeo.
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Los códigos de procedimiento penal que precedieron al actual, es decir, a la Ley 906 de 2004, han mostrado una significativa evolución en materia de medidas alternativas para la solución de conflictos, pero, habida cuenta de que el modelo que orientó la expedición de los estatutos anteriores fue el inquisitivo o el formal acusatorio, en su normativa no se encuentran instituciones equivalentes a los preacuerdos cuyo desarrollo es propio de los sistemas acusatorios. Dentro de un sistema penal acusatorio, los mecanismos de solución alternativa de conflictos permiten hacer más ágil el trámite del proceso penal, por cuanto la sentencia proferida después de haberse agotado la totalidad de las etapas procesales no es la única forma de terminación del proceso, sino que se admiten otras formas que podrían denominarse anormales o atípicas por permitir una conclusión precoz de la actividad procesal.
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Este texto presenta, como un verdadero compendio, un particular enfoque del procedimiento civil colombiano, propio de un curso universitario, útil para su aprendizaje en el aula. Desarrolla de ese modo, tanto de la parte general como de la parte especial o de los procesos, reguladas en el Código de Procedimiento Civil y en algunas leyes complementarias, los conocimientos más sustanciales de la materia. Los veinticinco capítulos que integran el manual, en los cuales de modo intencional únicamente se aborda lo que se considera usual en la enseñanza de la disciplina, tratan, los primeros catorce, de la estructura del código procesal civil, de la jurisdicción y de la competencia, de la demanda y la contestación, de los incidentes y otros trámites, de los recursos, de las providencias judiciales, de la interrupción y de la suspensión del proceso, de la terminación anormal de éste, de las medidas cautelares y de varios temas más de aplicación general; y los restantes, se ocupan de los diferentes procesos y procedimientos civiles, tales como el proceso ordinario, el abreviado, los verbales, los especiales, el proceso de ejecución, el proceso de sucesión y otros liquidatorios, la jurisdicción voluntaria y el proceso arbitral.
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La presente obra examina el acto administrativo y consta de dos capítulos. El primero inicia con anotaciones generales sobre la materia; posteriormente desarrolla los conceptos existencia, inexistencia, validez, invalidez, ejecutoriedad y ejecutividad. En el tratamiento específico de los requisitos de existencia, examina los sujetos, la competencia, la voluntad, el objeto o contenido, los motivos o causa, la forma y el fin, aspecto este último respecto del cual efectúa una anotación especial sobre sus implicaciones en la labor interpretativa. Igualmente, analiza sus elementos accidentales y señala las diferencias entre acto administrativo y acto de la administración para lo cual se apoya en las tres características básicas de aquel. Explora, asimismo, la figura de la revocabilidad y la revocatoria directa para precisar su naturaleza jurídica y su nuevo régimen normativo en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, enlistando las causales. Concluye esta primera parte con una clasificación de los actos administrativos. El capítulo segundo relaciona el catálogo de acciones en materia contencioso-administrativa. Finalmente expone la teoría de los fines y de los móviles con detalle jurisprudencial de las posturas disímiles de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, con el propósito esencial de resaltar las implicaciones de una y otra en la actividad jurisdiccional y, especialmente, en la materialización de la garantía constitucional del libre acceso a la Administración de Justicia.
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As medidas cautelares e de polícia podem ser encaradas como um direito de primeira intervenção, uma vez que permitem a actuação dos órgãos de polícia criminal logo após terem obtido conhecimento da notícia do crime, mas a priori da intervenção das autoridades judiciárias. Como são um espaço de iniciativa própria dos órgãos de polícia criminal, mesmo depois da intervenção das autoridades judiciárias, em que estes podem aplicar medidas que contendem com os direitos fundamentais dos cidadãos, importa esclarecer os limites da extensibilidade da sua competência própria ao longo do processo penal. O n.º 3 do artigo 249.º do Código de Processo Penal indica de forma vaga que “mesmo após a intervenção da autoridade judiciária, cabe aos órgãos de polícia criminal assegurar novos meios de prova de que tiverem conhecimento, sem prejuízo de deverem dar deles notícia imediata àquela autoridade”, mas não especifica em que fase processual (ou fases processuais) é aplicável, nem a que tipo de meios de prova se refere. A ambiguidade da norma pode conduzir a interpretações que violem princípios constitucionais a que a Polícia, enquanto órgão da Administração Pública, deve obedecer na sua actuação, pelo que urge esclarecer o alcance do n.º 3 do artigo 249.º do Código de Processo Penal.
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