830 resultados para Art 81 del Código de Comercio


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Contenido: Editorial – Derecho de familia : Garantías de la libertad y la internación de enfermos mentales / José Atilio Álvarez – Concubinato / Julio César Capparelli – Cooperación jurisdiccional contra el tráfico internacional de niños / María Susana Najurieta – El nombre y la protección de la identidad / Mario J. A. Oyarzábal – El proceso de adopción y el derecho a la identidad : reflexiones acerca de la aplicación de los artículos 321, inciso h, y 328 del Código Civil / María Cristina Diez – Topografía elemental de los procesos de familia / Hernán Pagés – Violencia familiar : la exclusión del hogar conyugal como medida cautelar autosatisfactiva en los procesos de familia / Maximiliano Camus – El régimen de comunicación de los hijos con el padre no conviviente : consecuencias y posibles soluciones de las denuncias por abuso sexual de uno de los padres contra el otro / Diego Iparraguirre – La anorexia : su relación con el art. 203 del Código Civil / María Elisa Petrelli ; María Egidia Galíndez – La lesión subjetiva y la ancianidad / María Elisa Petrelli de Aliano – Los tribunales de familia como operadores de crisis : entrevista con el Dr. Lucas C. Aón – Crecer persona / Enrique E. Fabbri SJ – In Memoriam -- Recensiones

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Bogotá Emprende

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Servicios registrales

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En este trabajo se demuestra que por medio de continuación de la explotación del objeto social durante un proceso liquidatorio, es posible reactivar las empresas en Colombia. Todo lo anterior a pesar de contravenirse el artículo 222 del código de comercio, el cual afirma que dentro de una liquidación, las sociedades únicamente podrán ejecutar actos encaminados a la liquidación misma.

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El presente artículo analiza la razonabilidad del artículo 1006 del Código de Comercio Colombiano que prohíbe que los herederos del pasajero fallecido en un accidente, durante la ejecución de un contrato de transporte, ejerciten acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual por los perjuicios que sufran en razón de dicha muerte. En el escrito se revisa la problemática general de la concurrencia del daño que sufre la persona que fallece con el daño que se infiere a los herederos por el deceso del causante. A partir de esta revisión, se afirma que los dos daños deben ser resarcidos en su totalidad y en el mismo proceso, y que las razones que otrora explicaban la prohibición de acumulación de ambas acciones para cualquier evento, han desaparecido como consecuencia de la afortunada posición de la jurisprudencia a este respecto. Sin embargo, esta afirmación no es válida respecto del contrato de transporte por existir norma expresa en contrario, precisamente el artículo 1006 en comento. Se propone entonces la modificación de esta norma como consecuencia de la ausencia de razonabilidad de tal prohibición, ya que los argumentos que permiten la acumulación de acciones para otros eventos son igualmente aplicables al contrato de transporte.

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Debido al tratamiento confuso y heterogéneo que se le ha dado a nivel legislativo y jurisprudencial, es el de las tasas de interés o réditos, que nuestro artículo 884 del Código de Comercio tautológicamente bautiza con la expresión réditos de capital

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Este trabajo hace parte de los proyectos de investigación que se encuentran dentro del Grupo de Investigación en Perdurabilidad Empresarial y la Línea de Realidad Empresarial, los cuales se enfocan en las relaciones de las organizaciones con los diferentes agentes que las afectan. La presente investigación se desarrolla dentro de un programa concreto llamado Epidemiología empresarial y tiene como propósito identificar el comportamiento del Thanatos empresarial en el sector industrial en Colombia, desde 2007 hasta 2013. Sin embargo, dentro del estudio se nombran algunos resultados encontrados de la liquidación obligatoria previos al año 2007. Inicialmente, el trabajo contiene una recolección de información de diferentes expertos y académicos que se han encargado de estudiar la perdurabilidad de las empresas y los factores que la afectan. Así mismo, en el trabajo se realiza una aproximación teórica al fenómeno de morbilidad empresarial y se lleva a cabo un análisis a partir de cifras reales que permiten identificar el efecto que tiene dicho fenómeno en la economía colombiana y el bienestar de sus habitantes. Así mismo, se desarrolla un concepto general de la situación del sector industrial en Colombia y de su impacto en la economía del país. Por otro lado, se analizan las oportunidades y retos que ofrece el reciente tratado de libre comercio con Estados Unidos y se hace una aproximación a las teorías de internacionalización de Dunning, Johanson, Vahlne y Mattson, y la relación que se establece a partir de ellas. Así mismo, se identifican factores que amenazan la durabilidad de las empresas y la creación de las mismas. Para el desarrollo del estudio se tomaron datos otorgados por la Superintendencia de Sociedades , a partir de los cuales se identificaron las empresas que han venido entrando a procesos de liquidación y reorganización. Teniendo el cuenta que pueden presentarse dos tipos de liquidación en Colombia, la investigación se divide en dos capítulos: liquidación obligatoria y liquidación judicial. En cada uno de estos capítulos se presentan el número de empresas que entraron en liquidación y las ciudades que presentaron más liquidaciones de las empresas en el sector industrial. Finalmente, a partir del análisis la información encontrada, se presenta una serie de recomendaciones a los principales problemas encontrados relacionados con el cierre de las empresas en el País.

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Pretende establecer, si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol, esto es ser una medida cautelar, o si por el contrario, ha existido o existe excesos en su aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión preventiva no debe constituir la regla general como expresamente se determina ya que se trataría de un acto arbitrario e injusto el privar la libertada en forma desproporcionada respecto de la pena que correspondería al delito del imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido todavía probado, esto sería una anticipación de la pena totalmente contraria a los principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos. La tesis se divide en cuatro capítulos; el primero se refiere al análisis de los principales principios que se deben observar y aplicar respecto de la prisión preventiva, siendo el principio de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad, inmediación, legalidad y el debido proceso; el capítulo segundo, trata de las medidas cautelares, y dentro de esta esfera se analiza a la prisión preventiva, en nuestra realidad, y a la luz de la Constitución y los tratados Internacionales; los presupuestos contenidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; los indicios y la evidencia. En el capítulo tercero, se analiza el procedimiento garantista para ordenar la prisión preventiva; la audiencia de control de flagrancia y la audiencia de formulación de Cargos en los delitos no flagrantes. En el Capítulo cuarto, se analiza tres causas penales, y se concluye con las conclusiones y recomendaciones.

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Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.” La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero (GLBT) y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional (en adelante TC) una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo. En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. Este artículo realiza un análisis del proceso de interpretación constitucional en este caso concreto, los métodos aplicados, los principios resaltados y la relación entre ideología e interpretación desde la representación de la homosexualidad que el proceso evidencia. Se parte de la premisa central de que la interpretación, dada la pluralidad de sentidos posibles atribuibles a la norma, implica una opción o valoración del intérprete. La concretización de la norma constitucional no puede aislarse de la “precomprensión” del intérprete, condicionado por sus experiencias, conocimientos y prejuicios fruto de su circunstancia histórica.

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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.

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1. Distinguir plenamente la figura del pago indebido del pago debido. 2. Analizar la figura del pago indebido y su razón de ser. 3. Analizar la distinción entre el pago indebido y el pago en exceso, incorporada mediante ley de Reforma Tributaria, publicada en Suplemento de Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2.001. 4. Analizar la figura del dinero y los frutos civiles o intereses. 5. Cuestionamiento al Art. 21 del Código Tributario, modificado mediante Ley de Reforma Tributaria, publicada en suplemento de Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2.001. 6. Analizar la causación de intereses en el pago debido. Tomaré como figura de análisis la devolución del IVA al Sector Público, Exportadores, y Discapacitados.

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La presente investigación analiza la naturaleza jurídica del recargo tributario en el Ecuador, establecido en el Art. 90 del Código Orgánico Tributario reformado por el Art 2 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, sancionada por la Asamblea Constituyente de Montecristi el 29 de diciembre de 2007. La investigación pretende definir claramente cuál es la naturaleza de esta figura jurídica, para lo cual se desarrolla en tres capítulos; en el primero se refiere a la teoría y conceptos para lo cual analizamos al recargo como sanción, al recargo como instrumento financiero y al recargo desde una posición mixta. En el segundo capítulo se plantea el desarrollo normativo, explicando en primer lugar, los principios del artículo 300 de la Constitución, a fin de identificar aquéllos que se cumplen y cuáles se transgreden. También, se describe la facultad determinadora de la Administración Tributaria y su relación con el recargo, además se presenta el análisis normativo comparativo con las países de la Comunidad Andina. Terminamos con la revisión de la actuación de la administración tributaria, de los Tribunales Distritales de lo Fiscal, de la Corte Nacional de Justicia, y de la Corte Constitucional en relación al recargo tributario a la luz de casos específicos.