730 resultados para Art 29 Código Penal
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Solicitud de retiro de base datos. la dirección que reporta el comerciante corresponde a un inmuble que no es de su propiedad pero que ocupó en calidad de arrendatario.
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A fraude e evasão fiscal são realidades cada vez mais presentes no quotidiano nacional. Não raras vezes, somos bombardeados por notícias, que nos dão conta de suspeita da prática de crimes de natureza fiscal, perpetuados por indivíduos com cargos importantes, e influência no panorama nacional, causando grandes danos para os cofres do Estado. Por esse motivo, o legislador tem adotado uma postura mais interventiva, no sentido de punir mais severamente os agentes que praticam este tipo de crimes. Assim, temos assistido à criminalização e à responsabilização dos agentes que praticam este tipo de criminalidade. Paralelamente a responsabilização dos agentes, temos a responsabilização das sociedades, contudo tal como veremos ao longo da dissertação, esta realidade é bastante recente entre nós. De facto, o código penal anterior à versão introduzida pela lei n.º 59/2007, de 4 de setembro, não responsabilizavam penalmente e diretamente as sociedades, admitindo-se apenas, a sua responsabilização de forma estritamente excecional. Contudo, e tal como veremos, o nosso ordenamento jurídico já prevê que haja responsabilidade penal, fiscal e civil das sociedades e dos seus administradores. Nesse sentido, faremos todo o enquadramento legal da responsabilidade penal, fiscal e civil das sociedades e dos seus administradores, e de que modo é que ela opera. No final da exposição acerca do regime geral da responsabilidade, faremos uma pequena análise e enquadramento ao concreto caso do BES, na exata medida em que, estamos perante um caso em que existem fortes suspeitas da existência de crimes tributários fiscais levados a cabo por administradores daquela sociedade anónima que causaram elevado prejuízos para o banco levando o mesmo à falência.
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La falta disciplinaria será aquella conducta típica, antijurídica y culpable, pues eso se desprende de los principios rectores del derecho disciplinario, los cuales tienen una consagración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano, más específicamente en la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único. La Ilicitud Sustancial es el elemento que delimita la antijuridicidad de la responsabilidad disciplinaria, y se debe decir que el alcance de dicho concepto no ha sido definido de manera precisa por parte de la ley, ni de manera unánime por parte de la doctrina, ni muchos menos por parte de la jurisprudencia. Luego de exponer las reflexiones hechas respecto al alcance de la ilicitud sustancial, se argumentará el por qué se debe entender el alcance de ese concepto bajo la siguiente hipótesis: La ilicitud sustancial debe entenderse en términos de antijuridicidad material, lo cual apunta a que la falta, además de ser típica y culpable, debe vulnerar realmente la Función Pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto, pues ese tipo de derecho sancionador debe ser estrictamente limitado, ya que sus consecuencias son muy gravosas para los derechos de la personas destinatarias de la Ley Disciplinaria.
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El presente estado del arte se propone abordar lo concerniente a la ética en las actuaciones de los servidores públicos en Colombia, mediante una revisión exhaustiva de la literatura pertinente que existe del tema, así como de las distintas normas regulatorias y documentos oficiales que versan sobre los servidores públicos. De esta manera, se hará especial énfasis en los cambios que ha tenido la organización, el funcionamiento y el control de quienes sirven al Estado colombiano desde la instauración de la actual Constitución Política de 1991. En consecuencia, se encontrarán algunas reflexiones sobre el tema, las cuales provienen de la investigación y de entrevistas realizadas a servidores públicos.
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Este trabajo de grado tiene por objetivo realizar una revisión de literatura que dé cuenta de las características conceptuales del duelo que viven los familiares de los desaparecidos, en un contexto de desaparición forzada de personas como ilícito internacional de los derechos humanos. Para ello se exploraron libros de consulta reconocidos en el tema, artículos de revistas indexadas de los últimos diez años, y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de casos de desapariciones forzada. Se presenta la definición de la desaparición forzada como ilícito internacional en DDHH, una categorización de víctimas, el desarrollo del concepto de duelo general y para estos casos y su aplicabilidad a los casos de la Corte IDH. Se encontró que los hallazgos dados por la teoría son aplicados en los dictámenes de esta corte, con un discurso de reivindicación de derechos y reparación integral. Se recomiendan futuras investigaciones en propuestas terapéuticas.
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Contenido: En defensa de la moralidad del Derecho / Daniel A. Herrera -- Los animales ¿tienen derechos? / Luis María Bandieri -- La estructura del orden moral : una introducción a la ética de cuño aristotélico-tomista / Félix A. Lamas -- Derecho, religión y tolerancia : reflexiones sobre un debate siempre actual / Maricruz Díaz de Terán Velasco -- Los buques públicos y el Derecho Internacional contemporáneo : el caso de la "Fragata ARA Libertad" / Leopoldo M. A. Godio -- El estado de derecho contra el estado de codicia : Edmund Burke contra la Compañía Británica de las Indias Orientales / Jakob Fortunat Stagl -- Los principios jurídicos : revisión histórica y concepción actual desde la perspectiva neoconstitucionalista / Florencia Ratti Mendaña -- Intervención de terceros en el amparo : comunidad de controversias y afectación de derechos / Guillermina Moreno -- Alcance y límites de la interpretación analógica / Juan Carlos Riofrío Martínez Villalba -- La fundamentación eugenésica del Artículo 86, inc. 2, del Código Penal y el fallo "F., A. L. s/medida autosatisfactiva" : convalidación de una teoría aberrante / Patricio J. López Díaz Valentín -- El bien común como fundamento de la responsabilidad del Estado / Florencia Quiroga ; María Ibarzábal ; Belén Abbondanza -- Notas y comentarios -- Documentos -- Recensiones
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El 19 de noviembre de 2015 se realizó en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina un workshop organizado por la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana de esa Facultad, sobre el tema “De F.A.L. a M.A.D.: el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. El encuentro fue coordinado por el Prof. Carlos Gabriel Maino y comenzó con una bienvenida a cargo del Decano, Dr. Daniel Herrera. Luego expuso el Dr. Alfonso Santiago, Profesor de la Universidad Austral, quien desarrolló tres temas: a) la protección constitucional y convencional del derecho a la vida; b) la jurisprudencia previa de la Corte Suprema; c) los casos “F.A.L.” y “M.A.D.”. Respecto a la protección constitucional y convencional del derecho a la vida, Santiago se refirió a la importancia del art. 29 de la Constitución Nacional. También señaló la protección expresa que surge del art. 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño. Resaltó la claridad y fuerza de los textos convencionales, especialmente en cuanto prohíben que un ser humano sea privado de la vida arbitrariamente. También destacó la mención al carácter intrínseco del derecho a la vida y a la obligación del Estado de protegerlo en la máxima medida posible...
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Analisa a questão relativa ao quantitativo de vereadores a ser fixado pelas respectivas leis orgânicas municipais, à luz do disposto no art. 29, IV, da Constituição Federal.
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Mulheres opinam sobre o aborto. Narrador descreve dados da Organização das Nações Unidas - ONU, segundo os quais no Brasil são feitos 10% dos abortos do mundo . Aparecida Shumaher, do Conselho Nacional de Defesa da Mulher, diz que o aborto é questão de responsabilidade ética da mulher, cabendo a ela decidir. Dom Antonio C. de Queiroz, Secretário Geral da Conferência Nacional dos Bispos do Brasil (CNBB), afirma que a igreja é radicalmente contra o aborto. Leonor Nunes de Paiva, da OAB-RJ, defende que a mulher deve ter o direito de interromper a gestação. Diz também que a OAB-RJ entende o aborto como assunto para a legislação ordinária. Deputados da Assembleia Nacional Constituinte (ANC) consideram que o aborto não é matéria constitucional. José Paulo Bisol (PMDB-RS) afirma que o aborto deve ser tratado no Código Penal, não na Constituição. Eunice Michilis (PFL-AM) sugere o aborto apenas nos casos de estupro, gravidez de alto risco e má formação fetal que leve a uma vida vegetativa. Lídice da Mata (PC do B-BA) defende que a descriminalização do aborto refletiria a busca de articular a lei com os acontecimentos da sociedade e que, para evitar o aborto no Brasil, é preciso implementar políticas de planejamento familiar.
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Legislaturas: (1891-1893), (1897-1899), (1900-1905), (1906-1908), (1909-1911)
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Negociações em torno das propostas de fixação do tempo de duração do mandato do Presidente da República. Encaminhamento, pelo Poder Executivo, de decreto que converte os proventos e vencimentos de servidores públicos de acordo com o indexador Unidade Real de Valor (URV). Impacto da matéria sobre a fixação do mandato presidencial. Consenso entre Líderes a respeito da proposta de reconhecimento oficial da união estável entre homem e mulher como entidade familiar. Possibilidade de inclusão do tema divórcio na nova Carta Magna. Obediência ao Código Penal como justificativa para não haver a proibição indiscriminada à prática de aborto. Proposta de delegar o planejamento familiar à escolha do casal. Inviabilidade de controle de natalidade pelo Estado brasileiro. Inclusão dos direitos do menor e do idoso na nova Constituição.