328 resultados para Semejanzas


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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Monogr??fico con el t??tulo: " Formaci??n de profesores. Perspectivas de Brasil, Colombia, Espa??a y Portugal"

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L'objectiu de la tesi es centra en la definició, en l'àmbit de l'ordenament comunitari, de l'actual estatut jurídic dels treballadors extracomunitaris assalariats que formen part del mercat de treball regular d'un Estat membre. Els treballadors nacionals de tercers països que formen part del mercat de treball regular d'un Estat comunitari, així com els membres de les seves famílies, gaudeixen d'un estatut jurídic fragmentat: els seus drets són variables, depenen de la norma que els regula. En aquest sentit, la situació varia en funció de la llei interna de l'Estat d'acollida, l'existència o no d'acords bilaterals entre l'Estat d'acollida i l'Estat d'origen, i les normes de dret comunitari. Aquesta situació també és diferent atenent a l'existència i el contingut d'un acord extern celebrat per la Comunitat i els seus Estats membres i el país de la nacionalitat de l'immigrant, aquest aspecte centra el present estudi. Els acords que s'analitzen són aquells que juntament amb aspectes econòmics, contenen disposicions relatives als treballadors, i que s'han celebrat, prenent com a base jurídica l'actual article 310 TCE, amb països geogràficament fronterers amb la Unió Europea. D'entre ells, el model a seguir és l'Acord d'Associació amb Turquia, que preveu uns objectius més amplis, com ara la creació d'una unió duanera enfront a la zona de lliure comerç prevista en els altres acords i que s'ha desenvolupat mitjançant les decisions adoptades pel seu Consell d'Associació. Aquest acord ha estat objecte d'una àmplia jurisprudència per part del Tribunal europeu, relativa a l'aplicació i la interpretació de les seves disposicions. A fi de delimitar l'abast de les disposicions de l'Acord, i valorar si es tracta d'un estatut privilegiat respecte del dels altres treballadors extracomunitaris, es comparen les seves disposicions amb les corresponents a les dels acords celebrats amb els països del Magreb, entenent per aquests el Marroc, Tunísia i Algèria i amb els 10 països d' Europa Central i Oriental (els anomenats PECO's). A fi de clarificar l'estatut jurídic dels treballadors extracomunitaris, és necessari entrar a considerar altres aspectes directament relacionats amb aquest estatut, com són les condicions d'accés i de permanència en un Estat, matèries, que, fins a l'entrada en vigor del Tractat d'Amsterdam, eren competència exclusiva de cadascun dels Estats membres. De totes maneres, no es fa un estudi comparatiu de les diferents legislacions internes en matèria d'immigració, donat que l'àmbit d'anàlisi es limita a l'ordenament comunitari, i no a l'ordenament intern. La tesi s'estructura en dues parts diferenciades, correspon la primera als 2 Capítols inicials i la segona als altres 3. En els dos primers Capítols se segueix un criteri cronològic, començant amb el Tractat de Roma i culminant amb el Tractat de Niça. En aquests Capítols s'analitzen les possibles bases jurídiques del dret originari que podien haver-se utilitzat, així com la cooperació que varen fer els Estats membres, tant a dins com a fora, de la Unió Europea, en relació a les mesures adoptades destinades a la regulació de l'accés i de l'estatut jurídic dels treballadors immigrants. L'entrada en vigor, l'1 de maig de 1999 del Tractat d'Amsterdam ha suposat un important avenç per a l'atribució de competències a la Comunitat en matèria d'immigració, que queda vinculada al nou objectiu de la creació de l'espai de llibertat, seguretat i justícia. A partir d'aquest moment, s'assumeix la lliure circulació de persones com objectiu propi, que requereix la regulació del control a les fronteres externes, d'asil, de la immigració i de la cooperació dels Estats membres en la prevenció i la lluita contra la delinqüència. Això es concreta en la comunitarització d'una part del Tercer Pilar destinada a visats, asil i immigració, amb l'exclusió del Regne Unit, Irlanda i Dinamarca, i en la integració del cabal Schengen a l'estructura de la Unió Europea, tot i que permetent una exclusió per al Regne Unit i Irlanda. Es crea, doncs, una cooperació sui generis plena de solucions d'enginyeria jurídica, que si bé suposa un avenç, trenca la unitat i l'homogeneïtat del dret comunitari. Tot i aquestes complexitats tècniques que deriven de la reforma del Tractat d'Amsterdam, el nou article 63 en els seus apartats 3 i 4 permet abordar, a través de la coordinació o de l'harmonització, els temes d'interès comú vinculats al fenomen de la immigració. Entre ells, hi ha la possibilitat d'elaborar un estatut comú per als treballadors no comunitaris. Les iniciatives legislatives presentades des de l'entrada en vigor del Tractat d'Amsterdam demostren l'acceleració en l'elaboració i el desenvolupament d'una política comunitària d'immigració, integrada en uns objectius comuns, per primera vegada sembla realista pensar en l'adopció d'un estatut jurídic únic per l'extracomunitari que sigui resident de llarga durada. Tot i que aquest estatut pot quedar configurat com un estàndard mínim de protecció, considero que la seva adopció constituiria un pas de gran rellevància en la clarificació dels drets d'aquest col·lectiu de treballadors. Els altres tres Capítols conformen la segona part de la tesi, dedicada a analitzar l'actual estatut dels treballadors nacionals de tercers Estats. Aquest estatut es caracteritza pel seu caràcter fragmentat, que deriva de la diversitat de les disposicions contingudes en els acords externs. Mitjançant un estudi comparatiu, s'analitzen els objectius, l'estructura, els antecedents i el desenvolupament dels acords celebrats amb Turquia, amb els països del Magreb i amb els PECO's. El contingut dels objectius d'aquests acords constata que ens trobem davant 3 models diferents que reflecteixen una disminució del compromís comunitari. El Tribunal de Justícia, en la seva jurisprudència, ha manifestat que tant els acords externs celebrats per la Comunitat, com les decisions adoptades pels òrgans que els desenvolupen, formen part de l'ordenament jurídic comunitari. El Tribunal de Justícia és l'òrgan competent per interpretar-los, contribuint a clarificar el contingut d'aquests instruments jurídics. Aquesta perspectiva es completa amb l'anàlisi de les nocions que recullen els acords externs, a fi de dilucidar si un mateix terme té idèntic contingut, i si, tot i la diversitat dels instruments jurídics utilitzats, tenen una mateixa interpretació jurisprudencial. Per aquest motiu ha estat necessari, que el Tribunal de Justícia determinés l'abast dels diferents conceptes emprats, i clarifiqués si és el mateix que el relatiu als treballadors comunitaris o és diferent. La redacció dels acords estudiats reflecteix un estatut jurídic privilegiat per als treballadors turcs en relació als altres treballadors immigrants. Els treballadors originaris dels països d'Europa Central i Oriental o del Magreb, podran millorar la seva situació actual en la mesura en què les disposicions dels seus respectius acords siguin, en el futur, desenvolupades. De totes maneres, aquesta situació de privilegi que ha estat un fet fins el moment actual, ha canviat amb l'entrada en vigor de diferents lleis d'estrangeria estatals, i pot modificar-se, també, amb el desenvolupament del Tractat d'Amsterdam. Actualment, a un treballador turc li perjudica, més que no beneficia el sistema de terminis que per accedir a un lloc de treball preveu la Decisió 1/80. Els treballadors turcs que formen part del mercat regular de treball d'un Estat membre haurien de quedar protegits pel règim jurídic que els sigui més beneficiós, amb independència de que aquest sigui l'intern de l'Estat d'acollida, el comunitari previst a l'Acord d'Associació i el seu posterior desenvolupament, o el que derivi de les futures directives quan entrin en vigor. Si bé aquestes disposicions dels Acords d'Associació varen ser positives, actualment hauran de ser objecte de modificació, la qual cosa no implica la seva desaparició. El seu contingut haurà de tendir a ressaltar l'especificitat de les relacions que es volen establir amb un tercer Estat concret, establint en aquest sentit un tractament preferent als seus nacionals enfront als altres immigrants, i reconeixent el seu dret de residència com derivat del permís de treball. De tota manera, amb l'entrada en vigor de la directiva relativa a l'estatut dels residents de llarga durada, aquest règim privilegiat només afectarà als immigrants residents legals a l'Estat d'acollida durant els primers 5 anys, és a dir, abans de que se'ls concedeixi el citat estatut.

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La Constitución de la República vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución Política de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, el Estado constitucional de derechos, es la implementación de la nueva acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la antigua acción de amparo constitucional. En efecto, la acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece como un proceso de conocimiento, declarativo, ampliamente reparatorio y no residual. Por tratarse de una garantía novedosa en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente tesis en su parte inicial procura poner de manifiesto las diferencias y semejanzas entre la antigua acción de amparo constitucional y la nueva acción de protección, con el fin de aportar al ejercicio y consolidación de esta nueva garantía jurisdiccional. Posteriormente, una vez constatadas dichas diferencias, se tendrá por justificada la necesidad de una regulación o delimitación que salvaguarde a ésta nueva garantía de aquellos vicios que corrompieron y desnaturalizaron a la acción de amparo en el pasado. Para ello, en base a un estudio de jurisdicciones constitucionales comparadas, se sugiere y analiza la implementación de una serie de filtros de forma y de fondo, tendientes a evitar un proceso de ordinarización de la acción de protección, y que guarden armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado constitucional. Finalmente, se destaca el rol fundamental que debe desempeñar el legislador dentro del proceso de elaboración de la nueva Ley de Garantías y Control Constitucional. Su deber se reduce a utilizar técnicas legislativas proporcionales y respetuosas con los preceptos constitucionales que rigen a la acción de protección. Caso contrario, el producto de su actividad se tornaría inconstitucional y atentatorio a la voluntad del constituyente, que no fue otra que fortalecer al garantismo y no limitarlo.

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Mucho se ha discutido si el Derecho es una herramienta de dominación o de transformación social, si por lo mismo es un medio de emancipación o de sujeción. En mi criterio el Derecho puede presentar ambas caras además con diversos matices. Para ilustrar esta afirmación en esta ponencia me centraré en el análisis comparativo de dos sentencias que de manera directa o indirecta abordan el tema del aborto en sede de la Justicia Constitucional de Ecuador y Colombia. Previo a desarrollar este punto considero adecuado realizar una introducción que aborde las principales semejanzas y diferencias en la trayectoria de la Corte Constitucional de Colombia (CCC) y del Tribunal Constitucional del Ecuador (TCE).

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De 1997 a 2005 tres presidentes ecuatorianos democráticamente elegidos fueron removidos de sus cargos. En ninguno de los tres casos se observó el procedimiento formal –juicio político– constitucionalmente establecido; por el contrario, las destituciones presidenciales involucraron a un conjunto de actores sociales, políticos y militares; las crisis fueron consecuencia de una serie de escándalos públicos; estuvieron seguidas de movilizaciones populares que condujeron a la destitución presidencial por parte del Congreso, y, en todos los casos, las Fuerzas Armadas cumplieron el papel de árbitro. Las semejanzas en el comportamiento y expectativas de los diversos actores dan cuenta del surgimiento de la destitución presidencial como institución política informal, con su propia lógica, normas y reglas. A partir del marco conceptual del institucionalismo histórico, este estudio establece los orígenes de la inestabilidad presidencial en el Ecuador; en su parte central, analiza la innovación institucional implícita en el surgimiento de un patrón de destitución presidencial, e identifica algu - nos factores que permiten diferenciar el caso ecuatoriano de otros observados en la región. En suma, la obra analiza los desempeños de la democracia en el Ecuador, deteniéndose en las brechas existentes en tre los arreglos institucionales formales y los de carácter informal, lo que en definitiva permite una cabal comprensión del proceso político ecuatoriano.

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El presente trabajo de investigación realiza un análisis comparativo de la institución jurídica del amparo constitucional en los países de la Comunidad Andina de Naciones, tocando los temas que más debate originan de esta garantía constitucional, para lograr tener una noción del grado de desarrollo y peculiaridades que ha adquirido el amparo, en los países de la sub - región, identificando en cada aspecto analizado, las diferencias y semejanzas, que la Constitución y legislación de cada país, han configurado. Para conseguir este propósito, se desarrollaron tres capítulos, en los que el trabajo se encuentra conformado. La introducción hace referencia a los alcances del trabajo y contiene la pregunta central, que dirige la investigación. El Capítulo I, hace una referencia a las garantías constitucionales, para posteriormente revisar algunos antecedentes básicos del amparo constitucional, mencionando la normativa internacional vigente que reconoce a esta garantía como un derecho. Finalmente, estudiar la naturaleza jurídica de esta institución y las características especificas, que adquiere en cada país miembro de la CAN. El Capítulo II, está dedicado a la procedencia del recurso de amparo constitucional, revisando los distintos modelos de protección a los derechos fundamentales que existen, para luego aterrizar en el modelo que adopta cada país de la subregión andina, en torno a qué derechos son tutelados por el amparo. Posteriormente, se analizan la procedencia del amparo contra actos normativos o normas jurídicas, resoluciones judiciales y contra particulares. Mencionando las similitudes y diferencias en cada aspecto. Finalmente, en el Capítulo III se analiza dos aspectos importantes, por un lado los órganos competentes para conocer el amparo constitucional en cada país de la CAN; por otro lado, los efectos que tienen las resoluciones que resuelven el amparo. En ese contexto, se trató de realizar un estudio de algunos de los temas más interesantes y controversiales del amparo, y comprender la aproximación que hacen a cada aspecto los diferentes países de la CAN, para lo cual fue de vital importancia el estudio de la jurisprudencia emanada de los máximos órganos de control de la constitucionalidad de cada país.

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La presente disertación tiene como objetivo establecer una Propuesta de Mejoramiento al Modelo de Gestión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, del Ecuador. El primer capítulo menciona los conceptos generales del SOAT, beneficios, participantes, coberturas, exclusiones y normativas vigentes. El segundo capítulo se centra en el Modelo de Operación del SOAT que se utiliza en el Ecuador y su problemática actual, estableciendo sus fortalezas y debilidades. En el tercer capítulo se realiza un Análisis al Modelo de Gestión del SOAT en Colombia, con la finalidad de establecer semejanzas y diferencias con el Modelo SOAT de Ecuador. En el cuarto capítulo se realiza la Propuesta del Modelo de Gestión deseado, en el cual se establece una matriz de funciones y responsabilidades para determinados Organismos de Control, con la finalidad de mejorar los procesos establecidos actualmente. Por último, el quinto capítulo corresponde a las conclusiones y recomendaciones como resultado del estudio realizado.

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La liberalización del comercio de bienes es un medio que establece la CAN para alcanzar sus objetivos de integración aún más ambiciosos, para lo cual ha estructurado un sistema supranacional con un órgano de tipo jurisdiccional independiente que solucione las controversias que surjan del Acuerdo. En la OMC su mecanismo de solución de diferencias se compone de elementos propios de la investigación internacional y de la conciliación, así como de ciertos procedimientos contenciosos. En ambos casos, la liberalización comercial tiene semejanzas, como su fin último de mejorar el nivel de vida de la población, y diferencias como el tipo de normativa que sustenta cada caso: Derecho Comunitario o Derecho Internacional. Ese marco institucional y normativo en el que se encuentra cada mecanismo analizado, permite que se haga un acercamiento de los objetivos de cada uno, que en definitiva se circunscriben a que la normativa que los respalda sea cumplida y de este modo se puedan alcanzar los objetivos del Acuerdo. Por ello, en el presente estudio se hace un análisis detallado y novedoso sobre aspectos puntuales de cada mecanismo, como su estructura, conformación, financiamiento, los legitimados para intervenir ante ellos, los procedimientos y plazos establecidos —que incluyen recuadros ilustrativos sobre el tiempo que debería tomar una controversia—, los tipos de decisiones que adopta cada órgano, los recursos que procede ante cada decisión, su fuerza vinculante y exigibilidad. Tras breves pero claras reflexiones sobre la necesidad de que una norma sea efectiva para que pueda ser eficaz, y sólo de este modo sea posible valorar su eficiencia, se llega a afirmar que no será por un excelente o mal mecanismo de solución de controversias que las normas sobre libre comercio serán reconocidas por los Estados parte, y por ende se cumplan sus objetivos. Sobre esa base se realiza un estudio detenido de la estadística que reflejan las causas tramitadas ante el TJCA y el OSD, a fin de valorar el nivel de actividad de cada uno, los tiempos promedios que tarda cada mecanismo en resolver las causas, y lo eficiente o no de cada etapa en que se lleva a cabo el procedimiento para solucionar la diferencia. También se analizan los costos promedios para acudir ante cada mecanismo, la relación porcentual entre los aportes de los países y su grado de intervención, para demostrar, por ejemplo, que habría más eficiencia si los países que contribuyen con financiarlos actúan de buena fe frente a la normativa correspondiente. También se valora la calidad e importancia de las decisiones y pronunciamientos emitidos por el TJCA y el OSD, a fin de medir sus costos políticos y sociales. De este modo podemos extraer criterios que miran al fiel cumplimiento de la norma como única solución a los conflictos que se presentan, y otros que buscan restablecer la reciprocidad de intereses potencialmente afectada ante lo cual sólo caben acuerdos políticos. Ello permite concluir que si la liberalización comercial viene a ser un elemento para alcanzar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un auténtico mecanismo de tipo jurisdiccional de solución de controversias. Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración, se deberían prever mecanismos de solución de controversias que busquen alcanzar cierta equidad entre lo preceptuado en la norma y las necesidades comerciales del momento y caso concretos.

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Esta tesis es un estudio comparativo de algunas obras de Julio Cortázar y Reinaldo Arenas tomando como elemento articulador y diferenciador al exilio. A partir de una taxonomía del exilio se analiza las personalidades de los autores y su relación con el momento histórico que vivieron; por otro lado se estudia sus propuestas literarias en algunos textos. De Julio Cortázar se escogió Rayuela, Libro de Manuel, "La isla a mediodía", "El perseguidor", "La Autopista del sur", "Casa tomada" y "Graffiti"; de Reinaldo Arenas, Antes que anochezca y Celestino antes del alba. La tesis analiza las diferencias entre el exilio existencial, político y cultural; busca profundizar a cerca de la influencia del exilio en la literatura de estos autores. La investigación realiza una comparación entre los dos autores examinando las diferencias y semejanzas en relación al estilo literario, al enfoque político, cultural y estético de los dos escritores.

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Varias son las razones que mueven la identificación y solidaridad entre los pueblos: tener las mismas raíces históricas, vibrar en culturas semejantes, cultivar sueños y esperanzas parecidas y enfrentar los mismos enemigos. Por todas esas razones se justifica nuestra solidaridad frente a la agresión orquestada contra nuestros hermanos de Cuba. Su pasado afro e indoamericano se confunde con el nuestro; la trayectoria fecunda de sus creadores criollos y de su lucha política liberadora, tiene sustanciales semejanzas con la tarea germinal de nuestros mejores exponentes en el campo de la cultura y de la lucha social; nuestra gente conserva con amor la memoria entrañable de duendes y guerreros que tienen mucho en común con aquellos que recoge la crónica cubana; y por sobretodo, compartimos un elemento básico de identidad que es el encarar, desde hace aproximadamente quinientos años, las mismas cadenas y opresores.

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Desde 2008, año en que entró en vigencia la nueva Constitución del Ecuador, el tema de la interculturalidad se ha colocado en el centro de las preocupaciones no solo de académicos y políticos, sino del ciudadano común, pues la construcción del Estado intercultural, que debe darse en todas las dimensiones de la realidad social del país, se convierte en un desafío para todos los ecuatorianos. En este libro se pone a consideración del lector una aproximación a dos temas sensibles: la libertad personal y la pena, para explorar las diferencias y semejanzas que existen en su realidad, conceptualización y tratamiento normativo tanto en la filosofía occidental como en la andina. Para lograr el objetivo, el autor realizó un análisis recabando información doctrinaria, en cuanto a la primera, y testimonial y doctrinaria, en relación a la segunda, utilizando el método de la hermenéutica diatópica, propuesto por Boaventura de Sousa Santos, con el fin de contar con elementos para determinar qué conceptos o categorías de las dos filosofías deben ser utilizados como argumentos para construir una sociedad intercultural basada en el respeto de la dignidad de todos los pueblos que constituyen nuestro país.

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Existen zonas especiales de desarrollo económico en nuestro país que se originan en las zonas francas, son destinos aduaneros que se encuentran determinadas áreas geográficas, las cuales gozan de beneficios tributarios. En el Ecuador existen tres tipos de zonas especiales de desarrollo económico: industrial, logístico y tecnológico. Están regidas bajo el Código de Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones y son controladas por el Consejo Sectorial de la Producción. Los beneficios tributarios que poseen estas zonas son la reducción de cinco puntos porcentuales al Impuesto a la Renta, la exoneración de aranceles y devolución del impuesto al valor agregado, lo que permiten atraer inversión extranjera e incentivar la creación de nuevas empresas que reemplacen las importaciones, lo que modifica la balanza comercial. Por otra parte, al comparar el marco jurídico de las zonas especiales de desarrollo económico de nuestro país con zonas libres de otros países como Argentina y Chile, encontramos diferencias y semejanzas de conceptualización, objetivos y políticas que giran entorno a las necesidades de cada país, pero en todos los casos lo que se busca es el desarrollo de la economía. No obstante, al crecimiento de las zonas especiales de desarrollo económico en el Ecuador, se han realizado proyecciones de construcción y funcionamiento por etapas, que beneficiaran el área donde se desarrolle el proyecto, a través de generación de empleo y obras rurales, lo que impulsará al país en procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y desarrollo. Existen tres zonas actualmente en desarrollo, la primera es la ZEDE Yachay, la cual se encuentra en funcionamiento pero aún no se finaliza el proyecto como tal. La segunda es la ZEDE Eloy Alfaro, la que se encuentra en la fase tres de construcción y la tercera es la ZEDE Piady que se encuentra en la primera etapa de construcción.

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Las Políticas de personal son el punto de partida para la realización de la programación de toda la administración de Recursos Humanos; por su intermedio, se promueve la integración de la empresa con las funciones básicas de Búsqueda, Desenvolvimiento, Manutención, Investigación y Aplicación de personal. Políticas de Recursos Humanos son orientaciones globales emanadas de la realidad que exigen consenso, aI respecto de sus proposiciones y ofrecen ventajas para la empresa, pues su elaboración exige de la comprensión y la aceptación de la organización como un sistema y deI papel moderno de la Administración de Recursos Humanos. El presente trabajo, dentro de este contexto, y particulannente, teniendo en cuenta la naturaleza diferenciada de los objetivos de la empresa privada y la empresa estatal, pretende averiguar de que forma las políticas de las funciones más relevantes de la Administración de Recursos Humanos, como definidos, vienen siendo aplicadas y en que medida son diferentes. Describiendo como las Políticas de Recursos Humanos de cada una de estas funciones vienen siendo aplicadas en las dos empresas en estudio, se busca iden~ficar la esencia de la naturaleza de las distorsiones y comentar las causas que por ventura sean identificadas y formalizar sugestiones que ayuden a mejorar la Administración de Recursos Humanos como un todo. Por lo tanto, se ha querido hacer una comparación en lo que se refiere a las Políticas de Recursos Humanos en la Compafiía Brasilena de Petróleo Ipiranga y Petrobrás Distribuidora, indudablemente, son las empresas más importantes de capital nacional, dedicadas a la distribución de combustibles. Resultado de ésta, se ha encontrado semejanzas y diferencias, algunas provenientes deI grado de autonomía de que disponen, otras, debido a los objetivos distintos que persigen y por las formas particulares de administrar los recursos humanos de cada una de ellas.

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Esta pesquisa busca compreender perante quem se responsabilizam e com quem se vinculam os altos dirigentes das Entidades Fiscalizadoras Superiores, EFS, no Brasil e no Chile. A pesquisa focou nas unidades voltadas para o controle dos serviços públicos regulados. Adaptou-se o referencial teórico de De Graaf sobre as lealdades dos servidores públicos e adotou-se a pesquisa comparativa, fazendo uso da Metodologia Q para cotejar as percepções sobre lealdades e vinculação dos servidores públicos dessas entidades e suas influencias no processo de tomada de decisão. Os resultados revelam diferenças nas percepções dominantes nas duas EFS, mas também similaridades, principalmente relacionadas com a dominância do ideário weberiano da função publica.