416 resultados para Sanctions.
Resumo:
El estrecho de Ormuz es considerado el cuello de botella más importante para el comercio internacional de los hidrocarburos. En la actualidad, la soberanía sobre este punto geográfico se encuentra compartida entre el Sultanato de Omán y la República Islámica de Irán. El siguiente documento analiza la importancia geopolítica que convierte al estrecho de Ormuz en un lugar estratégico para la política exterior iraní durante el período 2005-2011. Como respuesta a las condenas internacionales, Irán amenazó a la comunidad internacional con cerrar el paso por el estrecho si continuaban las sanciones contra su programa nuclear. De esto modo, la hipótesis se centró en el nivel de disuasión con el que cuenta el estrecho, es así como la investigación se divide en tres partes, siendo la primera el desarrollo de un contexto geopolítico que combina intereses y características del estrecho de Ormuz, la segunda explica las tensiones y dinámicas surgidas en el período de estudio, haciendo énfasis en la variable geoestratégica del estrecho y por último, la tercera parte además de describir el programa nuclear, acerca al lector con el concepto de disuasión y de igual modo plantea las consecuencias de un posible bloqueo dentro de la zona.
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El propósito principal de esta monografía es ofrecer una perspectiva crítica sobre el conflicto latente en la Península Coreana, haciendo un acercamiento al mismo desde un marco teórico asentado en el realismo estructural de Kenneth Waltz. De este modo, se busca responder a cuestiones sobre los intereses estatales como fundamento básico de las estrategias de mantenimiento de la Estructura en regiones geopolíticamente sensibles. Al final, se llega a la conclusión afirmando que la Estructura ejerce una serie de funciones para garantizar su preservación mediante una acción de convergencia en la conducta de los Estados. Esta realidad ha mantenido a la Península Coreana sin un conflicto bélico en los últimos 50 años, muy a pesar de estar al borde del mismo en varias ocasiones, ya que de llegarse a presentar se rompería la estabilidad de la región, y por ende el Equilibrio de Poderes estaría en grave riesgo.
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La presente monografía tiene como objetivo explicar el papel de las sanciones y discursos de Estados Unidos, la Unión Europea e Israel frente al Programa Nuclear Iraní en la redefinición de la identidad de la República Islámica. En este sentido, se defenderá que las acciones punitivas emprendidas por las potencias mencionadas, han incidido en la auto-comprensión de la identidad nacional de Irán al reafirmar su carácter revisionista con la identificación por parte de las potencias, de los valores de la República Islámica con una amenaza para la seguridad regional e internacional. Para comprobarlo, se utilizará el concepto de identidad y de proceso de interacción simbólica, propios del enfoque constructivista. Así mismo, será necesario realizar un diseño documental e histórico, realizando de esta manera un análisis explicativo y analítico de los discursos de los líderes tanto de las potencias que se oponen al Programa Nuclear como de la controversial República Islámica.
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El tema central de esta monografía, es el ejercicio de construcción discursiva en torno a los Derechos Humanos (DDHH) que tiene lugar en el periodo de 1993 – 2001 con ocasión de la aprobación de la Ley Helms-Burton en los EEUU. Se trata de considerar los elementos en virtud de los cuales los DDHH pueden instrumentalizarse y politizarse con fines de reivindicación que no necesariamente coinciden con la esencia misma que los caracteriza. Ello, empleando como base teórica la proposición metodológica del Análisis Crítico del Discurso y la hegemonía, como concepto de imposición moral, intelectual y politica, de conformidad con la postulación teórica desarrollada por Antonio Gramsci.
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La presente monografía tiene como propósito analizar el rol económico de China en Sudán de 1999 al 2008. Tras su crisis en la década de 1990, se examina el efecto que el rol chino tuvo en los sectores productivos de la economía sudanesa: el textil, el agrícola, el metalúrgico y el petrolero, aun cómo la estabilidad política en el régimen de Omar Al-Bashir en el ámbito político y el conflicto en Darfur como factor social. Como un último objetivo esta investigación, basándose en el trabajo de Mohammed Ayoob, se reevalúa el estatus de Sudán como Estado Tercermundista ilustrándolo a través del uso de la analogía de la metamorfosis de una mariposa.
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The purpose of this article is to analyze the coverage made by CNN and Al Jazeera (in Arabic) to operation Caste Lead and the Goldstone Report during 2008 and 2009. This investigation is based in the theory of Qualitative Analysis of Content, by Wildemuth and Zhang. The methodology follows up with the one proposed by the authors in the main theory, complementing it with the Gamson and Modigliani´s Framing theory. The methodology mention above display the different in the coverage development, determined by the geopolitical influences; being CNN more influenced by a Western pro USA and pro Israeli speech, while Al Jazeera is more prone to support the Palestinian cause, this is the thesis of this article. During the development of the investigation, the thesis was demonstrated to be only partially accurate as CNN was not completely supportive to the Israeli arguments during the coverage, but Al Jazeera did have preferential speech for the Palestinian cause.
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La presente investigación diagnóstica busca analizar el papel de las sanciones implementadas por el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) a la luz de la justicia restaurativa. A partir de la revisión bibliográfica sobre justicia restaurativa y su relación con la justicia juvenil, lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia (ley 1098 de 2006) y el CONPES 3629 que plantea las disposiciones de política del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, y finalmente, del trabajo de campo realizado con adolescentes privados de la libertad, más una entrevista realizada a un experto, se describe y explica que tanto las sanciones se acercan al paradigma de la justicia restaurativa, la cual se fija en dicho código como una de las finalidades del sistema alternativo para adolescentes. Finalmente, se hacen algunas recomendaciones para la solución de las fallas encontradas en este aspecto del SRPA.
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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.
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El autor revisa el discurso de Juan Montalvo en dos textos de Las Catilinarias y en El Regenerador, señalando las estrategias que emplea para apoyar el control patriarcal sobre la mujer: simula una voz femenina que habla por y para las mujeres, sobre sus propias necesidades y deseos, censura y restringe la creatividad poética femenina, y sanciona a aquellas mujeres rebeldes que cuestionan la autoridad masculina. Señala el autor que, sobre la educación de la mujer, el “liberalismo católico” de Montalvo resulta similar a la ideología conservadora y católica de su enemigo político, el presidente García Moreno. De igual forma, en Ojeada histórico-crítica de la poesía ecuatoriana, Juan León Mera censura la autoría, autoridad y autorización para escribir de dos poetas ecuatorianas (Dolores Veintimilla y Mercedes González de Moscoso), como formas de controlar y vigilar esas mismas subjetividades femeninas “manipulables, impulsivas o pecaminosas”, hace algo similar respecto de la obra de Sor Juana, en Obras selectas de la célebre monja de Méjico Sor Juana Inés de la Cruz. Por último, en su Geometría moral, Juan Montalvo da un paso más allá, y revela el lado egocéntrico y perverso de la autoridad masculina.
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El régimen sancionatorio en materia tributaria es manifestación del ius puniendi estatal, en el que discurre la sanción como la consecuencia de la realización de un supuesto de hecho calificado jurídicamente como infracción, de allí la pertinencia del análisis de esta figura que devele la naturaleza, fines, tipología y las competencias de los órganos administrativos y jurisdiccionales llamados a imponerla, con remisión constitucional y legal a la realidad ecuatoriana, que examine también los principios que informan a este régimen y a ser observados en los procedimientos e imposición de sanciones tributarias.
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A new and far-reaching round of sanctions imposed recently on Iran by the EU is starting to hurt the country, its economy and its citizens. Yet Iran’s leadership seems deaf to demands for international weapons inspectors to be allowed unhindered access to its nuclear enrichment facilities. With a regime that is not likely to sway to international and domestic pressure, and in view of the shifting strategic landscape in the Middle East, the question is whether the twin-track approach of sanctions and diplomacy should be kept up, or whether it should make way for an alternative set of policies that could preserve the fragile stability in the wider Middle East and turn a vicious circle into a virtuous one. In this new Commentary, CEPS Senior Research Fellow Steven Blockmans argues that the High Representative of the EU for Foreign Affairs and Security Policy, supported by the European External Action Service, is in a good position to offer a negotiated way out of this seemingly intractable situation.
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In Resolution 1556, the Security Council, with the conflict in Darfur clearly in mind, determined that the ‘situation in Sudan constitutes a threat to international peace and security and to stability in the region’. This article focuses on the response by the United Nations, in particular the Security Council, and the African Union to the Darfur conflict. It begins by exploring the role of peacekeeping operations and regional arrangements or agencies in the overarching architecture of international peace and security. Having laid this frame of reference, it then looks at the modalities of peacekeeping in Darfur. These operations began with the African Union acting in isolation but have transitioned to an increasingly important role being played by the United Nations and a hybrid peacekeeping presence. Finally, this article asks whether, assuming that a legally dispositive conclusion can be drawn that genocide has taken place in Darfur since the outbreak of hostilities there in 2003, there exists a legal justification, or even obligation, for non-compliance by states with the sanctions regime established by Security Council Resolutions 1556 and 1591. This regime of sanctions has played an important part in the Security Council's approach to Darfur but has been, unfortunately, left largely unexamined from the standpoint of international legality.
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From 1948 to 1994, the agricultural sector was afforded special treatment in the GATT. We analyse the extent to which this agricultural exceptionalism was curbed as a result of the GATT Uruguay Round Agreement on Agriculture, discuss why it was curbed and finally explore the implication of this for EU policy making. We argue that, in particular, two major changes in GATT institutions brought about restrictions on agricultural exceptionalism. First, the Uruguay Round was a 'single undertaking' in which progress on other dossiers was contingent upon an outcome on agriculture. The EU had keenly supported this new decision rule in the GATT. Within the EU this led to the MacSharry reforms of the Common Agricultural Policy (CAP) in 1992, paving the way for a trade agreement on agriculture within the GATT. Second, under the new quasi-judicial dispute settlement procedure, countries are expected to bring their policies into conformity with WTO rules or face retaliatory trade sanctions. This has brought about a greater willingness on the part of the EU to submit its farm policy to WTO disciplines.
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Libya with its strategic location and natural resources stands as a crucial link between the Arab world, Europe, and Africa. The people of Libya have an optimistic outlook with regard to the Libyan economy after the suspension of the United Nations sanctions in 1999 that had been imposed on Libya in 1992, as well as the recent emphasis on privatization from the government. Since then, local and foreign investors have been encouraged to take a more prominent role in order to help privatize some of the state run-industries; the attention to privatization is aimed to help Libya’s economic growth and reduce its heavy dependency on oil revenues. Considering the economic situation, Libya is a rich country. However, it needs to modernize, it needs more and better infrastructure, it needs non-oil based financing, furthermore, it needs to develop a financial model for development and investment from the private sector. Although the Libyan government is working on the improvement of the business environment to make it more attractive for foreign investors in a way to move towards privatization, they have ignored some of the challenges that privatization will be facing in Libya. Privatization can not be implemented overnight. They have taken this for granted without careful consideration of its challenges. This paper attempts to investigate and discuss the challenges that need to be taken into account before privatization of infrastructure projects can be introduced in Libya. This paper is based on interviews with senior technical officials in the government.
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However common it has become, the term World Cinema still lacks a proper, positive definition. Despite its all-encompassing, democratic vocation, it is not usually employed to mean cinema worldwide. On the contrary, the usual way of defining it is restrictive and negative, as ‘the non-Hollywood cinema’. Needless to say, negation here translates a positive intention to turn difference from the dominant model into a virtue to be rescued from an unequal competition. However, it unwittingly sanctions the American way of looking at the world, according to which Hollywood is the centre and all other cinemas are the periphery. As an alternative to this model, this chapter proposes: • World Cinema is simply the cinema of the world. It has no centre. It is not the other, but it is us. It has no beginning and no end, but is a global process. World Cinema, as the world itself, is circulation. • World Cinema is not a discipline, but a method, a way of cutting across film history according to waves of relevant films and movements, thus creating flexible geographies. • As a positive, inclusive, democratic concept, World Cinema allows all sorts of theoretical approaches, provided they are not based on the binary perspective.