996 resultados para Oneto y Viana, Carlos.


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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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En esta tesis se evalúan las disposiciones del pensamiento crítico; se demuestra la circularidad de sus enunciados y, consecuencia de ello, su insuficiencia para cubrir la brecha que va de las habilidades del pensamiento crítico a la acción crítica.

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La mayoría de los contenidos elaborados se han publicado en Internet (http://pmeruelo.com,http://mmeruelo.com)

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A continuación se da a conocer a través del siguiente proyecto, las dificultades auditivas que se pueden presentar en personas con deficiencias visuales, retomando las diferentes características, etiología, signos y síntomas en esta discapacidad

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El proyecto, propone implementar un modelo estratégico de gestión a corto, mediano y largo plazo que haga de la Fundación Cultural Luna Lunar, una industria cultural sostenible y rentable.

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El objetivo de la presente monografía sintetiza el cambio de agenda en política exterior de México hacia Estados Unidos desde la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, hasta la llegada a la presidencia del Partido Acción Nacional en el 2000 con Vicente Fox.

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La tesis devela la connotación sistemática y multicausal de lo que a través de la investigación se denomina como "Procesos de Territorialización de la Inseguridad Ciudadana". Mediante un estudio de caso, se pone en evidencia la apropiación y captura sostenida en el tiempo de fenómenos como la inseguridad y la criminalidad, sobre determinadas zonas o barrios urbanos que por sus características socioeconómicas, políticas, geográficas, culturales, laborales y de mercado de quienes los habitan o frecuentan, se consideran como sectores "críticos y/o vulnerables".

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Etapas de la creación de la Ciudad Universitaria de Madrid desde su inicio con el Real Decreto de 17 de mayo de 1927. El proyecto fijaba la ubicación del complejo así como la distribución de los edificios dentro del mismo, y la financiación con un sorteo de lotería anual y numerosas donaciones. Durante la Guerra Civil Española sufre numerosos destrozos y una vez acabada la guerra se promulga la Ley de 10 de febrero de 1940 para crear un organismo que impulse y lleve a cabo la reconstrucción de la Ciudad Universitaria.

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Reflexión sobre la continua decadencia de la Universidad a pesar de los diferentes esfuerzos para realzarla. Se exponen los principales problemas y las posibles soluciones para mejorar las enseñanzas universitarias. En primer lugar, se plantea que los catedráticos y el profesorado universitario en general, no están a la altura de las circunstancias, y que la mejor solución sería reducir el número del estamento superior, lo que supondría un mayor esfuerzo del profesorado para entrar en el cuerpo catedrático, y así mejoraría su calidad. En cuanto a los a los alumnos, también se aboga por menos cantidad de alumnos universitarios y más selectos, un acceso duro a los estudios superiores y una salida fácil, lo cual mejoraría considerablemente su calidad. Respecto a los planes de estudio, también se propone una reforma basada en reducir el número de asignaturas básicas a unas pocas, y aumentar el de las especializadas, y en lo concerniente al doctorado, dejar más libertad a las Facultades para la elaboración de sus cursos monográficos.

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Se resume el sistema de financiaci??n que se estableci?? para la construcci??n de la Ciudad Universitaria antes de la Guerra Civil, cuyo coste ascend??a a unos trescientos millones de pesetas. En primer lugar se cre?? un sorteo extraordinario anual de loter??a nacional, que result?? insuficiente, y tuvieron que crearse algunas leyes para operaciones de cr??dito que sufragasen los gastos. Tras la destrucci??n durante la Guerra Civil de todo lo construido, estando la obra gravemente endeudada, y debido a la elevaci??n del coste de producci??n por las circunstancias de la posguerra, se tuvieron que adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la Ley de 12 de diciembre de 1942, que emiti?? doscientos veinticinco millones de pesetas en t??tulos de Deuda P??blica, liber??ndose as?? la Junta de la carga del pr??stamo, y consiguiendo cuarenta y cinco millones de pesetas de presupuesto, lo que permiti?? avanzar m??s r??pidamente las obras de reconstrucci??n.

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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.

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Se enuncian una serie de opiniones varias sobre la educación superior. Respecto a los planes de estudio, la creación de cátedras y las acumulaciones, el error más recurrente es caer en la resignación, y no tratar de mejorar las cosas. Los planes de estudios deben olvidar las fantasías pretenciosas, y ser realistas. Respecto a la creación de nuevas cátedras y escuelas, como las Escuelas de práctica forense, de preparación judicial, de adecuación diplomática, de sanidad, de química y física industrial, el proceso debe regirse por dejar un amplio margen a las universidades para planificar sus contenidos, para obtener así los resultados de formación óptimos. Pero no hay que caer en el peligro de la fragmentación hasta el infinito de las disciplinas, ya que esto sólo conduce al caos y a dificultades para el aprendizaje, aunque esta práctica está bastante arraigada ya en la universidad moderna. Por otro lado, este aspecto tiene una estrecha relación con la tendencia a la creación constante de nuevas cátedras. Por ello la creación de cátedras nuevas debe ser sometida a condiciones rigurosas. En lo que se refiere al régimen de acumulaciones, ha llevado a una situación inadmisible, caracterizada por la paradójica situación de que mientras unos profesores sólo están obligados a impartir una cantidad de horas lectivas irrisoria, otros profesores deben llevar el mayor peso de las horas lectivas. También se toca el tema de los concursos, no siempre sujetos a los criterios que inicialmente los inspiraron, de objetividad a la hora de seleccionar a los más aptos.

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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Resumen de los actos acontecidos con motivo de la condecoración de varios profesores lusos que habían permanecido en España, interviniendo en diversos actos de intercambio cultural. Los condecorados por el Ministro de Educación Nacional, Sr. Ibáñez Martín, fueron: Profesor Cordeiro Ramos, con la Gran Cruz de Alfonso X, El Sabio; Profesor Cabral de Moncada, con la Encomienda con placa de la Orden; Profesor Madeiros Gouvea, con la Encomienda sencilla y Profesor Carlos Alberto G. Simoes y José Manuel d'Acosta y Gomes Branco, con la Encomienda sencilla.