1000 resultados para Ley 1639 de 2013
Resumo:
Estudiar los fundamentos de la intervención pública en la enseñanza y con la finalidad de que pueda servir de dato para la construcción de un futuro derecho de la educación.. En la primera parte se estudia el derecho administrativo de educación. Después separa la libertad de enseñar, la libertad de educar y la liberación educativa, y se ocupa de los antecedentes legislativos tanto de las enseñanzas primarias como de las medias y superiores. También se analiza la libertad de enseñanza en la Ley General de Educación con la democratización y socialización de la enseñanza, la libertad de creación y el funcionamiento de centros no estatales de naturaleza jurídica de la autorización la educación como servicio público. Y por último, la libertad de educar en la Ley General de Educación, es decir, la libertad de cátedra, la libertad de métodos y medios educativos, y la libertad de participación.. La libertad de enseñanza es la facultad de fundar o crear centros docentes, mientras que la libertad de cátedra es la facultad de libre expresión ideológica. La educación es un proceso cuya función general, junto con la formación general básica, socializadora e integradora, consiste en proporcionar una instrucción profesional para los distintos grados de trabajadores, por lo tanto se puede considerar una inversión productiva. Para integrar a toda la población estudiantil debe ser gratuita y permitir el acceso a la formación superior. La libertad de educar comprende la libertad y objetividad en la selección del docente; la libertad de expresión científica; y la libertad de participación en la gestión. La disciplina y el orden universitario han de ser responsabilidad de la autoridad académica democráticamente elegida ya que solo el acceso democrático al poder justifica y legitima un escrupuloso ejercicio del mismo.. La educación es un instrumento decisivo de igualación social que debe ser libre, no sujeta a un fin, dogma político o religioso. La organización de la educación no debe ser estatal o privada sino que los titulares de la empresa serían las agrupaciones de padres, alumnos e instituciones sociales y profesionales. Según los niveles educativos, se pactaría con las organizaciones libres del profesorado, la prestación del servicio de enseñanza que financiaría el Estado. Para lograr la libertad de cátedra es esencial la libertad y objetividad en la selección del profesorado. Para que la ley cumpla con los fines pretendidos, no es necesario simplemente un incremento de la financiación, sino que el propio sistema educativo sea corregido en la causa de su desigualdad, es decir, en su complejidad y duración del sistema. Sería necesario adelantar la educación general básica acortando su duración a siete años y generalizando el preescolar; refundir la formación profesional no universitaria y el BUP como tercera etapa de un solo nivel de educación obligatoria; suprimir el COU sin perjuicio de que se impartan funciones de orientación; y limitar la educación formal superior a 3-4 años y adelantar la edad para el ingreso directo en la educación superior.
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Determinar los criterios sobre los que deben actuar, de acuerdo con la LOGSE, los maestros de Educacion Infantil, para acelerar y enriquecer el lenguaje oral de los niños de entre dieciocho meses y cuatro años y redactar un plan de formación inicial y permanente de estos profesores.. Cien niños escolarizados en cuatro escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid. Se triangula la observación con el cuestionario de familias y profesora-tutora, buscando su validez empírica. Se observa el lenguaje espontáneo mediante actividades lúdicas, sin olvidar el lenguaje comprensivo y analizando con rigor las variables Contacto-Comunicación y Conceptuación, a través del análisis de las subvariables que las constituyen. Cuando la triangulación de la observación presenta resultados diferentes, se opta por las grabaciones. SPSS, observación, cuestionario. Prueba T y Prueba Levene. En cuanto a la comparación de medias intergrupos de la variable Contacto-Comunicación, no hay diferencias significativas de medias entre los individuos por razón de sexo ni de clases culturales. En cuanto a la comparación de intergrupos de las subvariables de la variable dependiente Contacto Comunicación, no hay diferencias significativas de medias en ninguna subvariable por razón de sexo ni entre las clases culturales alta y media, ni entre media y baja. En cuanto a la selección de variables destaca la escasa longitud media de la expresión, la escasez de preguntas elaboradas y la pobreza de pronombres personales, que limita la flexión de los verbos.
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Tras el traspaso de las competencias en materia de ense??anza de adultos a la Comunidad de Madrid, la Direcci??n General de Promoci??n Educativa se propuso iniciar el desarrollo de un marco normativo espec??fico y dise??ar y planificar acciones y programas para este tipo de ense??anza. En la primera parte de la obra se expone el marco general de actuaci??n para la ordenaci??n, desarrollo y gesti??n de la educaci??n de las personas adultas. En la segunda parte, se recogen las ideas y principios de las directrices europeas en los que se ha basado la Consejer??a de Educaci??n para establecer los elementos b??sicos del sistema educativo. Por ??ltimo, se incluye una relaci??n de las normas ordenadas por su rango que la Comunidad de Madrid ha dictado para regular la educaci??n de personas adultas. Esta obra se dirige a inspectores, asesores, equipos directivos, profesorado y otros profesionales del ??mbito educativo.
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Resumen tomado del libro
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Resumen tomado del libro
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Folleto divulgativo sobre los derechos de los niños en el que se incluye el articulado de la ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en Comunidad de Madrid..
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Comentario y análisis del texto de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los Reales Decretos que la desarrollan: criterios de admisión de los alumnos; Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de EGB, BUP, FP; Reglamentos de normas básicas sobre conciertos educativos; Consejo Escolar del Estado; Asociaciones de alumnos; Asociaciones de padres de alumnos; y Reglamento de actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de concierto. De cada uno de ellos se presenta un breve comentario, un cuadro y el texto legal.
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La Federación Concapa da su punto de vista sobre la Ley Orgánica 10-2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta asociación de padres cree que la ley mejorará la enseñanza secundaria en la formación de los alumnos en valores de humanismo cristiano.
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La Federación Herrikoa, da su punto de vista sobre la Ley Orgánica 10-2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta asociación de padres cree que la ley aplicará medidas educativas que debieran estar superadas, plantea medidas de hace más de 30 años para un sistema educativo del siglo XXI.
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Se analiza desde una perspectiva histórica la incorporación a la escolaridad de los niños con discapacidad. Desde la primera Ley de Instrucción Pública Española promulgada en 1857 (Ley Moyano) que dispuso la creación de una escuela para ciegos y sordos en cada distrito universitario hasta 1970 con la Ley General de Educación, en la que se adoptó el término de Educación Especial y se contempla como una modalidad educativa específica.
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Resumen basado en el de la publicación
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En las intervenciones educativo sociales dirigidas a adolescentes conviven dos caras opuestas, el control social institucional y la educación social. El artículo se centra en la posibilidad de superar este conflicto. Analiza además los objetivos de la acción educativa, las etapas de la intervención y los contenidos educativos.
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El artículo denuncia como con la legislación vigente, los sin papeles no disfrutan de todos los derechos humanos.
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Los objetivos de las leyes del voluntariado son: reivindicar y defender la acción social voluntaria como un importante medio de compromiso y participación ciudadana, garantizar unos criterios mínimos que rigen la relación existente entre los voluntarios y sus respectivas organizaciones y asumir la obligación de los poderes institucionales de reconocer, promover e impulsar la acción voluntaria en todos sus niveles.
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El borrador del Ministerio de Educación de la Ley de Calidad, con su articulado correspondiente, deja apreciar claramente las grandes líneas por donde va a transcurrir dicha Ley. Una primera lectura provoca una serie de interrogantes e inquietudes tales como los fines que debe tener el sistema educativo, la omisión de los criterios de sus niveles de excelencia y la ausencia de unos contenidos mínimos en la enseñanza obligatoria. De la asimilación de estos últimos dependerá el itinerario a seguir. La nueva Ley reivindica el esfuerzo personal como principal valor educativo, así como la garantía de la igualdad de oportunidades.