1000 resultados para Delitos contra la administración pública


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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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La responsabilidad disciplinaria no se puede ser entendida como la existencia de dolo o culpa en la actuación del funcionario público sino como el juicio de exigibilidad en el cual el juez disciplinario debe establecer si el deber funcional era exigible en las específicas circunstancias del caso, dependiendo de los requisitos necesarios para el ejercicio del cargo de representante legal de una Entidad estatal y dados los conocimientos requeridos para la ejecución del deber funcional.

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La presente monografía resuelve algunas preguntas relativas a la importancia de la ética pública como herramienta de lucha contra la corrupción política, se ocupa igualmente de las éticas aplicadas, y su importancia en el fortalecimiento de principios y valores éticos en los servidores públicos. A partir de lo anterior se plantean los siguientes propósitos específicos: en primera estancia, estudiar el fenómeno de la corrupción política, para mostrar ciertas causas estructurales y fundamentalmente comportamentales que influyen en el fenómeno de la corrupción en Colombia; explicar la importancia de la inclusión de la ética pública en el desarrollo de estrategias de lucha contra la corrupción y en la formación en valores de los servidores públicos; por otra parte, establecer los valores y principios que han sido desarrollados por el Estado en sus entidades, y por último, demostrar cómo la construcción de ética pública se debe consolidar en el panorama nacional.

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En este trabajo se propone la teoría de los convenios de la administración, bajo la concepción de que esta figura –el convenio de la administración- constituye un género que además de ser un instrumento negocial diferente del contrato administrativo6, involucra dos grandes tipos

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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Resumen basado en el de la publicación

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Proyecto elaborado en el ámbito de la 'III convocatoria de ayudas a la innovación educativa: convocatoria para el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa y mejora de la calidad docente, curso 2007-2008'

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1) Contribuir a la reflexión sobre el papel y los problemas de los equipos directivos en los centros públicos, analizando las opiniones que los distintos miembros de la comunidad educativa muestran respecto a las tareas, sistemas de acceso, necesidades, etc. de los directivos de un centro. 2) Hipótesis general: los componentes del equipo directivo de un centro docente público se encuentran ante una situación dual y compleja: representan al mismo tiempo a la administración educativa y a la comunidad escolar. 3) Plantean diversas subhipótesis. 51 centros públicos de la provincia de Zaragoza, diferenciados según el nivel de enseñanza que imparten y su ubicación geográfica. 39 corresponden a EGB y 12 a BUP y FP. Han participado 308 personas entre directivos, profesores y miembros de consejos escolares. La investigación se ha llevado a cabo en dos fases diferenciadas que han marcado su desarrollo. En primer lugar, la aplicación de los cuestionarios a equipos directivos, profesores y miembros del consejo escolar, y posteriormente las entrevistas a directores con más de un año de experiencia en funciones directivas. Cuestionarios: 1) Equipos directivos. 2) Profesores del centro. 3) Miembros del consejo escolar. Porcentajes. 1) La mayoría de los directivos de centros escolares públicos se consideran representantes al mismo tiempo de la comunidad escolar y de la administración educativa, aunque en caso de conflicto entre ambos creen que deben apoyar a la comunidad educativa. Los padres y profesores opinan que los directivos representan al profesorado. 2) Los directivos toman las decisiones cuando surgen problemas, sin seguir los preceptos emanados de la Administración ni los deseos del claustro. Cerca de un tercio de los profesores piensa que el director no debe tomar nunca una decisión que vaya en contra de los intereses del claustro. 3) Todos los sectores de la comunidad escolar piensan que la administración no apoya la labor de los equipos directivos ni proporciona la información suficiente. Asimismo, se considera insuficiente el grado de autoridad que la LODE concede a los órganos de gobierno unipersonales en los centros. 4) Los componentes de los equipos encuentran que carecen de tiempo suficiente para desarrollar sus tareas. La mayoría de ellos se encuentran bastante satisfechos con su trabajo, aunque un porcentaje importante considera su grado de satisfacción escaso o nulo. 5) El sistema de acceso a la dirección establecido por la LODE es considerado, en general, como adecuado, aunque muchos encuestados opinan que el procedimiento de elección debería ser matizado y considera necesaria una formación previa para el ejercicio de las funciones de dirección. Respecto a la duración del mandato de los equipos directivos, la opinión mayoritaria es que es suficiente.

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