427 resultados para Regla


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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas  orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).

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Contexto: la esquizofrenia es un síndrome complejo relacionado con genes y factores de riesgo no genéticos. Estudios epidemiológicos reconocidos reportan su presencia en todas las culturas y regiones geográficas. En este sentido, las Hipótesis Etiológicas Unificadas enfrentan simultáneamente el desafío de presentar los datos experimentales y demostrar que éstos dan cuenta del perfil universal del síndrome. Objetivos: revisar sistemáticamente las más prominentes Hipótesis Etiológicas Unifi - cadas, así como la distribución semántica de los hallazgos genéticos (mediante técnicas de minería de datos) y proponer un nuevo modelo, basado en los efectos dinámicos de carácter epigenético sobre la activación genética en el neurodesarrollo y la pubertad. Resultados: de manera general, las Hipótesis Etiológicas Unificadas contradicen los  principales hallazgos genéticos (que sugieren que la esquizofrenia está asociada al perfil de neurotransmisores como D-1 y la cascada Glutamato-NMDA); también, por regla general, los hallazgos genéticos se encuentran esparcidos por todo el genoma (tal como revelamos en un mapa topológico de los 3519 estudios en el asunto). La clave para este estado complejo de cosas puede estar representada por la asociación entre la perspectiva de que cada polimorfismo asociado a la esquizofrenia representa un factor de riesgo estadístico (es decir, aumentando el riesgo de inestabilidades del desarrollo), mientras que las cascadas moleculares de carácter epigenético y los factores de riesgo ambientales permanecen actuantes mediante la activación de genes en períodos críticos.

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La modificación a la Constitución Política de Colombia, que agregó el criterio de sostenibilidad fiscal, que tendrá que ser aplicado en todas las actuaciones del Estado, se implementó como forma de aplacar el gasto del Estado con miras a lograr dos objetivos que son: el de mantener el estado de la deuda pública a topes manejables, es decir, reducir la deuda y poder tener una estabilidad macroeconómica; según el gobierno nacional con estos dos pilares se asegurará un clima estable para la inversión extranjera en el territorio nacional augurando un auge económico sostenido y el bienestar general de los nacionales a futuro. En la presente monografía se realiza un análisis juicioso de dicho criterio, sus motivaciones económicas, la forma de su aprobación en el congreso de la república y el papel del Estado colombiano en la formulación del acto legislativo, así como las consecuencias que se suscitan en este una vez aprobado el criterio de sostenibilidad fiscal. En el transcurso de la monografía se podrá entender que es el criterio de sostenibilidad fiscal consecuencia de un proceso de globalización económica y una medida que inserta a la economía colombiana en esa tendencia mundial de libre flujo de bienes, capitales y servicios, que ha demostrado sólo beneficiar a grandes emporios económicos, multinacionales, transnacionales y sectores productivos de países potencias en detrimento de sectores económicos de los otros países, se concluye así que el criterio de sostenibilidad fiscal no es una buena decisión e implica un cambio fundamental del modelo de Estado que hace colapsar la economía nacional y de paso se da un golpe de gracia al cumplimiento de derechos fundamentales.

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En la vida democrática moderna la participación ha adquirido una importancia fundamental. La idea de la participación indirecta y del papel inactivo de las personas y de las comunidades mostró su carácter insuficiente para resolver las complejidades de los asuntos contemporáneos y las necesidades de las naciones. Los cambios que se han dado en los últimos tiempos proponen un Estado que se relaciona de manera más directa con el ciudadano, con el cual toma además las decisiones a través de procedimientos de incidencia real y eficiente. La participación pasa a ocupar un puesto muy importante en la gestión del Estado, no solo en lo que tiene que ver con la toma de decisiones, sino también con la cogestión, el seguimiento y la evaluación de las mismas. Sin embargo, no basta con que el derecho a la participación sea reconocido: también se hace necesario el establecimiento de escenarios para su ejercicio como una obligación por parte del Estado. La participación es el cimiento del Estado y de la democracia; un deber y un derecho que se sustenta en el principio de solidaridad y en la unión de las comunidades en pos de un objetivo o de la integración de todas las personas en la construcción de un mejor país. El derecho a la participación es un derecho de primera generación correspondiente a los derechos civiles y políticos. En temas ambientales, una regla importante para orientar la actividad del Estado es la incidencia ciudadana en todos los ámbitos, desde las acciones de ordenamiento ambiental hasta las que tienen que ver con la investigación, con programas de control y protección de recursos, en el otorgamiento de licencias y permisos ambientales y en la planeación ambiental, entre otros. De esto se ha tenido conciencia desde la expedición del Código de Recursos Naturales en 1974, cuando se señaló que la actividad del Estado debería inducir a un manejo participativo, por cuanto se postula como regla de administración que debe promoverse la formación de asociaciones y de grupos cívicos para lograr la protección de los recursos naturales renovables y su utilización adecuada, con base en el estudio de las relaciones de la comunidad con tales recursos. Un componente importante para generar gobernabilidad es la participación de los diferentes actores sociales,1 la cual permite además una gestión ambiental planificada y evita la utilización de espacios judiciales para la defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano y para garantizar la inclusión en los programas, proyectos y decisiones en la materia. No obstante la importancia de esta fi gura, hoy se encuentran dificultades en su accionar, como la falta de educación, la ignorancia (se cree que solo se participa a través del voto) o el desconocimiento de los diferentes espacios y mecanismos de participación. Las posibilidades de intervención o manipulación que se presentan en muchos casos en el ejercicio de la participación, hacen que hoy exista desconfianza en la utilización de estos instrumentos y en las autoridades. Hoy se presenta el fenómeno del desencanto y la decepción en el ejercicio de la participación que obedece al fracaso y a la injerencia de intereses privados. Por esta razón, la participación termina viéndose como una demagogia dado que se ha legislado mucho al respeto pero no se han ejercido estos mecanismos o cuando se hace, terminan las comunidades por encontrar otros intereses en las decisiones finales. En materia ambiental, en Colombia en las últimas décadas se han establecido diferentes mecanismos y espacios de participación a través de los cuales se busca hacer realizar el derecho a gozar de un medio ambiente y garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarles. Sin embargo, los altos costos y los escasos resultados evidencian una deficiencia en su implementación lo cual incentiva el uso de mecanismos como las acciones populares. Después de la Constitución Política de 1991, que promovió los derechos ambientales y la democracia participativa, de la institucionalización del sector público encargado de estas materias con la creación del hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la reorganización del Sistema Nacional Ambiental a través de la Ley 99 de 1993, es necesario ver qué ha pasado con el principio según el cual la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. La Universidad del Rosario, a través de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental, viene trabajando en desarrollo del principio de participación ambiental a través de diferentes proyectos, en especial sobre los temas que tienen que ver con los mecanismos de tipo administrativo y judicial, mediante los cuales es posible hacerse parte en procesos como el de otorgamiento de una licencia o un permiso ambiental. Este documento contiene los resultados del proyecto de investigación financiado por el Fondo Institucional de la Universidad del Rosario, cuyo objetivo general es realizar una evaluación al ejercicio de la participación administrativa ambiental en los procesos para el otorgamiento de licencias ambientales en Colombia. Para ello se analizó el esquema conceptual y la caracterización constitucional, legal, política, social y cultural del derecho a la participación ambiental en Colombia; se señaló la naturaleza jurídica y los efectos de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, para de esta forma poder analizarlos dentro de los procedimientos administrativos. Adicionalmente, con este proyecto, cuyos resultados se presentan a continuación, se pretende determinar cuáles eran los espacios de participación dentro de los procesos administrativos para el otorgamiento de una licencia ambiental y así establecer la posibilidad de emplearlos y su capacidad de incidencia en las decisiones ambientales. A través de este documento se podrá identificar el impacto de la participación en la gestión ambiental y la situación de este ejercicio en Colombia. El estudio realizado permite además establecer cuáles son los aciertos y las dificultades que se han presentado en el desarrollo de estos mecanismos y proponer medidas o retos para lograr en Colombia una cultura participativa en materia ambiental. En este punto, y previo a la exposición de resultados, es preciso anotar que la totalidad del análisis que se realiza a continuación tiene como base información oficial suministrada por parte de las instituciones ambientales estatales correspondientes y que los documentos de soporte se encuentran debidamente archivados y disponibles en la Línea de Investigación para cualquier tipo de verificación. Los estudiantes que hacen parte de la Línea de Investigación han venido apoyando el proceso de recopilación y análisis de información. Este trabajo ha consistido en acceder directamente a algunos de los expedientes de estudio en las autoridades ambientales, tomar copias de la información relevante y diligenciar las guías de sistematización y análisis de los documentos. La metodología utilizada tiene como objetivo principal identificar las situaciones que tienen que ver con el ejercicio de los mecanismos de participación que hemos venido presentando y efectuar un análisis de las principales confrontaciones o problemáticas que se presentan entre la sociedad civil, las autoridades y los dueños de los proyectos por la ejecución de estos proyectos. Este trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos. El primero tiene que ver con los antecedentes y la contextualización en el ámbito jurídico nacional e internacional de la participación, desde las primeras formas de participación hasta lo acontecido en los últimos años en materia constitucional y legislativa. El segundo capítulo hace referencia a las clases, tipos, niveles, mecanismos y espacios de la participación, incluyendo de manera específica aspectos reglamentarios y jurisprudenciales. El tercer capítulo, de manera específica, se adentra en el análisis y conceptualización de la participación en materia ambiental. Aquí se hace referencia a la participación ambiental en el marco del derecho comparado y se establece el panorama, los elementos y espacios de incidencia de las comunidades en la gestión ambiental. En el cuarto capítulo se estudia el ejercicio de la participación administrativa ambiental en los procesos para las actuaciones administrativas, donde tienen competencia las autoridades ambientales, en especial la participación en el otorgamiento de licencias ambientales. Con este documento se pretende contribuir a la divulgación y al conocimiento de los diferentes mecanismos de participación ambiental, esperando que este sirva a las comunidades y a las autoridades ambientales para tomar los correctivos necesarios que permitan la concreción de espacios en los procedimientos y en la incidencia en la toma de decisiones ambientales. Si bien es cierto que la Constitución Política de 1991 estableció el compromiso del Estado de promover la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales que les incumben a las comunidades o a las personas en general, podemos ver como resultado de este proyecto de investigación que los espacios y mecanismos de participación no son suficientemente conocidos y ejercidos por la sociedad en general. Tampoco son promovidos por las autoridades ambientales. Evidencia de esta problemática se encuentra en los continuos conflictos o confrontaciones que se presentan cuando una empresa, o incluso el Estado, desea realizar un proyecto y encuentra oposición por parte de las comunidades que carecen del conocimiento de los mismos o que conociéndolos de fondo, no son tenidos en cuenta. Se encuentra en muchos casos escasa información y divulgación de los proyectos y de los programas de desarrollo que propone el gobierno nacional, o también que muchos de estos proyectos no atienden las necesidades e intereses de las comunidades que habitan el área de influencia de los mismos y además que sus reclamos no son escuchados en el proceso de toma de decisiones. Hoy el reto está en buscar solución para que se dé una verdadera participación, a través de programas que permitan difundir entre las comunidades el conocimiento de la democracia participativa y promover el fortalecimiento de la sociedad civil y de sus organizaciones para que la participación sea eficaz y permita construir de manera colectiva a un mejor país. La consigna debe ser: “Yo participo. Tú participas. Todos decidimos”.

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El interés de esta monografía es analizar las distintas estrategias políticas, económicas y militares que han implementado Irán, Turquía y Arabia Saudita en busca de la hegemonía de Medio Oriente. A lo largo del trabajo de investigación se analiza por medio del realismo ofensivo de John Mearsheimer las distintas estrategias de los tres Estados antes mencionados, con el fin de establecer la voluntad y las capacidades de cada uno para alcanzar la hegemonía regional. Finalmente, por medio de la medición de percepción de poder establecida por David Jablonsky se examinan las capacidades y la proyección de poder que poseen Irán, Turquía y Arabia Saudita para obtener la hegemonía de Medio Oriente.

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Labor comparativa frente al perjuicio en Colombia y Estados Unidos, como fundamento que la tarea del juez en obedecer y hacer cumplir la Constitución y las leyes, para lo cual debe estudiar sus palabras, su historia y propósitos, adoptando la regla

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Es regla natural de toda sociedad, corroborada históricamente, que la reacción frente a los daños sufridos sea garantizada por el ordenamiento jurídico, que se proceda a su reparación como alternativa a la convivencia social.

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instrumento de aprendizaje que busca llenar el vacío que existe en la correcta y lógica redacción, presentación y elaboración de providencias, de manera que se facilite el entendimiento del que hacer diario en la administración de justicia

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Introducción: El presente estudio pretende determinar la mortalidad y caracterizar morbilidad de este grupo de recién nacidos, para establecer planes de mejoramiento. Materiales y método: Estudio descriptivo retrospectivo de corte transversal. Se revisaron 158 historias clínicas de los recién nacidos prematuros menores de 1500 gramos hospitalizados en la unidad de cuidados intensivos neonatales del Hospital Universitario Departamental de Nariño durante el periodo 2011 al 2013. La información fue analizada estadísticamente. Resultados: Se encontró que de 5447 nacidos vivos el 2,9 % fueron menores de 1500 gramos. 52,5 % eran de género masculino, 63,9% nacieron por cesárea. El 23,4 % no recibió esteroides antenatales. La tasa de mortalidad para el periodo de estudio en este grupo de pacientes fue de 7.3 por mil nacidos vivos. El 100% de los recién nacidos de menos de 750 gr fallecieron. Mientras que no se registro ninguna sobrevida de menos de 24 semanas. Conclusiones: Podría establecerse este como límite de viabilidad el peso al nacer < 750 gr y menos de 24 semanas de gestación, en donde la muerte es prácticamente la regla, siempre teniendo en cuenta evaluar cuidadosamente cada caso particular. La morbilidad de los prematuros de muy bajo peso al nacer esta en los rangos reportados en la literatura.

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El trabajo se propone explicar cómo el uribismo tuvo éxito político y electoral a pesar de las contradicciones y tensiones entre sus postulados y sus prácticas, estableciendo la esencia, propiedades y elementos estructurales del fenómeno político.

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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.

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Este artículo presenta un contraste de aditividad. El modelo aditivo es usado para modelar estructuras paramétricas y semiparamétricas. La hipótesis de aditividad es interesante porque es fácil de interpretar y produce unas tasas de convergencia razonablemente rápidas de estimadores no paramétricos. Una ventaja adicional de las estructuras aditivas es que permiten atacar directamente el problema de la maldición de la dimensionalidad que surge en estimaciones no paramétricas. El procedimiento que proponemos para el contraste de hipótesis está basado en el conocido proceso de remuestreo (bootstrap) de los residuales del modelo aditivo. En la literatura de evaluación no paramétrica, la idea dominante es que el ancho de banda utilizado para producir la muestra bootstrap debe ser más grande que la banda utilizada para la estimación del modelo bajo hipótesis nula. No obstante, hasta el momento la literatura existente no suministra ayuda alguna que permita elegir dicha banda en la práctica. Discutimos, como un primer paso, un tipo de regla para elegir tal banda en este contexto. Nuestras sugerencias están acompañadas de ejercicios de simulación.  

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El conocimiento de la distribución de probabilidad de los retornos de la tasa de cambio y la medición de las área extremas son tópicos en la literatura de finanzas que han sido analizados por procedimientos de estimación paramétricos y no paramétricos. Sin embargo, un conflicto de robustez surge debido a que estas series de tiempo son leptocúrticas. Más aún, se ha observado que en varias economías en desarrollo la fase inicial del régimen flexible de tasa de cambio ha presentado volatilidad alta. En esta investigación se cubren dos objetivos: primero, parametrizar varias clases de distribuciones que permitan tener una nueva descripción del proceso generador de la tasa de cambio durante el régimen flexible. Segundo, cuantificar el área extrema a través del estimador de Hill. Está estrategia requiere que el número de observaciones extremas sea conocido. Así basado en la teoría de estadísticas de orden se implementa una regla de decisión encontrada por simulación de Monte Carlo bajo varias distribuciones. El modelo de decisión es formulado de tal manera que el error cuadrado medio es minimizado.

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Este documento analiza los efectos de la política de regulación y competencia en la estructura del mercado de gas. Las características de monopolio natural de su transporte, junto con las características físicas y tecnológicas del gas como un bien, permiten que esta actividad sea el objeto de interesantes procedimientos regulatorios dirigidos a incrementar el nivel de competencia en la comercialización y oferta. Nos concentramos en el régimen de acceso abierto obligatorio, y utilizamos los enfoques analíticos más relevantes, que incluyen la estructura de precios de Ramsey y la regla de precios de componentes eficientes (ECPR). Mientras presentamos estos esquemas, tratamos de introducir los principios de la fijación no lineal de precios (discriminación de precios de segundo grado) con el fin de aprovechar la heterogeneidad de los compradores en una dimensión diferente, como lo es la duración de la confianza de los contratos. Como es tradicional en los estudios relacionados con la fijación de precios de activos, demostramos que bajo condiciones específicas, el criterio ECPR lleva los mismos resultados que la regla de precios de Ramsey.

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In 2003, an electoral reform changed the mechanism to assign seats in the Colombian Congress. I simulate the 2006 Senate elections using the previous assignment mechanism to determine which senators benefited from the reform, i.e. would have not been elected had the reform not been made. With the results of the simulation, I use a regression discontinuity design to compare the senators that would have been barely elected anyways with those who would have lost, but were near to be elected. I check the differences in the amount of law drafts presented, the attendance to voting sessions, and a discipline index for each senator as proxy of their legislative behavior. I find that the senators benefiting from the reform present a different legislative behavior during the 4-year term with respect to the senators that would have been elected anyways. Since the differential legislative behavior cannot be interpreted as being better (worse) politician, I examine if the behavioral difference gives them an electoral advantage. I find no difference in the electoral result of 2010 Senate election in terms of the probability of being (re)elected in 2010, the share of votes, the share of votes within their party list, and the concentration of their votes. Additionally, I check the probability of being investigated for links with paramilitary groups and I find no differences. The results suggest that political reforms can change the composition of governing or legislative bodies in terms of performance, but it does not necessarily translate into an electoral advantage.