1000 resultados para Derecho-Filosofía
Resumo:
Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.
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Se realizó un estudio cuasiexperimental de evaluación de los CAPs sobre las (ITS) y VIH/SIDA y autoeficacia para prevenir el SIDA a 79 estudiantes de la Facultad de Filosofía, escuela de Lengua y Literatura Inglesa de la Universidad Estatal de Cuenca. Utilizamos un cuestionario con dos instrumentos de medición: antes y 2 meses después de la intervención educativa basada en la teoría cognoscitivo-social de Albert Bandura, Ausubel, Vigotsky. RESULTADOS: se encontró que la edad promedio es de 18-25 años (83.5%), con un predominio del género femenino con 79.7%.El grado de conocimiento se incrementó de un 6.88% a 7.01%, las actitudes disminuyeron de un 7.27% a 6.72% y las prácticas aumentaron de 5.27% a 5.29% en el grupo intervenido y el promedio de edad de inicio de las relaciones sexuales fue de 22.6 años. CONCLUSIONES: después de este estudio constatamos que existió una modificación en los conocimientos, actitudes y prácticas de los estudiantes frente a las ITS y VIH/SIDA y de acuerdo a los conocimientos y actitudes los resultados fueron favorables sin embargo en las prácticas los resultados no fueron positivos
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La información es poder o puede convertirse en poder. Por, este motivo el mundo se ha dividido en países ricos y países pobres también en cuanto a información se refiere. Costa Rica se ubica entre estos últimos porque no hemos logrado comprender el valor ni la forma de utilización de este poder. Somos ingenuos en uso porque duplicamos esfuerzos desperdiciamos capacidades, creamos una visión limitada de lo que es la información, no creamos un semillero de ciudadanos con capacidad para utilizarla en el futuro, no logramos utilizarla inteligentemente y no hemos logrado diseminar esta información con eficiencia.
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El Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, con ocasión del septuagésimo aniversario del nacimiento de uno de sus más egregios exponentes -el Profesor Dr. Juan Fernández Carrasquilla, quien impartió las cátedras de Filosofía del Derecho y Derecho penal en esta casa de estudios, la segunda por un lapso superior a 3 lustros- se propuso, en el año 2010, jalonar la elaboración de una obra colectiva destinada a la conmemoración de dicha efemérides y, en consecuencia, rendir tributo y merecido homenaje al autor en cuestión. Habida cuenta las calidades científicas y académicas del profesor Fernández C., de sobra conocidas en el medio, la propuesta rápidamente fue acogida no solo por el grupo de profesores que conforman el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Medellín, sino también por una pléyade de autores colombianos y de otras latitudes que de forma generosa e incondicional quisieron unirse al proyecto original, a quienes, obligado es decirlo, vaya desde ya nuestro sincero y eterno sentimiento de gratitud -de hecho, nos consta que no pocos otros autores nacionales y extranjeros hubieran querido participar; sin embargo, como suele ocurrir en este tipo de obras, ello no fue posible habida cuenta los tiempos establecidos por el editor-o Así las cosas, profesores de Alemania, Argentina, Brasil. Chile, Ecuador, España, Italia, Venezuela y, desde luego, otras universidades colombianas, respondieron a nuestra invitación de manera afirmativa y de forma completamente desinteresada se unieron a la propuesta inicial, colaborando incluso de forma proactiva al buen éxito de la misma.
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Las ramas jurídicas son estudiadas por el estudiante de Abogacía en asignaturas separadas a lo largo de la carrera. Ahora bien, es necesaria una asignatura al final de la misma que reúna a todas las ramas del Derecho estudiadas separadamente. Es decir, una visión de síntesis de todas las ramas del mundo jurídico. Esa asignatura necesaria es la Teoría General del Derecho. La misma aporta la noción de “unidad” del fenómeno jurídico, es decir, la comprensión del Derecho como “sistema jurídico”. Permite al estudiante avanzado la reflexión superadora de las particularidades de cada rama del Derecho y el enfoque de lo “común” y lo “abarcativo” de todo el fenómeno jurídico. La asignatura debe constituirse en el camino para que el alumno avanzado de Derecho logre autónomamente la comprensión y reflexión de: la noción de unidad del Derecho, la finalidad del Derecho, la idea de cambio en el Derecho, la noción de complejidad pura del Derecho, la noción de rama jurídica, la noción de autonomía de las ramas, la crisis de las respuestas que brindan las ramas jurídicas tradicionales, y el replanteo sobre la necesidad de surgimiento de nuevas ramas jurídicas.
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El tema del derecho natural, a pesar de lo que se creía en el siglo XIX, no está agotado ni mucho menos muerto. Pero esta afirmación tampoco significa que el positivismo haya sido o que deba ser derrotado. En la academia jurídica, tanto en el iusnaturalismo como el iuspositivismo, siguen debatiendo mutuamente y, hasta ahora, ninguna de las posturas ha logrado una rendición incondicional de la otra. Esta publicación, iniciativa de la Línea de Investigación en Teoría del Derecho, Grupo de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad de Medellín, recopila y presenta las memorias del IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, espacio en el cual se encauzó la discusión académica referente a los acercamientos de las actuales tendencias iusnaturalistas al neoconstitucionalismo contemporáneo, discusión de gran valor para la filosofía del derecho y el derecho constitucional.
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La concepción del Estado social de derecho que introdujo la Constitución Política de 1991 plantea un cambio de paradigma fundamental en la forma de operar el sistema jurídico; en consecuencia, constituye una obligación para quienes desarrollan el quehacer en la formación de profesionales del derecho poner de relieve los desafíos que enfrentan al momento de la aplicación del derecho vigente, ya sea en calidad de funcionarios judiciales o abogados litigantes. Uno de los componentes del sistema jurídico es el momento operativo en el que hoy se ha superado su finalidad exclusivamente instrumental, y se le han adicionado componentes axiológicos. Por ello, el interés de los autores se centra fundamentalmente en esta visión valorativa del derecho procesal; además, el eje temático de la obra se inicia con una visión general de la filosofía que presenta el Estado social y democrático de derecho, para pasar, luego, a examinar los fundamentos constitucionales del valor justicia, pues no se trata hoy exclusivamente de indagar por la justicia judicial. El concepto Estado social y democrático obliga, además de las valoraciones jurídicas, a que realicen valoraciones sociales, lo cual, como contrapartida, lleva ínsito el deber de colaboración con la Administración de Justicia que todos tienen para contribuir al fin último del derecho que es lograr la paz social.
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En 1938, al participar en el concurso organizado por el Colegio de Señoritas, Yolanda Oreamuno, con 22 años de edad y en calidad de ex alumna, respondería a la consulta de esa importante institución de educación femenina costarricense: Medios que Ud. sugiere al Colegio para liberar a la mujer costarricense de la frivolidad ambiente. Si bien no obtuvo un primer lugar en el concurso, cuando su respuesta fue publicada por el Editor del Repertorio Americano, Joaquín García Monge, se rebelaría en el escrito y en la personalidad de la autora, una insoslayable posición de crítica al destino previsto para las mujeres en la sociedad patriarcal. Palabras claves: Yolanda Oreamuno, pensamiento femenino, pensamiento feminista. Abstract In 1938, Yolanda Oreamuno, 22 years old, as a graduated woman from the Colegio Superior de Señoritas, took part in an opinion pool contest, organized by that paramount Costa Rican women school. The inquire was: What are the means that you suggest to the School to free Costa Rican women from frivolous influences. Yolanda’s response did not reach any of the contest first places. However, when her writing was published by Joaquín García Monge, Editor of Repertorio Americano, Yolanda’s response would reveal, as well as her personality, her unavoidable critique to the female destiny in patriarchal societies. Key words: Yolanda Oreamuno, female thought, feminist thought.
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En el presente trabajo proponemos un análisis del problema de la felicidad en el contexto de la actual sociedad tecnológica y bajo un enfoque particular -no auto referencial- de la filosofía. Se trata de poner a prueba las teorías conceptuales de la felicidad y promover la coherente integración de los conocimientos filosóficos y científicos. El estudio de las "ciencias de la felicidad" nos permitirá comprender mejor por qué existen nuevas enfermedades sico sociales vinculadas con las desigualdades sociales y de ingreso. La hipótesis general que guía el presente trabajo es la siguiente: "el problema de la felicidad no es un problema individual sino social, y se encuentra en la esfera de la justicia debido a que el individuo aislado no puede modificar las desigualdades sociales que conllevan el sufrimiento y las nuevas enfermedades sico sociales". Por lo tanto, debe incluirse el derecho a la felicidad como una responsabilidad social con fuertes implicancias en políticas de salud pública intersectoriales, como así también en políticas prioritarias de investigaciones sanitarias en sentido amplio. La felicidad/bienestar es un asunto público, colectivo, que demanda la intervención del Estado en la justa distribución de ingresos. Este análisis no pretende agotar el problema de justicia, sino delinear nuevos caminos en teorías de justicia basadas en concepciones sustantivas de buena vida, que serán profundizados, por razones de espacio, en futuros trabajos
Resumo:
Al enfrentarse con las Declaraciones francesas de los Derechos del hombre y el Ciudadano en Sobre la cuestión judía, Marx parece reencontrase con la insuficiencia de lo político. Estas Declaraciones dicen disolver todo particularismo directamente político realizando de forma plena el Estado político moderno, pero parecen fallar en extender su universalidad frente a otros particulares: la religión y el interés material. Desde esta conclusión, suele pensarse el desarrollo del pensamiento marxiano como transformación a una teoríade lo económico, cuyo corolario sería una crítica de lo político como falsedad. Si bien es innegable que el espacio de lo económico y sus categorías se vuelven crecientemente centrales, se argumentará que la relación entre política/economía no se resuelve en una oposición simple entre verdad/falsedad. En el siguiente escrito nos propondremos trabajar esta hipótesis sobre la relación política-economía en Marx en particular atención a su análisis crítico del derecho moderno. Nos interesa explorar, a partir de una confrontación de las ideas marxianas con las fuentes de las Declaraciones, sus proyectos y borradores, la manera en que el derecho resulta simultáneamente una forma ilusoria de universalidad y una forma efectiva de juridización de ciertas relaciones sociales: el intercambio de los individuos particulares
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En el presente trabajo proponemos un análisis del problema de la felicidad en el contexto de la actual sociedad tecnológica y bajo un enfoque particular -no auto referencial- de la filosofía. Se trata de poner a prueba las teorías conceptuales de la felicidad y promover la coherente integración de los conocimientos filosóficos y científicos. El estudio de las "ciencias de la felicidad" nos permitirá comprender mejor por qué existen nuevas enfermedades sico sociales vinculadas con las desigualdades sociales y de ingreso. La hipótesis general que guía el presente trabajo es la siguiente: "el problema de la felicidad no es un problema individual sino social, y se encuentra en la esfera de la justicia debido a que el individuo aislado no puede modificar las desigualdades sociales que conllevan el sufrimiento y las nuevas enfermedades sico sociales". Por lo tanto, debe incluirse el derecho a la felicidad como una responsabilidad social con fuertes implicancias en políticas de salud pública intersectoriales, como así también en políticas prioritarias de investigaciones sanitarias en sentido amplio. La felicidad/bienestar es un asunto público, colectivo, que demanda la intervención del Estado en la justa distribución de ingresos. Este análisis no pretende agotar el problema de justicia, sino delinear nuevos caminos en teorías de justicia basadas en concepciones sustantivas de buena vida, que serán profundizados, por razones de espacio, en futuros trabajos
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Al enfrentarse con las Declaraciones francesas de los Derechos del hombre y el Ciudadano en Sobre la cuestión judía, Marx parece reencontrase con la insuficiencia de lo político. Estas Declaraciones dicen disolver todo particularismo directamente político realizando de forma plena el Estado político moderno, pero parecen fallar en extender su universalidad frente a otros particulares: la religión y el interés material. Desde esta conclusión, suele pensarse el desarrollo del pensamiento marxiano como transformación a una teoríade lo económico, cuyo corolario sería una crítica de lo político como falsedad. Si bien es innegable que el espacio de lo económico y sus categorías se vuelven crecientemente centrales, se argumentará que la relación entre política/economía no se resuelve en una oposición simple entre verdad/falsedad. En el siguiente escrito nos propondremos trabajar esta hipótesis sobre la relación política-economía en Marx en particular atención a su análisis crítico del derecho moderno. Nos interesa explorar, a partir de una confrontación de las ideas marxianas con las fuentes de las Declaraciones, sus proyectos y borradores, la manera en que el derecho resulta simultáneamente una forma ilusoria de universalidad y una forma efectiva de juridización de ciertas relaciones sociales: el intercambio de los individuos particulares
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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.
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La presente disertación tiene como objetivo principal explicar las posturas de los juristas Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller frente a la erradicación o liquidación del dogma de la soberanía para la teoría del Estado y del Derecho. En este sentido, de manera ya más específica, se analizarán las críticas de Heller y Schmitt frente la liquidación de la soberanía realizada por Kelsen, defendiendo que sus críticas pueden ser aglutinadas en dos grandes dimensiones. La primera asociada al pensamiento de Heller y Schmitt quienes criticarán el método “puro” kelseniano, dado que desconoce, según su postura, la función decisoria del Estado y el contenido político de sus decisiones. La segunda, se asocia a las críticas al entroncamiento de la postura kelseniana y el liberalismo político expresado en su cosmopolitismo y su defensa del parlamentarismo. Para demostrar esta hipótesis el presente trabajo se enmarca dentro de un método hermenéutico y filosófico dada su interdisciplinariedad, acudiendo como fuentes primarias a los textos de los autores y como secundarias a los comentaristas especializados en el pensamiento jurídico y político de la república de Weimar como Leticia Vita, y Jerónimo Molina.