646 resultados para Derecho Procesal


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La propuesta que se plantea en este trabajo pretende contribuir a generar un cambio ideológico que se concrete en una estructura procesal alternativa a la tradicional, comprensiva del hombre, que posibilite la introducción de instrumentos que permitan la intervención activa y protagónica de las víctimas, y alcanzar una solución efectiva del conflicto que subyace al delito. Se formula como los sistemas penales de hoy han despojado de su conflicto a las víctimas del delito siendo usurpada su posición por un Estado vindicativo que dirige toda su atención a la persecución y sanción del autor del delito olvidando que el fenómeno criminal es incomprensible sin la presencia de las víctimas. El Derecho Penal moderno ha estado marcado por el olvido del otro, por los derechos pendientes de los vencidos, por la indiferencia ante el sufrimiento. Las coordenadas que se formulan desde la Filosofía, el Derecho Penal, la Criminología y la Victimología, imponen la necesidad de repensar el Proceso Penal en función del ser humano (víctimas y victimarios), de su protección, de sus necesidades y expectativas, como un mecanismo potencial para la transformación de los conflictos. Al hablar de una nueva dimensión del Proceso Penal se realiza un recorrido por los conceptos básicos sobre el proceso, teniendo como punto de referencia las víctimas del delito, a través de una lectura que permita buscar contenidos que lleven a la construcción del Proceso Penal desde una nueva dimensión, para entenderlo como un escenario en el que se desarrolla un encuentro interhumano, afectante y conflictivo, entre las víctimas, la sociedad por y con sus representantes y los victimarios, el cual se orienta a la recreación de nuevas formas de convivencia futura. Referente al Proceso Penal desde y hacia las víctimas, donde se concreta la propuesta de esta investigación, se trata de una invitación a un cambio de la estructura procesal penal, con el fin de establecer un enfoque alternativo tradicional, determinado por tres características fundamentales: comunicativo, resolutivo y re-creador. De igual manera se hace posible la introducción de un instrumento humanizador como es el principio de oportunidad, que garantice la intervención activa de las víctimas en orden a la humanización del proceso, constituyendo un espacio procesal adecuado para la reparación a las víctimas y la resolución consensuada del conflicto.

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En Ecuador, la vigencia del código de procedimiento penal a partir de 2001 ha permitido la implementación del sistema acusatorio oral que desplazó al viejo modelo inquisitivo y asignó nuevos roles a los participantes en el proceso penal, dejando en manos de la Fiscalía la investigación, en tanto que la decisión quedó en poder de la Función Judicial. De esta manera se trastocó el mundo jurídico en materia penal y la mentalidad de Jueces, Fiscales, Abogados y principalmente la ciudadanía. Concomitante a este nuevo sistema surge el principio de oportunidad como un mecanismo de selección de casos para privilegiar la persecución penal más grave. Uno de estos mecanismos es el procedimiento abreviado que simplifica la estructura del proceso penal ordinario, para obtener en un tiempo razonable, con un despliegue menor de recursos por la Fiscalía, una sentencia condenatoria mínima, que a los ojos de la ciudadanía resulte aceptable tanto en función de tiempo como en la percepción de celeridad y eficacia del sistema judicial penal. Si bien las cifras oficiales dan cuenta del escaso margen de aplicación del procedimiento abreviado, esto se origina en la falta de fortaleza de la Fiscalía en su actividad investigativa por el pobre estándar de prueba científica a cargo de Policía Judicial, la resistencia ius normativista de los Jueces y Tribunales Penales, el desconocimiento de Abogados y defensores públicos, etc.

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Puesto en vigencia el Código de la Niñez, así como reformado el Código de Trabajo, a través de este estudio pretendo analizar si estos cuerpos legales guardan la suficiente coherencia y armonía con los principios constitucionales que deben gobernar el sistema procesal, y si en la práctica ha posibilitado su real vigencia. Examino cuál es la conducta de los diferentes actores en el quehacer jurídico, y cuál ha sido su aporte frente a las reformas que se han implementando, combinándole con las principales propuestas doctrinarias. Descompuestas algunas fases de los procedimientos, establezco el diferente tratamiento que han tenido las dos materias del derecho propuestas, los que nos permite diferenciar que el trato dado por el legislador no ha sido igual, para poder detectar y encontrar las causas que son determinantes, para que los principios constitucionales no alcancen el posicionamiento deseado. Destaco cambios que se han producido, como por ejemplo en la infraestructura física de la Función Judicial, la implementación de sistemas informáticos, lo que permite una mejor rendición de cuentas a la sociedad, y a la par decisiones de los Tribunales de Justicia en temas específicos, para poder demostrar que la actuación de los jueces está divorciada en muchas ocasiones de sus poderes-deberes, y cuáles podrían ser las soluciones comparándolas con cuerpos legales de otros países, todo lo cual persigue demostrar que si se ha hecho, pero también falta mucho por hacer para posibilitar que este gran paso de implementar la oralidad en nuestro país, continúe y alcance los objetivos propuestos.

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El propósito de esta tesis es establecer el procedimiento administrativo para la interposición de recursos en el sector minero, el cual permitirá que los administrados mineros puedan interponer los recursos en sede administrativa y judicial, en defensa de sus Derechos Mineros que han sido vulnerados por actos administrativos alejados de la norma jurídica. De esta manera se busca la aplicación la seguridad jurídica y el debido proceso establecido como derechos fundamentales en los Art. 23, numerales 26 y 27; y Art. 24 de la Constitución de la República y, evitar de esta manera la indefensión.

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Esta publicación trata de responder preguntas como: ¿Qué significa la ratificación del Estatuto de Roma para los países andinos? ¿Qué obligaciones conlleva el Estatuto en el ámbito procesal y penal y cuáles son sus implicancias constitucionales? El objetivo de la misma es crear una herramienta de análisis y debate del Estatuto de Roma y su compatibilidad con la legislación nacional de cada uno de los países andinos y de esta manera contribuir a su proceso de ratificación en la región.

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La eficacia de la prueba Indiciaria en el Proceso Penal Ecuatoriano, a tomado una nueva dimensión en nuestro sistema procesal, ya que a partir de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, se ha orientado a garantizar la aplicación del debido proceso, en todos los parámetros que la constitución establece, en el presente trabajo estudiamos diferentes tópicos como presunción , sospecha , conjetura, vestigio, huella y rastro donde podría aparecer la prueba indiciaria, sin embargo nuestra legislación establece que deben ser varios unívocos y concordantes, sostengo que con el nuevo sistema un solo indicio realizado como prueba puede ser suficiente para condenar o absolver a una persona en el actual sistema, por el adelanto científico de la ciencia. El nuevo sistema Procesal garantista de derechos, lo analizaremos desde varios puntos de vista, unos de carácter general otros constitucional y también en la parte adjetiva y sustantiva de la ley penal, entonces hablaremos de la prueba indiciaria en el Iter Criminis, en el nexo causal, en la versión preprocesal del sospechoso, en la reconstrucción de los hechos, la presunción de inocencia, en el in dubio pro reo, en la autonomía y decisión personal del Juez y en especial en la Cadena de custodia. La estudiaremos en lasa diferentes teorías del delito como la finalista de la acción, la teoría de la imputación objetiva y el derecho penal del enemigo, es decir llegaremos hasta las últimas tendencias del derecho penal, con la única finalidad de tener una cobertura de este tipo de prueba en forma general.

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El análisis de la prueba y de los medios probatorios en particular en materia penal, resulta de extrema necesidad para el profesional del derecho que desarrolla su actividad tanto en el libre ejercicio como dentro de la magistratura, pues en uno u otro ámbito se requiere que el Abogado profundice sus conocimientos en este tema, que le permita ejercer una eficaz defensa de su cliente ya sea en calidad de acusador particular o acusado, en el primer caso; y, una adecuada motivación de sus fallos en el segundo. El presente trabajo pretende aportar en la investigación de este ámbito jurídico, a través de la clarificación de conceptos respecto a la prueba penal, el análisis de los principios fundamentales que orientan la misma, los sistemas para su valoración y los medios probatorios admitidos por nuestra legislación. La tesis se desarrolla en cuatro capítulos el primero de los cuales se refiere a las nociones generales sobre la prueba y su valoración, analizando en el mismo, aspectos primordiales referentes a la actividad probatoria y orientando el enfoque al ámbito penal, resaltando el análisis de la eficacia probatoria de los modernos medios de prueba como los videos y medios magnetofónicos. A partir del capítulo II se analizan en concreto los medios probatorios en materia penal, empezando por la denominada prueba material y su trascendental importancia en figuras delictivas que impliquen la muerte de una persona, y en las de aborto, envenenamiento, lesiones y contra la propiedad, al igual que la actuación pericial. En el capítulo III se examina la prueba testimonial, orientando la investigación hacia los tipos de testimonios que contempla nuestra legislación, en base al análisis de normas legales vigentes. En el capítulo IV se examina la denominada prueba documental y las excepciones a garantías constitucionales básicas como la inviolabilidad de la correspondencia, en los casos expresamente señalados en la ley.

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La reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006, entrega a los notarios ecuatorianos nuevas atribuciones, en los actos de jurisdicción voluntaria. Un tema que surge a discusión es si los notarios ejercen jurisdicción voluntaria de forma plena, o está limitada a ciertos actos. Las variantes doctrinarias de si existe jurisdicción voluntaria son abordadas desde distintas ópticas sin que ninguna de las teorías de su naturaleza alcance unanimidad, por lo que al no estar justificada teóricamente, países vecinos no incorporan esta institución en sus legislaciones procesales. Al ser analizada a profundidad son evidentes sus inconsistencias que ha hecho que todo el talento humano designado para la resolución de conflictos de intereses deba ocupar su valioso tiempo para asuntos, en los que, existiendo un acuerdo previo, se lo tramite con un procedimiento muy similar a los asuntos contenciosos. Por ello propongo un análisis comparativo entre el procedimiento que realiza el juez como el notario identificando cada una de las fases que cumplen ambos funcionarios, haciéndose evidentes las ventajas de que todos los asuntos de jurisdicción voluntaria sean resueltos exclusivamente por el notario. La diferencia de procedimientos en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria, respecto de lo que ejecuta el juez y notario, permite identificar las diferencias que básicamente son formales, desde la demanda respecto de la petición, del acta notarial en relación a la sentencia, ha hecho que la gran cantidad de actos de jurisdicción voluntaria retarden el despacho de las causas contenciosas. Por lo que proponer los fundamentos que hacen factible el ingreso en nuestra legislación procesal civil y notarial, de los actos no contenciosos, cuyo procedimiento y resolución de esos actos debería ser de conocimiento exclusivo de los notarios, implicaría una reforma sin precedentes en nuestro país que contribuiría a agilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos ecuatorianos. Mi desempeño como notario público del cantón Quito, además siendo operador de la Función Judicial, me permiten reflexionar si verdaderamente existe la jurisdicción voluntaria y sobre todo si la misma está limitada a ciertos actos, para los notarios. Entonces la reforma debería emprenderse por la eliminación de la jurisdicción voluntaria y su reemplazo por los actos no contenciosos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Notarial. Por lo que la eventualidad de que un asunto no contencioso 5 se transforme en controvertido no constituye problema para emprender en la reforma que justificaré en el desarrollo del presente trabajo. Ya que de ocurrir se establece un procedimiento único para los casos en los que se produzca resolviendo de esta forma la eventualidad antes referida. En el evento de que no exista acuerdo para llevar a cabo un acto no contencioso ante el notario, en consecuencia ante un juez de lo civil, se debería seguir el mismo procedimiento para los asuntos no contenciosos que se convirtieron en controvertidos, más la obligación constitucional y procesal de realizar la citación al demandado.

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Las resoluciones judiciales pueden contener vicios que las afecten en cuanto al objeto del proceso; esto sucede cuando los jueces resuelven de manera defectuosa o excesiva la causa, en relación con las pretensiones formuladas por los justiciables. Por ello, es importante analizar el principio de congruencia, sus manifestaciones, sus vicios y la forma en que pueden impugnarse tales vicios, dentro del marco que ha establecido la nueva Constitución ecuatoriana. En tal virtud, la investigación se centra, en su primer capítulo, en el estudio del debido proceso y el derecho a la defensa, así como del principio dispositivo. El capítulo segundo se dedica, en su primera parte, al análisis del principio de congruencia; así, se consigna su definición doctrinaria y jurisprudencial, se determina su naturaleza jurídica, se revisan los vicios de incongruencia (ultra petita, citra petita y extra petita), y los remedios procesales a los que pueden acudir los justiciables para impugnarlos. Una segunda parte del capítulo se consagra a las actuaciones oficiosas del juez y su relación con el principio de congruencia; dichas actuaciones son: la resolución de peticiones implícitas, el análisis de los presupuestos procesales, la consideración de excepciones no alegadas y las diligencias para mejor proveer. Con ello se obtiene una visión global y completa del principio de congruencia. Finalmente, en el capítulo tercero se realiza una diferenciación entre la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales, y se establecen también cuáles son sus coincidencias, lo que se complementa, además, con el análisis de dos causales de la Ley de Casación ecuatoriana.

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La presente investigación, trata de conocer al servidor público, su naturaleza jurídicaadministrativa, clases, así como su rol frente a la administración pública; se estudia el servicio público como actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter general, bien sea que su prestación este a cargo del Estado directamente, de concesionarios o mediante procedimientos peculiares del derecho público. Trata de las disposiciones constitucionales referente a la función pública, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos que actúan en virtud de una potestad estatal, las competencias y facultades que les atribuye la Constitución y la ley. Dentro de las responsabilidades se puntualiza las tres principales que son: La administrativa, civil y penal y la competencia que ejerce la Contraloría General del Estado en estos casos. En lo referente al peculado, se realiza una síntesis histórica, citando varios conceptos y los comentarios, su clasificación en peculado propio, impropio, por uso oficial diferente, lo que permite conocer de manera objetiva cada uno de estos delitos. Se presenta el peculado en el Ecuador, su evolución a través de los Códigos Penales y los cambios que se han venido presentando a través del tiempo, se ha identificado el peculado bancario en nuestra legislación, el que se aparta de la figura de la malversación de fondos. En esta tesis se ha determinado que el delito de peculado es eminentemente doloso, por cuanto agota toda la fase del iter crimines; mientras que, lo que conocemos como peculado culposo, que está inmerso netamente dentro del campo administrativo. Se concluye con las conclusiones y recomendaciones de rigor.

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La presente tesis hace un análisis de lo que constituye en si la sentencia como una forma de solucionar un conflicto y conseguir la paz dentro de la sociedad; pero, para llegar a la sentencia, se necesita que las partes jueguen un papel importante dentro del proceso, desde el punto de vista de las alegaciones que hacen los abogados, ya que ellas probablemente se constituyan en el germen de la sentencia que dicte el Juez. Especial análisis en esta tesis, se hace en cuanto a los presupuestos externos de la sentencia, que en veces son olvidados, merecen estudio: la constitución del tribunal, la intervención de las partes y la existencia de la cuestión propuesta, ya que éstas son precisamente las condiciones indispensables y mínimas, para que el proceso, como relación jurídica pueda ser constituido y existir como tal. En lo concerniente a los presupuestos internos del fallo, se analiza su contenido, la congruencia o correlación de la resolución; y, en cuanto a los requisitos internos del fallo se hace un análisis, respecto de la oportunidad de la sentencia, su forma y su estructura.

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El fiscal en sus actuaciones debe ser lo más objetivo posible para ello debe extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo sino también a las que sirvan de descargo del procesado y si éstas, determinan su inocencia deberá abstenerse de acusarlo. La objetividad del fiscal se da también en la etapa del juicio, en la audiencia de juzgamiento, ante el tribunal de garantías penales, donde se presenta la prueba, que debió ser anunciada previamente en la audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con las funciones del fiscal dentro del sistema penal acusatorio, como su rol de director de la investigación, la reserva, objetividad y estrategias de la misma, la imparcialidad del fiscal, conclusión de la investigación, audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen que reemplaza a la preliminar, investigación que contiene las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009. Todo esto lo abordamos en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos sobre lo que realiza el fiscal en las etapas de instrucción e intermedia y con ello pueda comprender de una mejor manera sobre su desempeño profesional en la etapa del juicio en donde debe utilizar al igual que el resto de sujetos procesales, destrezas, técnicas y habilidades para practicar el examen, contra examen, objeciones y alegatos. Finalizamos esta investigación con una serie de conclusiones y recomendaciones que servirán de aporte para que la actuación del fiscal sea más objetiva, transparente y con ello no se violenten derechos.

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En el Ecuador los sujetos procesales que intervienen en un juicio penal, tienen el derecho a producir la prueba necesaria que les permitirá a los jueces de los tribunales de garantías penales determinar si existió o no infracción penal y conforme a esto dictarán la sentencia correspondiente. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con la prueba, como su conceptualización, actividad probatoria, necesidad de la prueba, objeto, efectos, elementos, medios de prueba, actos de investigación y de prueba, anticipos jurisdiccionales de prueba, pruebas valederas, reglas de exclusión de las pruebas ilícitas, todo esto se lo aborda en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos básicos de la prueba penal y con ello pueda comprender de una mejor manera la parte práctica que se la aborda en el tercer capítulo en donde nos referimos a las audiencias orales de juzgamiento sustanciadas por los tribunales de garantías penales en las cuales algunos operadores de justicia, fiscales y abogados, cometen a veces errores, por falta de conocimiento de la prueba penal, los cuales sacamos a relucir para enmendar los mismos y prevenir problemas futuros; se menciona que en las audiencias debe existir la inmediación de los litigantes con los jueces del tribunal de garantías penales, además los sujetos procesales deben hacer uso de su derecho a la defensa lo que conlleva al derecho a contradecir la prueba formulada por la contraparte. Se hace énfasis a que la carga de la prueba recae en la Fiscalía, además se aborda el tema de la valoración de la prueba y se concluye la investigación con una serie de conclusiones con la finalidad que se tomen en cuenta para que no se vulneren derechos y mejore la administración de justicia.

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En el trabajo de investigación desarrollado aspiramos demostrar que la actividad probatoria, inicia desde el instante mismo en que se recogen formalmente los primeros elementos de convicción, que permiten al Fiscal atribuir o descartar imputaciones de carácter Penal; así como también dichos elementos servirán posteriormente para que el Juez dicte, auto de llamamiento a juicio; o sobreseimiento debidamente fundamentado. Para los fines antes indicados el fiscal o el Juez, deben valorar conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento y la experiencia los recaudos procesales, todo lo cual permitirá declarar que existe o no, elementos que acrediten la existencia del tipo penal y la participación del imputado o acusado. Es así, que la aplicación de las reglas de la sana crítica no es exclusivamente en la etapa de juicio, sino también en la instrucción fiscal e intermedia, conforme señala el Artículo 90 del Código de procedimiento penal, afirmación que constituye el eje central de nuestro trabajo. Partiremos del estudio de nociones y principios fundamentales que nos permitan introducirnos en la problemática, pasando por la definición de la prueba y de la actividad probatoria; para en segundo momento tratar sobre los sistemas de valoración de los elementos probatorios en el proceso; y, concluir con el tratamiento de los indicios y de las presunciones, cuya formalidad de ingreso y valoración en el proceso tiene suma importancia, porque dichos elementos acreditan la realidad procesal que permitirá obtener una resolución debidamente fundamentada, ya sea absolutoria o condenatoria, producto de una actividad probatoria.

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En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente.