312 resultados para VIOLACIÓN
Resumo:
Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.
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El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fue ideado con la finalidad de cumplir con la insoslayable labor de promover y proteger los derechos de la persona humana en el continente americano, en el marco de los instrumentos internacionales especializados suscritos y ratificados a tal efecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte), como órgano principal del Sistema Interamericano, tiene a su cargo la misión de determinar la responsabilidad internacional de los Estados partes del Pacto de San José, en materia de violación de derechos humanos, pero más allá de eso tiene la importantísima labor de disponer reparaciones justas y adecuadas para las víctimas de tales violaciones. Cuando las víctimas son comunidades indígenas, surgen grandes dilemas relacionados con la aplicación de los principios y preceptos sobre los cuales se cimienta la doctrina internacional de los derechos humanos, y en consecuencia con las bases mismas del Sistema Interamericano, con sus pretensiones de universalidad, frente a las especiales características culturales e identitarias de los pueblos originarios. Estos dilemas se extienden a la fase de reparaciones en la Corte que, una vez que ha determinado la responsabilidad del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales, dispondrá una reparación en virtud de los daños sufridos por las víctimas; de lo anterior surgen varias interrogantes ¿Cómo puede aplicar la Corte un enfoque de diversidad en las reparaciones a comunidades indígenas? ¿Al aplicar un enfoque de diversidad a los casos de comunidades indígenas, estaría legitimando la Corte la doctrina del relativismo cultural? ¿La aplicación de criterios de diversidad permite que la Corte disponga reparaciones justas y adecuadas? Estas interrogantes, y el debate que suponen, guiarán el análisis que desarrollaré en las líneas siguientes, en las que la diversidad, los pueblos indígenas y el desarrollo del Sistema Interamericano, en cuanto a las reparaciones, constituyen ideas centrales.
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Si uno mira el funcionamiento del sistema penal de cualquiera de nuestros países, se va a encontrar con una realidad realmente desgarradora. ¿Es casual que la mayoría de gente que habita en nuestras cárceles sea pobre? ¿Existe alguna explicación y justificación para este fenómeno social? ¿Tiene relación la organización social y política con el funcionamiento del sistema penal? ¿Cómo se caracteriza a un derecho penal consistente con estado constitucional de derechos? Para abordar estas preguntas, en un primer momento y a lo largo de este ensayo, utilizando fuentes confiables y objetivas, se demostrará que quienes son víctimas del sistema penal son las personas más pobres. En un segundo momento se realizará un análisis doctrinario sobre este fenómeno y se pretenderá demostrar que no existe justificación razonable, desde algunos parámetros (la democracia, la igualdad, la proporcionalidad y la justicia,) para tolerar tanta violación a los derechos humanos, para concluir sobre su inaceptabilidad de este patrón estatal tolerado socialmente dentro de un marco constitucional de derechos. Finalmente, después de tanta crítica, se presentarán algunas pautas para pensar en un derecho penal distinto. Para efectos de este ensayo, justicia penal y sistema penal se utilizarán indistintamente. Se entenderá como tales el conjunto de elementos que la conforman y la manera de operar actualmente, que es un modelo basado en el encierro como idea central y en formas represivas de manifestación. Entre los elementos, tenemos al derecho penal, configurado por las leyes penales, procesales y de ejecución de penas; a los actores en sus distintas agencias, incluido políticos, policías, militares, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias; y a los momentos por los que atraviesa una persona sometida al derecho penal, que van desde la detención, pasando por el proceso y terminando en el encierro.
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Trata de la violación de los derechos civiles de la población negra en la Real Audiencia de Quito en el siglo XVIII, las condiciones sociales y económicas en que se desenvolvían y los intentos por su liberación.
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La violencia sexual contra las mujeres tiene diferentes manifestaciones, todas ellas constituyen una violación de sus derechos humanos, conforme lo determina el Estatuto de Roma y la jurisprudencia internacional. En América Latina, la violencia sexual contra las mujeres ha sido una de las formas de represión desde el Estado, en las situaciones de conflicto armado, pero también es parte de la cotidianidad de las mujeres, el riesgo de ser violadas es una realidad con la que deben convivir.
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El autor adopta sustenta la inconstitucionalidad de la Resolución del Congreso No. 25-181, del 8 de diciembre de 2004, por medio de la cual cesa a los magistrados que desempeñaban sus funciones en la Corte Suprema de Justicia hasta esa fecha, y, para fundamentar su criterio, reconstruye los hechos y el derecho desde 1997 hasta el año 2004, analiza detalladamente la Resolución No. 25181 y objeta sus débiles fundamentos jurídicos y fácticos, a más de ello, utiliza métodos y principios específicos de la interpretación constitucional. Se estudia además de la trasgresión constitucional, la violación de los derechos subjetivos de los magistrados de la Corte Suprema cesados de sus cargos en diciembre de 2004.
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El propósito de este trabajo investigativo es establecer si el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a los profesionales de la educación que se encuentra bajo el ámbito de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sus posteriores reformas, cumple con lo establecido en materia de garantías constitucionales en la nueva Constitución de la República. De este modo se busca la aplicación del debido proceso y seguridad jurídica determinado como derechos fundamentales en los artículos 76 y 82 de la Carta Magna, evitando de esta manera la violación de dichas garantías, por parte de la Administración, sin dejar de considerar que la garantía del derecho a la educación, su exigibilidad debe ser muy clara y su incumplimiento debe ser objeto de sanciones pertinentes y oportunas, pues no hay que olvidar que en el artículo 3 de la Constitución de la República se establece como deber primordial para el Estado, el garantizar el efectivo goce del derecho a la educación. A mi criterio el Sumak Kawsay o Buen Vivir constituye un paradigma esencial de convivencia y construcción de la sociedad ecuatoriana, en la cual la educación juega un rol esencial para la sociedad ecuatoriana.
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El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo central evaluar con base en el estudio de la doctrina, el derecho comparado, y los pronunciamientos de órganos competentes, el avance de la materia de competencia desleal en las legislaciones internas de los países miembros de la CAN. De manera especial, se buscó determinar la situación de la legislación ecuatoriana, y proponer pautas para la instauración de un régimen integrado y eficiente de protección contra prácticas desleales de mercado. Los asuntos específicos de competencia desleal vinculados con el comercio exterior, como el dumping y las subvenciones, no fueron parte de este trabajo, ya que presentan particularidades que requieren un tratamiento independiente. Para alcanzar los objetivos propuestos, el contenido de esta investigación se distribuyó de la siguiente manera: El Capítulo I se concentró en aspectos introductorios, con el fin de establecer el sustento teórico con base en el cual se desarrollaría el trabajo. El análisis empezó por la revisión de las disposiciones relevantes para la materia que integran la Constitución económica dentro de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones -CAN-. Posteriormente, se arribó a una definición personal sobre competencia desleal, previo el estudio de referentes doctrinarios y legales, y se analizó el tema de la cláusula general. Finalmente, se establecieron los puntos de conexión entre la disciplina que estudia la competencia desleal y otras ramas jurídicas. El Capítulo II, se refirió concretamente al tratamiento que de los actos típicos de competencia desleal se hace en las legislaciones internas de los países de la CAN, con el objetivo de determinar las fortalezas y debilidades de las disposiciones sobre el tema. La tipología revisada fue la siguiente: actos de confusión; actos de engaño; actos de descrédito; actos de sustracción y explotación de secretos; actos de explotación de la reputación ajena; actos de imitación; actos de comparación; actos de desorganización; violación de normas; y, otros, como las ventas agresivas. El Capítulo III estudia las acciones franqueadas por ley para la defensa contra los actos de competencia desleal. Para el efecto, se analizaron las acciones civiles, administrativas y penales. En el desarrollo de este análisis, se trataron temas como pretensiones admisibles, legitimación activa; diligencias preliminares; y, medidas cautelares. Finalmente, el Capítulo IV contiene una sistematización de las conclusiones y recomendaciones obtenidas en cada uno de los capítulos precedentes. Por otro lado, se ha incorporado una sección de Anexos, contentiva de cuadros comparativos de las disposiciones legales de los países de la subregión con relación a cada uno de los temas estudiados.
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Los supervisores en todo el mundo están reconociendo, de manera creciente, la importancia de asegurarse que sus bancos tengan instalados controles y procedimientos adecuados que permitan el logro de los objetivos, la utilización eficiente de los recursos, además de prevenir fraudes, errores, violación a principios y normas contables, políticas y procedimientos, etc. Una adecuada diligencia sobre estos aspectos es una parte clave de estos controles. Sin esta diligencia debida, los bancos pueden llegar a estar sujetos a riesgos inherentes a su actividad tales como riesgo de crédito, liquidez, tasa y mercado, reputación, operativos, legales y de control. El objetivo, por lo tanto, es que cada organización identifique, evalúe y entienda sus riesgos para aminorarlos por medio del diseño e implantación de controles efectivos, de forma tal que le permitan mantener la calidad de sus productos o servicios. Bajo este contexto, en la actualidad las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, que pretenda alcanzar el éxito, deben identificar y administrar los riesgos eficientemente a través de un adecuado control interno. El presente trabajo tiene como objetivo central, proporcionar un panorama general sobre la importancia de los controles internos y la administración de riesgos en la banca privada de tamaño mediana y pequeña, y como ambos se relacionan en la evaluación de riesgo de un banco; además, concienciar a todas las organizaciones, respecto de la importancia de mantener en la entidad un adecuado sistema de control interno, ya que el mismo se constituye en la base del proceso de Administración de Riesgos, mediante el cual la entidad se asegura el logro de objetivos en las áreas de efectividad y eficiencia en las operaciones, confiabilidad en la información financiera y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables. La tesis consta de cinco capítulos organizados en forma sistemática: el primer capítulo contiene el marco conceptual de los enfoques tradicionales y contemporáneo sobre control interno; el segundo capítulo hace referencia al control interno como un medio eficaz para la toma de decisiones en el control de la gestión; el tercer capítulo se relaciona con la administración de riesgo y el control interno; el cuarto capítulo desarrolla un caso de estudio en el cual se aplica los cuestionarios COSO y administración de riesgos de crédito; y, en el quinto capítulo se incluyen las conclusiones y recomendaciones.
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El presente trabajo busca ubicar aproximaciones teóricas respecto de la reparación a víctimas civiles en conflictos armados, por la importancia del tema tanto para el Derecho Internacional Humanitario de los Derechos Humanos, como para las víctimas en sí, que necesitan conocer de mejor manera el universo de derechos de los cuales se encuentran revestidos ante el cometimiento de violaciones al Derecho Humanitario, por grupos armados irregulares al margen de la ley, en términos de guerrilla y paramilitarismo al interior de un conflicto armado interno, así como las medidas a tomarse por parte del Estado como expresión de su voluntad de reparar el hecho que no pudo prevenir. La importancia del tema radica en su relevancia actual, así como en su novedad y en la falta de conocimiento por parte de quienes pudieren verse beneficiados por la reparación o que actualmente estuvieren en situación de violación de Derechos Humanos y pudiesen tener en sus manos un documento que a simple vista y sin ser abogados puedan comprender y llevar a la práctica para la reclamación de sus derechos, dentro de la asimetría de fuerzas que representa la violencia de grupos armados al margen de la ley como una forma de violencia invasiva que busca disminuir al otro, para apoderarse de recursos, tierra, agua, territorios, drogas, armas, etc. Así, el objetivo es simplificar los conceptos y construcciones que se encuentran dispersos, a fin de unificar las ideas constitutivas de reparación y presentarlas como tales al lector, independientemente de su cumplimiento ó no, no obstante de que se analizan casos concretos a fin de dar uniformidad al tema.
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En los DESC siempre hay relaciones de poder, asociadas con una inequitativa distribución de bienes, chances sociales y riqueza. El desconocimiento e incumplimiento de los DESC genera pobreza y mucho dolor. Estamos hablando de la escasez de tierra para la sobrevivencia, de la falta de vivienda o desalojos forzados, de la muerte producida por falta de atención oportuna, de la precariedad de los trabajos, de la falta de educación para desarrollar todas las potencialidades y participar en la vida democrática de un país. Estos problemas han sido abordados por nuestros Estados, pero siempre ha sido insuficiente su intervención. No todos los problemas han tenido solución mediante las políticas públicas y tampoco la administración de justicia ha podido afrontarlos. En este breve ensayo enumeraremos y haremos ciertas reflexiones en relación a algunos de los retos que el mecanismo de protección mediante indicadores debe afrontar. La enumeración no tendrá prelación alguna, tampoco se ofrece solución a los problemas planteados. Simplemente se espera dar algunos argumentos para dialogar y debatir. A pesar de los retos y de la explicación aparentemente pesimista, siempre hay la esperanza de que cada espacio que se abre, sea una oportunidad para lograr un mundo sin exclusión ni dolor por la violación de derechos fundamentales.
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El presente trabajo académico analiza la discriminación en las audiencias de flagrancia, respecto a la falta de motivación del juzgador en la resolución en que se adopta medidas cautelares. Se ha estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se recoge el derecho a la igualdad en términos generales y la problemática de la discriminación y violación a este principio desde un punto de vista estructural, así como la afectación a grupos vulnerables en el Ecuador, convirtiéndose en víctimas de racismo. El segundo capítulo recoge que se entiende por la flagrancia así como su procedimiento específico, pero claramente interesa referirse como esta discriminación en términos generales repercute en el juzgador para decidir sobre la procedencia de una medida cautelar, por cuanto se ha evidenciado una falta de motivación para sustentar su decisión. Se coteja en este punto desde las estadísticas la discrecionalidad de la prisión preventiva y la incidencia relevante en ciertos grupos específicos. En el tercer capítulo, se pretende establecer un mecanismo para evitar la vulneración del principio de igualdad en la falta de motivación del juzgador en la decisión de la medida cautelar, a través de la herramienta metodológica, conocida como test de integrado como juicio de proporcionalidad, que si bien ha sido aplicada a nivel constitucional extiendo su campo al área penal, por cuanto desde el escrutinio estricto se ha analizado normas o posturas discriminatorias a grupos vulnerables. Existe un examen de los aportes doctrinarios y jurisprudenciales, de conformidad con la bibliografía utilizada, que han confluido en el Derecho Penal así como el bloque de constitucionalidad para revisar las garantías de los sujetos procesales, específicamente la que se refiere a la igualdad, a fin de manifestar entre algunos aspectos la discriminación en las audiencias de flagrancia.
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La identidad sexual y de género como el cuerpo son espacios de poder y diferencia donde se evidencia la precariedad del sistema político económico heterosexual ‘blanco occidental’ y su impositivo sistema de sexo-género. Mediante un trabajo etnográfico la investigación indagó y analizó la situación actual de las travestis encarceladas en el Centro de rehabilitación para Varones Nº 1, vinculándolo con la estructura macro social circundante a la que pertenece y el ex-penal está inserto activamente. El estudio da cuenta de la actualidad enmarcada entre junio 2005 y enero 2007. Hace referencia a hechos sociopolíticos e históricos que visibilizan y evidencian dentro del contexto nacional la situación de la violencia socio cultural, física-psico afectiva, como las circunstancias de marginalización y discriminación que se ejerce sobre las travestis; así como la persistente violación a sus derechos fundamentales como consecuencia de su identidad sexual y de género abyecta; por parte de otros agentes sociales.
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Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.
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Este ejercicio de repensar el derecho humano a la salud en clave transformadora tiene como propósito avanzar en la definición de un lenguaje del derecho que no sólo resulte políticamente correcto, sino que posibilite el desarrollo de acciones judiciales, legislativas y políticas (sociales, económicas, culturales y ambientales) en torno a la salud también políticamente correctas. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como basamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituido en marco referencial de la promoción, prevención y protección de los derechos. Los instrumentos internacionales universales y regionales vinculantes y no vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina hacen parte de esta matriz referencial globalizada y legitimada. La teoría crítica de los derechos humanos, uno de los referentes teóricos de este trabajo de investigación, cuestiona no sólo el carácter abstracto de las normas también el sistema de valores en que se basa su desarrollo. La idea de definir y desarrollar el derecho humano a la salud en términos más reales, más “humanos” y comprometidos con la opción transformadora de realidades sociales constitutivas de la violación sistemática de este derecho hace parte del propósito de la tesis. El marco conceptual que aquí se propone tiene en el enfoque de la determinación social de la salud, desarrollado por la corriente crontrahegemónica latinoamericana de Salud Colectiva y la Epidemiología Crítica, otro referente clave para el desarrollo del derecho humano a la salud ya no sólo como un derecho social fundamental, también como un derecho socialmente determinado. Ello implica que el derecho de acceso a bienes, servicios y sistemas de salud supone también el acceso a condiciones de vida humana y natural saludable. La determinación social en clave interpretativa del derecho humano a la salud explica el poder determinante individual en relación con el poder determinante colectivo de la salud en varias dimensiones que dan cuenta de la interacción que hay entre las condiciones biológicas, los estilos de vida, las condiciones y modos sociales y, los procesos generales sociales y productivos que impactan la vida y la salud de las personas y de la naturaleza también. En otras palabras, impactan las condiciones en que se ejerce el derecho humano a la salud. La extensión del contenido y alcance en relación con las obligaciones del derecho, con base en el enfoque de la determinación social de la salud, se constituye además en oportunidad para el desarrollo de marcos más efectivos en prevenir, garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud. La metodología de la investigación es de carácter cualitativo con apoyo en fuentes documentales, referencia bibliográfica, instrumentos internacionales de derechos humanos y marco constitucional venezolano, doctrina y jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.