1000 resultados para INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
Resumo:
Actualmente, Colombia se encuentra inserta en dinámicas migratorias internacionales, no sólo como país expulsor de estos flujos, sino como destino y país de tránsito; la transformación que ha tenido el panorama migratorio colombiano es reciente y obedece a múltiples factores de carácter interno y externo. El fortalecimiento de la economía colombiana y la coyuntura de la crisis económica española han creado un ambiente propicio para la llegada de una migración laboral altamente calificada proveniente de España. Esta situación no sólo ha configurado al país por primera vez como un destino migratorio, sino ha puesto en evidencia la necesidad de una política migratoria eficaz y capaz de enfrentar los desafíos que impone la nueva realidad migratoria.
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La muerte empresarial es un proceso que se ha venido presentando en compañías de las diferentes industrias a nivel nacional. La causa son los diferentes factores externos que impactan directamente las operaciones y estructura de estas. Con base en lo anterior es importante resaltar que existen diferentes tipos de muerte empresarial que para efectos de este trabajo se encontraron importante referenciar, pues son el marco del análisis de caso sobre Almacenes Éxito S.A. perteneciente al sector retail, donde se buscaba determinar cuál fue el tipo de cesión que tuvo, como consecuencia de la venta de acciones a la Compañía Francesa Casino Guichard-Perrachon S.A. Además del marco teórico empleado, se encontró importante realizar una reseña histórica de las diferentes empresas que han integrado el sector con el fin de entender posibles generalidades que se han venido replicando y que han llevado a la muerte empresarial de importantes compañías. Este trabajo permite la comprensión de las diferentes transformaciones que pueden tener los entes económicos a lo largo de su vida empresarial, no solo con lo que puede entenderse como el cese de operaciones sino también como apertura a nuevas estrategias de crecimiento y expansión.
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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.
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Más allá de considerar si la Capitalización fue positiva o negativa, este trabajo pretende mostrar como esta medida de reforma estructural del Estado ha tenido efectos en el derecho y la economía bolivianos. Partiendo de la descripción del modelo de capitalismo de Estado y su crisis a principios de la década de los ochenta, pretendemos mostrar los antecedentes que originaron la adopción de medidas de ajuste estructural en sus diferentes etapas, hasta llegar a las medidas de segunda generación como la capitalización. Luego veremos lo que es la privatización y lo que fue su aplicación en Bolivia, puesto que consideramos a la capitalización como una forma de privatización, siendo por lo tanto necesario comprender esta última para estudiar la capitalización. A partir del Capítulo II ingresamos de lleno en lo que es la capitalización, primero describimos lo que ha sido la capitalización en Bolivia y la metodología de su aplicación, para luego analizar si la capitalización es o no una forma de privatización y porque se optó por capitalizar, para terminar haciendo una descripción de las posiciones en contra y a favor que generó dicha medida. Al describir el sistema de regulación sectorial, observamos que no solamente es una reforma que se aplicó paralelamente al proceso de capitalización, sino que es una medida estrechamente relacionada, puesto que si bien un sistema regulatorio, sea que se desarrolle a través de superintendencias o de otras entidades, es absolutamente necesario en una economía moderna, éste sin la capitalización habría demorado mucho tiempo en ser aplicado. De forma similar observamos que la vinculación entre la reforma de pensiones y el proceso de capitalización es evidente, teniendo en cuenta que a consecuencia del último las acciones que pasan a ser del pueblo boliviano son entregadas en fideicomiso a las AFP, integrando lo que se llama el Fondo de Capitalización Colectiva, cuyo rendimiento debe servir para el pago del BONOSOL y su excedente para la distribución en las cuentas del Fondo de Capitalización Individual. En la última parte del trabajo analizaremos los efectos de la capitalización que consideramos más importantes para el derecho y la economía bolivianos, resaltando por una parte, la importancia de la introducción en el régimen jurídico boliviano del Derecho del Sistema de Regulación Sectorial, que en Bolivia se ha llamado el Derecho Regulatorio, y por otra, el incremento de la inversión extranjera directa en los años posteriores a la capitalización. Como conclusión del trabajo, señalamos que la capitalización tuvo efectos significativos tanto en el derecho como en la economía bolivianos, habiendo influido en la modificación y creación de varios instrumentos jurídicos, así como en la transformación de la economía boliviana. La aplicación del proceso de capitalización en las empresas estatales bolivianas, tuvo aspectos buenos y malos, debiendo estos últimos ser revisados y corregidos, siendo lo más importante que las normas, los hechos y las circunstancias permiten efectuar dichos ajustes.
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Luego de presentar el comportamiento de la industria dentro de la economía ecuatoriana y señalar algunos elementos claves que debe contener una política de industrialización, el autor hace énfasis en la necesidad de elaborar y adoptar un Plan de Desarrollo Nacional, que permita delinear una política de Estado permanente y que facilite la expansión y modernización de los diferentes sectores económicos. Finalmente realiza un análisis de las perspectivas que las diferentes ramas de la industria tienen frente al TLC.
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Este artículo describe el crecimiento de las inversiones e intercambio comercial de España con América Latina. El autor se pregunta si esta tendencia, cada vez más evidente en la última década, no significaría un nuevo proceso de reconquista, esta vez económica, y en un contexto mundial de globalización, o si, por el contrario, se podría entender este proceso como el arranque de una nueva etapa en las relaciones entre España y América Latina, basada en una comunidad de intereses.
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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.
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En la última década del siglo pasado, un gran número de acuerdos regionales y tratados bilaterales de protección de inversiones (TBI) fueron suscritos entre países desarrollados y en vías de desarrollo, formando un complejo y enredado marco jurídico que regula la inversión extranjera directa. Dentro de este marco se generaron una gran cantidad de procesos arbitrales que trataban principalmente conflictos relacionados con expropiación. Sin embargo, en los primeros años de este sigo, las controversias empezaron a incluir violaciones a los estándares de trato, concretamente al estándar de Trato Justo y Equitativo (TJE). Esto generó el que un gran número de Estados, entre ellos el Ecuador, sean demandados ante tribunales arbitrales. Sin embargo, por la gran cantidad desarticulada de fallos, el umbral de responsabilidad adquirido por los estados frente a este estándar ha sido muy variable. Con este antecedente, la presente investigación busca adentrarse en la conceptualización e interpretación del TJE en las obligaciones adquiridas por el Ecuador, tanto por fuente convencional y analizar si existe una presencia de las mismas en fuente consuetudinaria. El estudio está compuesto de tres partes: en la primera, se estudian a los estándares dentro del derecho de inversiones, analizando la teoría sobre la naturaleza de este tipo de normas y analizando en particular el estándar mínimo internacional; en la segunda parte, se efectúa un estudio del TJE, lo que incluye el análisis de su evolución, los criterios expansivos y restrictivos de su interpretación. Finalmente, en la última parte, se estudia en concreto el TJE en las obligaciones contraídas por el Ecuador, analizando los diferentes TBI suscritos, los casos más relevantes en los que el Ecuador ha sido demandado por incumplimientos del TJE y donde se elaboran las perspectivas a futuro del estándar luego del dictamen de la Corte Constitucional ecuatoriana, que dispone la denuncia de los TBI suscritos con Alemania y el Reino Unido.
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Dado el dinamismo en el crecimiento de la migración y por ende de las remesas, muchos actores tanto públicos como privados, han visto en éste mercado la oportunidad de alcanzar sus objetivos. Objetivos que se enmarcan en aspectos económicos, políticos, y geopolíticos de seguridad. Los primeros, se relacionan directamente con la rentabilidad extraordinaria que se puede obtener manejándose como intermediario en las transferencias de remesas, ya que se obtienen réditos tanto por las comisiones cobradas, como por el diferencial en los tipos de cambio. Los segundos, a diferencia se enfocan en convertir al mercado de remesas en un recurso estratégico para mitigar los problemas sociales y económicos de los países nativos de los emigrantes, ya que el Estado actual se encuentra tan desentendido en la formulación de políticas de redistribución para la sociedad, que la solución se extiende a que los pobres se autoayuden con los fondos que vienen de los países a los cuales sus parientes migraron para mejorar su situación. Y el tercer objetivo, hace referencia a la carencia en la ayuda para el desarrollo y en la inversión extranjera directa en los países latinoamericanos; circunstancia que es respaldada por la política de seguridad de los EEUU, que busca dar ayuda a países que tengan valor geopolítico y no a países precisamente pobres; así también en este objetivo se contempla la conocida “seguridización de la pobreza”, que considera a los pobres una amenaza a la seguridad y a la gobernanza global. Entre los actores interesados se han creado una serie de iniciativas que abordan tanto los canales de transferencia de remesas, como los dispositivos de poder para normar tales flujos. Es el caso de actores como el BM, BID, Asociaciones, tanto de cooperativas, como de emigrantes, Gobiernos, sector privado, entre otros, que buscan “formalizar o bancarizar” los flujos para poder controlarlos y destinarlos a distintos fines. En este estudio se relata la experiencia de México, Centroamérica y Ecuador.
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Con la presente investigación, se pretende ir más allá de una simple descripción de las normas que han regulado el capital extranjero en los países de la Comunidad Andina. El propósito principal es hallar las razones, que han motivado el cambio en las normas y las incidencias que ha tenido ese cambio sobre la afluencia de capital. Asimismo se pretende ver si la legislación comunitaria de los países andinos es compatible con la de la OMC. Para cumplir con este propósito se han desarrollado cinco capítulos: En el primero se hace mención a los antecedentes históricos. Su objetivo es mostrar que una de las preocupaciones fundamentales que tuvieron los gobiernos andinos, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de Cartagena, fue adoptar una legislación común que regulará al capital extranjero. En el segundo capítulo se estudia, el Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías. Su objetivo es ver cual ha sido la evolución que han tenido las normas que regulan al capital extranjero, señalando los cambios que se introducen en cada una de ellas. El tercero busca analizar ¿Cuáles han sido las razones que motivaron el cambio en las normas que regulan al capital extranjero?. En el cuarto se hace referencia a la evolución que ha tenido la inversión extranjera directa en la Comunidad Andina, una vez adoptadas las normas. El quinto capítulo estudia los acuerdos de la OMC relacionados con inversión. Su objetivo es ver si las normas que se han establecido en la Comunidad Andina son compatibles con las de la OMC.
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En las dos últimas décadas, los flujos de inversión extranjera en el mundo se incrementaron considerablemente, llegando a montos nunca antes vistos. Junto a este crecimiento económico, se desarrolló, en el contexto internacional, un complejo régimen compuesto por una gran cantidad de tratados bilaterales y regionales que regulan la inversión extranjera directa. Estos tratados incorporan una serie de normas que establecen estándares de trato para las inversiones extranjeras. De estas, existe una en particular, el denominado trato justo y equitativo, que ha sido utilizado en casi todo litigio de inversiones durante los últimos años. Este enigmático estándar ha estado presente en los diferentes instrumentos internacionales económicos desde finales de la Segunda Guerra Mundial, pero no fue sino hasta la década de los 90 del siglo anterior cuando empezó a utilizarse como punta de lanza en la mayoría de disputas en materia de inversiones; lo cual ha generado una desarticulada jurisprudencia arbitral sobre su contenido. La presente investigación pretende estudiar este complejo estándar, partiendo de un estudio de su naturaleza y su evolución durante el siglo XX. Adicionalmente, aprecia las distintas formas de interpretarlo, desde la experiencia ecuatoriana en litigios de inversiones y su proyección dentro de la evolución del derecho internacional de inversiones.
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El presente trabajo de investigación se circunscribe a analizar la seguridad jurídica en materia de inversiones a partir de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria Ecuatoriana y sus reformas, en lo referente al Impuesto a la Salida de Divisas y el Impuesto sobre los Activos en el Exterior. En consecuencia, y como resultado de la investigación efectuada lo que se ha pretendido es demostrar si los impuestos antes mencionados han afectado la seguridad jurídica en el ámbito tributario, y en materia de inversiones, de manera específica referente a la inversión extranjera directa, por lo que como corolario hemos determinado que la Ley aludida, a través de sus impuestos reguladores, concretamente el Impuesto a la Salida de Divisas; creado para mitigar la salida de capitales del país, y el Impuesto a los Activo en el Exterior; cuyo objetivo fue el retornar los fondos disponibles que mantienen en el exterior aquellos sujetos pasivos que se encuentran regulados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; vulneran la seguridad jurídica, ya que en primer lugar; no ha cumplido con los objetivos para los cuales fueron creados, sino por el contrario han frenado la captación de la inversión en el país, pues los antes indicados han sido sufrido reformas por distintos instrumentos legales y en un periodo de tiempo corto, instaurando en los inversionistas, actuales como en los potenciales un ambiente de inseguridad e inestabilidad normativa para la colocación de sus capitales en el país.
Resumo:
Incluye Bibliografía
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