877 resultados para ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Resumo:
Se desarrollan las proposiciones generales de la Segunda Asamblea de Maestros de Coros que se centra en el estudio de las directrices más eficaces para la formación musical de los alumnos en los Centros de Enseñanza Media.
Resumo:
Reproducción del discurso que el Ministro de Educación Nacional, Profesor Lora Tamayo, pronunció en la XIII Conferencia Internacional de la Unesco, celebrada en París, en dónde presentó los objetivos del Programa de educación español, enumerando lo realizado y lo proyectado por España en dicho campo y confirmó que las directrices del plan español superaban a las establecidas por el programa mundial de la Unesco. Además, el Profesor Tamayo recibió felicitaciones por la experiencia del Bachillerato por Radio y Televisión.
Resumo:
En mayo de 1947 se celebró en Madrid la Primera Asamblea Nacional de Formación Profesional Obrera, organizada por la Dirección General de Enseñanza Profesional y Técnica. Se organizó con el fin de conocer las opiniones y criterios de aquellos organismos, oficiales o privados, interesados en la formación profesional obrera. Se iniciaron los trabajos preparatorios con un ponencia sobre la 'Necesidad de un Plan Nacional de Formación Profesional Obrera' y ponencias especiales sobre Formación Industrial Obrera. Se dividió el trabajo en tres comisiones que cada una tenía que elaborar unas ponencias relativas a diferentes temas: aprendizaje de oficios, pruebas de aptitud; medios de enseñanza; educación religiosa, moral, política, intelectual; la obligatoriedad de la enseñanza, etc. En la sesión de apertura de la Asamblea tomó la palabra el Dr. Olaechea que agradeció el nombramiento de presidente honorario de la Asamblea. Ésta se desarrolló durante tres días y por fin el 29 de mayo, se celebró la última de las jornadas, en donde se expusieron los trabajos y conclusiones finales y D. Ángel Herrera, pronunció una conferencia de gran calado para los asistentes.
Resumo:
Discurso de apertura del Ministro de Educación y Ciencia a la Asamblea del Servicio Español del Magisterio (SEM), en el que explica la necesidad de una reforma completa del sistema educativo español por el anacronismo existente entre sociedad y sistema educativo y por el bajo rendimiento del sistema. También, se examinan los ideales que inspiran esta renovación, sus características, contenidas en el Libro Blanco, y su contenido que incluye: métodos de enseñanza, evaluación del rendimiento, administración educativa, profesorado y sus planes de formación para la educación media y superior; así como los planes de estudio, programas y métodos.
Resumo:
Proclamación de la Declaración de los Derechos del Niño realizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se enuncian los derechos y libertades de que gozan los niños y se insta a su reconocimiento y a luchar por su observancia con medidas legislativas. La Declaración consta de un preámbulo y diez principios.
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación
Resumo:
Se describen los actos acaecidos con motivo de la celebración de la Primera Asamblea Nacional del Profesorado de Enseñanza Profesional y Técnica, que perseguía como objetivo: 'estudiar, discutir y obtener las conclusiones que para el mejor servicio de la enseñanza y desenvolvimiento del profesorado técnico se estime conveniente elevar a la consideración del Ministro de Educación Nacional'. La apertura de la Asamblea tuvo comienzo en octubre y durante una serie de días, los integrantes de la misma estuvieron discutiendo las conclusiones presentadas por los ponentes. En la sesión de clausura se leyeron las 26 nuevas conclusiones generales obtenidas con el fin de obtener una mayor eficacia formativa en la población productora. Por último, el Director General de Enseñanza Profesional y Técnica, D. Ramón Ferreiro junto a una representación de la Asamblea del profesorado de Enseñanza Profesional y Técnica y una Comisión de Directores de Escuelas de Artes y Oficios Artísticos y Elementales de Trabajo, expusieron ante el Caudillo Franco, las conclusiones obtenidas en la Asamblea y el resultado final de la misma.
Resumo:
Se describen los actos de inauguración de la Primera Asamblea Nacional de Directores de Colegios Mayores Universitarios, en donde estuvieron presentes los Directores de todos los Colegios Mayores de España, el Ministro de Educación Nacional y el Director General de Propaganda, D. Pedro Rocamora, que pronunció un discurso en el que agradeció la presencia de los allí reunidos, el papel tan importante que cobraban los Colegios Mayores en la Universidad española y su responsabilidad en el desarrollo de la sociedad.
Resumo:
Se describe la preparaci??n de los actos conmemorativos del cuarto centenario del nacimiento del escritor espa??ol m??s universal, Miguel de Cervantes Saavedra, entre los que destacaban la preparaci??n de la celebraci??n en Madrid de una Asamblea de la Lengua Espa??ola, a la que asistir??an la Real Academia de la Lengua junto con todas las de los pa??ses del mundo hisp??nico.
Resumo:
Se transcriben las conclusiones de las ponencias presentadas en la Asamblea de Universidades celebrada entre los días 11 y 16 de julio de 1953 en la Universidad de Alcalá. El desarrollo de la Asamblea estuvo presidido por el Ministro de Educación y el Jefe del Estado. En cuanto a las conclusiones obtenidas, se recogieron bajo los siguientes epígrafes: autonomía universitaria; disciplina universitaria en general; tasas y matrículas; enseñanza técnica y universitaria; status social, académico, económico y administrativo; sobre el Doctorado; la selección del alumnado; la Universidad y la sociedad; profesores adjuntos, ayudantes y otros grados complementarios de la Cátedra; las aulas de cultura; el patrimonio universitario y la mutualidad de los catedráticos.
Resumo:
Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.
Resumo:
Se describe la experiencia del colegio Rubén Darío, de Santiago de Chile, que se inauguró durante la dictadura de Pinochet. La participación, a través de la asamblea, consiguió crear un modelo de funcionamiento que a lo largo de los años se ha modificado y mejorado, y que ha contribuido a la formación cívico-democrática de los alumnos y a su participación en la vida pública. El artículo forma parte de un dossier titulado: Freinet, hoy.
Resumo:
El motivo de este artículo es analizar la trayectoria mutante de la diversidad cultural, con el objetivo de entender su importancia en las políticas públicas contemporáneas. Para ello se repasan los distintos períodos históricos por los que cruza este concepto. En la noción de diversidad cultural converge la lucha por los derechos civiles y políticos de los inmigrantes africanos y asiáticos así como, la crítica a las visiones del desarrollo político y las teorías coloniales y postcoloniales que sitúan el debate sobre las relaciones culturales entre el norte y el resto del mundo a mediados del siglo XX. En un segundo momento los territorios de lo diverso amplían sus actores, enfoques y tramas y los estudios culturales de corriente crítica reconocen estas rupturas obligando a la toma de decisiones políticas en materia de cultura. En 1997 y como síntesis a estos procesos, la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo publica el Informe Mundial sobre la Diversidad Cultural, documento fundamental cuyo impacto se ve reducido por una tendencia al multiculturalismo laxo propio de la orientación ultraliberal. En 2010, el Informe Mundial de la UNESCO 'Invertir en la diversidad cultural y el diálogo intercultural' sitúa definitivamente la diversidad como poder constitutivo de las políticas no solo de desarrollo sino también de participación democrática y uno de los asuntos más esenciales de las agendas contemporáneas
Resumo:
A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
Resumo:
En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente.