311 resultados para emancipación


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Estudiar las manifestaciones típicas y causas en la delincuencia juvenil. A la hora de juzgar la conducta delictiva de un niño adolescente o joven, hay que considerar que no siempre es el delito lo más importante, hay que conceder atención a la corrupción moral pues ésta puede afectar mucho más profundamente al sujeto y tener consecuencias más graves. Los delitos que cometen los jóvenes son distintos tanto en el género como en el motivo de los cometidos por los adultos. Antes de opinar si un adolescente o joven es culpable de un determinado delito es conveniente e incluso exigible ver su responsabilidad, su discernimiento, ya que la culpabilidad variará de acuerdo con este. La delincuencia juvenil empezó a incrementarse a partir del año 1940 y es desde este momento cuando el aumento ha sido regularmente progresivo. Los chicos son la principal preocupación por que este hecho se da más en ellos que en las chicas, pero así y toda hay que contar con la delincuencia femenina mucho más en aquellos países donde la mujer ha encontrado mayores posibilidades de emancipación. El tipo de delito cometido por las componentes del sexo femenino es sustancialmente diferente al de los chicos. En cuanto a la reeducación e integración en la sociedad de éstos es un dato importante el de que la mayoría de los delincuentes juveniles no reinciden en el futuro, aunque está la excepción de que es mayor la posibilidad de reincidencia cuanto más joven sea el delincuente al ser declarado culpable por primera vez. Considerando las causas de la delincuencia juvenil será útil y beneficioso el que las diferentes personas que tienen a su cargo la formación y promoción de los jóvenes se conciencien del problema y hagan lo posible por mejorar las condiciones de vida de éstos y les ayuden en todo cuantoo necesiten sin sufrir desalientos ante las decepciones.

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Monográfico con el título: 'Participación política, democracia digital y e-ciudadanía para el protagonismo de adolescentes y jóvenes'. Resumen basado en el de la publicación

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Monográfico con el título: 'Mejorar la escuela: perspectivas didácticas y organizativas'. Resumen basado en el de la publicación

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El presente artículo constata la importancia de la pertinencia social de las instituciones de educación superior en una era de incertidumbre creciente y de cambio de paradigma. Es necesario redefinir el significado de la noción de pertinencia, poniendo el acento en el desarrollo y en la emancipación social. Al mismo tiempo, la intensidad y velocidad de los cambios que vienen produciéndose exige una redefinición del rol de la universidad. La universidad es un actor relevante para construir y anticipar escenarios alternativos, encaminados a logar una mayor equidad y cohesión social. Esta misión es también una visión de la realidad social con aspiraciones universalistas, que busca hacer de la universidad un bien común para una ciudadanía plena.

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Este libro analiza la construcción del discurso jurídico de los derechos sexuales en Ecuador. Enfatiza en la interrelación entre los derechos sexuales reconocidos en la Constitución Política del Ecuador –componente normativo– los debates en la Asamblea Constituyente de 1998 y las interpretaciones del Tribunal Constitucional –componente estructural-institucional– y las propuestas de organizaciones sociales de mujeres, transgénero y jóvenes, y la posición de la Iglesia católica –componente político-cultural. La autora busca dar respuestas a preguntas como: ¿Qué condiciones favorecen el surgimiento del discurso de derechos sexuales en Ecuador? ¿Es un punto de inflexión nombrar los derechos sexuales como derechos humanos? ¿Cómo se expresan, a través del discurso de los derechos sexuales, las formas de emancipación o regulación? ¿De qué manera este discurso produce sujetos y no sujetos? ¿Cómo se manifiesta la relación entre controles y resistencias? ¿Qué tensiones y contradicciones se expresan en el discurso de los derechos sexuales? ¿Qué retos y rupturas plantea la inclusión de la sexualidad en el discurso de los derechos humanos?

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La manumisión esclava fue una característica estructural de la sociedad colonial latinoamericana. Sin embargo, esto no quiere decir que todos, o que la mayoría,de los esclavos consiguieran salir del cautiverio. Solo un pequeño porcentaje logró terminar sus días como libre. En ese porcentaje la mayoría fueron mujeres. Desde las grandes regiones esclavistas hasta las periféricas, y desde el comienzo de la era colonial hasta la emancipación total, siempre las mujeres se manumitieron proporcionalmente más que los hombres. Este artículo propone como hipótesis parcial de tal fenómeno que las esclavas se manumitieron más porque contaban con una exención fiscal que no tenían los hombres. Para demostrar tal cosa, se enfatiza en que la familia esclava era la que tomaba la decisión de a quién manumitir y que la libertad era más una estrategia que un objetivo.

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Este estudio explora la relación entre derechos humanos, migración y políticas migratorias en el contexto de la globalización. Para ello ubica y problematiza algunas tensiones y paradojas contenidas en estos discursos. Aborda la propuesta de los derechos humanos, las formas de conocimiento de la migración y la globalización como campos complejos, conflictivos y en constante construcción. La relación entre derechos, la capacidad de regulación del Estado y la ciudadanía son espacios de disputa de sentidos; por ello, lugares privilegiados de la lucha política y de emancipación de los derechos humanos. Considera la migración como el desplazamiento residencial —de la reproducción cotidiana de la existencia— de un socio-espacio a otro. Desde el enfoque de derechos humanos, supone el reconocimiento de la libertad de tránsito y residencia establecidos en el Sistema Internacional de los derechos humanos. Sin embargo, lo dicho entra en tensión debido a la acción reguladora de los Estados que se caracteriza por la selección de inmigrantes desde intereses estatales y no desde la garantía de los derechos; lo que afecta la construcción del Estado social de derecho. Aborda, como se menciona anteriormente, las políticas migratorias entendidas como el resultado de las luchas políticas en torno a la gestión de los flujos migratorios; los cambios en la convivencia social provocados por la migración; y las relaciones de los Estados involucrados en estos procesos. Revisa los principales instrumentos de protección de los derechos humanos a nivel internacional, regional (europeo y americano), y nacional (español y ecuatoriano). Evidencia, así, la concordancia en torno al principio de no discriminación, de las libertades fundamentales, de la seguridad e integridad personal y de cierta ambigüedad respecto de la libertad de tránsito y residencia. Analiza las principales medidas normativas adoptadas por España y Ecuador durante el período 1998-2005, las mismas que expresan una lógica selectiva restrictiva, pues dan prioridad a los intereses económicos-laborales del Estado español, al control policíaco de la migración irregular y a las medidas de retorno; todo ello menoscaba la garantía de los derechos humanos de la población ecuatoriana inmigrante. Por su parte, las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano son reactivas, puntuales y de subordinación a los lineamientos dados desde España. Finalmente, ubica tensiones, debates y plantea desafíos a ser repensados con la finalidad de comprender la migración como un derecho humano; considerando esta postura como la base más adecuada para la formulación e implementación de políticas migratorias y como parte de la promoción de los derechos humanos dentro de un horizonte cuyo sentido sea la construcción de sociedades que convivan con equidad y justicia.

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Democracia y Derechos Humanos son dos dimensiones relacionadas entre si de muy diversas formas. Pueden ser vistas como complementarias, pero también como realidades en fuerte tensión y hasta contradicción. En cuanto realidades complementarias, puede plantearse, aunque no sin discusión, que sólo procesos democráticos de decisión pueden legitimar políticamente estos derechos. Por tanto tales derechos, o al menos su vigencia, surgirían de la deliberación y el consenso de los afectados e interesados. Pero a su vez, los derechos también pueden ser vistos como condiciones indispensables para el ejercicio democrático. Así, libertades como las de pensamiento, expresión, reunión o asociación serían requisitos ineludibles no sólo para que pueda existir democracia sino para que ésta a su vez cree condiciones de justicia social. En cuanto realidades en tensión, los derechos humanos pueden ser vistos como límites a la democracia, especialmente si ésta última se entiende como voluntad política de la mayoría. Los derechos humanos, al expresar valores fundamentales quedarían sustraídos de las esferas tanto del mercado como del poder, integrando una zona de lo que no se discute. Los derechos humanos, en tal sentido erigirían, frente a estas mayorías coyunturales, vallas en principio infranqueables de defensa de las minorías y de los individuos frente a la mayoría. Estos derechos vienen a constituir lo que Ferrajoli ha llamado una democracia sustancial, esto es un sistema en el cual los principios formales de la democracia política sobre quién y cómo se decide, es decir el principio de soberanía popular y la regla de mayoría, quedan subordinados a principios sustanciales expresados en los derechos constitucionales, es decir subordinados a lo que no es lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir.

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Después de muchos años de gobiernos nacionalistas, populistas y neoliberales que alternaron precarios momentos de estabilidad económica y política con períodos de graves crisis, Bolivia aún sufre los efectos negativos referidos a la economía, a la profundización de la diferenciación y exclusión social y a la vulneración de los derechos humanos. En medio de tal panorama, es lógico que las demandas de las mujeres permanezcan postergadas. La llegada al gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) el 22 de enero de 2006, producto de un contundente resultado electoral, no significa únicamente un gran cambio en términos económicos, sociales e ideológicos. Es sobre todo y desde una perspectiva de derechos humanos, un suceso inclusivo en términos de equidad y participación política de los indígenas, la mayoría poblacional de Bolivia. En este proceso, la equidad de género forma parte de las redefiniciones que vive el país, en un escenario de cambio de los sujetos impulsores de la transición en el Estado y en la sociedad civil. Ello se debe a que el nuevo gobierno está conformado por actores que se desplazaron desde partidos políticos y movimientos sociales corporativos de base campesino-indígena y de productores urbanos y rurales de culturas heterogéneas, ligados a un referente comunitario significativo. Estos y otros eventos en diferentes escenarios, no precisamente políticos, marcaron el ritmo de avances y retrocesos en el papel fundamental que tiene el Estado de garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

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En esta breve presentación intentaré una articulación entre el campo de las políticas públicas (PP) y el de los derechos humanos, a partir de una propuesta de conceptualización del Enfoque de derechos humanos en las políticas públicas. Se adelantará, en un primer momento, el concepto propuesto y, en un segundo, una explicación de sus componentes, fundamentos e implicaciones. Antes de iniciar me gustaría hacer una precisión, las PP son una disciplina a medio camino entre la ciencia política y la acción política. El concepto propuesto está centrado en la segunda dimensión. Pretende dar cuenta de criterios generales sobre el cómo gobernar con perspectiva de derechos.

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El objetivo básico de este artículo es demostrar cómo, en primer lugar, la mirada y la perspectiva de las víctimas se han convertido en un elemento esencial a la hora de abordar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Si tradicionalmente los protagonistas han sido el Estado y el victimario, normalmente un funcionario o un agente del Estado, ahora se observa un énfasis creciente en las víctimas y en todo lo que las rodea, lo que ha hecho que estén comenzando a dejar de estar situadas “en la periferia de la agenda política tanto a nivel interno como en la esfera internacional.” Este novedoso proceso ha hecho que esté emergiendo cada vez con más fuerza una auténtica cultura de las víctimas, lo que, según algunas opiniones autorizadas, está conduciendo a la “necesidad de construir una cultura de la memoria que permita a las generaciones presentes construir un futuro en el que el pasado no se repita.” Asimismo, y en parte como consecuencia de este nuevo horizonte hermenéutico, se ha ido afirmando progresivamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la jurisprudencia de los Tribunales internacionales de derechos humanos el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a obtener reparación. Esta reparación es entendida en un sentido amplio, incluyendo, además de la tradicional compensación económica, aspectos simbólicos que pretenden una satisfacción plena y equitativa y aspectos médicos y psico-sociales que tienen como objetivo la rehabilitación de las personas que han sufrido las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos. Es en el marco de esta concepción integral de la reparación donde cobran sentido las políticas de memoria, ya que la memoria y el recuerdo se convierten en un ingrediente esencial de la reparación que se debe a las víctimas.