992 resultados para Legislación indiana


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Se realiza un estudio reflexivo de la Legislación Educativa peruana sobre la Ley General de Educación número 23384 del 18 de mayo de 1982 en Educación Primaria y Secundaria. El objetivo es mejorar la calidad de la educación y con ello mejorar la calidad de vida del ciudadano peruano. El docente es el agente clave para mejorar la calidad de la educación pero la responsabilidad recae en quien aplica la política educativa. El trabajo está dividido en cinco partes. Se basa en el estudio comparitivo de la documentación existente y los artículos referentes al nivel educativo primario y secundario. El apartado tres está dedicado a las propuestas de proyectos educativos hasta 1990, mientras que el apartado cuatro estudia la Ley General de Educación número 23384 del 18 de mayo de 1982. Ley en vigencia y con miras a la implantación de una nueva Ley General de Educación, que puede servir de base para su mejora, consituyendo un instrumento que haga viable el logro de las aspiraciones y propósitos en el campo de la educación peruana. Si el Gobierno quiere potenciar la educación no es necesario cambiar la Constitución, ni la Ley General de Educación, sino procurar la estabilidad de las mismas para el éxito de cualquier política educativa seria. La calidad educativa se puede mejorar al convertir los centros docentes en espacios de investigación, de diálogo interactivo y de cultura compartida. Es preciso mejorar la imagen social del profesorado y aunar esfuerzos entre las instituciones para que los docentes no se sientan solos. Lograr una educación de calidad para que los alumnos estén en condiciones de enfrentarse a la vida y sepan desenvolverse en una actividad, una educación que haga personas críticas y creativas.

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Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.

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Captar el papel que ejerce la dirección en un centro educativo, y estimar el esfuerzo y las competencias de los directivos. Estudio sobre la dirección en los Centros Educativos. En el primer capítulo se trata de definir la dirección y estudiar los movimientos históricos que han dado lugar a la creación de este proceso de dirección, no es muy extenso porque es una ciencia nueva, nacida a principios de s.XX. El segundo capítulo especifica un poco el tema, analizando las cualidades psicológicas, sociales y culturales que debe tener un buen directivo. Asimismo hace hincapié en los tipos de directivos que se pueden encontrar en la práctica. Trata también un punto importante: las responsabilidades del director y los principios a que debe ajustarse. Ya en el tercer capítulo, expone la evolución histórica de la dirección escolar hasta el año 1984, que culmina con el desarrollo del Estatuto de Centros. Se tratan los cambios legislativos que ha sufrido la dirección escolar, comparado la primera legislación con la reforma que se produjo al publicarse los Estatutos de Centros. Posteriormente, hace un breve análisis de ka figura del director y de su repercusión pedagógica según sus derechos y deberes en cada etapa legislativa. 1) La dirección escolar ha evolucionado mucho en pocos años, se ha estudiado bastante e intensamente a pesar de ser una ciencia tan reciente.2) Tras estudiar las competencias del director se nota que entre ellas es fundamental una: promover y animar la iniciativa del profesorado, del mismo modo que atender a todas las sugerencias y respetarlas.3) Es muy importante e imprescindible, para una correcta dirección, que el candidato posea una personalidad sólida y un carácter equilibrado, sociable y no carezca de estabilidad emocional.4) Es positiva la inserción de las Asociaciones de padres de alumnos en el colegio.5) Ante todo el papel que debe representar un director escolar debe ser de asesoramiento por parte de éste a los demás profesores del centro.6) Una empresa, sea del tipo que fuere, y mayormente tratándose de la educativa, no funcionaría correctamente si no poseyera una coordinación directiva y si no estuviera abierta al diálogo, a las sugerencias y a la información.

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Se analiza lo que la tutoría debiera ser y lo que en realidad está siendo, tratando de encontrar aspectos que no han sido desarrollados suficientemente, pero que poseen de validez. Se trata de conocer las posibilidades que brinda la legislación sobre orientación y tutoría, tanto a nivel nacional como autonómico, recopilando y analizando los principales artículos sobre el objeto de estudio, para valorar hasta que punto están desarrolladas la orientación y la tutoría en los centros. Se realiza una Investigación con una metodología histórica-descriptiva en la que se han seguido dos vías de actuación, por un lado, el estudio de todos los artículos localizados en revistas científicas sobre educación desde la década de los setenta hasta 2003, y por otro, una revisión y análisis legislativo sobre el tema objeto de la Investigación. La recopilación de los artículos en las revistas especializadas se ha realizado a través de las bases de datos, la búsqueda manual, las páginas web de las propias publicaciones y el préstamo inter bibliotecario. Para la localización de la legislación se ha recurrido a recopilaciones del Ministerio, de la Junta de Castilla y León y a otros documentos de entidades privadas. La legislación sobre orientación y tutoría ha sufrido grandes avances en tres décadas sobretodo si la comparamos con sus aportaciones antes de los años setenta. La legislación y los profesionales de la enseñanza tratan de adaptarse a las diferentes realidades educativas que van surgiendo en la sociedad, pero los cambios se suceden con rapidez y las variables que inciden en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en el mundo educativo se entremezclan y multiplican a gran velocidad. Se comprueba que existe una correlación entre teoría o legislación y práctica educativa. Para concluir se puede afirmar que la orientación y la tutoría son fenómenos recientes dentro del desarrollo normativo y facilitador del proceso de enseñanza-aprendizaje.

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Analizar la normativa constitucional y el desarrollo legislativo acerca del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 al 2005. Describir y evaluar la funcionalidad de los planteamientos de política educativa en referencia al cumplimiento del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 hasta el 2005. Contrastar el desarrollo legislativo y los planteamientos de política acerca del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 hasta el 2005. Se ha trabajado utilizando el método histórico aplicando a educación, utilizando como fuentes primarias básicamente documentos legislativos impresos (Tratados Internacionales, Constitución Política de la República, Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos) y documentos e informes oficiales de instituciones estatales; complementando las mismas referencias bibliográficas referidas al tema y publicaciones de la prensa escrita hondureña. Existe un apartado de contextualización aparte de los cinco capítulos en los que se divide el trabajo. En este se hace una descripción general de la situación política, socio-económica y educativa de Honduras. Los datos expuestos han sido tomados, principalmente de tres fuentes vigentes y actuales. La primera es el Currículo Nacional Básico (CNB), instrumento de orientación general para la realización de la transformación educativa hondureña, actualmente en proceso, la segunda está constituido por el Informe de desarrollo humano Honduras 2002 (IDH-2002), desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y la tercera es la trigésima segunda encuesta permanente de hogares (TSEPH-2006), realizada por el Instituto Nacional de Estadística de Honduras. La obligatoriedad escolar en Honduras se asume desde tres perspectivas complementarias entre sí; la primera que se concreta como el compromiso estatal de satisfacer una demanda educativa social, la segunda considerada como un deber de los padres en proveer de cierta cantidad de educación a sus hijos conforme se determine por parte del estado, y la tercera como la obligatoriedad de los niños y niñas como sujetos dinamizadores del sistema escolar para darle un accionar particular al mismo. Las deficiencias de la educación hondureña en la actualidad tienen que ver con la lógica de asignación de recursos financieros y de las prácticas de gasto del sistema. La inversión pública en educación, además de ser insuficiente, revela una falta de estrategia y criterios claros y equitativos de asignación de los recursos, delimitada además por las presiones salariales, lo que muestra la necesidad de reorganizar el sistema y de introducir mecanismos de rendición de cuentas y cambios en la lógica de asignación de recursos.

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Reflejar la realidad que había en las escuelas del pueblo de Candelario entre 1901 y 1925. Trabajo dividido en 3 partes: la parte primera pretende reflejar un conocimiento del pueblo de Candelario en sus aspectos más generales, como son: su geografía, historia, crecimiento vegetativo, mortalidad infantil, matrimonios y movimiento demográfico. La segunda parte se refiere al estudio del supremo órgano educativo local, que es la Junta Local de Primera Enseñanza, es decir se pretende reflejar lo referente a la cuestión legislativa de la educación, periocidad de las reuniones, lugar de las reuniones, presidencia de las reuniones y motivo de las reuniones. En la tercera parte se pretende reflejar la realidad del pueblo en cuanto a recursos, materiales disponibles, maestros etc. 1) En el periodo 1901-1925 existe un profundo decrecimiento de la población que queda confirmado por la disminución de matrimonios y por la mortalidad infantil. 2) La periocidad de las reuniones de la Junta Local de primera enseñanza es irregular. 3) Las reuniones de la Junta Local solían ser más numerosas en los meses finales del curso escolar y solían celebrarse en los locales del Ayuntamiento. 4) Generalmente las reuniones eran presididas por el alcalde de la población. 5) El objeto de las reuniones solía oscilar pero el tema que más se trataba era el de el cese de posesión de los maestros, mientras que los temas de corrección de exámenes era uno de los temas menos tratados. 6) El aspecto físico de las escuelas era propicio para una buena educación de los alumnos. 7) Los materiales de los que disponían las escuelas eran abundantes, lo que suponía dar confortabilidad y seguridad en el aula. 8) Se cuidaba mucho el aspecto burocrático.

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Se trata de reflejar el estado y el peso de la orientación en la legislación española que se ha iniciado con la ley de agosto de 1970 y se ha extendido hasta finales de 1973. Las bases que sustentan el sistema de orientación en España responden a las directrices que marca la teoría de la orientación. El responsable de la orientación no puede ser cualquiera. Fuera conveniente que poseyera una cieta preparación psicopeadagógica y sociológica. La orientación tiene que fundarse en el conocimiento del orientando, tiene que estudiar la esturctura y el dinamismo de su personalidad. En la orientación del alumno no sólo deben participar las personas que se relacionan con el, sino también distintos especialistas que permiten un diagnóstico más completo. En la legislación española está previsto el funcionamiento del departamento de orientación en el que se integran 'junto al pedagogo-orientador, el médico, el psicólogo, asistente social, tutores y el director espiritual'.

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Estudiar la inserción de la mujer en el trabajo, educación a través de la legislación española desde el siglo XIX. Se comprueba que el status legal de la mujer en la educación durante el período que comprende desde comienzos del siglo pasado hasta el año 1884, se ha basado en una educación moralista a una educación cada vez más científica. La mujer y con ella sus promotores han ido salvando, una tras otra, un sin fin de dificultades que la han colocado en una posición todavía muy distante de óptimo educacional. No obstante el progreso ha sido notable. Desde la perspectiva de nuestros días, en un mundo en pleno desarrollo, nuestra apreciación de los hechos acaecidos y de las mejoras consabidas, nos parecen raquiticas y lentas. Si consideramos las circustancias económico-políticas de la época estudiada, llegaremos a la conclusión de que los resultados conseguidos no han sido, ni mucho menos estériles, habiendo servido de base para una serie de reformas posteriores que intentas colocar a la mujer en el sitio que le corresponde dentro de la sociedad.

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Recoger las disposiciones más sobresalientes sobre educación de adultos y extraer los objetivos y contenidos del periodo 1857 al 1974 que han aparecido en la legislación española. La educación de adultos en grandes períodos de tiempo ha estado fundamentalmente orientada a la erradicación del analfabetismo, 'oficialmente' logrado en el año 1968. Ha pretendido acomodarse a las características y necesidades de las distintas regiones y localidades. Ha tenido predominantemente un cáracter correctivo pretendiendo impartir los conocimientos que por diversas causas no pudieron adquirirse en la edad escolar. Los presupuestos destinados a la educación de adultos han sido insuficientes y en consecuencias: los locales y material destinados a ella no reunían las condiciones exigibles para desempeñar su función con las suficientes garantías de éxito. El profesorado de estas clases al no estar suficientemente remunerado, no les ha prestado la dedicación que sus características requerían. No se programaron los cursos necesarios para una adecuada preparación y especialización del profesorado, condiciones imprescindibles para un recto desarrollo de su función. Los cursos, no numerosos de especialización del profesorado, por la poca duración de los mismos no podían dar una preparación adecuada. En algunos casos se encargó de las clases de adultos a personas sin titulación lo que suponía un inconveniente para el adecuado desarrollo de las mismas. Se ha seguido en estas clases, en muchas ocasiones los mismos objetivos, contenidos y metodología que en las clases de niños sin tener en cuenta las diferentes características existentes entre los niños y los adultos. En la formación profesional se ha mirado con excesiva atención la satisfacción de necesidades materiales. La ley general de educación abrió un camino a la esperanza. El retraso en la puesta en práctica de algunos aspectos de su articulado nos hace desconfiar se logre la auténtica educación permanente que propugna. El poco reconocimiento de las instituciones educativas de adultos por parte de la sociedad ha sido causada por el escaso rendimiento y mal enfoque de las mismas. La juventud, especialmente la de ambiente rural, está aun desatendida en su formación por carecer de centros de educación permanente en sus localidades o en las próximas, y no encontrar facilidad para asistir a las no numerosas de las ciudades.

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Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés

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La participación ciudadana es explicada desde la perspectiva de la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Península y la Unión Europea. Se incide en la Ley Canaria de Fomento de la Participación y de Juventud como procesos participativos activos en los que se sustentan los sistemas democráticos, tal como se recoge en la propia Constitución.

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Se pretende reflexionar sobre la eficacia y adecuación de la legislación que rige en los centros educativos para el desarrollo comunitario y el impulso de acciones de tipo social.

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El contar con una norma constitucional que garantice su aplicación permite agilitar el desarrollo de los procesos, fue el propósito del legislador al dictar la nueva ley para niños, niñas y adolescentes, plasmada en el Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial N.737 del 3 de enero del 2003 y que entrara en vigencia el 3 de julio del mismo año, en el cual se recogen los principios y garantías de los niños, niñas y adolescentes, dividido en 4 libros, Capítulos, disposiciones transitorias y final. El libro que ha servido como base para esta investigación es el cuarto, en él se encuentra establecido el conjunto de deberes y responsabilidades penales juveniles de los adolescentes compatibles con su edad y desarrollo, expresa en forma clara y concisa las medidas de protección y garantías de los derechos que le asisten a los adolescentes acusados del cometimiento de infracciones penales. Esta investigación busca encontrar una verdadera estructura en la legislación nacional, preferentemente en la temática de los niños, niñas y adolescentes. Su relación con la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales donde se garanticen, cumplan y ejerciten todos los derechos de los adolescentes que infrinjan la norma y que resultaren responsables de su cometimiento. Esta investigación fue dividida en 5 capítulos, el primero refiere sobre el nuevo sistema penal juvenil, el capitulo segundo a las garantías procesales y de ejecución en el sistema de la justicia penal juvenil, en el tercer capítulo un análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento de los adolescentes infractores, el cuarto capítulo refiere sobre los sujetos procesales que intervienen en el juzgamiento del adolescente infractor y el quinto sobre las conclusiones y recomendaciones. En el desarrollo de esta tesis ha tenido parte fundamental el trabajo que realizo y que está relacionado con los adolescentes infractores, más aún cuando la provincia de Esmeraldas tiene un alto índice de delincuencia juvenil.