1000 resultados para Guerras carlistas, 1833-1876 País Vasco
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Fossil associations from the middle and upper Eocene (Bartonian and Priabonian) sedimentary succession of the Pamplona Basin are described. This succession was accumulated in the western part of the South Pyrenean peripheral foreland basin and extends from deep-marine turbiditic (Ezkaba Sandstone Formation) to deltaic (Pamplona Marl, Ardanatz Sandstone and Ilundain Marl formations) and marginal marine deposits (Gendulain Formation). The micropalaeontological content is high. It is dominated by foraminifera, and common ostracods and other microfossils are also present. The fossil ichnoasssemblages include at least 23 ichnogenera and 28 ichnospecies indicative of Nereites, Cruziana, Glossifungites and ?Scoyenia-Mermia ichnofacies. Body macrofossils of 78 taxa corresponding to macroforaminifera, sponges, corals, bryozoans, brachiopods, annelids, molluscs, arthropods, echinoderms and vertebrates have been identified. Both the number of ichnotaxa and of species (e. g. bryozoans, molluscs and condrichthyans) may be considerably higher. Body fossil assemblages are comparable to those from the Eocene of the Nord Pyrenean area (Basque Coast), and also to those from the Eocene of the west-central and eastern part of South Pyrenean area (Aragon and Catalonia). At the European scale, the molluscs assemblages seem endemic from the Pyrenean area, although several Tethyan (Italy and Alps) and Northern elements (Paris basin and Normandy) have been recorded. Palaeontological data of studied sedimentary units fit well with the shallowing process that throughout the middle and late Eocene occurs in the area, according to the sedimentological and stratigraphical data.
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Analysis of the word lancea, of Hispanic origin after Varro, and of place names, people´s names and personal names derived from it. It confirms that the spear was the most important weapon in the Bronze Age, belonging to the iuventus and used as heroic and divine symbol. This analysis confirms also the personality of the Lusitanians, a people related to the Celts but with more archaic archaeological, linguistic and cultural characteristics originated in the tradition of the Atlantic Bronze in the II millennium BC. It is also relevant to better know the organisation of Broze and Iron Age societies and the origin of Indo-Europeans peoples in Western Europe and of pre-Roman peoples of Iberia.
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[ES] Mientras que el nacionalismo subestatal es percibido, en general, de forma reivindicativa, el oficial no suele ser tomado como nacionalismo. Con esa dificultad, el nacionalismo subestatal construye sus discursos, a fin de ir adquiriendo esa posición hegemónica. En esta comunicación se estudia el discurso que el nacionalismo vasco construye ante una realidad que le ha sido, en cierta medida, conflictiva: la inmigración. Para ello, se analiza, desde una perspectiva sociológica y cualitativa (partiendo de información obtenida mediante entrevistas en profundidad y grupos de discusión), el discurso ante la nueva inmigración que llega al País Vasco, centrándonos en la relación entre nacionalismo e inmigración.
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Bibliogr.
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Area de publicación tomada de: Palau, 282267
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La presente comunicación se enmarca en el proyecto de investigación “Evaluaciones nacionales e internacionales como política de mejora de la educación en España en el contexto Europeo” (referencia CEMU-2013-20); financiado en el marco de la segunda convocatoria competitiva de Proyectos de Investigación Multidisciplinares de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobada por el Consejo de Gobierno del 8 de febrero de 2013. En este caso, el objetivo principal de la presente comunicación es presentar los sistemas de aseguramiento de la calidad que han implementado en tres Comunidades Autónomas (CCAA) de España: País Vasco, Andalucía y Madrid. En el marco del proyecto mencionado, denominamos políticas de aseguramiento de la calidad a aquellas prácticas, relativamente recientes, orientadas a generar conocimiento sobre el sistema educativo, en este caso, vinculado a la enseñanza obligatoria y acciones dirigidas a su mejora. Con mucha frecuencia, estas prácticas han terminado estando reducidas a evaluaciones externas centradas en el rendimiento de los estudiantes, sin ninguna o con escasas acciones posteriores. Por otra parte, estos sistemas de aseguramiento de la calidad han recibido diversas críticas, en gran parterelacionadas con su lógica original más próxima al mundo empresarial que al educativo. En este sentido, junto con dar a conocer, desde un punto de vista fundamentalmente descriptivo los sistemas de aseguramiento de la calidad de las cuatro CCAA mencionadas, se aborda la discusión centrada en los siguientes aspectos: ¿es posible hablar de sistemas de aseguramiento de la calidad? ¿qué concepciones de calidad subyacente predominan? ¿qué consecuencias tienen para las prácticas educativas?
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Poly(vinylidene fluoride), PVDF, films and membranes were prepared by solvent casting from dimethylformamide, DMF, by systematically varying polymer/solvent ratio and solvent evaporation temperature. The effect of the processing conditions on the morphology, degree of porosity, mechanical and thermal properties and crystalline phase of the polymer were evaluated. The obtained microstructure is explained by the Flory-Huggins theory. For the binary system, the porous membrane formation is attributed to a spinodal decomposition of the liquid-liquid phase separation. The morphological features were simulated through the correlation between the Gibbs total free energy and the Flory-Huggins theory. This correlation allowed the calculation of the PVDF/DMF phase diagram and the evolution of the microstructure in different regions of the phase diagram. Varying preparation conditions allow tailoring polymer 2 microstructure while maintaining a high degree of crystallinity and a large β crystalline phase content. Further, the membranes show adequate mechanical properties for applications in filtration or battery separator membranes.
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Poly(vinylidene fluoride-co-chlorotrifluoroethylene), PVDF-CTFE, membranes were prepared by solven casting from dimethylformamide, DMF. The preparation conditions involved a systematic variation of polymer/solvent ratio and solvent evaporation temperature. The microstructural variations of the PVDF-CTFE membranes depend on the different regions of the PVDF-CTFE/DMF phase diagram, explained by the Flory-Huggins theory. The effect of the polymer/solvent ratio and solvent evaporation temperature on the morphology, degree of porosity, β-phase content, degree of crystallinity, mechanical, dielectric and piezoelectric properties of the PVDF-CTFE polymer were evaluated. In this binary system, the porous microstructure is attributed to a spinodal decomposition of the liquid-liquid phase separation. For a given polymer/solvent ratio, 20 wt%, and higher evaporation solvent temperature, the β-phase content is around 82% and the piezoelectric coefficient, d33, is - 4 pC/N.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en la Universidad del País Vasco entre gener i març del 2007. Se han estudiado dos series de copoliméros amorfos de poli(etilen-co-1,4-ciclohexanodimetilentereftalato) (PECT) conteniendo 25 y 30% de unidades de 1,4-ciclohexanodimetanol (CHDM) y pequeñas cantidades del agente ramificante pentaeritritol (PER). El nivel de ramificación se ha estimado mediante el análisis de la desviación positiva de la ley de la viscosidad newtoniana. La ramificación también produce una mejora del la elasticidad del fundido la cual es desable para el principal proceso de transformación de estos copolíesteres amorfos derivados del PET: extrusión calandrado. Los ensayos de extrusión capilar realizados a 180 ºC producen cristalización inducida por el flujo en los PECTcon un contenido en CHDM del 25%. La cristalización aumenta con la cantidad de PER añadida, hecho que se explica como el efecto favorable de la ramificación para aumentar la velocidad elangonacional a la entrada del capilar. Los copoliésteres lineales y ramificados de PECT con un contenido de CHDM del 30% no cristalizaron.
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En este trabajo se analizan las relaciones financieras entre el Estado y las Haciendas territoriales vascas desde la perspectiva de su adecuación a la ley del Concierto de 2002. Su principal conclusión es que la contribución del País Vasco a la Hacienda estatal es muy inferior a lo que debería ser de acuerdo con la legislación básica actualmente en vigor. El origen del desajuste está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las cargas estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007.
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La Integración de la Políticas Ambientales (IPA) consiste en la incorporación de los objetivos ambientales en todos los estadios de elaboración e implementación de las políticas no ambientales (o sectoriales), con un reconocimiento específico de dicho objetivo como principio director de la programación y la puesta en práctica. Se complementa con la previsión de las consecuencias ambientales mediante una evaluación de conjunto de la política con objeto de minimizar las contradicciones entre las políticas ambientales y no ambientales dando prioridad a las primeras. La naturaleza transversal de la IPA no se ajusta a la forma tradicional de gobernanza jerárquica basada en la autoridad del Estado, la diferenciación sectorial, y los instrumentos típicos de dirección y control. Por ello, no es extraño que la IPA se encuentre a menudo asociada a los llamados "nuevos modos de gobernanza". Esta tesis propone analizar empíricamente el estado de la cuestión en España con respecto a la Integración de la política ambiental , tanto a nivel estatal como autonómico (Cataluña, País Vasco), yendo más allá de los compromisos políticos a favor de un mayor grado de integración de los factores ambientales en las demás políticas. En particular, los ámbitos de investigación seleccionados para esta finalidad son el de las políticas de mitigación de las causas y los efectos del cambio climático, y las políticas de desarrollo sostenible. En términos de ‘variable independiente’ La hipótesis que se quiere comprobar es que la acción llevada a cabo por la Unión Europea ha generado profundos cambios en las estructuras de las instituciones mencionadas y en los procesos de elaboración y implementación de determinadas políticas (energía y transporte) así como en las relaciones entre sectores de la administración pública y entre el sector público y el privado.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.