937 resultados para Disposiciones
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33 p.
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El tema en estudio consiste en una recopilación de los diferentes fallos, sentencias y opiniones emitidos por la Corte suprema de Justicia a través de la sala de Contencioso Administrativo, El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduana y la Dirección General de Impuestos Internos respectivamente con respecto a los artículos de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y su origen radica en la necesidad de analizar los diferentes puntos de vista de los organismos antes mencionados y que están íntimamente ligados a la aplicación de dicha Ley. Los objetivos trazados para el desarrollo de la investigación, consisten en poner a disposición del contribuyente y del profesional en Contaduría Publica un documento que facilite la aplicabilidad de los artículos en estudio además conocer las funciones que desempeña cada uno de los organismos mencionados, la investigación a realizar será de tipo documental y bibliográfica, tomando como base la normativa jurídica y legal El resultado final consiste en la redacción de un caso práctico, de tipo teórico que recoja ya sean los antecedentes la doctrina o las opiniones emitidas por cada artículo, para la correcta aplicación de los correspondientes artículos.
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La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, trae consigo muchas ventajas, tales como, mayor credibilidad y confiabilidad en la información financiera presentada, además de la comparabilidad de la información por ser presentada bajo estándares de normas internacionales, lo que permite su fácil comparación con otras entidades sin importar la nacionalidad de la misma; teniendo en cuenta su contexto. Sin embargo, los procedimientos o tratamientos estipulados en la normativa técnica no siempre coinciden con los establecidos en la legislación tributaria local, por lo que se hace necesario conciliar ambas partes, con el fin de mantener la integridad de la información financiera presentada sin olvidar lo establecido en la legislación tributaria local. Para el Estado, el propósito por el cual crea la legislación tributaria es para que los tributos lleguen a las arcas de este, por lo que establece cual debe ser la base sobre que se calcularan los tributos, a esta se le conoce como “base imponible”, pero la base técnica no fue creada con este mismo fin, por lo que en muchas ocasiones no coincide con la legislación tributaria local; es ahí donde el Contador Público debe estar listo para poder hacer frente a dicha situación, manteniendo la integridad de la información a través del cumplimiento de la Normativa Técnica y cumpliendo las obligaciones formales y sustantivas descritas en la legislación tributaria. Se debe tener claro que, independientemente de la base técnica utilizada para el registro y presentación de la información financiera, indefectiblemente las entidades están obligadas a cumplir con todas las disposiciones de la legislación tributaria salvadoreña, por lo que las implicaciones tributarias en la adopción de un nuevo marco de referencia para la información financiera, estarían dadas en su mayoría por el hecho de tener que llevar un serie de controles específicos, donde la información financiera presentada difiere de la base imponible para el cálculo de impuestos, dichos controles son esenciales para demostrar a la Administración Tributaria el cumplimiento de las disposiciones legales; un ejemplo de estos son los, cuadros de depreciación (si difiere de lo establecido en el Art. 30 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Por lo que, el hecho de adoptar un nuevo marco de referencia para la información financiera, más que traer implicaciones tributarias que beneficien o no a la entidad a través de la forma en la que esta paga sus impuestos, se ven más reflejados en los beneficios que trae consigo la adopción de la normativa técnica como marco de referencia, ya que el hecho de que la información presentada en los estados financieros de la entidad puedan ser comparados trae seguridad al inversionista, además, de generar mejor información para la toma de decisiones de forma eficiente y oportuna. Sin embargo, aunque las entidades seguirán cumpliendo la legislación local, independientemente del marco de referencia para la presentación de información financiera, la entidad que decida adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), debe tener en cuenta la forma en la que conciliara la información presentada con base en las NIIF para las PYMES con las disposiciones de la legislación tributaria local. Esto se hace a través de los hechos económicos registrados siguiendo la base técnica que generan diferencia con lo que la legislación tributaria local permite o exige; por lo que el Contador Público debe llevar un control especifico sobre cada una de estas diferencias, para poder realizar al final del ejercicio una conciliación que permita que la información presentada obtenga los beneficios asociados a su comparabilidad, confiabilidad y eficiencia a través del cumplimiento de la normativa técnica y que esta información no sea objeto de llamados de atención por parte de la Administración Tributaria.
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Múltiples y variadas tendencias han encontrado sitio dentro del conjunto de propuestas que fueron postuladas por los estudiosos para encuadrar el contenido filosófico del Libro IV de los Macabeos. En efecto, se ha afirmado desde que sus planteos no pueden ser asignados a ninguna escuela en particular (Breitenstein 1978:665-6) hasta los que creen que su influencia mayoritaria es platónica (Hadas 1953:205) o estoica (Heinemann:1928). Estas posiciones fueron parcialmente explicitadas y aclaradas por Renehan (1972:227; que es quien cita a los anteriores) en forma de una koiné filosófica permeada particularmente de estoicismo, lectura que siguieron en su mayoría los demás estudiosos (inter alia Collins 2000:205; Piñero 2007:70 y Frenkel 2011a:67 y nota ad loc). Creemos que tales acercamientos hallan sustento en los argumentos enfrentados que esgrimen tanto Antíoco IV Epifanes como el anciano sacerdote Eleazar. Cada uno de ellos, en busca de una eficaz defensa de sus argumentos, demuestra un gran conocimiento de las líneas de pensamiento imperantes en sus marcos culturales correspondientes. De ese modo, la contienda verbal se articulará ya no sobre estos saberes sino sobre la postura que cada uno de ellos sostiene acerca de lo considerado "natural". Creemos que es este punto lo que agudizará la pugna entre ellos de modo de llevar al anciano a la muerte. Intentaremos demostrarlo mediante el rastreo de uso del término naturaleza y sus derivados en sus respectivos contextos de uso. De ese modo, creemos, podremos adscribir las peroraciones a sendas corrientes de pensamiento que, si bien no taxativamente categoriales, sustentarán la visión de mundo que defienden. Finalmente, estas concepciones serían las que articularán la totalidad del texto y lo llevarán a demostrar y defender la veracidad de la tesis expresada en su primer capítulo, que tiene en cuenta las disposiciones consideradas ?naturales? por el autor del tratado.
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Fil: Gómez, Raúl Horacio. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Fil: Gómez, Raúl Horacio. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.
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Múltiples y variadas tendencias han encontrado sitio dentro del conjunto de propuestas que fueron postuladas por los estudiosos para encuadrar el contenido filosófico del Libro IV de los Macabeos. En efecto, se ha afirmado desde que sus planteos no pueden ser asignados a ninguna escuela en particular (Breitenstein 1978:665-6) hasta los que creen que su influencia mayoritaria es platónica (Hadas 1953:205) o estoica (Heinemann:1928). Estas posiciones fueron parcialmente explicitadas y aclaradas por Renehan (1972:227; que es quien cita a los anteriores) en forma de una koiné filosófica permeada particularmente de estoicismo, lectura que siguieron en su mayoría los demás estudiosos (inter alia Collins 2000:205; Piñero 2007:70 y Frenkel 2011a:67 y nota ad loc). Creemos que tales acercamientos hallan sustento en los argumentos enfrentados que esgrimen tanto Antíoco IV Epifanes como el anciano sacerdote Eleazar. Cada uno de ellos, en busca de una eficaz defensa de sus argumentos, demuestra un gran conocimiento de las líneas de pensamiento imperantes en sus marcos culturales correspondientes. De ese modo, la contienda verbal se articulará ya no sobre estos saberes sino sobre la postura que cada uno de ellos sostiene acerca de lo considerado "natural". Creemos que es este punto lo que agudizará la pugna entre ellos de modo de llevar al anciano a la muerte. Intentaremos demostrarlo mediante el rastreo de uso del término naturaleza y sus derivados en sus respectivos contextos de uso. De ese modo, creemos, podremos adscribir las peroraciones a sendas corrientes de pensamiento que, si bien no taxativamente categoriales, sustentarán la visión de mundo que defienden. Finalmente, estas concepciones serían las que articularán la totalidad del texto y lo llevarán a demostrar y defender la veracidad de la tesis expresada en su primer capítulo, que tiene en cuenta las disposiciones consideradas ?naturales? por el autor del tratado.
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Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.
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“Resonancias marianas en los Catecismos Hispanoamericanos del Siglo XVI” (Continuación) / Juan Guillermo Durán -- Obispos y religiosos. Disposiciones pastorales organizativas / Emilio Barcelón -- “Fe y Cultura: Hermenéutica Cultural en América Latina” / Pablo Sudar -- Libros recibidos -- Crónica de la Facultad -- Índice Volumen XVIII
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Resumen: La propiedad rural en la Argentina ha sufrido un proceso de pulverización ocasionado fundamentalmente por dos fenómenos: la venta de tierras y la división forzosa hereditaria. La excesiva subdivisión de la propiedad generada por las leyes sucesorias modernas ha sido no solo constatada por estudios recientes sino también, más atrás en el tiempo, por el propio autor de esas disposiciones legales, es decir, por Vélez Sársfield. Acercándonos a los ciento cuenta años de la vigencia del Código Civil argentino, se observa en la realidad que la aplicación del sistema sucesorio inalterado por este gran lapso ha conducido a una paulatina desaparición de la mediana propiedad rural y, como contrapartida, a la marcada aparición del minifundio y del latifundio. El autor menciona algunas reformas al Código Civil y algunos institutos creados con posterioridad a su sanción, como la unidad económica, que desafortunadamente no han detenido el proceso de atomización de la propiedad agraria y propone, en cambio, otros que podrían mejorar la situación presente, entre ellos, el aumento de la porción disponible por testamento cuya tendencia se advierte en el derecho comparado. La familia agropecuaria requiere de una propiedad estable con dimensiones suficientes para su sustento y para continuar poblando nuestro inmenso territorio.
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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.
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Las Reales Fábricas no fueron originales ni exclusivas de España, sino que los diferentes estados europeos promovieron la creación y establecimiento de estas industrias públicas, a imitación y semejanza de las Manufactures Royales francesas creadas por Colbert en la segunda mitada del siglo XVII. El proyecto de crear una Real Fábrica de anclas en Guipuzcoa se inscribe dentro de la política del Despotismo Ilustrado y de las disposiciones borbónicas encaminadas a instaurar una Marina moderna y de gran alcance.
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482 p.
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission, pursuant to the provisions of the Convention, has the duty of collecting and interpreting factual information to facilitate maintaining the populations of tunas, and of tuna baitfishes, supporting the fisheries pursued by nationals of its Member Governments in the Eastern Pacific Ocean, at levels which will permit maximum sustainable average harvests year after year. This requires a wide variety of research into the biology, life history, ecology and population dynamics of the several species, and investigations into the effects of both natural factors and fishing activity on their abundance and on the harvests they can sustain. The research is conducted by a permanent, internationally recruited scientific staff, employed directly by the Commission, selected on the basis of professional competence by the Director of Investigations. SPANISH: La Comisión Interan1ericana del Atún Tropical, de informidad con las disposiciones de la Convención, tiene el deber de recolectar e interpretar la información que facilite el mantenimiento de las poblaciones del atún y de los peces de carnada que sirven para la pesca de este, sosteniendo las pesquerías a que se dedican los habitantes de sus Gobiernos Miembros en el Océano Pacifico Oriental, a niveles ,de abundancia que permitan un promedio máximo sostenible de cosechas ano tras ano. Esto requiere una amplia variedad de investigaciones dentro de la biología, historia natural, ecología y dinámica de las poblaciones de diversas especies, y sabre los efectos, tanto de los factores naturales como de la actividad pesquera, en la abundancia de las mismas y en el rendimiento que puedan dar. La investigación es conducida por un grupo científico permanente, cuyos miembros son reclutados internacionalmente empleados directamente por la Comisión, una vez que han sido seleccionados sobre la base de su competencia profesional, por el Director de Investigaciones. (PDF contains 149 pages.)