1000 resultados para Derecho político


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Pretendiendo hacer lo imposible: fijar, cerrar, empobrecer con palabras una vida, fenómeno implícitamente rico e inabarcable y mucho más la de una persona como el maestro y amigo Mario Baena Upegui: inquieto, indagador y agudo-, podríamos aventurarnos a resaltar dos rasgos fundamentales de esa existencia maravillosa que definió en la carencia; y en segundo lugar, la crítica a la cultura, a ese ideario moderno de totalidad que se expresa, en mayor o menor medida, como supresión de todo proyecto existencial/ social/ político libertario. Su arraigado desprecio a toda manifestación de dogmatismo lo llevó siempre a recorrer nuevos caminos: desde el estudio sistemático del derecho positivo, pasando por el análisis histórico de la política y el pensar filosófico (generalmente maldito), los problemas ecológicos y ambientales, la epistemología, hasta llegar al psicoanálisis, en el cual encontró el trono de su pasión (que no interés, ¡lo interesante!, lo que inter-esa, lo que man-tiene a nuestro eruditos y revistas). Investigar/cuestionar la vida para no morir de tedio: esa frase fue la guía del pensar y del actuar que hizo presencia permanente en las coordenadas existenciales del entrañable maestro, profesor y amigo Mario Baena Upegui.

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El cine es más que eso. Esta propiedad expansiva del arte en general y del cine en particular ha permitido considerarlos como formas en las que las realidades (que son múltiples, complejas, inabarcables) se nos tornan, como por arte de magia, más “reales” (en el esplendor de su multiplicidad, complejidad e inabarcabilidad) que la propia realidad. Igualmente, por esta magia tan realista es que muchos la consideran como un motor no solo de los gustos estéticos sino también de la razón práctica, en especial, como un medio de construcción de lo público. Esto supone, entonces, que el cine puede generar “gusto”, además de reflexión tanto en torno a la manera de hacer el cine, como sobre sus contenidos y narraciones. Y estas reflexiones pueden ser de todo tipo, en la medida que el cine no admite ataduras en cuanto a sus temas. Una de dichas reflexiones, la que nos convoca, es el cine y el derecho. Y justo sobre este tema, Reflexiones jurídico-políticas que generan narraciones del séptimo arte, versó el VIII Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, realizado el 11 de abril de 2013, denominado escuetamente como CINE Y DERECHO. Este libro recoge las ponencias realizadas en dicho evento, así como otras contribuciones hechas por amables colegas que se unieron a esta obra conformada por diez (10) capítulos de juristas que piensan el cine desde lo jurídico-político, o lo jurídico-político desde el cine.

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El libro se convierte en un tema de referencia obligada para estudiantes, profesores, políticos, administradores e intelectuales que deseen comprender el funcionamiento del Estado y de sus instituciones. Esto es por cuanto el Estado, como única organización moderna de la sociedad humana, se ha consolidado como un canalizador del poder político del mundo, el cual ejerce la soberanía, en un marco institucional, legítimo y civilizado.En este sentido, los autores muestran de forma organizada, didáctica y crítica de las teorías del Estado, del poder y del constitucionalismo; con el propósito de ayudar al lector a la comprensión y al análisis del Derecho Constitucional en la sociedad actual.

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Las personas que gozaban del derecho al honor en la antigüedad eran solamente las que ostentaban poder político o económico, situación que difiere con la actualidad, siendo un derecho del cual gozan todas las personas sin importar condiciones. Sin embargo, en lo que a los funcionarios respecta, estos son más propensos a sufrir daños en su honor, en razón del cargo público que ejercen y en múltiples ocasiones son objeto de críticas, aseveraciones e incluso burlas de parte de la población y en particular de los medios de comunicación. En consecuencia, el objetivo de la presente investigación es determinar mediante teorías, sentencias judiciales y entrevistas con expertos, si los funcionarios tienen limitado su derecho al honor en comparación con los particulares, y a la vez, adoptar teorías que respalden la distinción en el derecho al honor entre los sujetos mencionados. Desde el Constitucionalismo Moderno, se retoman criterios de sentencias emitidas por los tribunales de justicia de instancias nacionales e internacionales referidos al derecho al honor de los funcionarios, en la mayoría de ocasiones, por colisión con la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. Metodología: Utilizando el método científico, se investiga base teórica y jurídica, acompañado de entrevistas no estructuradas con el fin de conocer la opinión de Magistrados de la Sala de lo Constitucional y Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Conclusiones: A través de los medios e instrumentos acotados se permite aclarar que los funcionarios se encuentran proclives a sufrir ataques en su honor en razón del cargo público que ejercen; se delimitan teorías que respaldan dicha afirmación y se detallan recomendaciones a las diferentes instituciones del Estado e internacionales, así como a la ciudadanía para ejercer a plenitud este derecho otorgado constitucional y jurisprudencialmente.

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La constitución de 1983 y el sistema político – La política – El sistema democrático –Función de los partidos políticos – El Sistema electoral -- Derecho Constitucional – Los efectos jurídicos.

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Al enfrentarse con las Declaraciones francesas de los Derechos del hombre y el Ciudadano en Sobre la cuestión judía, Marx parece reencontrase con la insuficiencia de lo político. Estas Declaraciones dicen disolver todo particularismo directamente político realizando de forma plena el Estado político moderno, pero parecen fallar en extender su universalidad frente a otros particulares: la religión y el interés material. Desde esta conclusión, suele pensarse el desarrollo del pensamiento marxiano como transformación a una teoríade lo económico, cuyo corolario sería una crítica de lo político como falsedad. Si bien es innegable que el espacio de lo económico y sus categorías se vuelven crecientemente centrales, se argumentará que la relación entre política/economía no se resuelve en una oposición simple entre verdad/falsedad. En el siguiente escrito nos propondremos trabajar esta hipótesis sobre la relación política-economía en Marx en particular atención a su análisis crítico del derecho moderno. Nos interesa explorar, a partir de una confrontación de las ideas marxianas con las fuentes de las Declaraciones, sus proyectos y borradores, la manera en que el derecho resulta simultáneamente una forma ilusoria de universalidad y una forma efectiva de juridización de ciertas relaciones sociales: el intercambio de los individuos particulares

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Al enfrentarse con las Declaraciones francesas de los Derechos del hombre y el Ciudadano en Sobre la cuestión judía, Marx parece reencontrase con la insuficiencia de lo político. Estas Declaraciones dicen disolver todo particularismo directamente político realizando de forma plena el Estado político moderno, pero parecen fallar en extender su universalidad frente a otros particulares: la religión y el interés material. Desde esta conclusión, suele pensarse el desarrollo del pensamiento marxiano como transformación a una teoríade lo económico, cuyo corolario sería una crítica de lo político como falsedad. Si bien es innegable que el espacio de lo económico y sus categorías se vuelven crecientemente centrales, se argumentará que la relación entre política/economía no se resuelve en una oposición simple entre verdad/falsedad. En el siguiente escrito nos propondremos trabajar esta hipótesis sobre la relación política-economía en Marx en particular atención a su análisis crítico del derecho moderno. Nos interesa explorar, a partir de una confrontación de las ideas marxianas con las fuentes de las Declaraciones, sus proyectos y borradores, la manera en que el derecho resulta simultáneamente una forma ilusoria de universalidad y una forma efectiva de juridización de ciertas relaciones sociales: el intercambio de los individuos particulares

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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.

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Hasta hace casi una década, la guerra contra el terrorismo fue una lucha solitaria de los Estados. Actualmente y debido a las implicaciones globales de este fenómeno, las acciones contra este flagelo han adquirido connotación internacional. Gran parte de los países miembros de las Naciones Unidas han acogido esta guerra –contra un enemigo común, pero indefinido- como un compromiso político en favor de la paz y seguridad internacional. La producción constante de instrumentos internacionales que condenan el terrorismo y que exigen tomar medidas para combatirlo, demuestran que esa intención política originaria se ha decantado en el ordenamiento internacional como una obligación autónoma, de carácter consuetudinario; que hace que actualmente no haya país en el mundo que pueda excusarse de combatir al terrorismo (interno o transnacional) independientemente de las justificaciones que se puedan aludir para el no cumplimiento.

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La presente disertación tiene como objetivo principal explicar las posturas de los juristas Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller frente a la erradicación o liquidación del dogma de la soberanía para la teoría del Estado y del Derecho. En este sentido, de manera ya más específica, se analizarán las críticas de Heller y Schmitt frente la liquidación de la soberanía realizada por Kelsen, defendiendo que sus críticas pueden ser aglutinadas en dos grandes dimensiones. La primera asociada al pensamiento de Heller y Schmitt quienes criticarán el método “puro” kelseniano, dado que desconoce, según su postura, la función decisoria del Estado y el contenido político de sus decisiones. La segunda, se asocia a las críticas al entroncamiento de la postura kelseniana y el liberalismo político expresado en su cosmopolitismo y su defensa del parlamentarismo. Para demostrar esta hipótesis el presente trabajo se enmarca dentro de un método hermenéutico y filosófico dada su interdisciplinariedad, acudiendo como fuentes primarias a los textos de los autores y como secundarias a los comentaristas especializados en el pensamiento jurídico y político de la república de Weimar como Leticia Vita, y Jerónimo Molina.

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Presentación El presente escrito es un aporte al conocimiento dela participación de los afrocaribielos en el seno de la sociedad costarricense, con miras a interpretar la transición que se da desde su condición de inmigrantes a la de ciudadanos. Se establece aquí como punto de partida para el análisis, la cuarta década del siglo XX, pues otros estudios han abortado con gran profundidad el desempeño de este grupo en el mundo del trabajo del ferrocarril y bananero desde finales del siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo XX. Además, en en los años cuarenta cuando a partir de las reformas del estado nación a raíz de la guerra civil de 1948, se les da a los inmigrantes antillanos nacidos en el país, el derecho de acceso directo a la ciudadanía costarricense…

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Essa pesquisa visa discutir o espaço urbano, transformado em espaço-mercadoria, que possui seu papel político e estratégico na reprodução do capital, principalmente por ter seu acesso restrito em função de ser propriedade privada. É diante deste contexto político e estratégico que Estado se apresenta como o principal interlocutor entre os agentes na produção do espaço. O Estado se destaca na produção do espaço urbano por possui o poder estratégico de estruturação do espaço através de instrumentos de intervenção oficiais. O Estado proporciona uma infra-estrutura adequada, implicando na obtenção do lucro pelo setor privado em função do investimento público, e se utiliza de diversas estratégias de valorização da terra, tendo como exemplo principal o planejamento urbano, que pode ser visto como instrumento de valorização do espaço para a venda ou consumo da cidade. Com isto, percebe-se a valorização do econômico em detrimento do social, e esses projetos de expansão urbana se reafirmam como disseminadores da desigualdade no espaço urbano. Observa-se assim que a especulação fundiária e o processo de valorização da terra vão interferir diretamente no acesso a esta terra por parte da população, havendo uma estruturação do espaço em função do poder de compra, gerando uma produção desigual do espaço.  

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La evolución histórica de las sociedades tradicionales que poseían estructuras comunitarias y modalidades de producción y consumo autosustentables, llevó a la formación de culturas locales diferenciadas que llevaron al desarrollo de numerosas lenguas y dialectos que actuaban como eje definidor de dichas culturas.En la medida en que se desarrollaron los estados imperiales se fue generando la necesidad de adoptar una o más lenguas comunes. En algunos casos se desarrollaron “linguas francas” como ocurrió con el swahili en África Oriental y el toscano en Italia.En otros casos la lengua que se impuso pertenecía a la región más fuerte como fue el caso del castellano en España, del inglés en las Islas Británicas y del mandarín en China, o de la potencia colonial dominante (el inglés en la India, el francés en los países del noroeste de África, el ruso en la Federación Rusa).En los siglos XIX y XX, debido a la constitución de nuevos estados en Europa se fueron consolidando los idiomas nacionales. Este fenómeno también se dio en Asia, y en menor medida en África.La historia lingüística americana fue diferente. Debido a la invasión y ocupación de los territorios nativos las culturas locales fueron parcial o totalmente sustituidos eliminando o debilitando las lenguas indígenas.En estas regiones no se constituyó ningún estado nacional basado en culturas nativas. Todos los estados surgieron a partir de antiguas colonias extracontinentales (particularmente españolas, pero también portuguesas, francesas, inglesas y holandesas)

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Este trabalho se situa na continuidade do debate incitado por vários estudiosos sobre as metamorfoses dos centros históricos. Procura-se enunciar algumas contradições entre discursos e práticas manifestadas na cidade de São Luís - MA tendo como pano de fundo o protagonismo do programa de revitalização versus atuação do poder público sobre o legado cultural. O objetivo principal consistiu em analisar como determinados políticos se apropriaram da questão da proteção do patrimônio histórico-cultural. Os temas referentes a (re)apropriação das áreas centrais antigas adquiriram na atualidade incontestável relevância. Na maioria das vezes, os resultados das intervenções nos centros antigos são apresentados como fatos que só têm lado positivo, já que, o movimento que seleciona a “memória oficial”, escolhida por governos em nome da tradição dá supremacia para a valorização do acervo cultural arquitetônico. Do ponto de vista teórico-metodológico, a pesquisa é de caráter exploratório permeada pela interdisciplinaridade. Foram consultados documentos institucionais relativos ao programa de preservação, partindo para identificação de fatos, e estratégias desveladas para sua implementação. Percebeu-se que a prática preservacionista funcionou, um lócus privilegiado, de oportunidades de investimentos rentáveis ao poder político, o que acabou resultando em novas configurações urbanas com a manutenção do status quo de determinados indivíduos.

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Con el presente documento se pretende exponer y mostrar, a partir de un análisis critico, cómo el neoliberalismo es un proceso eminentemente “espacio-temporal” que busca evitar las crisis de sobreproducción y sobreacumulación establecidas por Marx. Para ello es necesario que el poder político, en tanto poder de clase, materialice su ideología dominante en estructuras espaciales que permitan un determinado nivel de control social. Entendiendo que el control político precede necesariamente al control económico. En este sentido, considero que el proyecto denominado “Ciudades Rurales Sustentables” forma parte de toda una serie de lo que llamo “mecanismos espaciales” que tienen la finalidad de configurar espacios de dominación y control social, como una forma de ordenamiento de los recursos naturales y particularmente sociales (concentración de mano de obra, evitar la dispersión poblacional, evitar resistencias sociales en contra de prácticas productivas de PEMEX y CFE, etc.) que al mismo tiempo permitan el vencimiento de las limitaciones físicas y temporales que impiden que el capital y las mercancías se movilicen fácilmente. Es decir, el capital busca en todo momento la reproducción constante del régimen de acumulación capitalista.