274 resultados para intérprete


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La propuesta de trabajo musical con los bebés que estamos desarrollando parte de una concepción constructivista de la enseñanza y el aprendizaje centrada en el desarrollo de las capacidades de los niños. Siguiendo los presupuestos de la psicología cognitiva, el desarrollo de la aptitud musical se realiza mediante actividades relacionadas con la improvisación o composición, la interpretación o ejecución y la audición o percepción musical activa, que se corresponden con las funciones de los músicos profesionales de compositor, intérprete, director y crítico respectivamente. Estos papeles se llevan a cabo mediante las actividades musicales escolares tradicional es relacionadas con la expresión vocal, instrumental, el movimiento y la danza, y la audición musical activa

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O objetivo do presente artigo é apresentar um método de tomada de notas para Interpretação Consecutiva que tenho vindo a estabelecer ao longo da prática e da experiência didáctica, como ferramenta de trabalho para o Intérprete de Conferência. Este método esquemático baseia-se na distribuição em três colunas das notas tomadas a partir de um discurso oral, podendo potencializar os resultados da Interpretação. Auxilia o intérprete a concentrar a sua atenção na exegese do discurso proferido pelo orador, reduzindo-o a uma sequência lógica de elementos cognitivos, aumentando dessa forma a sua capacidade de memorização através de associações de ideias principais em cada unidade de sentido e facilitando a sua estruturação no novo discurso a criar pelo intérprete, com base em idênticos elementos cognitivos.

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Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.” La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero (GLBT) y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional (en adelante TC) una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo. En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. Este artículo realiza un análisis del proceso de interpretación constitucional en este caso concreto, los métodos aplicados, los principios resaltados y la relación entre ideología e interpretación desde la representación de la homosexualidad que el proceso evidencia. Se parte de la premisa central de que la interpretación, dada la pluralidad de sentidos posibles atribuibles a la norma, implica una opción o valoración del intérprete. La concretización de la norma constitucional no puede aislarse de la “precomprensión” del intérprete, condicionado por sus experiencias, conocimientos y prejuicios fruto de su circunstancia histórica.

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El principal objetivo de este trabajo, ha sido el analizar los modos de interpretación de las leyes tributarias vigentes en los países de la Comunidad Andina de Naciones, relacionándolos con los principios esbozados por la doctrina impositiva más autorizada, así como en algunos casos, tomando en consideración ciertos fallos jurisprudenciales. Para cumplir con el objetivo propuesto, en primer lugar se ha estudiado la naturaleza misma del Derecho Tributario, donde se ha explicado las razones por las cuales esta rama jurídica, es una ciencia con autonomía científica y dogmática. Este presupuesto es el punto de partida para analizar sí existen o no mecanismos propios de hermenéutica en la aplicación de una disposición impositiva. Otro punto consecuencia del anterior, tiene que ver con la naturaleza misma de las normas tributarias. Serán normas especiales o serán de aquellas comunes, como cualquier otra disposición del mismo rango. En uno y otro caso, qué métodos de comprensión del derecho se deben usar. Cómo funciona el principio de la Autonomía Calificadora del Derecho Fiscal, y qué consecuencias tiene para el entendimiento de la norma. Las palabras utilizadas en un precepto en particular cómo tienen que ser discernidas: en su sentido jurídico, en su sentido técnico o en su sentido usual. Son temas que a más que nos ayudan a comprender los métodos de interpretación jurídica, también nos proveen de conocimientos adicionales para vislumbrar de mejor forma la esencia del Derecho Tributario. El problema de la analogía en la interpretación del derecho. Es un método de integración o de interpretación propiamente dicho. El derecho como ciencia, tiene lagunas o vacíos? O quizá estos huecos sólo se produzcan en la legislación vigente. Cómo influyen estos fenómenos en la hermenéutica jurídica. El trabajo trata de contestar estas interrogantes. Aunque el hecho imponible, en la mayoría de las ocasiones se encuentra conformado por un hecho económico, la interpretación de las normas que lo crean, deben dar prioridad al análisis jurídico o al entendimiento económico. Como aplicar una norma, cuando el contribuyente para disminuir su carga fiscal, utiliza figuras jurídicas de desnaturalizan su real intención. Qué debe hacer el intérprete en estos casos. Son situaciones que también han sido analizadas. Hasta qué punto es importante la aplicación de los métodos de interpretación de las normas impositivas, por parte de la Administración Tributaria. Sus actos tienen alguna relación con la materia estudiada en esta tesis. Los métodos estudiados, son susceptibles de aplicación para comprender los tratados internacionales que evitan la Doble Imposición Internacional. Cómo deben interpretarse estos convenios: a la luz del derecho interno? Existen normas expresas que ayudan en su entendimiento?

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El propósito del análisis de la presente investigación, cuyo título es: “JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA”, surge como una inquietud de plasmar puntual y objetivamente la significación del Tribunal Constitucional Boliviano como una nueva institución en la administración y fortalecimiento de la justicia, así como un órgano especializado del control constitucional que permita contribuir a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine quanum para la consolidación del régimen democrático en Bolivia; y que gracias a la globalización se encuentran presentes en los países latinoamericanos y por ende en los países andinos, por el impulso de factores irresistibles. Señalado lo anterior, cabe describir sintéticamente el contenido explorado y explotado en ésta investigación, así se tiene que: En el Capítulo I, se consignan generalidades y consideraciones necesarias respecto de lo que se entiende por Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derecho, dentro de un Estado Moderno; asimismo, se realizan puntualizaciones sobre Justicia Constitucional, las razones y motivos para su existencia, así como los presupuestos jurídicos que la sustentan. El Capítulo II, está referido a los Principios de la Justicia Constitucional, comprendiendo a la Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. En el primer principio, se desarrollan los fundamentos, doctrina y la relevancia de la Supremacía Constitucional en el Estado Constitucional de Derecho. Respecto del segundo principio, se examina la Constitución de la Constitución, entendida ésta como las Decisiones Constitucionales Fundamentales, que rigen el desarrollo dogmático y orgánico de la Ley Fundamental. Los Sistemas de Control Constitucional reconocidos en la Justicia Constitucional, son analizados en el Capítulo III, explicándose la diferencia entre el Control Político y el Control Jurisdiccional dentro del cual se definen los Sistemas de Control Difuso, Concentrado y Mixto, haciendo referencia a las experiencias de modelos adoptados por países en Estados Unidos de Norteamérica, Europa y la Región Andina; y su efectividad respecto de los regímenes democráticos. En el Capítulo IV, se examina en forma exhaustiva el Control Constitucional en la Justicia Constitucional Boliviana, haciendo un análisis de los antecedentes históricos, tomando en cuenta el control constitucional en la Constitución de 1967, para posteriormente ingresar en la nueva propuesta de dicho control en la Reforma Constitucional de 1994, determinando las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y la referencia de los criterios necesarios para la elaboración de la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano. El Capítulo V, referido al Tribunal Constitucional como actor principal en la Justicia Constitucional Boliviana, comprende un estudio profundizado de su naturaleza jurídica, composición, su estructura orgánica y, finalmente, se examina el estatuto jurídico – constitucional de los Magistrados del Tribunal Constitucional. El papel del Tribunal Constitucional en Bolivia, se encuentra ampliamente desarrollado en el Capítulo VI, estableciendo las funciones y atribuciones de éste órgano de control constitucional, así como los alcances y efectos de sus resoluciones emitidas. Concluyendo éste capítulo, con el enfoque de la actuación del Tribunal Constitucional en el fortalecimiento del régimen democrático boliviano y en la consolidación de la Constitución, permitiendo así la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales. Finalmente, en las conclusiones se da a conocer la trascendencia del rol que cumple el Tribunal Constitucional en Bolivia, al encontrarse encaminado a garantizar, que el modelo de jurisdicción constitucional diseñado se fortalezca cada día más en busca de una jurisdicción constitucional anhelada por los bolivianos. Para la realización y análisis de los capítulos enunciados, se recurrió a fuentes bibliográficas y documentales, así como a fuentes de normas legales, doctrinales y jurisprudenciales que fueron el objeto de estudio y sistematización de ésta investigación jurídica. Se considera que el presente tema, es de importancia incalculable tanto para estudiosos de derecho, juristas, administradores de justicia o simples ciudadanos que desconocen y anhelan que el Tribunal Constitucional Boliviano, intérprete supremo de la Constitución refleje y responda a los principios y fundamentos para los que fue creado.

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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.

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El presente trabajo investigativo evidencia la actual problemática de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en Ecuador; fundamentalmente en relación al goce y garantía de los derechos y libertades constitucionales de familia y matrimonio; instituciones en constante evolución que deben ser tuteladas desde una visión progresiva y bajo los principios de igualdad e igualdad no discriminación, concebidos como pilar fundamental de las democracias y normas jus cogens. En tal virtud, el primer capítulo se desarrolla una discusión sobre la igualdad, familia y matrimonio, desde la doctrina y el derecho comparado. De igual forma se analiza al matrimonio como figura contractual a la cual las parejas deben acceder independientemente de la orientación sexual e identidad de género. Evidenciamos, que el derecho como agente regulador de una cultura heteropatriarcal, debe cambiar de enfoque para garantizar la igualdad, no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad Posterior a ello, en el segundo capítulo se expone el reconocimiento y desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en torno a la igualdad, familia y matrimonio. Finalmente, en el tercer capítulo, se analiza la regulación constitucional de la familia y matrimonio, desde su concepción por el constituyente hasta la interpretación integral de la Constitución. En dicho capítulo se demuestra que una lectura constitucional desde la dignidad e igualdad y no discriminación como principios constitucionales, facultan al legislativo o al intérprete de la Constitución, el garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; procurando en tal forma, la materialización de la justicia constitucional, e impidiendo que operadores judiciales vulneren derechos de un colectivo que exige ser igual en capacidad y derechos.

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Esta dissertação apresenta como propósito de pesquisa compreender e explicar como a literatura infantil contribui para a construção do pensamento das crianças: como a criança assimila a história que lhe é lida ou contada? A reflexão acerca dos processos cognitivos e suas inter-relações com a literatura infantil tem por hipótese de que esta pode desencadear, através do seu conteúdo, as ações vividas pela criança, ou seja, a criança passa a relacionar suas experiências de vida com o que está no livro. Nesse sentido, a história do livro pode trazer uma contribuição importante para a Estruturação do Real. O trabalho fundamenta-se especialmente nas contribuições de Jean Piaget e utiliza o estudo de caso como estratégia de pesquisa. A investigação foi realizada com um grupo de seis crianças, cujas idades variavam entre 6 e 7 anos, que freqüentavam uma turma de 1º ano, do 1º Ciclo de uma escola pública da Rede Municipal de Ensino de Porto Alegre, ao longo do segundo semestre de 2003. O grupo foi observado em contextos que envolviam a literatura infantil dentro da escola. O procedimento de avaliação do processo cognitivo das crianças deu-se através de entrevistas clínicas – a primeira, realizada em setembro, e a segunda, em dezembro. O processo cognitivo dessas crianças é entendido aqui como sendo aquele que assinala a passagem dos raciocínios pré-conceptuais (transduções) para a atividade representativa de ordem operatória. O ato de escutar, recontar, comentar e discutir as histórias, presente tanto nas entrevistas clínicas como no trabalho escolar com a literatura infantil, privilegiou a narrativa (linguagem) das crianças, justamente por reconhecer a importância da mesma, tanto no que diz respeito ao começo como ao avanço da conceituação. Os resultados desta pesquisa apontam para a existência de um caminho solidário entre Letramento e Estruturação do Real, inclusive no que diz respeito à confirmação da hipótese inicial referente à relação estabelecida pela criança entre suas experiências de vida e as histórias guardadas nos livros infantis, tanto de tendência realista como fantasista. A qualidade das trocas simbólicas ocorridas entre as crianças e a professora durante as situações sistemáticas de interação com a literatura infantil produziu avanços significativos no quadro da representação cognitiva de todas as crianças, quando foram comparados os dados obtidos na segunda entrevista com aqueles da primeira. Além disso, a pesquisa confirma as contribuições de Piaget no que diz respeito ao pensamento intuitivo das crianças pesquisadas, as quais manifestaram raciocínios aparentemente operatórios, porém ligados a uma configuração perceptiva. Esses raciocínios indicam que para a criança compreender a ordem (seqüência da história) preestabelecida no objeto livro são necessárias ações ordenadas no plano da representação, bem como sua interação com o objeto livro e o adulto intérprete-leitor.

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Este ensaio identifica referenciais preferenciais para a interpretação do marco regulatório do setor bancário brasileiro. O texto parte da transição do modelo de Estado brasileiro nas últimas duas décadas e dos seus reflexos sobre o direito administrativo bancário. O argumento apresentado é o de que o intérprete do marco regulatório bancário deve guiar-se a partir de uma perspectiva que defino como teleológica e insularizada, porém limitada pelas normas e princípios constitucionais que resguardam as liberdades individuais dos agentes privados ante o arbítrio do Estado.

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A presente dissertação consiste em um exame do argumento que Kant apresenta na ‘Estética Transcendental’ (Crítica da Razão Pura, A26/B42) em defesa da não espacialidade das coisas em si mesmas. Esse exame está amplamente baseado na interpretação de Henry Allison, seja por assimilar algumas de suas teses interpretativas centrais, seja por insistir no diálogo com os textos do intérprete nos momentos em que deles se distancia ou diverge. São dois os eixos principais da leitura desenvolvida na dissertação. O primeiro é a compreensão da distinção transcendental entre coisas em si mesmas e aparições [Erscheinungen] conforme a assim chamada “teoria dos dois aspectos”. Fruto dos trabalhos de Gerold Prauss e de Allison, essa tese de interpretação reza que a distinção transcendental deve ser entendida não como uma oposição entre reinos disjuntos de entidades, mas como uma distinção de aspectos. O segundo pilar da leitura proposta é a defesa de uma concepção moderada da tese da não espacialidade. Nessa versão moderada, diversamente da formulação mais forte à qual a maioria dos intérpretes costuma aderir, a tese kantiana não estabeleceria que as coisas em si mesmas seriam não-espacias em todo e qualquer sentido que se pudesse conferir ao adjetivo ‘espacial’. Os primeiros capítulos da dissertação concentram-se em averiguar a solidez da teoria dos dois aspectos, em especial, em demonstrar sua compatibilidade com duas importantes teses kantianas, a afirmação que as aparições do sentido externo são espaciais e a referida tese da não espacialidade. O trabalho de conciliação resume-se a esclarecer como é possível afirmar, sem contradição, que aparições e coisas em si mesmas são as mesmas coisas (conquanto consideradas sob aspectos distintos) e que aparições possuem certas propriedades (determinações espaciais) que as coisas em si mesmas não possuem.A solução dessa dificuldade resultou na identificação de duas premissas fundamentais que uma caridosa interpretação baseada na teoria dos aspectos deveria reconhecer no argumento kantiano: de um lado, o princípio do caráter constitutivo da relação cognitiva, de outro, a admissão de uma estrutura judicativa peculiar: o juízo reduplicativo. O terceiro capítulo trata, por fim, do sentido da tese da não espacialidade. Em primeiro lugar, procurou-se desqualificar aquelas interpretações que pretendem fortalecer o peso lógico da tese. Essencial para essa fase crítica da argumentação foi a discussão de dois paradoxos recorrentes na literatura secundária: a célebre objeção suscitada por A. Trendelenburg (a alternativa negligenciada) e a dificuldade de conciliação entre as afirmações da não espacialidade e da incognoscibilidade das coisas em si mesmas. Em um segundo momento, buscou-se apresentar os fundamentos conceituais e exegéticos em favor de uma versão mais fraca da tese kantiana. Em síntese, a investigação pretendeu confirmar a proposição segundo a qual a não espacialidade das coisas em si mesmas, ainda que baseada nas condições ontológicas do representado, estaria prioritariamente fundada nas condições de representação, i.e., nas condições de atribuição dos conteúdos de uma representação consciente objetiva (cognição) ao representado.

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O STF está hoje no centro de nosso sistema político, fato que demonstra a fragilidade de nosso sistema representativo. Tal tribunal vem exercendo, ainda que subsidiariamente, o papel de criador de regras, acumulando a autoridade de intérprete da constituição com o exercício de poder legislativo, tradicionalmente exercido por poderes representativos. Este texto mostra como o supremo, de fato, tem exercido tais funções pela análise de alguns de seus julgados mais recentes. Em seguida, propõe mecanismos capazes de lidar com as tensões produzidas pela supremocracia, sem caracterizá-la como algo necessariamente bom ou ruim, mas buscando compreender seu sentido e apontar para seus perigos.

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A presente pesquisa apresenta uma proposta de treinamento para a improvisação de uma cadenza na peça “The Days Fly By” de Frederick Rzewski. A improvisação é um aspecto que se manifesta de várias maneiras no trabalho e na trajetória deste compositor, sendo ele próprio pianista reconhecido por seus improvisos de cadenzas em concertos tradicionais. Seu processo de composição está intimamente relacionado ao da improvisação. É comum em suas composições a inclusão de uma seção em aberto para ser improvisada pelo intérprete. Utilizo os conceitos de referente, base de conhecimento de Jeff Pressing e ponto de partida de Bruno Nettl associados a um modelo de aprendizagem da improvisação proposto por Barry J. Kenny & Martin Gellrich. Esta pesquisa apresenta proposta de exercícios de improvisação fundamentados nos elementos detectados em uma análise da peça.

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CAMPOS, Cleber da Silveira ; MANZOLLI,Jônatas. Sistemas Interativos Musicais aplicados à percussão mediada. In: CONGRESSO DA ASSOCIAÇAO NACIONAL DE PESQUISA E POS-GRADUAÇAO EM MUSICA (ANPPOM), 20.,2010, Florianópolis. Anais... Florianópolis: ANPPOM, 2010.

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The current study is about the legitimacy of lower court jurisdiction as a way of exercising basic legal rights, proposing, therefore, a new legal-administrative model for appellate court. In order to achieve that, a demonstration of the importance of basic legal rights in the Brazilian legal system and an open interpretation in light of the Constitution, as a way to affirm said rights, among which are accessibility to the justice system and proper legal protection, is required. As a result, the legitimacy to access the legal system resides in the Constitution, where the interpreter should seek its basic principles to achieve basic legal rights. It is observed that the lack of credibility regarding lower court decisions comes from the dogmatic view of truth born from power, and therefore, that the truth resides in decisions from appellate court and not from lower court judges. A lower court judge holds a privileged position in providing basic legal rights for citizens, considering his close contact to the parties, the facts, and the evidences brought forth. Class action suit is presented as an important instrument able to lead the lower court judge to provide basic legal rights. Small Claims Courts may be used as paradigm to the creation of Appellate State Courts formed by lower court judges, reserving to higher jurisdiction courts and Federal Circuit Courts, the decisions of original competency and the management and institutional representation of the judiciary system. Instilling an internal democratization of the judiciary is also required, which means the participation of lower court judges in electing their peers to chief positions in the court system, as well as establishing a limited mandate to higher court judges.