151 resultados para abogado


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La actual política criminal comparada tiene una fuerte tendencia a contrastar los diferentes sistemas nacionales en función de su mayor o menor rigor punitivo. Algún autor (Díez Ripollés, 2011, 2013) ha abogado por un modelo de comparación más ilustrativo y complejo, basado en la inclusión social / exclusión social que los diferentes sistemas penales generan en tres colectivos concretos: sospechosos, delincuentes y exdelincuentes. Para ello identifica nueve cestas temáticas (control de espacios públicos, garantías penales, sistema de determinación de la pena y sistema de sanciones, penas máximas, régimen penitenciario, internamientos de seguridad, estatus legal y social de delincuentes y exdelincuentes, registros policiales y penales, y derecho penal juvenil), abarcando cada una de ellas diversas reglas y prácticas punitivas. A partir de este modelo se está diseñando y validando un instrumento comparativo de la política criminal de los países del Occidente desarrollado de acuerdo con la dimensión inclusión social / exclusión social. La metodología para alcanzar este objetivo consiste en someter a un acuerdo de jueces un conjunto de reglas y prácticas socialmente excluyentes identificadas previamente. En esta comunicación mostraremos el diseño del cuestionario así como los resultados de la primera fase de validación, llevada a cabo con más de 70 expertos internacionales de 18 países diferentes del Occidente desarrollado. El acuerdo de dichos expertos sobre las reglas y prácticas susceptibles de generar exclusión social sobre los tres colectivos objeto de atención se ha verificado mediante varias pruebas estadísticas de fiabilidad inter-jueces, como el coeficiente de correlación intra-clase (ICC) y el coeficiente de validación V de Aiken. Se describirán también las fases de validación pendientes. Una vez que dispongamos de este instrumento de comparación de los diversos modelos de intervención penal nacionales nos proponemos ofrecerlo a la comunidad internacional y promover su aplicación.

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Análisis del "Caso Asunta" que tiene como hilo conductor el recurso presentado por el abogado defensor de Rosario Porto y la contestación por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. De esta manera el trabajo sería la comparativa entre ambos.

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"Este texto sólo tiene una pretensión de carácter didáctico en la medida en que viene a llenar un vacío en el acceso a la información existente en la gran mayoría de municipios colombianos. Desde que Mauro Cappelletti publicó Proceso, ideologías, sociedad señaló un paradigma que era necesario ir desmontando paulatinamente por sus implicaciones negativas en las sociedades democráticas. Indicaba el ilustre jurista italiano: “El rico puede suplir su Ignorantia Iuris con la ayuda de un consultor legal a quien él pagaba; el pobre, en cambio, no tiene medios para sustraerse al peso de su ignorancia”. Formalmente aplicable a todo sin discriminación social, el tradicional adagio “Ignorantía iuris non excusat” se manifiesta, por tanto, como uno de los típicos principios de una sociedad no verdaderamente democrática. En el caso de muchos municipios colombianos sus exiguos presupuestos no les permiten contratar un abogado que asesore al alcalde, a los concejales y a los demás servidores públicos vinculados a la administración municipal. La ignorancia de la ley no sirve de excusa, y la diversidad de reglamentos -entre ellos la Ley 715 de 2001- que dimanan de diferentes entes como el Ministerio de Educación, el de Hacienda, el anterior Salud, ahora fusionado con el de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social, hacen que la aplicación correcta y el cumplimiento de las normas sea una tarea ardua. Esta compilación pretende, entonces, apoyar a concejales, alcaldes, secretarios de educación, directores de planeación y gerentes de empresas sociales del Estado, entre otros, para tomar decisiones ajustadas a Derecho.

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La monografía titulada “La Aplicación del principio Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente” en los procesos disciplinarios administrativos del Ministerio de Educación; analiza el cumplimiento del mismo principio, en relación a la aplicación de acciones educativas disciplinarias en los procesos instaurados en contra de los estudiantes, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Posteriormente se analiza la legislación ecuatoriana en cuanto a la clasificación de las faltas, la sustanciación y resolución del proceso, a través de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con su Reglamento General, y el Acuerdo Ministerial 434, cuerpos normativos que velan por el respeto y garantía de los principios y derechos constitucionales de este grupo de atención prioritaria. Serealiza un análisis jurídico de aspectos relacionados al ámbito disciplinario entre la normativa colombiana del departamento de Caqueta, con respecto de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General. También se consideran los procesos disciplinariosinstaurados en contra de los estudiantes del Colegio Nacional Juan Pio Montufar de la ciudad de Quito,desde el Auto Inicial hasta la emisión de la Resolución;fiscalizando que en cada una de sus etapas se respete el principio del Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, yel derecho al Debido Proceso.

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La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, reconoce y garantiza derechos para los ciudadanos domiciliados en el país, entre ellos trabajadores/as y servidoras y servidores públicos. En diciembre de 2015, la Asamblea Nacional del Ecuador, mediante el procedimiento de Enmienda Constitucional unificó el régimen laboral de las personas que prestan sus servicios laborales en las instituciones y organismos estatales, debiendo adecuarse la normativa legal y secundaria a esta modificación de la Carta Magna hasta junio de 2016. En el presente trabajo abordaremos en su primer capítulo antecedentes históricos del derecho al trabajo en general y la legislación histórica que ha regido en nuestro país. En el segundo capítulo nos centraremos en distinguir cuales son las características del régimen laboral público y del privado en Ecuador y realizaremos recomendaciones en relación a derechos individuales de los servidores públicos. En el tercer capítulo haremos referencia a los Convenios Internacionales de la OIT ratificados y no ratificados por nuestro país. En el cuarto capítulo estableceremos similitudes y diferencias entre las legislaciones regionales en razón del reconocimiento de derechos colectivos para servidores públicos. En el capítulo cinco detallaremos criterios doctrinarios sobre los derechos de ejercicio colectivo, es decir: huelga, convenio colectivo y sindicalización en el sector público para finalmente en el sexto y último capítulo dar recomendaciones para la inminente reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP.

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Desde la vigencia de la Constitución del 2008, nuestro país evidencia una serie de cambios significativos, relacionados principalmente con las garantías constitucionales. En la presente monografía se ha realizado un estudio detallado de cada uno de estos mecanismos constitucionales, que garantizan una protección eficiente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y en los instrumentos internacionales a favor de las personas. La presente investigación se divide en dos importantes secciones, que son las siguientes: Inicialmente, se presentan los avances en tema de garantías constitucionales establecidas en la Constitución de 2008, en relación a las garantías reguladas en el cuerpo político de 1998; se desarrolla además, un análisis de cada uno de estos mecanismos constitucionales, garantías normativas, institucionales, de políticas públicas, y jurisdiccionales, efectuando una referencia de las instituciones que abarca cada una de ellas.

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Teniendo en cuenta que nuestro Código Civil es eminentemente romanista, se ha optado por un estudio de sus raíces, esto es el mismo derecho Romano y su más completa recopilación que subyace en las Institutas de Justiniano. En este análisis del libro de las personas veremos los cambios que han tenido las normasasí como la creación de leyes a partir de las necesidades sociales; la posterior evolución de estas instituciones a través de los siglos y como ha influenciado a otras legislaciones hasta llegar al Código Civil Napoleónico donde se codifican los logros de la revolución, el que a su vez sentaría las bases para que Don Andrés Bello elaborase el Código Civil Chileno. Ya en nuestro Código Civil veremos cómo este se han ido nutriendo de los distintos códigos y legislaciones e incluso de los cambios sociales para culminar con las leyes que nos rigen, comparando las semejanzas y más que nada las grandes diferencias que con el pasar de los años se han dado frente a las institutas de Justiniano; y como pese a esta continua adaptación y evolución aún tenemos ejemplos de normas que desde ciertos puntos de vista vulneran principios establecidos en la Constitución.

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LaAdministración Pública manifiesta su voluntad de diferentes maneras conocidas como Acto Administrativo, Actos de Simple Administración, Hecho Administrativo, Contrato Administrativo, Acto Normativo; todas estas formas de manifestación de voluntad son parte de la rama del Derecho Administrativo, las cuales han sido estudiadas por diversos doctrinarios; en este caso en concreto el estudio de esta monografía se centra en el Hecho Administrativoque no es más que toda actividad material traducida en actuaciones técnicas o físicas que son ejecutadas por medio de quien representa a la Administración Pública. En la primera parte de este proyecto monográfico el objetivo es recoger las diversas formas de manifestación de voluntad de la Administración Pública, para poder estudiarlas y analizarlas según la doctrina, y dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Para así, una vez identificadas cada una de estas figuras, proceder al estudio del Hecho Administrativo. Una vez estudiado e identificado al Hecho Administrativo en nuestro ordenamiento jurídico; analizaremos su importancia dentro del campo práctico del Derecho Administrativo, para lo que nos remitiremos a un caso en la vía administrativa, como lo es la muerte de la hija de la ex ministra Guadalupe Larriva; y a un caso en la vía jurisdiccional, en que el señor Iván Vásquez demanda a la Federación Deportiva del Azuay, la impugnación de un Hecho Administrativo.

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Frente a una nueva postura no solo dentro del sistema penal ecuatoriano sino en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas, con orígenes europeos y norteamericanos, se encuentra una política criminal de agilidad, eficiencia, negociación, eficacia y rapidez, tendiente a solucionar los conflictos penales que a diario se ventilan mediante procedimientos especiales, distintos al procedimiento tradicional llamado Procedimiento Ordinario. Es por ello que el presente trabajo busca analizar y establecer en base al Código Orgánico Integral Penal los procedimientos especiales, particularizando nuestro estudio en el Procedimiento Abreviado, en relación a su normativa, aplicación, efectividad, haciendo un análisis conciso sobre sus antecedentes, naturaleza y sustanciación, sosteniendo en base a principios constitucionales la correcta y adecuada aplicación de éste novedoso procedimiento. Para tal propósito, es necesario dentro del Capítulo I tratar el Proceso Penal y su reseña histórica en el Ecuador seguida por un análisis de los principios constitucionales, para luego, en el Capítulo II hacer referencia a los sujetos procesales que intervienen en el procedimiento penal; el Capítulo lll trata sobre los procedimientos especiales, finalizando en el Capítulo IV con el estudio del Procedimiento Abreviado como tal.

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Entodas las sociedades ha sido una necesidad importante que las personas obtengan decisiones debidamente motivadas por parte de las personas que las representan o que están en el poder. En la actualidad se denota claramente la imperfección en la técnica y en la formación de los jueces y tribunales al momento de dictar una infinidad de resoluciones judiciales, las cuales pueden estar bien o mal motivadas, afectando por tanto a un sin número de personas, ya sea en sus patrimonios o hasta su honor. A raíz de la vigencia de la Constitución de la Repúblicaen el año 2008, se incorporó una nueva garantía de derechos denominada Acción Extraordinaria de Protección, orientada a tutelar el debido proceso y los derechos constitucionales que resulten vulnerados en resoluciones judiciales emitidas por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional, siendo la motivación uno de estos derechos que frecuentemente es vulnerado. En el presente trabajo se establece cual es la tesis que la Corte Constitucional ha desarrollado sobre la motivación y se explica los tres requisitos que la integran los cuales son: la razonabilidad, lógica, y la comprensibilidad; para que de esta manera la sociedad conozca esta garantía a plenitud y pueda ejercer su derecho a la defensa en el momento oportuno.

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El presente trabajo trata sobre la exclusividad del objeto social con el que deben contar las compañías de transporte terrestre en el Ecuador al momento de prestar un servicio, cuyo estudio se realiza desde el Derecho Administrativo estableciendo conceptos de los distintos actos jurídicos en los que se ven involucrados el Estado, los particulares y la ciudadanía. Al hablar del transporte como servicio público, es necesario reconocer que existen organismos de control, planificación y regulación como es el caso de la Agencia Nacional de Tránsito, reconociendo también las competencias que actualmente tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos. Además, las operadoras de tránsito para su funcionamiento en cualquiera de sus clases y tipos deben cumplir con requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; en este sentido se analiza el proceso que las operadoras deben realizar para su constitución, operación y contratación. Finalmente se realiza el análisis del caso de la operadora TRANSUPERAM S.A., compañía de transporte mixto que contando con un objeto social exclusivo, realizó el procedimiento correspondiente para su constitución y operación, sin embargo debido a la exclusividad del servicio que la empresa pretende brindar siendo este al sector público, hasta el momento no se otorga el permiso de operación ya que su objeto social debe mantener iguales condiciones que otras operadoras de transporte comercial mixto, entre otras consideraciones basadas en informes técnicos jurídicos, económicos e incluso de la intervención de la Agencia Nacional de Tránsito.

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La auditoría forense surge como resultado de distintos actos fraudulentos en diferentes áreas: ya sea en actividades económicas, fiscales y/o financieras, es por ello la necesidad de incorporar en la rama de la auditoria un nuevo campo de acción que conlleve a la aplicación y apego de las leyes jurisprudenciales con el fin de obtener con ello un resultado ante los tribunales, de los casos que se puedan llevar a juicio. En los últimos años el término de auditoría forense ha tomado relevancia a nivel internacional, no obstante en El Salvador esta se ha desarrollado de forma pasiva, debido a que es poco utilizada, por los profesionales en contaduría pública, siendo una herramienta útil para la detección de los diferentes tipos de fraudes y para el caso en investigación; las operaciones que involucren actuaciones fiscales. La problemática se enfoca en los fraudes fiscales que ocasionan los contribuyentes de la Administración Tributaria en El país, tal y como lo describe el código procesal penal en su artículo 249 según el cual fraude lo constituye: evasión de impuestos, apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias, reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos. Dichas actividades fraudulentas se realizan; ya sea utilizando documentación falsa o simplemente no declarando e inclusive llevando contabilidad creativa, cuando se ha dado indicios de estos tipos de fraude el informe realizado en la investigación es entregado a las entidades superiores que son las encargadas de remitirlo a Fiscalía General de la República, cuando se llega a este punto la ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública faculta al profesional contable, a realizar “la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos contables, relacionadas con toda clase de juicios a petición del Juez de la causa o de las partes en conflicto. Es en este momento que a requerimiento de un Juez, la contabilidad desempeña un papel de gran importancia contra el fraude, igualmente los servicios que brinda un contador público, participando en calidad de perito contable; se deben considerar los procedimientos legales que están establecidos en el Código Penal y Código Procesal Penal. La investigación se centrara en las técnicas utilizadas para la obtención de la evidencia suficiente y apropiada que el auditor forense logre recopilar a través del desarrollo de las diferentes etapas de la auditoría realizada, las cuales deberán estar relacionadas conjuntamente con la observación de un abogado, ya que deben convenir en el tipo de evidencia a recolectar para que sirva de prueba al momento de presentar el juicio ante el Juez. Se contribuirá a la detección oportuna de fraudes fiscales si el contador público desarrolla su papel de auditor forense basándose en normativa técnica y legal aplicables. Cuando los contadores públicos que se desempeñen como auditor forense, en los diferentes casos tipificados como delitos, hagan uso de técnicas y procedimientos de auditoría forense, para obtener la suficiente evidencia competente que sirva de prueba ante un juicio, de esta manera se demostraran los hechos tal como ocurrieron.

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José Renán Trujillo caleño, abogado de la San Buenaventura, ex senador y concejal de Cali.

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La convivencia entre los distintos miembros de una sociedad provoca la aparición de conflictos que pueden ser solucionados mediante el Derecho. En todo conflicto existen, al menos, dos versiones de una misma historia, pero solo una de ellas es la más verdadera. Por este motivo, y para demostrar su propia verdad, el abogado no solo debe conocer las normas que regulan la intervención judicial, sino que debe saber cómo utilizar la lengua de forma estratégica para lograr convencer al juez de que su punto de vista es mejor que el que ha planteado la oposición. Esto no significa, de ningún modo, que los abogados utilicen de forma incorrecta el lenguaje, sino que deben conocerlo en el sentido apuntado porque así aumentarán sus posibilidades de ganar el pleito. En este sentido, el fin último de esta investigación pretende demostrar que Lenguaje y Derecho son dos realidades estrechamente vinculadas, mientras que el propósito principal es investigar el discurso jurídico desde una perspectiva comunicativa, lingüística y argumentativa. Se trata de un enfoque novedoso que difiere de los que se han realizado hasta el momento en obras relacionadas con este tipo de discurso. Por un lado, queremos demostrar que los abogados recurren inconscientemente a distintas estrategias retórico-pragmáticas con la intención de probar que la parte contraria miente y de dañar su imagen pública, convenciendo de este modo al juez para que se pronuncie acerca de la inocencia o la culpabilidad del acusado. Por otro lado, mostramos que la parte que ejerce la defensa se encuentra claramente en desventaja durante todo el proceso judicial, motivo por el que prepara conscientemente su intervención. Para llevar a cabo esta investigación, analizamos algunas de las teorías sintácticas y pragmáticas más relevantes con el objetivo de proponer un modelo analítico que combine todas ellas y lo aplicamos a un corpus de estudio que contiene la transcripción íntegra de diez procesos judiciales reales tramitados por los Juzgados de Barcelona entre febrero de 2009 y junio de 2010 para comprobar si nuestras hipótesis son ciertas.

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Tras conocer cuatro años de debate (dentro y fuera de La Habana), los borradores de dos puntos de la agenda y presenciar el crecimiento de bandas criminales y/u organizaciones sucesoras del paramilitarismo, de la mano de la expansión de economías ilegales y una polarización creciente (y preocupante por sus características) en torno a la paz y el conflicto social/armado en el país, el presente trabajo pretende analizar a profundidad el carácter y alcance de los discursos emitidos por los negociadores en La Habana.