951 resultados para Reforma constitucional


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Estudio sobre las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en los Centros de Bachillerato durante el curso 1980-81. Su desarrollo de las fue analizado por la Inspección de Bachillerato a través de distintos grupos de trabajo reunidos al respecto. Este análisis puso de manifiesto insuficiencias notables en el planteamiento de dichas enseñanzas y aportó, como conclusión, la sugerencia de diversas medidas concretas que contribuyeran a potenciar las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en el seno de los Centros de Bachillerato. Entre las medidas que el Ministerio de Educación y Ciencia ha adoptado para el comienzo del curso 1981-82 cabe citar las siguientes: publicación de la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias; realización, por parte del Servicio de Publicaciones del Ministerio, de una edición de la Constitución Española de 1978 y envío a los Institutos de Bachillerato de un cierto número de ejemplares de la misma; inclusión, en los planes de perfeccionamiento del profesorado para 1982, de contenidos tendentes a facilitar la preparación del profesorado que imparta estas enseñanzas. Como síntesis de la valoración hecha por la Inspección sobre la situación de las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en Bachillerato, se incluye una reproducción textual del capítulo IV del informe de la Inspección General de Bachillerato sobre funcionamiento de los Institutos de Bachillerato en dicho curso.

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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.

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Esta tesis se la ha desarrollado con el propósito de sustentar a la seguridad social como parte del derecho y no simplemente como empresa, ente asegurador o institución de servicios como se la ha definido en algunos espacios; y, de revisar sus alcances constitucionales y legales en el Ecuador. El texto de esta tesis se lo redactado en tres capítulos, el primero con un contenido doctrinario, evolutivo, cronológico y conceptual del Derecho de la Seguridad Social, con una breve referencia del proceso de reforma en el Ecuador y de los seguros en el modelo Chileno y Uruguayo; el segundo, contiene las normas constitucionales y legales, u alcance y un estudio comparativo de la normativa constitucional y legal; y, por último, en un tercer capítulo se recogen las conclusiones y recomendaciones.

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El propósito de esta investigación es desentrañar el verdadero sentido y alcance de la autonomía municipal en el Ecuador a fin de -evitar- caer en equívocos o interpretaciones alejadas completamente de la verdad. Para lograr aquello nos retrotraemos al análisis de las Cartas Políticas y su confrontación con las leyes de régimen municipal vigentes, limitándonos -en estrictosentido a los preceptos constantes en la Carta Política de 1945 y desarrollo legal. Vale decir que es de suma importancia conocer los cambios que históricamente se han dado en la institucionalidad municipal y observar como han influenciado en la autonomía municipal. En este sentido identificamos dos grandes etapas: la primera que tiene que ver con la Ley de Régimen Municipal expedida por la Junta Militar en el año de 1966; y, la segunda que versa fundamentalmente sobre las reformas expedidas por el Congreso Nacional y que están vigentes desde septiembre de 2004. Para cumplir con estos cometidos en el Capitulo I, comenzamos por averiguar algunos antecedentes del municipio, los principales conceptos y definiciones que históricamente se han vertido. Así mismo nos detenemos en el análisis del concepto de autonomía municipal para lo que recurrimos al invalorable aporte que nos trae la doctrina, caracterizando lo que es la autonomía como una garantía institucional, como norma y principio constitucional; en el Capitulo II considerando el marco legal y constitucional observamos la evolución histórica de la autonomía municipal; y , en el Capitulo III analizamos la Constitución de 1998 y la reforma legislativa vigente desde septiembre de 2004, haciendo hincapié en desentrañar el calificativo que se dio a los organismos municipales como entes que gozan de “plena autonomía”. Consideramos que la evolución histórica de la autonomía municipal ha sido significativa y muy importante, empero no es suficiente por lo que los organismos locales deben en comunidad de intereses marchar hacia el fortalecimiento y desarrollo de la institucionalidad municipal.

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Este estudio presenta los aspectos importantes que han sido incorporados o modificados con una serie de reformas tributarias encaminadas en el país desde diciembre de 2007, para estimar la orientación que está tomando el ordenamiento jurídico tributario nacional. No se deja de lado la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En este contexto, trata de ubicar los elementos que habrían fortalecido -económica e institucionalmente- al Estado y, aquellos que mejorarían o empeorarían la situación de los contribuyentes. Analiza además la importancia de la Acción Extraordinaria de Protección (AEP) para la defensa del derecho al debido proceso con ocasión de controversias de índole tributaria y, el papel de la Corte Constitucional en este campo.

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A partir del mandato de constitucionalizar el sistema de administración de justicia, que establece condiciones exigentes para alcanzar su legitimidad, evidencia la necesidad satisfacer tales condiciones y además crear una cultura distinta por parte de los actores del sector justicia a fin de hacer realidad la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva. Analiza las acciones adoptadas por el Consejo de la Judicatura transitorio en la gestión, supervisión y disciplina del talento humano, y la inversión en infraestructura realizada al amparo del régimen de emergencia, detallando las observaciones y recomendaciones de la Veeduría Internacional a la Reforma de la Justicia en Ecuador constituida a finales de 201. Deja planteado el reto para el actual Consejo de la Judicatura de restaurar la confianza en que estructurará un poder judicial comprometido con la ciudadanía, independiente y responsable.

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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.

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Apesar do indiscutível avanço que os sistemas previdenciários representaram no campo social verifica-se, em todo o mundo, um crescente consenso quanto à necessidade de se repensar sua estrutura. As recentes transformações da estrutura demográfica, do mercado de trabalho e do processo de globalização da economia, nos remetem a uma nova realidade e ao imperativo de buscar novas soluções para assegurar a proteção social. Por outro lado, o Estado, enquanto promotor do desenvolvimento e de redução das desigualdades, se encontra sob severo questionamento, ao passo que a moral individualista e os méritos do mercado gozam de crescente prestígio. Como resultado destas múltiplas pressões, o Brasil, a exemplo de vários outros países, vem experimentando um processo de ajustes e reforma de seu sistema previdenciário, no qual o fortalecimento do elo entre contribuições e beneficios tem-se constituído o principal elemento. Nesse sentido, o desenvolvimento do regime complementar privado ocupa um espaço cada vez maior na formulação e execução de políticas públicas. Com a aprovação da Emenda Constitucional no. 20 (em dezembro de 1998) foram lançadas as novas diretrizes para o sistema previdenciário brasileiro. O trabalho analisa as iniciativas estatais até o momento realizadas, e sua contribuição para a construção de um arcabouço regulatório para a área, mais adequado às novas demandas sociais, econômicas e políticas

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O objetivo do presente trabalho é analisar a plausividade da tese da mutação constitucional como mecanismo de efetivação da Constituição da República Federativa Brasil de 1988 e a partir dos 6 (seis) principais julgados do Supremo Tribunal Federal verificar se os limites impostos a esse fenômeno estão sendo respeitados. Com objetivo de comprovar esta tese foi estudado desde a opção do poder constituinte originário em atribuir aspecto rígido a Constituição pátria, permitindo que algumas matérias de seu texto através de mecanismos específicos possam ser alterados, até a legitimidade reflexa dos ministros do STF para atuarem como legisladores positivos alterando o sentido da norma sem modificação de seu conteúdo. A exposição dos limites impostos a mutação constitucional também foi alvo de especial destaque, pois somente a partir da compreensão destes seria possível uma análise sobre eventual extrapolação de competência do Poder Judiciário. A partir dos julgados do STF verificamos que a mutação constitucional está sendo aplicada dentro os limites impostos, logo este instituto atingiu seu objetivo central de aproximar as normas constitucionais a realidade da sociedade sem ferir o princípio da Separação de Poderes. Como resultado concluímos que a mutação constitucional a partir do cenário político atual que assume a asfixia e a consequente morosidade do Poder Legislativo, é um instrumento imprescindível para dar efetividade aos preceitos e princípios fundamentais da Constituição. Na atual conjuntura abdicar deste valioso instrumento seria o mesmo que assumir o fracasso e a inobservância de todo ordenamento jurídico, já que este não conseguirá reger as relações humanas da sociedade.

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O objetivo deste trabalho é contribuir para um dos aspectos envolvidos na discussão da reforma fiscal: o problema do esvaziamento político-financeiro dos municípios e sua crescente dependência das demais esferas de governo. Nesse sentido, a primeira parte do trabalho se ocupa da evolução histérica do Sistema Tributário Nacional e da apreciação da Reforma Tributária 1965/67. Na terceira parte apresenta-se a discriminação de rendas municipais vigente a cada período constitucional e a situação das receitas municipais antes após a Reforma Tributária. A seguir, para ilustrar melhor os aspectos das finanças municipais, pareceu oportuno selecionar dois Municípios paulistas, isto é, um município industrializado - Jundiaí, e outro município dormitório Francisco Morato, analisando-se o desempenho das receitas e transferências, bem como alguns indicadores financeiros do dispêndio referentes a esses municípios no período 1979/83. Na quinta parte apresenta-se algumas proposições de reforma da tributação local que permitam aos Municípios um grau mais elevado de autonomia fiscal. Encerra-se o trabalho com um sumário de sugestões que visam reforçar o federalismo fiscal a nível municipal.