694 resultados para Positivismo jurídico


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Desarrollar un amplio marco conceptual por el que habrá que transitar para poder llegar a una definición de un modo personal de entender la atención a las Necesidades Educativas Especiales, que en cualquier caso deberá de ser flexible y abierto. Evolución del pensamiento sobre los problemas de las Necesidades Educativas Especiales en los distintos momentos que marcan la evolución histórica de esta dimensión de la educación. El trabajo se estructura en tres núcleos: 1) la Educación Especial en su evolución histórica y conceptual; 2) situación jurídica y legal de la Educación Especial en España; 3) aspectos didáctico-organizativos de la escolarización de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se realiza una breve revisión histórica sobre el concepto y el desarrollo de la Educación Especial y se analiza la situación actual de la misma en Europa Occidental y en América del Norte. Se definen algunos conceptos relacionados con normalidad y anormalidad: normalidad y patología, teorías y modelos explicativos de la deficiencia, terminología utilizada y consecuencias, rehabilitación y Necesidades Educativas Especiales. Con respecto a la situación jurídica de la Educación especial en España, se analiza su tratamiento en la Ley General de Educación de 1970, en la Constitución de 1978 y en la LOGSE. Se abordan también algunos aspectos que han de ser considerados desde un punto de vista didáctico y organizativo de la integración de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Entre otros se habla de la dimensión socio-cultural de la deficiencia, el entorno de los procesos de integración, las funciones que debe cumplir la escuela (ser mecanismo de socialización y control y ser agente de innovación y cambio social), la necesidad de adaptación e individualización de los diseños curriculares, los criterios de escolarización a aplicar a estos niños, como implementar programas de aplicación individualizada, y metodología a aplicar. Se añade un anexo con las disposiciones legales vigentes que ordenan el tratamiento de las Necesidades Educativas Especiales.

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Esta comunicación tiene como objeto la presentación de tres experiencias docentes, que se pusieron en marcha en dos Universidades de diferentes Comunidades Autónomas, en concreto Galicia y el Principado de Asturias. El punto en común que poseen dichas experiencias no es otro que la utilización de una plataforma virtual como herramienta de apoyo en la docencia. Su contenido se estructura en torno a cuatro epígrafes. En el primero se describe en qué consiste esta herramienta de trabajo, que es la plataforma virtual, así como la utilidad que su empleo puede presentar para las asignaturas afectadas por la experiencia que aquí se comenta y que constituye el otro punto en común que presentan las tres experiencias, cual es que se trata de asignaturas jurídicas y específicamente de asignaturas impartidas por el mismo área de conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Los tres siguientes epígrafes corresponden a la descripción de otras tantas experiencias, que se pusieran en marcha en la Licenciatura de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Oviedo, en la Diplomatura de Relaciones Laborales de la Universidad de Oviedo y, por último, en el Programa Oficial de Postgrado en Gestión y Dirección Laboral de la Universidad de Santiago de Compostela. Como se puede comprobar, hemos trabajado con alumnos que poseen diferentes niveles académicos, lo que, a nuestro juicio, constituye un elemento importante de cara a la obtención exposición de las conclusiones que se ofrecen al final de este trabajo

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.

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Este libro presenta a la comunidad académica, nacional e internacional, cuatro estudios de caso sobre el movimiento de derechos humanos argentino y chileno, el movimiento de la justicia alternativa brasilero, el proceso de la reforma de la justicia penal en Chile y el proceso de construcción de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia; sobre los cuales el material empírico primario es prácticamente inexistente. A través de estos casos, los autores buscan presentar material inédito sobre los procesos jurídicos en América Latina, que servirán de base para el desarrollo de estudios comparados en la región. Una de las fortalezas de este texto es que pretende aplicar las principales herramientas de la sociología política francesa a través de estudios en terrenos extraeuropeos. El texto puede ser de gran interés para las organizaciones sociales, los líderes sociales y los ciudadanos en general interesados en el tema de los derechos humanos y la globalización del derecho.

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La palabra marketing no existe en español. Según el Diccionario de la Real Academia Española, marketing es una voz inglesa que se usa para referirse a la mercadotecnia, es decir, al conjunto de técnicas y principios que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda. Si aplicamos esa definición al mundo de los abogados, podemos decir que el concepto de marketing jurídico está conformado por el conjunto de técnicas y principios que un jurista puede utilizar con miras a incrementar la demanda de sus servicios. Esta obra trata sobre las principales estrategias de marketing jurídico que se conocen en la actualidad, a saber: la creación y mantenimiento de una identidad corporativa en las firmas de abogados, las técnicas para mejorar el servicio al cliente, los criterios más aceptados para el cobro de honorarios y el aumento de la visibilidad de las firmas a través, entre otras, de la publicidad propiamente dicha, la vinculación a asociaciones profesionales o la publicación de artículos de investigación en periódicos y revistas especializadas. Sin embargo, vale la pena advertir, de antemano, que varios capítulos están dedicados al tema de la responsabilidad profesional, pues la autora sostiene que el buen nombre del abogado es la mejor herramienta de marketing: el abogado que no comete faltas a la honradez, es leal con su cliente, es diligente y conoce la materia sobre la cual asesora, siempre será admirado y respetado. Sus clientes y colegas lo recomendarán.

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La finalidad de este libro es doble: por un lado, intenta elaborar una teoría histórica y jurídica de la planificación y el control urbanístico con un nivel de complejidad mayor que el desarrollado actualmente y, por otro lado, extrae elementos que pueden servir para un desarrollo teórico del derecho administrativo. Es decir, que desde una perspectiva histórica se puedan descubrir nuevos aportes para el derecho urbanístico que contribuyan a la interpretación, aplicación y creación de normas sobre la planificación y el control urbano que realiza o debe realizar la administración. De esta forma, en esta obra se podrá ver que la participación del Derecho en el urbanismo bogotano comienza en su fundación, reaparece esporádicamente durante 468 años de existencia y adquiere alguna consolidación con las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, sobre las cuales se hace un estudio sistemático. La lectura de este trabajo resulta necesaria para que la comunidad, los servidores públicos y los estudiosos del derecho comprendan la complejidad e importancia de la planificación, la gestión y el control urbanístico.

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La comunidad migrante colombiana en España ha tenido un papel importante en las recientes relaciones trasnacionales, interestatales e intergubernamentales entre los dos países. A nivel trasnacional se han creado importantes vínculos sociales, políticos y económicos entre las dos naciones; A nivel interestatal, se está configurando un marco jurídico migratorio y a nivel intergubernamental, los Gobiernos han ejecutado políticas y creado instituciones especializadas con el fin de regular los efectos de la migración y las remesas.

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Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, gracias a nuestro legislador se ha presentado un arduo trabajo de parte de las altas cortes en el sentido de tener que ir más allá de la simple interpretación tal como la conocemos y entendemos, la hermenéutica jurídica aplicada debe observar cómo se legisla cada vez más en los despachos de los honorables magistrados; con la regulación de las diferentes conductas que se pueden enmarcar en los tipos penales, se inicia una carrera entre la realidad y el derecho, que como sabemos deben ir de la mano pero en algunas ocasiones esta máxima deja de tener aplicación y nos vemos de nuevo envueltos en un sistema de leyes muertas.

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La descripción de procesos sociales es una de las opciones más significativas para que desde los ejercicios académicos se puedan desarrollar investigaciones. En el presente trabajo el autor desde las herramientas conceptuales, procedimentales, metodológicas y sociojurídicas realizó el análisis de dos modelos de mediación como mecanismos para tratar conflictos comunitarios. Por un lado el Modelo Relacional Simbólico (MRS), de otro el modelo de mediación comunitaria campesina (MMCC) que históricamente ha existido en la Región Rural del Alto Sumapaz. Del anterior análisis se pudo establecer un diálogo que permitió concluir que los dos modelos son procedimientos que han evolucionado en contextos tan diferentes como complejos. Su implementación antes que replicarla es necesario estudiarla más en profundidad desde cada uno de sus contextos, sin la intención fundamental de incidir sobre los mismos y mucho menos sobre los campos específicos en donde coexistes socialmente. La reconstrucción del discurso sumapaceño como eje central de la investigación giró en torno al reconocimiento y exaltación de los elementos y principios fundamentales del modelo de mediación campesina. Esto se pudo construir a partir de entrevistas y desde el diseño cualitativo de un grupo de discusión que dio cuenta del sistema de justicia alternativa existente. Finalmente, el estudio académico durante la Maestría en Mediación Familiar y Comunitaria, permitió hallar diferentes construcciones argumentativas que para la presente investigación lograron aportar elementos críticos en campos como los mecanismos alternativos de transformación de conflictos, la justicia comunitaria, el pluralismo jurídico, la mediación y por supuesto al modelo relacional simbólico (MRS).

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El derecho de negociación colectiva de los empleados públicos contemplados en los Convenios de la OIT aprobados y ratificados por Colombia, ha sido limitado en varios aspectos, por su forma de vinculación con la administración, el ejercicio de la función pública y la prestación de los servicios públicos a cargo del Estado. Por lo anterior se necesita adaptar las disposiciones laborales vigentes a los instrumentos internacionales suscritos por el país, para lograr el equilibrio de las garantías y las cargas de los empleados públicos.

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El comportamiento humano actual es un reflejo de su experiencia y evolución frente a nuevos retos, en donde la prioridad se ha basado en satisfacer sus principales necesidades, las cuales se han complejizado a medida que la vida ha demandado nuevas prácticas, a costa de cualquier sacrificio, sea éste de carácter humano, material o ambiental. A través de este documento de investigación se evidencia un corto recuento de los hechos históricos más relevantes asociados con las organizaciones, en donde la práctica crematística y la obtención de poder han sido la principal causa en los conflictos más caóticos de nuestra humanidad debido a que estamos inmersos aún en el paradigma del positivismo.

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Creación un Reglamento especial para el Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia, con el fin de ajustarlo a las necesidades y condiciones actuales.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.