992 resultados para Legislación indiana
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Tiempos de cambio universitario en Europa
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Reseña de la abundante legislación sobre los territorios conquistados de América durante la primera mitad del siglo XVI, sobre todo en materia de colonización y evangelización.
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Resumen basado en el de la publicación
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Se reúne legislación correspondiente al año 1971. Comprende: Orden de 27 de noviembre de 1971 por la que se crean Comisiones Provinciales Asesoras en el Planteamiento y Programación Educativa; Orden de 10 de noviembre de 1971 por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia; y Resolución de la Dirección General de Programación e Inversiones. Enseñanza no estatal. Documentación personal de los profesores de quinto nivel de Educación General Básica (E.G.B.) en el curso 1971-72.
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Legislación variada del primer trimestre del año 1972. Se recoge la Orden de 10 de diciembre de 1971 por la que se crea una Comisión Coordinadora de las Delegaciones Provinciales del Ministerio (BOMEC n. 8, de 27 de enero de 1972), Decreto 185-1972, de 20 de enero por el que se modifica la composición y funcionamiento del Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades (BOE n. 32, de 7 de febrero de 1972), Orden de 3 de marzo de 1972 sobre régimen general de Ayudas (BOE de 24 de marzo de 1972).
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Resumen basado en el de la publicación
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Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecía el número de integrantes académicos numerarios que debía tener; las condiciones que debía reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarían las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.
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Monográfico con el título: 'Fracaso escolar y exclusión social'. Investigación original con el título: 'Estudiantes en riesgo de exclusión educativa en la ESO : situación, programas y buenas prácticas'. Resumen basado en el de la publicación
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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.
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Es un manual legislativo que sirve a los profesionales que trabajan en el sector educativo dedicado a las personas adultas. Está estructurado en tres grandes apartados, el primero de ellos dedicado a comentar los textos de mayor relevancia, tanto en el área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura como de las Comunidades Autónomas con competencias en el tema. El segundo apartado recoge una base de datos con más de 2.000 referencias legislativas que tienen y han tenido incidencia directa en la EPA. La tercera y última parte está dedicada a seleccionar los textos más recientes de la historia legislativa de la Educación de Adultos en España para no tenerlos que manejar de forma dispersa. Con este libro se ofrece una herramienta de trabajo y consulta que sirva a futuras investigaciones y sobre todo al quehacer educativo de los profesionales..
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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la LOE (Ley Orgánica de Educación).- Resumen tomado parcialmente de la revista
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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado al esfuerzo en el aprendizaje, ayuda y exigencia
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Recoger toda la legislación de contenido educativo existente en Navarra desde 1512 años que se comenzó la Novísima Recopilación de las leyes del Reino de Navarra hasta 1812. Estudio sobre la evolución de la Legislación Educativa en Navarra. El trabajo está dividido en seis capítulos, En un principio intenta hacer un pequeño desarrollo de la enseñanza sin meterse en grandes matizaciones, es un esquema de cómo ha transcurrido la enseñanza en Navarra, quién regentaba las escuelas, etc. A continuación habla de las primeras letras, que será el fundamento principal de la tesina. Todas las leyes están relacionadas con la enseñanza de estas primeras letras. Los puntos que luego se desarrollan están ligados totalmente con éste de las primeras letras. En el capítulo siguiente intenta dar una visión sobre las instituciones que estaban al servicio de la educación, instituciones encargadas principalmente para llevar el buen orden de las escuelas, eran representaciones del reino, una especie de inspectores que llamamos hoy. Después pasa a los tipos de escuela, donde vemos una de las primeras leyes de la escuela pública que quizás no se diera con este fin pero fue un comienzo hacia esa escuela. Vemos también otra ley que también será de las primeras que se dan sobre la escuela o la educación privada. Más tarde vemos quién es el maestro, como llegaba a ser maestro, requisitos, etc. En el siguiente punto vemos que ya no son entre comisionados navarros y del gobierno. Vemos la forma en que la ley paccionada y siguientes influyen en la educación y enseñanza en Navarra. Al final de este punto vemos una ley que hace mención a la enseñanza en el mejoramiento del fuero de Navarra. 1) El Organismo Oficial que dicta las leyes son las Cortes del Reino de Navarra. 2) Existen más leyes referentes a la Organización de escuelas, lugar donde debe haberlas y a maestros que a lo que es en sí la educación. 3) Las escuelas eran Municipales principalmente, regidas por el Ayuntamiento. 4) Existían superintendentes dependientes del Ayuntamiento que supervisaban dichas escuelas. 5) La enseñanza no era mixta, había separación de chicos y chicas. 6) La enseñanza de niñas estaba en función de la utilidad que pudieran tener como amas de casa. 7) Los maestros eran nombrados para ejercer su facultad en cada pueblo, por el Ayuntamiento. 8) Hasta 1794 solo podían ejercer los maestros que tuvieran título y eran pagados por el Ayuntamiento. 9) Para la obtención del título se fijaban mucho en sus cualidades morales y cristianas.
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Análisis sobre la delincuencia infantil y juvenil en España teniendo en cuenta la legislación vigente. Estudio breve del trato que la legislación Española da a la delincuencia infantil y juvenil, la cual en los últimos años ha aumentado, si no de una manera alarmante, si lo suficiente para ser motivo de preocupación. El trabajo esta divido en dos grandes apartados. En el primero de ellos el autor se centra en las líneas generales de la delincuencia infantil y juvenil. Para ello comienza con una definición de delincuencia de menores para dar paso a posibles causas que influyen en el joven delincuente. Para finalizar ente apartado expone una tipología de jóvenes delincuentes, centrándose en la tipología de Gibbons. La segunda parte del trabajo está dedicada a la delincuencia infantil y juvenil en el sistema penal español. Para abordar esta parte comienza con una pequeña introducción sobre la situación histórica y el concepto de delito en el menor. Seguidamente analiza la situación legislativa en España y la situación real de la delincuencia juvenil, con cifras para valorarla. Estudio teórico. 1) Entre las causas a las que podríamos achacar el aumento y la precocidad de la delincuencia la hallamos fácilmente en la vertiginosa evolución de nuestra sociedad. 2) Las emigraciones masivas del campo a la ciudad, fomentadas por la creencia de unas mejores condiciones de vida, y el consiguiente desengaño al no encontrarlas, y en cambio sí hallar una población deshumanizada y con valores distintos a los rurales; hacen que el desarraigo incremente la posibilidad de incidir en hábitos delictivos. 3) La crisis de valores por las que atraviesa la sociedad actual, el paro, los modelos e ideales presentados a jóvenes y niños son circunstancias que inciden en el aumento de conductas asociales de éstos, llegando a casos extremos de delincuencia. 4) Existe aun desconocimiento de las causas debido a sobre todo a las dificultad para determinarlas dada su multiplicidad. 5) Entre las soluciones que habría que dar a la delincuencia están las que hacen referencia a las reformas legislativas y de los actuales centros especializados en la educación de estos niños y jóvenes, en los que el número de individuos es tan elevado que es imposible la atención estrecha y personal con el delincuente, lo que dificulta la reinserción. 6) La sociedad misma debe plantearse el estudio para dar la mejor solución, para que en un futuro, aunque la delincuencia no desaparezca, si disminuya. 7) La influencia de la familia tiene una gran importancia. Debido a la educación y el ejemplo que reciba en ella, el niño tendrá en el futuro una conducta que pueda encaminarse al recto proceder o apartarse de él. 8) La mayor parte de los chicos reclusos en nuestro país pertenecen a familias humildes o de baja condición, y la condición social e instrucción van unidas al delito.
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Comprobar a qué modelo de profesor responde la legislación educativa sobre formación permanente del profesorado desde 1970. Este trabajo comienza con un repaso a la formación del profesorado durante el antes de la Ley General de Educación de 1970 por que conocer el estado de la cuestión ayuda a comprender lo que supuso esta Ley y las posteriores reformas en el ámbito de la formación permanente del profesorado. El siguiente apartado está dedicado a la formación permanente y los modelos de formación del profesorado, necesario para tener un esquema conceptual válido para canalizar la información que se obtiene del BOE. A lo largo de el capítulo se intenta precisar el concepto de formación permanente y de aislar los aspectos o dimensiones esenciales implicados en cada modelo de formación; aspectos que, aisladamente o en grupo, los identifican y permiten distinguir uno de otro. Así, pasamos al siguiente capítulo dedicado a la formación permanente del profesorado después de la Ley General del 70. Como esta época está marcada por dos grandes reformas del Sistema Educativo, se podría pensar que el punto de inflexión más adecuado para separar el capítulo y facilitar su estudio coincidiría precisamente con esas dos fechas, 1970 y 1990. sin embargo, en ambos casos, hay dos hechos muy significativos que las preceden: la creación de los ICEs en 1969 y la creación de los CEPs en 1984; y esos serán los momentos que marquen el inicio de cada parte de este capítulo. Para finalizar el trabajo, la autora aporta una serie de conclusiones obtenidas de la documentación estudiada y que pretenden dar respuesta a las cuestiones planteadas en anteriores capítulos. 1) El llamado modelo ICE coincide con el modelo tecnológico, mientras que el modelo CEP coincide con el humanista. 2) En el modelo ICE, la oferta de formación permanente atiende mucho más a los aspectos académicos y comportamentales y abandona la dimensión personal. 3) Los CEPs surgen como centros de agrupamiento de profesores comprometidos con la formación permanente. 4) Uno de los errores el que participan ambos modelos es creer que la formación del futuro profesor se inicia con la formación profesional. En ese momento ya llevan años como alumno y lo que hasta entonces hayan logrado tendrá importantes repercusiones en su trabajo docente. 5) No se puede olvidar que la forma en que se enseñe cualquier materia no es indiferente de cara a los logros de formación que se obtengan. Durante los años como alumno habrá interiorizado una pedagogía, una forma de hacer, que reproducirá cuando ejerza como profesor. 6) La reforma del sistema escolar es más rentable que intentar cambiar a las personas durante la formación profesional corrigiendo fallos que el sistema produjo con anterioridad. 7) En épocas de reformas en el sistema educativo, todo lo referente a formación de profesorado emerge con fuerza para adecuar al profesorado a las nuevas exigencias del sistema.