461 resultados para LEGISLACIÓN


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Reflejar la realidad que había en las escuelas del pueblo de Candelario entre 1901 y 1925. Trabajo dividido en 3 partes: la parte primera pretende reflejar un conocimiento del pueblo de Candelario en sus aspectos más generales, como son: su geografía, historia, crecimiento vegetativo, mortalidad infantil, matrimonios y movimiento demográfico. La segunda parte se refiere al estudio del supremo órgano educativo local, que es la Junta Local de Primera Enseñanza, es decir se pretende reflejar lo referente a la cuestión legislativa de la educación, periocidad de las reuniones, lugar de las reuniones, presidencia de las reuniones y motivo de las reuniones. En la tercera parte se pretende reflejar la realidad del pueblo en cuanto a recursos, materiales disponibles, maestros etc. 1) En el periodo 1901-1925 existe un profundo decrecimiento de la población que queda confirmado por la disminución de matrimonios y por la mortalidad infantil. 2) La periocidad de las reuniones de la Junta Local de primera enseñanza es irregular. 3) Las reuniones de la Junta Local solían ser más numerosas en los meses finales del curso escolar y solían celebrarse en los locales del Ayuntamiento. 4) Generalmente las reuniones eran presididas por el alcalde de la población. 5) El objeto de las reuniones solía oscilar pero el tema que más se trataba era el de el cese de posesión de los maestros, mientras que los temas de corrección de exámenes era uno de los temas menos tratados. 6) El aspecto físico de las escuelas era propicio para una buena educación de los alumnos. 7) Los materiales de los que disponían las escuelas eran abundantes, lo que suponía dar confortabilidad y seguridad en el aula. 8) Se cuidaba mucho el aspecto burocrático.

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Se trata de reflejar el estado y el peso de la orientación en la legislación española que se ha iniciado con la ley de agosto de 1970 y se ha extendido hasta finales de 1973. Las bases que sustentan el sistema de orientación en España responden a las directrices que marca la teoría de la orientación. El responsable de la orientación no puede ser cualquiera. Fuera conveniente que poseyera una cieta preparación psicopeadagógica y sociológica. La orientación tiene que fundarse en el conocimiento del orientando, tiene que estudiar la esturctura y el dinamismo de su personalidad. En la orientación del alumno no sólo deben participar las personas que se relacionan con el, sino también distintos especialistas que permiten un diagnóstico más completo. En la legislación española está previsto el funcionamiento del departamento de orientación en el que se integran 'junto al pedagogo-orientador, el médico, el psicólogo, asistente social, tutores y el director espiritual'.

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Estudiar la inserción de la mujer en el trabajo, educación a través de la legislación española desde el siglo XIX. Se comprueba que el status legal de la mujer en la educación durante el período que comprende desde comienzos del siglo pasado hasta el año 1884, se ha basado en una educación moralista a una educación cada vez más científica. La mujer y con ella sus promotores han ido salvando, una tras otra, un sin fin de dificultades que la han colocado en una posición todavía muy distante de óptimo educacional. No obstante el progreso ha sido notable. Desde la perspectiva de nuestros días, en un mundo en pleno desarrollo, nuestra apreciación de los hechos acaecidos y de las mejoras consabidas, nos parecen raquiticas y lentas. Si consideramos las circustancias económico-políticas de la época estudiada, llegaremos a la conclusión de que los resultados conseguidos no han sido, ni mucho menos estériles, habiendo servido de base para una serie de reformas posteriores que intentas colocar a la mujer en el sitio que le corresponde dentro de la sociedad.

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Recoger las disposiciones más sobresalientes sobre educación de adultos y extraer los objetivos y contenidos del periodo 1857 al 1974 que han aparecido en la legislación española. La educación de adultos en grandes períodos de tiempo ha estado fundamentalmente orientada a la erradicación del analfabetismo, 'oficialmente' logrado en el año 1968. Ha pretendido acomodarse a las características y necesidades de las distintas regiones y localidades. Ha tenido predominantemente un cáracter correctivo pretendiendo impartir los conocimientos que por diversas causas no pudieron adquirirse en la edad escolar. Los presupuestos destinados a la educación de adultos han sido insuficientes y en consecuencias: los locales y material destinados a ella no reunían las condiciones exigibles para desempeñar su función con las suficientes garantías de éxito. El profesorado de estas clases al no estar suficientemente remunerado, no les ha prestado la dedicación que sus características requerían. No se programaron los cursos necesarios para una adecuada preparación y especialización del profesorado, condiciones imprescindibles para un recto desarrollo de su función. Los cursos, no numerosos de especialización del profesorado, por la poca duración de los mismos no podían dar una preparación adecuada. En algunos casos se encargó de las clases de adultos a personas sin titulación lo que suponía un inconveniente para el adecuado desarrollo de las mismas. Se ha seguido en estas clases, en muchas ocasiones los mismos objetivos, contenidos y metodología que en las clases de niños sin tener en cuenta las diferentes características existentes entre los niños y los adultos. En la formación profesional se ha mirado con excesiva atención la satisfacción de necesidades materiales. La ley general de educación abrió un camino a la esperanza. El retraso en la puesta en práctica de algunos aspectos de su articulado nos hace desconfiar se logre la auténtica educación permanente que propugna. El poco reconocimiento de las instituciones educativas de adultos por parte de la sociedad ha sido causada por el escaso rendimiento y mal enfoque de las mismas. La juventud, especialmente la de ambiente rural, está aun desatendida en su formación por carecer de centros de educación permanente en sus localidades o en las próximas, y no encontrar facilidad para asistir a las no numerosas de las ciudades.

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Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés

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La participación ciudadana es explicada desde la perspectiva de la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Península y la Unión Europea. Se incide en la Ley Canaria de Fomento de la Participación y de Juventud como procesos participativos activos en los que se sustentan los sistemas democráticos, tal como se recoge en la propia Constitución.

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Se pretende reflexionar sobre la eficacia y adecuación de la legislación que rige en los centros educativos para el desarrollo comunitario y el impulso de acciones de tipo social.

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El contar con una norma constitucional que garantice su aplicación permite agilitar el desarrollo de los procesos, fue el propósito del legislador al dictar la nueva ley para niños, niñas y adolescentes, plasmada en el Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial N.737 del 3 de enero del 2003 y que entrara en vigencia el 3 de julio del mismo año, en el cual se recogen los principios y garantías de los niños, niñas y adolescentes, dividido en 4 libros, Capítulos, disposiciones transitorias y final. El libro que ha servido como base para esta investigación es el cuarto, en él se encuentra establecido el conjunto de deberes y responsabilidades penales juveniles de los adolescentes compatibles con su edad y desarrollo, expresa en forma clara y concisa las medidas de protección y garantías de los derechos que le asisten a los adolescentes acusados del cometimiento de infracciones penales. Esta investigación busca encontrar una verdadera estructura en la legislación nacional, preferentemente en la temática de los niños, niñas y adolescentes. Su relación con la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales donde se garanticen, cumplan y ejerciten todos los derechos de los adolescentes que infrinjan la norma y que resultaren responsables de su cometimiento. Esta investigación fue dividida en 5 capítulos, el primero refiere sobre el nuevo sistema penal juvenil, el capitulo segundo a las garantías procesales y de ejecución en el sistema de la justicia penal juvenil, en el tercer capítulo un análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento de los adolescentes infractores, el cuarto capítulo refiere sobre los sujetos procesales que intervienen en el juzgamiento del adolescente infractor y el quinto sobre las conclusiones y recomendaciones. En el desarrollo de esta tesis ha tenido parte fundamental el trabajo que realizo y que está relacionado con los adolescentes infractores, más aún cuando la provincia de Esmeraldas tiene un alto índice de delincuencia juvenil.

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Desarrolla un análisis exegético del delito político, razón ésta por lo que constituimos como base fundamental una estructura, que partiendo de lo semántico y conceptual, se articula con la doctrina, para luego ir modulándose con lo filosófico, sociológico y político, lo cual dará como resultado el entronizamiento de las tres teorías básicas: objetiva, subjetiva y mixta o ecléctica. Como antecedente diseñamos un escenario temático que realiza un estudio hermenéutico de Derecho Penal, Constitucional y Ciencia Política, base determinante para más allá profundizar el sendero intrincado y enmarañado de lo que constituye nuestro propósito y objetivo, siempre buscando que no sea fruto del azar o de una acción providencial. Abordar el estudio del delito político y la amnistía, implica deslizarse en el médano o en una duna, sin más armas que las ideas firmes sobre la justicia, para hacerles frente desde el plano ideológico a los enemigos de la libertad y la democracia, trilogía que se constituye en un dogma, cuyo corolario hace de estos valores, verdaderos paradigmas, los mismos que de acuerdo a la axiología jurídica son el propósito y fin del Estado Social Democrático de Derecho y Constitucional. El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo, temas que son debidamente analizados en los capítulos pertinentes. En el Ecuador, los temas del delito político y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en principios y proyecciones de nuestra realidad. En conclusión definimos que el cambio estructural de una sociedad organizada es producto del ejercicio de la soberanía popular, pilar fundamental en el que descansa el Estado como principio político-democrático, ejerciéndoselo a través del poder constituyente que se consumará con la creación del texto constitucional.

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Existe en la sociedad un conflicto entre los que defienden los intereses de la mujer - que considera que tiene derecho a suspender un embarazo no deseado- y aquellos que piensan que se debe proteger un bien jurídico distinto: el nasciturus. En esta posición se encuentran las legislaciones que han penalizado el aborto, como el Ecuador. Se argumenta en nuestra legislación que la Constitución protege lo que denomina vida humana, desde el momento de la concepción y que, por tanto, es necesario penalizar el aborto. ¿Acaso la vida del embrión es un derecho constitucional superior a los derechos constitucionales que tiene la mujer? ¿Cómo se puede realizar una ponderación correcta entre los distintos valores constitucionales en conflicto? Este trabajo gira alrededor de la siguiente pregunta: ¿se requiere una reforma constitucional para despenalizar el aborto consentido en la legislación ecuatoriana, aceptando las diversas posiciones científicas, doctrinarias e ideológicas al respecto del inicio de la vida humana? El capítulo primero contiene la normativa ecuatoriana y la de algunos países sobre el aborto. El capítulo segundo resume cuatro casos de jurisprudencia para determinar el elemento estructural. El tercer capítulo hace referencia a posiciones doctrinarias e ideológicas: trato de descubrir el componente político cultural de la ley sobre el aborto. Concluyo con la propuesta de la despenalización total del aborto consentido- antes de la viabilidad del feto-. Luego de este período, cualquier procedimiento se justifica, en caso que la salud o la vida de la mujer se encuentren en peligro.

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Esta publicación trata de responder preguntas como: ¿Qué significa la ratificación del Estatuto de Roma para los países andinos? ¿Qué obligaciones conlleva el Estatuto en el ámbito procesal y penal y cuáles son sus implicancias constitucionales? El objetivo de la misma es crear una herramienta de análisis y debate del Estatuto de Roma y su compatibilidad con la legislación nacional de cada uno de los países andinos y de esta manera contribuir a su proceso de ratificación en la región.

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La sociedad civil boliviana, a través de sus organizaciones nacionales e instancias locales, se ha apropiado de la propuesta de canje de deuda por desarrollo. Es el más importante protagonista del Foro Jubileo 2000, del Diálogo Nacional propuesto por el gobierno e impulsor de la conformación de mecanismos de control social de los recursos condonados a la deuda externa y de la inversión pública.

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El análisis de la prueba y de los medios probatorios en particular en materia penal, resulta de extrema necesidad para el profesional del derecho que desarrolla su actividad tanto en el libre ejercicio como dentro de la magistratura, pues en uno u otro ámbito se requiere que el Abogado profundice sus conocimientos en este tema, que le permita ejercer una eficaz defensa de su cliente ya sea en calidad de acusador particular o acusado, en el primer caso; y, una adecuada motivación de sus fallos en el segundo. El presente trabajo pretende aportar en la investigación de este ámbito jurídico, a través de la clarificación de conceptos respecto a la prueba penal, el análisis de los principios fundamentales que orientan la misma, los sistemas para su valoración y los medios probatorios admitidos por nuestra legislación. La tesis se desarrolla en cuatro capítulos el primero de los cuales se refiere a las nociones generales sobre la prueba y su valoración, analizando en el mismo, aspectos primordiales referentes a la actividad probatoria y orientando el enfoque al ámbito penal, resaltando el análisis de la eficacia probatoria de los modernos medios de prueba como los videos y medios magnetofónicos. A partir del capítulo II se analizan en concreto los medios probatorios en materia penal, empezando por la denominada prueba material y su trascendental importancia en figuras delictivas que impliquen la muerte de una persona, y en las de aborto, envenenamiento, lesiones y contra la propiedad, al igual que la actuación pericial. En el capítulo III se examina la prueba testimonial, orientando la investigación hacia los tipos de testimonios que contempla nuestra legislación, en base al análisis de normas legales vigentes. En el capítulo IV se examina la denominada prueba documental y las excepciones a garantías constitucionales básicas como la inviolabilidad de la correspondencia, en los casos expresamente señalados en la ley.

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El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.