1000 resultados para ERROR (DERECHO)
Resumo:
La interrupción del plazo de prescripción de la obligación tributaria por una actuación administrativa tendente a la regularización de la situación fiscal exige, además de la notificación de la actuación, que la misma esté efectivamente destinada a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. De ahí surge la necesidad de analizar la posible existencia de actuaciones irrelevantes en el procedimiento inspector que, en ocasiones, han sido denominadas diligencias - argucia por no cumplir el requisito material de estar dirigidas a hacer avanzar la regularización de la situación tributaria del contribuyente. Tales actuaciones irrelevantes presentan diferente tipologías por lo que se procede a sistematizar las diversas causas de pérdida de la capacidad de interrupción del plazo de prescripción. Entre las mismas destacan las actuaciones nulas de pleno derecho, los requerimientos de información a la que ya puede acceder por sí misma la Administración o los relativos a cuestiones o períodos diferentes de los que son objeto de inspección, o las actuaciones anodinas.
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Los problemas que el gran desarrollo de la información digital e Internet están provocando al derecho de autor se están intentando solucionar a través de tres vías: legislativa, tecnológica y contractual. La protección proporcionada a las obras con derecho de autor mediante medidas tecnológicas complementa a las condiciones de uso establecidas en las licencias y, además, ambos tipos de protección están respaldados por las nuevas leyes surgidas para adaptarse al nuevo contexto tecnológico. Como resultado de esta triple protección se están poniendo en grave peligro las excepciones y limitaciones a los derechos de autor reconocidas por las leyes de derecho de autor para beneficiar a las bibliotecas, sus usuarios y los ciudadanos en general, dando lugar a una fuerte y peligrosa privatización del acceso a la información.
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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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El legislador español tiene previsto reformar próximamente la regulación de los delitos relacionados con la seguridad del tráfico. Algunas de estas reformas se inspiran en la legislación de los países de nuestro entorno. El presente trabajo expone y analiza la regulación de esta materia en Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido, además de realizar algunas consideraciones sobre la legislación española
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Podeu consultar el document complet de la "XVI Setmana de Cinema Formatiu" a: http://hdl.handle.net/2445/22523
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El presente trabajo, continuando la línea investigadora acerca de las nociones derazón, conciencia y subjetividad en Descartes, tal como se ha defendido en otros artículos ya publicados, aporta un nuevo argumento a una línea de trabajo previamente iniciada, poniendo de relieve que el problema gnoseológico del error viene condicionado por la misma noción cartesiana de racionalidad, y que ésta dista mucho de lo que tradicionalmente se ha entendido como una racionalidad abstracta y formal, libre de los imperativos humanos. Por otro lado, y a la inversa, también se intenta mostrar como el hecho del error contribuye, cartesianamente hablando, a definir un modelo de racionalidad profundamentehumanizada. El artículo, tras una introducción, se propone analizar las relaciones entre los conceptos básicos de racionalidad, dogma, y naturaleza, lo que permitirá a continuación dejar constancia de la copertenencia entre racionalidad y error, para acabar viendo como la libertad humana es la vez, y para ambos, su fundamento último.
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Introducción. El concepto de comorbilidad en trastornos del neurodesarrollo como el autismo resulta, en ocasiones, ambiguo. La coocurrencia entre ansiedad y autismo es clínicamente signifi cativa; sin embargo, no siempre es fácil diferenciar si se trata de una comorbilidad"real", donde las dos condiciones comórbidas son fenotípica y etiológicamente idénticas a lo que supondría dicha ansiedad en personas con un desarrollo neurotípico; si se trata de una ansiedad fenotípicamente alterada por los procesos patogénicos de los trastornos del espectro autista, resultando en una variante específica de éstos, o si partimos de una comorbilidad falsa derivada de diagnósticos diferenciales poco exactos. Desarrollo. El artículo plantea dos hipótesis explicativas de dicha coocurrencia, que se retroalimentan entre sí y que no dejan de ser una refl exión en voz alta partiendo de las evidencias científi cas con las que contamos. La primera es la hipótesis del"error social", y considera que el desajuste en el comportamiento social de las personas con autismofruto de alteraciones en los procesos de cognición social contribuye a exacerbar la ansiedad en el autismo. La segunda hipótesis, la de la carga alostática, defi ende que la ansiedad es la respuesta a un estrés crónico, al desgaste o agotamiento que produce la hiperactivación de ciertas estructuras del sistema límbico. Conclusiones. Las manifestaciones prototípicas de la ansiedad presentes en la persona con autismo no siempre se relacionan con las mismas variables biopsicosociales evidenciadas en personas sin autismo. Las evidencias apuntan a respuestas hiperreactivas de huida o lucha (hipervigilancia) cuando la persona se encuentra fuera de su zona de confort, y apoyan la hipótesis del"error social" y de la descompensación del mecanismo de alostasis que permite afrontar el estrés.
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When researchers introduce a new test they have to demonstrate that it is valid, using unbiased designs and suitable statistical procedures. In this article we use Monte Carlo analyses to highlight how incorrect statistical procedures (i.e., stepwise regression, extreme scores analyses) or ignoring regression assumptions (e.g., heteroscedasticity) contribute to wrong validity estimates. Beyond these demonstrations, and as an example, we re-examined the results reported by Warwick, Nettelbeck, and Ward (2010) concerning the validity of the Ability Emotional Intelligence Measure (AEIM). Warwick et al. used the wrong statistical procedures to conclude that the AEIM was incrementally valid beyond intelligence and personality traits in predicting various outcomes. In our re-analysis, we found that the reliability-corrected multiple correlation of their measures with personality and intelligence was up to .69. Using robust statistical procedures and appropriate controls, we also found that the AEIM did not predict incremental variance in GPA, stress, loneliness, or well-being, demonstrating the importance for testing validity instead of looking for it.
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" Has comes un error" . " Estas en un error" . " És un error votar aquest parti!" . " És un error votar" . " És un error afirmar que 2 + 3 = 9" . " És un error afirmar que és un error afirmar que 2 + 3 = 5" . " És un error afirmar que, quan dividim, sempre obtenim un nombre més petit" . " És un error que l'existencia precedeixi l'essencia" . " És un error que vulguis enganyar-me" . " És un error afirmar que a = a" ... i així fins a acomplir les il'limitades possibilitats del llenguatge. Qualsevol judici, en la mesura que té un significat, en la mesura que és assertori, és susceptible de ser erroni, de ser fals. Peró, l'error té sempre la mateixa qualitat? Us hem proposat un reguitzell d'exemples. És obvi (si excloem la mentida, que no és error, sinó mentida) que el significat d'" error" (o el seu valor) no és identic en tots els casos.
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Se dice que la huelga es un hecho natural en su fundamento que nace como reacción del ser humano ante determinados comportamientos que considera injustificados, perjudiciales para el o que simplemente no le gustan, y es por ello que la mayoría de doctos1 en la mate-ria concluyen que la huelga, no puede sin más, ser prohibida, pues las limitaciones legales no conseguirán eliminarlas de la vida laboral aunque se las podrá encauzar, condicionar a determinados requisitos, etc., pero cuantos más límites y frenos a su libre ejercicio se pon-gan, más vulneración existirá de la normativa reguladora.
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Se ha generado un amplio consenso según el cual el aprendizaje basado en problemas permite promover mayores capacidades individuales para "aprender cómo aprender", algo que nuestros estudiantes van a precisar en su aprendizaje futuro a lo largo de su vida profesional. En el análisis de los datos del caso desarrollado hemos pretendido encontrar argumentos sobre este consenso. Hemos analizado el grado de interés y de motivación para implicarse activamente los estudiantes en el desarrollo de una materia de Derecho, en formato de "proyecto", y hemos visto el tipo de aprendizaje con el que se orientaron en este desarrollo así como el tipo de autorregulación que desempeñaron a lo largo de su proceso de estudio. Finalmente, se ofrecen tres tipos de argumentos que deberían ser considerados para diseminar propuestas como la que comentamos.
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[spa] El presente estudio versa sobre la evaluación de competencias transversales en el Grado de Derecho a través del uso del portafolio digital. A tal fin son definidos los objetivos a alcanzar, las fases en su aplicación; la selección de las competencias a evaluar, así como una tabla de equivalencias entre actividades y competencias. Dicho portafolio electrónico nos ha permitido hacer el seguimiento, monitorización y evaluación de las competencias de los estudiantes. Se ha escogido deliberadamente llevar a cabo únicamente la evaluación de las competencias genéricas o transversales. La implantación del portafolio se ha hecho como experiencia piloto en un grupo de 90 estudiantes de doble titulación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
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El dret a una bona administració va néixer a la Unió Europea i a la seva creació jugà un paper fonamental el Defensor del Poble Europeu. Aquest dret, reconegut a la Carta de Drets Fonamentals de la Unió Europea (més coneguda com a Carta de Niça), no adquirí rang de dret primari i clara força vinculant fins el 1 de desembre de 2009, data en la que va entrar en vigor el Tractat de Lisboa. A nivell nacional, no existeix una normativa que reguli de manera expressa el dret a una bona administració. Ara bé, alguns dels subdrets que formen part del dret a una bona administració sí són reconeguts per la nostra Carta Magna i altres per la normativa infraconstitucional, com és la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú. En canvi, a nivell autonòmic, alguns dels nous Estatuts d’Autonomia aprovats entre els anys 2006 y 2008 han incorporat de forma expressa el dret a una bona administració. Alguns exemples són els següents: l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, l’Estatut d’Autonomia de les Illes Balears, l’Estatut d’Autonomia per a Andalusia i l’Estatut d’Autonomia de Castilla i Lleó. Finalment, no ha d’obviar-se que el dret a una bona administració es troba íntimament lligat als codis de bona conducta administrativa ja que només conscienciant al personal que forma part de l’Administració, es podrà arribar a la màxima eficàcia d’ acord amb l’ètica.