996 resultados para DESPLAZAMIENTO DE CIVILES
Resumo:
El desplazamiento forzado de población en la zona del Alto Sinú durante los años 1998 – 2002 responde al interés de los grupos armados ilegales por dominar el territorio y reconfigurar el orden socioeconómico en el mismo.
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Las Organizaciones No Gubernamentales a pesar de desarrollar una labor en pro del desplazado desde hace tiempo carece de análisis e investigación funcional. Funciones existentes entre las ONG’s y las responsabilidades competentes al Estado colombiano
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Un fenómeno social, político, económico y cultural como el desplazamiento interno forzado amerita especial atención por parte de los gobiernos, sus instituciones, la sociedad civil y la Comunidad Internacional. Es una situación de degradación de la dignidad de los seres humanos, lesiona la paz y el entorno social en el que se desarrollan y “... establece condiciones... inhumanas y degradantes, pues los desplazados... tienen que vivir hacinados... soportando hambre, desnudez, enfermedades, persecuciones y toda clase de privaciones...” ; es un hecho que no hace discriminación alguna, pues afecta y desequilibra a infantes, adultos, ancianos y minorías étnicas, convirtiéndose en un terrible “crimen contra la humanidad”
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La violencia en Colombia en el transcurso de los tiempos ha venido causando un deterioro no solamente político y económico sino también social. En la actualidad cuenta con miles de familias desplazadas, las cuales al no poder solventar sus necesidades básicas viven en condiciones inadecuadas para el desarrollo de cualquier ser humano. Es por esto que resulta importante además de prestar ayudas económicas o psicológicas a cada uno de los individuos de una familia desplazada, dar herramientas a los mas vulnerables (los niños) que les permitan entender desde un punto de vista positivo la situación en la que se encuentran involucrados, pero sobre todo brindar nuevas alternativas de vida que procuren un mejor futuro.
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El desplazamiento forzado por la violencia en Colombia se ha convertido en un fenómeno social y humanitario. La calidad de vida de esta población se afecta y por ende presentan un alto riesgo de enfermar debido a las condiciones a la cual se enfrentan, aumentado así la carga de las enfermedades en este caso a la tuberculosis que es una enfermedad que continua siendo un problema de salud pública a pesar de ser prevenible y curable. Se realizó una encuesta transversal con el objetivo de medir la prevalencia de sintomáticos respiratorios y de tuberculosis en la población en condición de desplazamiento de Bucaramanga.
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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.
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La dualidad amigo-enemigo de Schmitt, reflejada en los sistemas actuales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que basan las discusiones en la diferenciación tajante de víctima-victimario y civil-combatiente, se ve cuestionada por los civiles, que sin ser combatientes, participan en las dinámicas del conflicto.
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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.
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La presente investigación analiza los alcances y las limitaciones de cinco proyectos de Educación para la Paz desarrollados en la Escuela Normal Superior de San Juan Nepomuceno-Montes de María, en la prevención del reclutamiento y la utilización de niños, niñas y jóvenes por parte de grupos armados al margen de la ley. En ese sentido, se describe y explica de qué manera las estrategias pedagógicas orientadas hacia la enseñanza de derechos humanos, memoria histórica y resolución no violenta de conflictos pueden disminuir el riesgo de reclutamiento. Estos propósitos se resolvieron gracias a una revisión sistemática de documentos académicos e informes institucionales que se referían al objeto de estudio, y por medio del trabajo de campo realizado en San Juan Nepomuceno.
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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.
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Los resultados de la inserción económica de migrantes recientes y de desplazados forzados en el mercado laboral de las 10 principales ciudades de Colombia se analizan utilizando datos de la Encuesta Continua de Hogares. Adaptamos el marco teórico de selección del migrante internacional de Borjas (1982, 1985, 1987, 1990) al caso de la migración interna voluntaria e involuntaria y mediante estimaciones de modelos Logit de acceso al empleo y de ecuaciones mincerianas, ilustramos el proceso de selección positiva de los migrantes recientes y sustentamos empíricamente los resultados teóricos esperados de la inserción laboral del desplazado forzado al mercado laboral urbano, encontrando que exhibe menor probabilidad de acceso al empleo que el migrante económico y que el nativo, y padece un diferencial salarial explicado en gran parte por su condición de migrante forzado, lo cual ofrece sustento al efecto teórico esperado de una decisión exógena de migrar sugerido por Borjas (1987).
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a ciencia que estudia los cambios de estado de los sistemas o de los fenómenos es la termodinámica. Este texto hace hincapié en la segunda ley de la termodinámica, que expresa la entropía o el grado de desorden de un sistema. La importancia de esta ley radica en que evidencia la irreversibilidad de los cambios de estado y la naturaleza unidireccional de los procesos termodinámicos, al establecer una línea del tiempo. Este paradigma del conocimiento representa para las ciencias sociales y los estudios políticos un reto en cuanto a la interpretación de fenómenos sociales de alta complejidad, como lo puede ser el desplazamiento forzado y su política pública de atención, pues revela un diálogo entre el paradigma clásico de la ciencia y el paradigma de las ciencias de la complejidad creciente.
Derechos humanos de la población desplazada en Colombia. Evaluación de sus mecanismos de protección.
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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.
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Resumen del documento
Resumo:
El objetivo principal queda definido por el mismo título del proyecto. Establece las bases teóricas abordando los siguientes aspectos: el concepto de evaluación; la evaluación de programas; los modelos de evaluación; el plan de estudios y los factores que intervienen en su elaboración. Hace referencia al contexto del programa de evaluación, partiendo de la situación económica, política y social de Bolivia y su repercusión en el sistema educativo y en la educación técnica; plantea los antecedentes que precedieron la creación del SENET (Servicio Nacional de Educación Técnica); analiza la carrera de Construcciones Civiles teniendo en cuenta la infraestructura, el equipamiento, el personal docente y las características del alumnado. Presenta la evaluación del plan de estudios, iniciándola con la caracterización de este documento, el diseño del proyecto de evaluación y sus correspondientes fases. Estudia los componentes fundamentales del plan de estudios: la metodología de la elaboración del plan de estudios, el perfil profesional, las áreas de formación, los objetivos de la carrera y las asignaturas.