557 resultados para matrimonio poligámico
Resumo:
El trabajo versa sobre la excepción de orden público internacional respecto al reparto de la pensión de viudedad en matrimonios poligámicos. Aplicando el orden público internacional atenuado, es posible el reparto equitativo entre las diferentes esposas.
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Resumen: A partir de una clasificación de las clases de violencia que nos afectan socialmente, este artículo profundiza en los aspectos psiquiátricos del fenómeno y encara los aspectos canónicos de la violencia familiar en cuanto causal de nulidad matrimonial. Analiza aquí el Trastorno Psicopático de la Personalidad, ilustrando con sentencias judiciales la recepción que este ha tenido en el Derecho Canónico.
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Sumario: Introducción. 1. La recepción de los novios en la iglesia. 2. La preparación inmediata y las “charlas prematrimoniales”. 3. El sentido de los trámites jurídicos y los responsables del expediente matrimonial. Conclusión
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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.
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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.
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Resumen: En el contexto de la Antigüedad Tardía, intentamos dilucidar el papel de las mujeres en la legitimación real durante el período arriano español. En el camino, repasaremos el problema de la sucesión y la alternancia dinástica. Finalmente, proponemos la refl exión acerca de qué tipo de alianzas matrimoniales anudaron a las dinastías franca y visigoda debido a fl exibilidad de los contratos matrimoniales y sus consecuencias.
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Resumen: Este artículo se propone estudiar la vinculación entre matrimonio y bien común, a partir del debate en la Argentina de la ley 26.618 de legalización de las uniones homosexuales como matrimonio y de los lineamientos propuestos por Benedicto XVI en Caritas in Veritate. Se advierte una claudicación en la búsqueda del bien común que obedece a diferentes factores, sobre todo el relativismo cultural. Se propone una noción de bien común que respeta la dignidad de la persona y su dimensión social y se consideran las contribuciones del matrimonio al bien común. Se advierte cómo la ley 26.618 concede a las uniones de personas del mismo sexo beneficios propios del matrimonio entre varón y mujer sin que se cumplan las funciones sociales de esa institución. También se proponen algunas condiciones de la vida social que favorecen al matrimonio para que así contribuya al bien común, con especial referencia al ámbito de la legislación, las políticas públicas, los medios de comunicación, la empresa y el mundo del trabajo y la ciencia y la tecnología. Finalmente, se consideran los obstáculos que surgieron en el reciente debate legislativo por la aparición de un laicismo militante y la contribución de las religiones al bien común desde una sana laicidad en esta materia.
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“Amor de Dios en el amor humano”. Con estas palabras, Dionisio Borobio expresa la presencia divina en el amor conyugal. De esto justamente, se tratarán estas páginas, al desplegar, con la ayuda del teólogo español, la pregnancia divina del amor humano y la mutua implicación de un amor que busca lo absoluto, y la condescendencia trinitaria de manifestarse allí, en ese amor que anhela un sentido último, más allá de sí, para santificarlo. Para ello, en primer lugar, se describirá la riqueza antropológica del matrimonio. En un segundo momento se delineará su riqueza simbólica y sacramental. Finalmente, se abordarán las consecuencias del encuentro del amor divino y del amor humano en la vida esponsal.
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Se presenta una propuesta, para un taller de dos sesiones, sobre el trabajo en equipo como una opción para el aprendizaje en el aula de matemáticas, la cual complementa y apoya los planteamientos hechos en los lineamientos curriculares, particularmente los que se refieren a los procesos generales como: razonamiento, resolución y planteamiento de problemas; comunicación; modelación; y elaboración, comparación y ejercitación de procedimientos. La cual esta basada en el fascículo Resolución de problemas y aprendizaje en equipos: una perspectiva desde la Educación Matemática, preparado para el diplomado que la fundación Fedespegue ofrecerá a los profesores interesados en el trabajo en equipo, para el 2008.
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Hubiéramos deseado enfocar este artículo desde otra perspectiva. Su gestación había deambulado por otros derroteros. Es cierto que pensábamos escribir sobre el tremendo paréntesis que la historiografía clásica impone, en el campo de la matemáticas, al final de la edad media hispana y al llamado renacimiento, también en su versión peninsular. De la matemática «árabe» ya habíamos hablado en artículos anteriores, pero, una vez más, los medios de comunicación pretenden adiestrarnos en el lenguaje del odio, presentándolo bajo el prisma del choque cultural. Porque, una vez más, los paladines de la justicia y la democracia andan bombardeando un país musulmán respondiendo con iniquidad a la iniquidad. Razones más que suficientes, en nuestro caso, para cultivar la admiración, para revisar nuestra cultura a la luz de sus aportaciones. Las de «ellos», que fueron las nuestras, porque formábamos parte integrante de «esa» comunidad. Máxime cuando uno lee con dolor alegatos tan detestables –por racistas– y tan tendenciosos –por intencionadamente desinformados– como el de la señora Fallaci.
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Mazarinaeus