1000 resultados para Sujeto de Derecho


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El campesinado en la Grecia antigua sufrió transformaciones en su estatus impositivo, desde una ausencia total de tributos en su perjuicio hasta el padecimiento de onerosas cargas fiscales. En ambos extremos de un mismo y único proceso se verifica un idéntico fenómeno, esto es, la incorporación del campesinado antiguo a la comunidad política, como miembro pleno con todos los derechos. El modelo de organización y participación política del campesinado rehúye las categorías sociológicas de sociedad primitiva, sociedad campesina o sociedad industrial. El objetivo del presente trabajo consiste en proponer una mirada de este sujeto que contemple su especificidad política, social y económica, desde una perspectiva cultural

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El campesinado en la Grecia antigua sufrió transformaciones en su estatus impositivo, desde una ausencia total de tributos en su perjuicio hasta el padecimiento de onerosas cargas fiscales. En ambos extremos de un mismo y único proceso se verifica un idéntico fenómeno, esto es, la incorporación del campesinado antiguo a la comunidad política, como miembro pleno con todos los derechos. El modelo de organización y participación política del campesinado rehúye las categorías sociológicas de sociedad primitiva, sociedad campesina o sociedad industrial. El objetivo del presente trabajo consiste en proponer una mirada de este sujeto que contemple su especificidad política, social y económica, desde una perspectiva cultural

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El campesinado en la Grecia antigua sufrió transformaciones en su estatus impositivo, desde una ausencia total de tributos en su perjuicio hasta el padecimiento de onerosas cargas fiscales. En ambos extremos de un mismo y único proceso se verifica un idéntico fenómeno, esto es, la incorporación del campesinado antiguo a la comunidad política, como miembro pleno con todos los derechos. El modelo de organización y participación política del campesinado rehúye las categorías sociológicas de sociedad primitiva, sociedad campesina o sociedad industrial. El objetivo del presente trabajo consiste en proponer una mirada de este sujeto que contemple su especificidad política, social y económica, desde una perspectiva cultural

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 ResumenEl presente artículo es un intento de señalar un aspecto del Derecho Internacional que parece mostrar una paulatina evolución. Es por ello que estudiar a la persona como sujeto de Derecho Internacional (DI) es innovador o al menos diferente de como siempre se lo ha mostrado, esto es, ajeno al sistema internacional desde el estudio de los Sujetos del Derecho Internacional. Por otro lado, los internacionalistas en su inmensa mayoría han insistido en no elevar al rango de sujeto de DI a la persona. No obstante, los argumentos utilizados son diversos, cuestión que aquí se remarcará.En el desarrollo del presente trabajo, se describirán los argumentos a favor de la persona como sujeto y en contra de tal carácter. Y en la medida de lo posible, se replanteará el tema con base o referencia en una teoría del derecho, en este caso la de H. Kelsen, ya que desde sus inicios esta ha hecho recepción del asunto. Se debe dejar en claro que también se analizará la realidad positiva y situaciones que han dado el pie de partida para el replanteamiento que coadyuve a exponer o clarificar la temática aquí encarada.Se finalizará con una serie de conclusiones que no pretenden emitir un juicio de valor, sino solamen­te reflexionar con mejores y profundos argumentos que los hasta ahora analizados por la doctrina internacionalista.AbstractThe present article will try to show an issue of the International Law system which displays a progressive evolution, that is why studying individuals as International Law (IL) subjects is innovative, or at least different than it always has been exhibited; devoid of the international system from the studies of the Subjects of International Law. On the other hand, internationalists in general have insisted on not elevating the status of subject of IL to the person. Nonetheless, the arguments used to do so are diverse, an issue that is emphasized here.In the development of the present article the arguments in favor and against the person as subject will be described. And, if possible, to re-establish the issue based on or with reference to a law theory, in this case Kelsen´s, because it has made reception of the issue since its beginning. It must be clear that the positive reality and the situations which have promoted the re proposal of the issue in order to clarify and contribute to the description of it will be analyzed.It ends with a description of facts and conclusions, without any value content, only remarking the topic from different deep arguments.

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Este artículo se presentó en las III Jornadas Pedagógicas sobre el Deficiente Mental Adulto, organizadas por la Universitat de les Illes Balears

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Uno de los grupos sensibles al tema de Derechos Humanos dentro de una sociedad son las personas privadas de la libertad, puesto que se encuentran a la disposición del personal administrativo de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, que si carecen de políticas claras respecto a los derechos de las personas, pueden poner en riesgo su bienestar. La persona privada de la libertad o como se les conoce popularmente “preso”, independientemente de las causas por las cuales está recluido, es un ser humano, que por ende tiene dignidad y, además, debe ser respetado como sujeto de derecho. Para este tipo de grupos vulnerables, se ha venido desarrollando a nivel internacional unos instrumentos que velan por el respeto de los Derechos Humanos y la dignidad de quienes están recluidos en las cárceles, para que así el cumplimiento de cada una de las penas desempeñe el propósito de resocialización y reincorporación a la sociedad, y no genere mas violencia y resentimiento en las personas recluidas, por las malas condiciones en las que habitan.

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Se realiza una entrevista a Jordi Cots i Moner, ex adjunto para la infancia del defensor del menor del pueblo de Cataluña. Jordi Cots tiene una trayectoria de trabajo jurídico y educativo a favor de la infancia como sujeto de derecho. En la entrevista se analiza la situación de los niños y niñas y la infancia, los progresos alcanzados y las carencias que todavía existen en torno a los derechos de los ciudadanos más pequeños.

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Aportar nuevos datos a un estudio más amplio de mentalidades y modos de vida de la sociedad en el siglo XIX y principios del XX. Se da una visión general sobre la situación jurídica, profesional y educativa de la mujer en el siglo XIX, y la polémica sobre la educación de la mujer en torno a 1868-1900. Después se estudian la prensa femenina, las asociaciones e instituciones para la instrucción de la mujer, los congresos y certámenes pedagógicos de 1882 y 1892; y las escuelas, colegios y universidades. La segunda parte se centra en la Asociación para la Enseñanza de la Mujer desde sus orígenes en 1868 hasta 1970. Fuentes documentales y bibliografía de la época. La situación jurídica de la mujer en el siglo XIX hace difícil su plena incorporación en la sociedad como sujeto de derecho. A finales del XVIII y principios del XIX existe la preocupación por aumentar las escuelas para niñas y la atención preferente por formación de maestras. El porcentaje de analfabetismo femenino en 1860 es del 86 por ciento y en 1910 se reduce al 65. La polémica sobre la instrucción femenina a partir de 1868 se fomenta por conferencias dominicales organizadas por Fernando de Castro; la creación del Ateneo de señoras; la aportación de la Asociación para la Enseñanza de la Mujer; el boletín de la Institución Libre de Enseñanza; la Escuela Normal de Maestras de Madrid; la entrada de la mujer en instituciones, universidades y ateneos culturales; los congresos pedagógicos; los discursos políticos en el congreso y de apertura de las universidades; revistas y periódicos femeninos; y la cuestión académica de Emilia Pardo Bazán. La iniciativa privada es más importante que la pública. Hasta los años 80 el Ministerio no inicia reformas y la legislación oficial en muchos casos se limita a ser un refrendo de la situación de hecho. A partir de la Revolución del 68 aparece un interés creciente por la instrucción femenina. La Escuela de Institutrices, iniciada en 1869 por Fernando de Castro, es el origen de la Asociación para la Enseñanza de la Mujer. Con ello se quiere preparar a jóvenes para que se encarguen de instruir a las nuevas generaciones de la clase acomodada. El número de alumnas matriculadas es difícil de decir pero un folleto de 1935 habla de 6.000. De ellas algunas cursaban carreras y otras solo asignaturas sueltas. La mayoría están vinculadas a las Escuelas de Maestros. La mujer entra en el siglo XIX como labradora, artesana y ama de casa y termina el siglo como maestra, institutriz, telegrafista y estanquera.

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Describir la situación del joven en la calle, analizar, extraer consecuencias y buscar soluciones. Es importante la figura clave del educador de la calle. Los profesionales inciden más en la descripción de los modos de presencia de estos niños en la calle a través de la descripción de sus rasgos psicosociográficos que en la cuantificación del colectivo. Las situaciones concretas que utilizan los niños como medio de subsistencia son: mendicidad, venta ambulante y trabajos callejeros. Concepción del menor como sujeto de derecho y deberes. Definir la responsabilidad de cada instancia administrativa que debe intervenir. Resolver la actuación judicial sólo para los casos de auténtico conflicto y canalizar las situaciones de desprotección a través de la red administrativa. El tratamiento no debe tener por objeto el niño, sino la familia, para la que se debe arbitrar sistemas alternativos. Crear las vías para que el niño pueda tener acceso a los recursos normalizados. Importancia de los equipos técnicos tanto en lo administrativo como en lo judicial. Necesidad de ciertos tipos de profesionales, personal sanitario, maestros, asistentes sociales. Mentalización de la sociedad para que adquiera una sensibilidad especial ante este tipo de problemas. Ante el joven de la calle, aparcando toda la problematica laboral, familiar, de fracaso escolar, que como parafina le envuelve, habría que promocionar con urgencia la figura del educador en la calle. Educador que sea capaz de bajar hasta ella, que se atreva a salir del recinto educativo institucional para compartir el nuevo y apasionante espacio educativo de la calle con los jóvenes. Allí, sin tanta jerarquización.

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Resumen tomado de la publicaci??n.

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El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos, comúnmente son denominados servicios públicos básicos, entre los cuales estarían por ejemplo, la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior y en clara vinculación con la consagración de los derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido argumentos en torno a la noción de servicios públicos fundamentales, entre los cuales se cuentan además de los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo de la dignidad de toda persona. En las siguientes líneas se destaca los avances normativos que en la región se observan en relación con la conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones dignas y decorosas de vida.

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Fil: Muñoz, Marisa Alejandra. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular

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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular

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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular