1000 resultados para Derecho penal-Historia
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UANL
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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.
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Se centra en el interés de la nueva lectura del Derecho Penal que propone Dorado Montero, su filosofía del derecho, y su indudable proyección pedagógica al contribuir de forma decisiva a la elaboración del concepto de pedagogía correccional, sugerente aportación a la nueva articulación penitenciaria, y al proceso de madurez de la pedagogía y educación social.
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La consolidación del «nuevo Estado» franquista conllevó la elaboración de una doctrina y una legislación penal que permitiera reprimir a los enemigos políticos de la dictadura, así como conseguir el control de la sociedad. Este estudio analiza la criminalización de la desviación social durante la posguerra. La criminalización es la selección de un grupo de personas, a las que el poder del Estado somete mediante la coacción punitiva de sus acciones. En este proceso de «construcción social» del delito, destacó la categorización del «otro» como un enemigo peligroso y dañino moral y socialmente, también en la justicia común en España.
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Para la comunidad académica y el medio jurídico tanto nacional como internacional, son de gran importancia los aportes que en esta oportunidad la Universidad Militar Nueva Granada expone a través de este texto, que trae de presente la influencia en nuestro tiempo del derecho internacional en el derecho penal moderno. A continuación se pone frente al lector un texto que invita a reflexionar sobre dos aspectos trascendentales en el mundo del derecho penal contemporáneo, trazado por indudables líneas internacionales que cada día lo trasportan de su noción interna centrada en el hombre a una función que se desarrolla más, frente a la comunidad de naciones en forma inevitable, sin descuidar esta noción antropocéntrica principal. En esta tarea, la doctrina internacional ha considerado de interés ciertos principios que han sido la base para la interpretación de los diferentes instrumentos que hacen parte del amplio capítulo de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En torno a esta idea se han plasmado, a lo largo de la historia, las bases de este principio internacional de justicia, reclamado en diversas formas. Incluso se ha planteado la necesidad de extenderlo a otras áreas diversas, frente a temáticas que también ocupan la atención de la comunidad internacional. Sobre este plano se ha sentado el Derecho Penal Internacional que se desarrolla en el primer artículo esbozado por el doctor Jean Carlo Mejía Azuero, para diferenciar las relaciones vis a vis que se desarrollan en lo que él ha denominado Derecho Internacional Penal.Sobre este plano se ha sentado el Derecho Penal Internacional que se desarrolla en el primer artículo esbozado por el doctor Jean Carlo Mejía Azuero, para diferenciar las relaciones vis a vis que se desarrollan en lo que él ha denominado Derecho Internacional Penal.
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[ES]Las dictaduras europeas emergentes constituyeron una amenaza al orden liberal y democrático del momento, imponiendo su ideología a todo pensamiento contrario al Régimen, incluyendo el Derecho Penal, en el cual se veían reflejados estos valores. Desde esta perspectiva, se van a estudiar las diferentes doctrinas que preceden estos movimientos totalitarios, centrando su atención en la figura tipificada de la reincidencia, sus formas y su tratamiento dentro de los textos legales que estuvieron vigentes durante el periodo fascista y franquista. Se llevará a cabo una visión de la codificación actual en ambos países y un enfoque hacia la situación futura de la reincidencia y los reincidentes.
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[ES]El siglo XX fue caracterizado por un desarrollo de las dictaduras, que, a través de un marco legal, realizaron políticas de exclusión y de represión contra aquellos que se mostraban opuestos al régimen. A partir de una definición de los “enemigos” como “peligrosos”, y a través de una lucha por la defensa de la comunidad, los gobiernos totalitarios crearon una legislación en base a estos términos, que propició el control social y en última instancia, el holocausto. El presente Trabajo tratará de abordar los orígenes de este Derecho, tanto en la dictadura nacionalsocialista, como en la franquista, la teoría y dogmática que las fundó y las políticas que se llevaron a cabo. Se realizará un análisis del mismo y una perspectiva actual a raíz de estos hechos.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.
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Projecte de recerca elaborat a partir d’una estada al Centro di Documentazione Europea della Facoltà di Giurisprudenza dell’Università di Verona,Itàlia , entre setembre del 2007 i l’agost del 2008. Tot i que, generalment, la doctrina penalista encara no és gaire inclinada a reconèixer que les comunitats europees ostentin cap tipus de competència penal, el cert és que a través de certes vies indirectes s’ha anat creant la base d’un Dret penal europeu. Més encara, i fixant-los en les darreres sentències del Tribunal de Justícia de les Comunitats Europees i en el procés de ratificació del Tractat de Lisboa, sembla poder afirmar-se la creació d’un Dret penal europeu creat directament per les institucions comunitàries, si bé amb la deguda atenció al principi de subsidiarietat per part dels parlaments nacionals que, al seu torn, permeten assegurar el respecte al principi de legalitat penal i a les garanties i llibertats individuals, patrimoni de la Ciència penal europea.
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Se hace referencia a la labor de evaluación del psicólogo forense en base a instrumentos psicométricos de uso clínico y a técnicas específicas para la medida de las habilidades cognitivas y personalidad. Al contrario de la gran cantidad de instrumentos de evaluación encontrados en la bibliografía anglosajona, en nuestro ámbito no existen apenas técnicas de evaluación psicológica válidas y fiables para ser aplicadas por el psicólogo forense, al margen de las habituales utilizadas en psicología clínica. Se ofrecen datos de varios cuestionarios para la evaluación de la personalidad desinhibida y antisocial obtenidos en muestras españolas de delincuentes y no delincuentes; los cuales pueden servir de referencia, en base a las teorías que los suscentan, para la valoración de delincuentes con fines de peritaje forense.
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El fenómeno de las sectas destructivas pone de manifiesto los riesgos de un abusivo recurso a la vía punitiva, por lo que el Derecho penal debe hacer frente a diversas dificultades para adentrarse en el terreno de las actividades que puedan desarrollarse en el seno de estas agrupaciones. Así, tras analizar la relevancia jurídico penal de las actividades de las sectas destructivas, aludiendo tanto a las conductas relativas a menores de edad e incapaces, como a las conductas delictivas contra adultos, se propone la forma de superar las dificultades para una adecuada identificación y persecución de los responsables.
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Tesis ( Maestro en Derecho) U.A.N.L.
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Tesis ( Maestro en Derecho) U.A.N.L.