869 resultados para Derecho de defensa


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Uno de los fines del Estado es garantizar el ejercicio efectivo de los Derechos Fundamentales y crear los mecanismos necesarios para que todos los miembros del conglomerado social, gocen de las garantías y libertades

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Sumario: Cuestiones actuales de derecho procesal penal canónico. Introducción. 1.- El derecho penal canónico hoy. 2.- La publicidad, interpretación y competencias especiales en el proceso penal. 3.- El derecho de defensa en el derecho penal canónico. 4.- El derecho de defensa en la fase previa del juicio penal. 5.- El derecho de defensa del imputado en la vía judicial o administrativa para la decisión. 6.- La tramitación de la acusación penal. 7.- El Motu proprio ‘delicta graviora’. 8.- Algunos casos concretos. Conclusión

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Sumario: La institución del derecho natural en el ordenamiento canónico. El derecho natural es la fuente subsidiaria del derecho positivo. La defensa ayuda también a distinguir las leyes justas de las injustas y las derivaciones interpretativas de las mismas. el derecho a la equidad canónica. La equidad en el derecho. La función de la equidad en la interpretación de las leyes. El aequum en el procedimiento canónico. La defensa y su tutela efectiva. Los límites de la defensa en el proceso penal extrajudicial. El derecho de defensa en lo establecido por el canon 1720. Consideraciones finales

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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.

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Este trabajo muestra que la existencia de un sistema jurídico requiere la presencia de una práctica unitaria de identificación de normas. El autor sostiene que esa práctica consiste en una convención constitutiva, que permite identificar de manera autónoma el Derecho de una determinada comunidad. Se pone de relieve de este modo una forma específica en que el Derecho es una creación social: del mismo modo que la existencia del dinero requiere la creencia de que éste existe, también la existencia de un sistema jurídico depende, en última instancia, de un conjunto de creencias compartido por las personas relevantes. El planteamiento de esta posición y de sus ventajas se lleva a cabo a lo largo de los apartados 2, 3, 4 y 5. El último apartado se dedica a examinar y a descartar cinco posibles objeciones a una tesis convencionalista como la que aquí se defiende.

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A presente tese tem por objeto analisar os limites e possibilidades de alteração do pedido e da causa de pedir no sistema processual civil brasileiro, a partir das garantias fundamentais do processo. Com esse objetivo, são analisados o objeto do processo e o conteúdo da causa de pedir e do pedido, uma vez que sua delimitação é essencial para definir se houve uma mudança objetiva na ação. Em seguida, é estudada a eficácia de algumas garantias processuais fundamentais o acesso à justiça, o devido processo legal, o contraditório, a boa fé e a autonomia da vontade , dando-lhes contornos modernos, bem como enfrentando sua influência na modificação da demanda, para, ao final, definir de forma inédita limites à alteração do pedido e da causa de pedir. A parte final da tese se destina à aplicação prática dos limites traçados à mutatio libelli, estabelecendo as possibilidades à alteração dos elementos objetivos da ação em determinadas situações, e especialmente enfrentando a superação da congruência e a inclusão de novos fatos no processo.

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Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.

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Se pretende con este trabajo hacer un recorrido por el Sistema Acusatorio, que ha sido controvertido no solamente en nuestro país, sino en el resto del mundo. Colombia ha sido un poco tímida en la implementación de este sistema

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En esta tesis doctoral he encontrado un enorme problema en la regulación de los Acuerdos de Refinanciación en la Ley Concursal. Impide el derecho de defensa de los acreedores y de cualquier otro interesado. Por ello en aplicación de la Ley Concursal Italiana (modelo elegido por el legislador español) los problemas serían solucionados. La solución la encontramos mediante la inserción del proceso de homologación de los Acuerdos de Refinanciación en la Ley Concursal Española.

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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...