843 resultados para Constitución


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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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La Constitución Nacional tiene, como ley fundamental, una dimensión externa que conforma lineamientos sustantivos en materia de derecho y de relaciones internacionales. En este trabajo se intentará plantear algunos de los temas puntuales que emergen de la Constitución en materia de derecho internacional público y los enlaces con el ordenamiento jus internacionalista. Estos son básicamente dos: la recepción del derecho internacional general y del derecho convencional. La reforma de 1994 ha modificado algunos de estos vínculos, apartándose de la Constitución madre que es la de los Estados Unidos, tanto en el texto como en la interpretación; e introduciendo algunas complicaciones, en mi opinión, innecesariamente...

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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.

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Ejemplar dedicado a: "La ecúmene romana: espacios de integración y exclusión".

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La firmeza es el atributo más importante en las peras y está determinada en parte, por la estructura de la pared celular (PC) y por su desintegración. No han sido completamente identificadas las modificaciones que ocurren en los polisacáridos de la PC de pulpa y piel ni las anomalías bioquímicas que se asociarían a la aparición de texturas atípicas provocada por una cosecha tardía de peras Bartlett. Tampoco se ha analizado a la fecha la influencia de los factores precosecha sobre la composición de la PC, el ablandamiento de los frutos y la eficacia de tratamientos de poscosecha como los realizados con 1-metilciclopropeno (1- MCP), inhibidor de la acción del etileno. A fin de estudiar estos aspectos se muestrearon peras Bartlett que maduraron en planta para los estudios de ontogenia en pulpa y piel; al mismo tiempo se trabajó con peras que crecieron bajo diferentes condiciones de radiación a campo y luego fueron almacenadas a 20 ºC por 13 y 23 d con y sin tratamiento de 1-MCP. Se determinó la firmeza, el color, los sólidos solubles, la acidez titulable, el porcentaje de almidón, la producción de etileno, el jugo libre, se realizó análisis sensorial y luego se efectuó la extracción y fraccionamiento de la PC. Sobre esta última se determinó la solubilidad, composición y distribución de tamaños moleculares. Los resultados demostraron que los frutos que maduraron en planta presentaron anomalías texturales asociadas a una menor solubilización de pectinas y de arabinosa. Asimismo se determinó que la composición y el metabolismo de PC de peras Bartlett difieren en el tejido de pulpa y piel. Se estableció que la mayor exposición solar resultó en un aumento de la firmeza de los frutos. Esto se relacionó con una mayor proporción de pectinas solubles en álcali y hemicelulosas de mayor tamaño molecular a cosecha. Por último, la eficacia del 1-MCP se vio incrementada por condiciones de mayor radiación-temperatura en precosecha, siendo la radiación UVB poco relevantes.

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En esta comunicación reportamos algunos avances de una investigación en la que pretendemos que los estudiantes reconozcan variables propias de un contexto cafetero para la constitución de sus propios modelos matemáticos en un proceso de modelación. La investigación se viene adelantando con metodología cualitativa puesto que nos posibilita hacer un estudio detallado en el contexto, debido a que posee un fuerte componente descriptivo que permite a través de la recolección de datos una profunda y significativa comprensión En esta comunicación reportamos algunos avances de una investigación en la que pretendemos que los estudiantes reconozcan variables propias de un contexto cafetero para la constitución de sus propios modelos matemáticos en un proceso de modelación. La investigación se viene adelantando con metodología cualitativa puesto que nos posibilita hacer un estudio detallado en el contexto, debido a que posee un fuerte componente descriptivo que permite a través de la recolección de datos una profunda y significativa comprensión.

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