891 resultados para Comentario a las Sentencias


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

En un primer examen de las auctoritates Ockham formula un claro acercamiento al esquema aristotélico-boeciano y a la definición de persona como sustancia en cuanto suppositum intellectualis, definición que encuentra conveniente aplicar tanto a lo creado como a Dios. Comienza luego una discusión más próxima y contemporánea con los moderni, que está centrada, por un lado en Escoto para quien la persona se ha de definir a partir de la relación; y por otro, con santo Tomás de Aquino. “Persona", para el Aquinate, no significa una naturaleza común quidditas, ousía o sustancia segunda, por el contrario, indica al individuo: “esta carne y estos huesos" pero lo significa de un modo vago e indeterminado. Precisamente, éste es el punto que Ockham discute: qué denota esta significación indeterminada; le dedica a la cuestión un amplio análisis que lo conduce a equiparar los conceptos de naturaleza y de persona. En un paso subsiguiente Ockham propone examinar las personas in divinis: no es posible establecer in divinis ninguna diferencia o distinción; si se afirma en Dios la presencia de tres personas y de una sola naturaleza la adhesión se presta por la fe sin que medie un acercamiento racional al tema. El aparato conceptual y metafísico para abordar el problema de la persona en sede divina, ha pasado por la criba de un examen que concluye, para Ockham, en la verdadera imposibilidad de elaborar una teología trinitaria.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Se ha insistido recientemente por parte de estudiosos del tema ‘persona’ en Santo Tomás, en que la voluntad humana o, por lo menos su libertad, debe interpretarse como ligada directamente a la persona, y emergiendo sobre su naturaleza. El obrar sería fundamentalmente un asunto del sujeto personal, mientras que la naturaleza sería solamente la raíz de una tendencia global y genérica. Esta hipótesis pivotea sobre la causa eficiente como única verdadera causa. Ahora bien, este tema de la emergencia o trascendencia de la voluntad respecto a la propia naturaleza aparece ya tratado por Santo Tomás en sus obras, y en particular en el Comentario a las Sentencias, aunque no utilizando esta moderna terminología. Lo que plantea el Aquinate es la imposibilidad de que la voluntad o sus actos sigan a la persona. La voluntad como potencia sigue a la naturaleza y los actos de la voluntad son ejecutados por la persona como causa eficiente última en su orden, pero según la razón como causa formal.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El Comentario a las Sentencias, una obra de juventud del Aquinate, permite reconocer la presencia de Aristóteles en su pensamiento ya desde el comienzo de su producción filosófica. Uno de los temas donde claramente se nota su influencia es en la teoría del conocimiento, pues el joven dominico parece aceptar los aspectos centrales de la visión del Estagirita, aunque evidentemente las fórmulas y desarrollos no tienen aquí la precisión que se observa en escritos posteriores y en las que ciertamente uno encuentra un Santo Tomás más maduro. En el presente artículo quisiera desarrollar algunos elementos que surgen al analizar la importancia que se da en esta obra a lo sensible. En efecto, la frecuencia con la que el Aquinate recurre a Dionisio para completar e incluso corregir algunas afirmaciones de Aristóteles en este tema no puede menos que llamar la atención. A la necesidad de lo sensible se suma por ejemplo el hecho de concebir a la creación como símbolo de Dios o a lo material como un elemento mediador, dos temas de clara inspiración dionisiana. Como intento mostrar, aun reconociendo la presencia de Aristóteles, la posición de Santo Tomás en el tema de lo sensible y sobre todo en el papel que deben ocupar los sentidos no pueden ser comprendidos cabalmente sin reconocer en qué medida su pensamiento es tributario del Areopagita.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Esta monografía estudia 8 casos de menores de edad intersexuales que han sido fallados por la Corte Constitucional. A partir de las discertaciones jurídicas hechas por los magistrados se pueden encontrar interesantes elementos para el estudio del concepto género y la postura que frente al mismo ha tomado la Corte en su jurisprudencia.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Esta monografía pretende analizar el estado actual del multiculturalismo en Colombia a partir del estudio de las sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional aplicado al conflicto suscitado entre el Estado colombiano, la Occidental de Colombia y la comunidad indígena u´wa. Los propósitos particulares que persigue la investigación giran en torno a cuatro puntos: primero, la descripción del conflicto entre la comunidad u`wa, el Estado colombiano y la multinacional petrolera Occidental de Colombia; segundo, reseñar las sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado aplicando los planteamientos de Duncan Kennedy, desde los cuales se analizarán los fallos, la colisión y el precedente; tercero, examinar la situación actual de la multiculturalidad en Colombia teniendo en cuenta los planteamientos de Will Kymlicka sobre multiculturalismo y las garantías otorgadas hasta el momento por el Estado colombiano a los indígenas, y cuarto, mirar la indefinición del conflicto y sus consecuencias en el diseño de una política multicultural clara.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La Doctrina Constitucional de la Jurisprudencia Constitucional, distinción esta realmente importante para el posterior análisis de las valoraciones que los jueces deben hacer al proferir sentencias cuando actúan como Jueces Constitucionales

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

pretende una aproximación a la realidad de los efectos de las sentencias de constitucionalidad y nulidad, a partir de las formulaciones constitucionales, los desarrollos legales y las orientaciones más importantes de la jurisprudencia.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El Ordenamiento jurídico colombiano desde sus inicios se ha enmarcado en la familia jurídica Romano Germánica, donde la Jurisprudencia ocupa un papel secundario en el momento de tomar decisiones por parte de los jueces, fungiendo como un instrumento meramente auxiliar, totalmente opacado por la ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional junto al valor vinculante que se ha dado a sus decisiones, el tradicional sistema de fuentes ha presentado una evolución que lo aproxima al uso de instituciones, como el precedente judicial, que parecían exclusivas del Common Law. De esta manera, lo novedoso del problema de investigación es que la discusión sobre la alteración de la jerarquía de las fuentes del derecho, se aborda desde una perspectiva teórica, pero desarrolla puntualmente, mecanismos como las sentencias de unificación y la extensión de jurisprudencia, que posiblemente dan alcance al concepto de precedente judicial en el Contencioso Administrativo en la práctica.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

¿Una cosa que no cumple o cumple imperfectamente con su función es la cosa prometida en el contrato o es una cosa distinta ¿La función que debe cumplir una cosa hace parte de su definición contractualDe estas preguntas que, a primera vista, pueden parecer eminentemente teóricas se desprenden consecuencias prácticas de gran importancia: ¿Puede el comprador servirse de la acción por incumplimiento de la obligación de entrega o, más bien, debe reclamar por vicios ocultos o, incluso, solicitar la nulidad por error en las calidades sustanciales de la cosa ¿Y qué decir de la posibilidad de recurrir a las garantías especiales (como la garantía por buen funcionamiento) ¿O a las acciones propias del derecho al consumoSi se tiene en cuenta que estas diferentes vías le ofrecen al demandante plazos de prescripción diversos que en Colombia van desde seis meses hasta diez años y dan lugar a pretensiones distintas, todo abogado litigante para no mencionar a los académicos- se verá en la inminente necesidad de preguntarse sobre las definiciones funcionales de las cosas contractuales y sobre la delimitación del campo de aplicación de las distintas acciones del comprador insatisfecho. Éste es precisamente el objetivo que persigue y, sin duda, alcanza el autor en su libro.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.